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sábado, 22 de junio de 2019

UNA ÉPOCA OSCURA EN LA HISTORIA DE SAJAMBRE: EL SIGLO XIV

Empiezo aclarando que lo que voy a presentar en esta ocasión necesita de un estudio especializado y en profundidad que, por el momento, yo no puedo abordar.  No obstante, pese a todas las lagunas que existen, los documentos conservados permiten un acercamiento a una época conflictiva pero muy interesante.  

Ese período abarca una parte del siglo XIV y debe comprenderse en el marco del proceso de señorialización que sufrió todo el reino de Castilla en la Baja Edad Media, especialmente durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI.

La he llamado « época oscura » no en un sentido peyorativo, sino debido a la ausencia de conocimiento sobre la realidad histórica en estas tierras y a la escasa información documental disponible que, además, contradice lo que se ha llegado a afirmar de forma demasiado categórica sobre Sajambre.

El momento que da inicio a esta edad oscura tiene su fundamento jurídico en una decisión de Fernando IV que se materializa en una carta abierta fechada el 28 de agosto del año 1306 y que dice así:

Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarue e sennor de Molina. A los conçejos de Sayame e de Salio e de Ferrerras e de Corniero. Salut e graçia. 

Sepades que yo tengo por bien de dar a don Alffonsso, mío vasallo, fijo del inffante don Johán, mío tío, los derechos destos logares, que los tenga de mí para cadanno en cuenta de su soldada. Por que vos mando que recudades daquí adelante con ellos al dicho don Alffonsso o a quien vos él enbiare dezir por su carta e non a Diago Ramírez de Çidffuentes, nin a Diago Ramírez Muxino, nin a otro ninguno por cartas mías de donadío que ellos tengan de mí, nin por otra razón ninguna. E non fagades ende al. 

Dada en León, XX e ocho días de agosto, era de mill e CCCª e XLIIII annos. 

Yo, Ferrnand Yánnez, la fiz escriuir por mandado del rey (1).  

Sepan los profanos que, reducida al cómputo actual, la era de 1344 es el año de 1306.

Como se ve, Fernando IV concede a don Alfonso, hijo del infante don Juan,  nieto de Alfonso X y señor de Valencia de Campos, el derecho a cobrar todos los impuestos en los concejos de Sajambre (claramente Sayame), Salio, Ferreras y Corniero. Por esta razón, en la orden real se explicita que se debe pagar al señor de Valencia o a quien él enviara, y no a los dos Diego Ramírez que se mencionan, ni a ningún otro que tuviera cartas de donación o entrega de tales derechos por parte del rey (2).  

Es decir, el monarca castellano establece rentas señoriales en Sajambre que incumben al pago de los impuestos que, en las tierras de realengo, se daban a la Corona, por lo que a partir del 28 de agosto de 1306 los sajambriegos estuvieron obligados a pagar a don Alfonso de Valencia.

Fernando IV se dirige a los concejos afectados mediante  un documento de mandato, que no es una «carta abierta de merced» como erróneamente dice su editor, puesto que tiene inicio intitulativo y verbo yusivo. No hay aquí ninguna concesión de merced, sino una orden expresada en un dispositivo de mandato (por que vos mando) con la solemnidad y fuerza legal de los documentos reales intitulativos. Además, si fuera lo que el editor dice iría dirigida a don Alfonso (a quien se concedería la merced) y no a los concejos, a los que en realidad se dirige el rey ordenándoles claramente. Al mismo tiempo, al estar el documento dirigido a los concejos con una orden concreta y no al beneficiario, no sabemos si el monarca pensaba favorecer a su primo con algún privilegio más en Sajambre.

Este documento marca una cesura, pues a partir del 28 de agosto de 1306 el concejo de Sajambre quedaba obligado a satisfacer todas sus obligaciones fiscales a un señor de vasallos que fue titular del Señorío de Valencia (la antigua Coyanza). Como se ha dicho y el propio documento aclara, este Alfonso de Valencia fue hijo del infante de Castilla, Don Juan, hijo a su vez de Alfonso X y hermano de Sancho IV. Don Juan sobrevivió a su hijo don Alfonso hasta 1319 y en 1296, durante los conflictos acaecidos en la minoría de edad de Fernando IV, llegó a proclamarse rey con el nombre de Juan I de León.

El mismo monarca que favoreció los intereses de Alfonso de Valencia en Sajambre, ordenó en 1309 desposeer de todas sus propiedades y derechos (que eran muchos en León) al infante don Juan y a sus dos hijos, Alfonso y Juan El Tuerto, por haber desertado en la toma de Algeciras. Sin embargo, en 1326, los descendientes del infante don Juan seguían teniendo derechos en Sajambre y, por lo que  transmite el documento, esos derechos sobrepasaban las atribuciones fiscales.

A decir de la Crónica de Fernando IV, del Poema de Alfonso Onceno y de los historiadores actuales, tras la muerte de Alfonso de Valencia en 1316, su hermano don Juan (apodado El Tuerto) heredó sus dominios (3). Entre aquéllos debían estar las rentas fiscales de Sajambre y algo más... porque veinticuatro días antes de su asesinato, el 7 de octubre de 1326,  don Juan El Tuerto emitió un documento de mandato escrito en papel, validado con su sello placado de cera amarilla con «figurança de vn león» y otorgado en Valencia de Campos, que iba dirigido a «los omes buenos de Sayame, míos vasallos», donde le vemos ejerciendo funciones de gobierno al ordenar a los sajambriegos que permitieran a los de Valdeón pacer y cortar en el puerto de Carombo, estableciendo sanciones y reglamentando sobre ello (4). Es decir, el contenido y la forma diplomática de este documento de 1326 indican -nítidamente- que don Juan El Tuerto actuó como máxima autoridad judicial en un conflicto concejil. Eso se llama poder jurisdiccional.   

No es lícito negar la expresión de míos vasallos sin más, como se ha llegado a escribir por no encajar en juicios preconcebidos. Lo que hay que hacer es explicar el contenido entero del documento, analizarlo y tratar de comprender los hechos en el contexto de la época, sin perder de vista que contamos con escasísima información directa sobre Sajambre que sea anterior a 1400, por lo que no existe base sólida para negar nada.

De hecho, solo existen 5 documentos (no eclesiásticos) que mencionan específicamente a Sajambre en el siglo XIV: uno de 1304, anterior a lo que narramos y que no se conserva en su forma original, sino en una copia simple tardía, muy poco fiable y con muchos errores; los dos casos de 1306 y 1326 de los que hablamos aquí; otro del 10 de octubre de 1306, en el que solo aparece un Pedro Díaz, notario de Valdeón y de Sayame (5); y uno de 1380, escriturado en Valdeón por un notario señorial, en el que solo se nombran a un par de sajambriegos entre los testigos (6).  De manera que los instrumentos jurídicos verdaderamente útiles a los efectos que aquí tratamos son solo el de agosto de 1306 y el de octubre de 1326, que estamos analizando. A esta escasez de fuentes hay que sumar el silencio generalizado de todo el siglo XIII. Por tanto, no sabemos casi nada sobre el concejo de Sajambre en el 1200 y muy poco en el 1300. 

Ahora bien, para que Fernando IV pudiera entregar las rentas fiscales de Sajambre a su primo Alfonso de Valencia, es seguro que tales derechos pertenecían previamente al rey. Por eso, hasta el 28 de agosto de 1306 tuvieron jurisdicción en Sajambre los dos oficiales reales que se nombran: el Adelantado de León y Asturias, Diego Ramírez de Cifuentes, y el que quizás fuera recaudador, Diego Ramírez Moxino.   

Lo que muestran los documentos de 1306 y 1326 es que la nobleza logró penetrar en las tierras de Sajambre, alcanzando el reconocimiento real de su potestad fiscal en 1306 y competencias jurisdiccionales que fueron efectivas, al menos, en 1326. Para llegar a esta última situación, o sucedió «algo más» en los 20 años que mediaron entre 1306 y 1326, o la concesión de Fernando IV a Alfonso de Valencia en 1306 sobrepasó las atribuciones fiscales. 

Insisto: el documento de 1306 no va destinado al señor de Coyanza, sino a los concejos, a los que se anuncia el cambio que se iba a producir por voluntad real. La causa de la orden aparece en el expositivo y fue la entrega de dichas rentas a don Alfonso. Es decir, diplomáticamente, esa mención solo sirve para explicar el porqué de la orden dirigida a los concejos.  Por eso, no conocemos el alcance exacto de la donación que el rey hizo a su primo en 1306: ¿consistió dicha donación solo en la entrega de las rentas fiscales o hubo algo más que permitió a los siguientes señores de Valencia de Campos gobernar en Sajambre? Desde luego, algo más sucedió en 1306 o después, ya que Juan El Tuerto (o Juan de Haro, que también fue señor de Vizcaya) poseía autoridad jurisdiccional en 1326. 

Se comprenderá ahora por qué estos dos documentos (sobre todo el segundo) son muy incómodos para algunos historiadores locales que siempre han defendido el carácter realengo del concejo de Sajambre (7). Pero es evidente que existió una interferencia señorial durante el siglo XIV que no debiera obviarse ni tergiversarse. 

El problema es que no conservamos, o no conocemos, documentos de esta etapa que ilustren mejor sobre lo sucedido, en parte por avatares del tiempo, en parte por carencia de estudios locales. Hay, por tanto, oscuridad en este episodio de la historia, en el que claramente existieron derechos señoriales en Sajambre y un poder jurisdiccional, eso sí, con fecha de caducidad.

Es muy posible que esa caducidad deba situarse -como muy tarde- hacia 1384, momento de la extinción del Señorío de Valencia, aunque en el caso de Sajambre tampoco sabemos exactamente cuándo se produjo el cambio: si tras la muerte de Fernando Alfonso de Valencia, último representante del linaje, o en algún otro momento.

De otro lado, dadas sus características edilicias y por lo que se dice de ella en un testimonio del 1600, posiblemente la Torre medieval que existió en Oseja y que llegó hasta principios del siglo XX fuera construida en el siglo XIV. Desconocemos si fue edificada por orden de reyes o de nobles, pero sin duda fue testigo de una época convulsa que, hoy por hoy, solo podemos atisbar entre las rendijas que son los escasos documentos conservados.   

Por último, que nadie vea en estos vaivenes una excepcionalidad, sino un episodio más de los muchos y multiformes intentos de la nobleza por hacerse con las tierras del rey. Don Alfonso de Valencia, nieto de Alfonso X, gozó de rentas señoriales en Sajambre desde 1306. Esto es un hecho. Y su hermano, don Juan, tuvo competencias jurisdiccionales en Sajambre. Esto es otro hecho.

No hay por qué negarlo, solo comprenderlo. Y, por supuesto, estudiarlo. 


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NOTAS

(1) José Antonio Martín Fuertes, Documentos de la Catedral de León (1301-1350), León, 1995, p.103.
(2) Diego Ramírez de Cifuentes fue señor de Almanza y Cifuentes, y había sido Adelantado Mayor de León y de Asturias hasta 1300. Fue uno de los caballeros, al servicio de doña María de Molina, que cercó la villa de Mayorga en 1296, durante la guerra sucedida en la minoría de Fernando IV. Por su parte, Diego Ramírez Moxino aparece como testigo en Sajambre en un documento de 1304 conservado en una copia tardía muy defectuosa. No tenemos otra noticia de él, aunque en la Crónica de Alfonso XI se menciona un Gonzalo Ramírez Moxino, caballero al servicio del rey.  
(3) Antonio Benavides, Memorias de Don Fernando IV de Castilla, t.I, Madrid, 1860, capítulo XII. Sobre los problemas de sucesión y existencia misma del señorío de la Valencia leonesa, me remito a José Luis Gavilanes Laso, “Portugal y Valencia de Don Juan. Dos engarces medievales”, Tierras de León, vol.38, n.109-110 (2000), pp.45-62; en este caso, p.52.
(4) Elena E. Rodríguez Díaz, Valdeón: Historia y Colección diplomática. El Occidente de Picos de Europa en la Edad Media, Oviedo, 2000, pp.224-225.
(5) El documento de octubre de 1306 está editado íntegramente en ibídem, pp.221-222.
(6) Ibídem, pp.226-227.
(7) En los documentos de la Merindad de Valdeburón (siglo XV), los cinco concejos que la formaban argumentaron que "ellos siempre habían pertenecido a la Corona", dando a entender su carácter realengo. Esto se ha aceptado al pie de la letra, cometiendo el error metodológico de hacer extensivo lo sucedido en un siglo concreto a toda la Baja Edad Media. Pero lo que fue una realidad en el siglo XV no tuvo por qué haberlo sido con anterioridad y, sobre todo, no tuvo por qué afectar por igual a los cinco concejos, por mucho que se utilizara como argumento procesal.  Por cierto, hay que aclarar que cada vez que en un documento medieval se usaban las expresiones "de tiempo inmemorial a esta parte" o "del tiempo que memoria de hombres non era en contrario", usadas para defender la antigüedad de algo, solía interpretarse como (aproximadamente) unos cincuenta años. 


jueves, 6 de mayo de 2010

EL POBLAMIENTO DEL PALACIO EN OSEJA (2): una hipótesis para su interpretación.

Lo que está resaltado por mí en amarillo muestra la zona que debió formar parte de una explotación señorial en la Alta Edad Media. En cada una de sus cuatro "esquinas" se hallan los cuatro barrios más antiguos de Oseja. He tomado la foto de www.picojario.net.

A juzgar por lo que describen los documentos, las tierras que dependieron del palatio altomedieval fueron mucho más extensas que lo que ha llegado a nuestros días llamándose Palacio. Todavía en el siglo XVII, el lugar se extendía hasta la Casa Piñán por un lado y hasta la casa rectoral por otro. Y lo mismo pudo suceder con los restantes límites, quizás más amplios cuanto más atrás en el tiempo. Me pregunto si el Yandepalacio de Pío-Vierdes no sería uno de los límites de esta propiedad señorial en el fondo del valle, considerando que el topónimo Yandepalacio significa precisamente “en el límite del palacio” (allande / llande / allende < ad limitem).

Pero hay algo mucho más interesante que se vislumbra como hipótesis. Junto a lo que todavía en el siglo XVII era el Palacio se encontraban la iglesia misma y La Cortina, que perteneció a la institución eclesiástica hasta su adquisición por los Piñán. Las tumbas de lajas que aparecieron hace décadas en ella atestiguan su pertenencia a la iglesia. En el siglo XI, el coto de Santa María de Oselia se extendía desde la iglesia y La Fuentona hacia Cuetos Negros, en dirección sur y no en dirección norte ¿quizás porque las tierras del norte ya tenían dueño? Sea como fuere, si unimos estos dos núcleos señoriales vemos cómo los cuatro barrios más antiguos de la población se sitúan precisamente en la periferia de dicha explotación señorial: Quintana en la parte alta del Palacio; Las Cortes y La Pandiella en la parte baja de la ladera en la que se asienta el pueblo de Oseja; y Caldevilla en la parte alta de lo que desde la Alta Edad Media eran las tierras de la Iglesia.

Esta disposición del caserío, que todavía se aprecia sin demasiada dificultad en las vistas aéreas del pueblo, no parece ser casual. Lo que parece es que la configuración actual del pueblo de Oseja tuvo su origen en un asentamiento humano que se fue desarrollando alrededor de una gran explotación señorial que, por esta razón, ocupó durante mucho tiempo el centro de la villa que contribuyó a fundar.

¿A qué época me estoy refiriendo? No puedo reducir la hipótesis a un siglo concreto, pero sí puede afirmarse que de ser así debemos remontarnos a una época bastante anterior a los siglos XI y XII, momento en el que los documentos ya muestran el terrazgo fragmentado y en manos de distintos propietarios particulares; y momento en el que empiezan a desaparecer los grandes dominios eclesiásticos de la Alta Edad Media hispana.

Del caserío que surgió alrededor del Palacio y de las tierras de la Iglesia, el poblamiento más antiguo es el que empezó a extenderse sobre el área perteneciente a Santa María de Oselia (en Caldevilla) y la zona situada entre la antigua cárcel y La Yana. En cambio, el más reciente es el que empezó a surgir (por abajo y por arriba) en la zona comprendida entre La Cortina y el edificio actual del Ayuntamiento, el dispensario médico y la Calleja de Quintana. Recordemos que en 1662 la zona en la que hoy está el supermercado La Económica y los edificios adyacentes aparecen todavía como tierras labrantías. Habrá que seguir investigando.

viernes, 19 de marzo de 2010

EL BARRIO DE CALDEVILLA DE OSEJA: La Torre (final).

Como se ve en la cronología del post anterior, los señores laicos ambicionaron y disputaron Sajambre y las tierras de las Montañas durante todo el siglo XIV y todo el siglo XV(1). A esto hay que añadir las guerras civiles de la época, que tuvieron que afectar a Sajambre de alguna manera. E, incluso, pudo verse afectado también por otros conflictos armados en los que estuvieron envueltas las vecinas tierras asturianas. Por ejemplo, los concejos limítrofes con Sajambre de Ponga y Amieva estuvieron involucrados en la guerra entre Juan I y el bastardo Alfonso Enríquez, conde de Noreña, en el siglo XIV. No sería extraña alguna posible amenaza procedente de Asturias, porque no olvidemos que tanto La Torre de Oseja, como alguna otra casa fuerte, estaban emplazadas en lugares que, entre otras cosas, controlaban los pasos naturales entre Oseja y Asturias.

Los que señorearon en Sajambre fueron un nieto de Alfonso X El Sabio, llamado don Juan de Haro y apodado “el Tuerto”, que fue señor de Vizcaya y uno de los tutores durante la minoría de Alfonso XI; don Fadrique de Castilla y Ponce de León, duque de Benavente e hijo bastardo de Enrique II; la Casa de los Prado de Valdetuéjar y ya en el siglo XV, Juan de Tovar, señor de Tierra de la Reina.

Esto que sepamos.

Don Juan El Tuerto y Don Fadrique murieron ajusticiados por los monarcas a los que robaron y contra los que se rebelaron, Alfonso XI y Juan I respectivamente. Sobre los Prado de Valdetuéjar, varias veces recriminados, amenazados y castigados por los reyes, habría mucho que escribir. Y el castillo de Juan de Tovar fue asaltado en una rebelión armada por los habitantes de la Merindad de Valdeburón, que continuaron quejándose por escrito al rey por la actuación del de Tovar durante los años en los que sirvió como merino.

Pero es que además de estos nobles conocidos, Sajambre y los concejos realengos que formaron la Merindad de Valdeburón estuvieron rodeados por otros señoríos laicos y eclesiásticos, con los que seguramente existieron conflictos. A lo largo de los siglos XIV y XV, algunos de ellos fueron: los condes de Luna en Maraña; la Casa asturiana de Junco en el concejo de Caín; la Iglesia de León en el concejo de Santa Marina; los Quiñones en Lillo y Maraña; los Guzmanes en Crémenes, Acebedo y Riaño; los Cifuentes en Riaño y los Enríquez, futuros marqueses de Tábara, en Salio, La Puerta y Riaño; Tierra de la Reina siempre en manos de los Tovar y sus ascendientes; el señorío de Noreña llegaba hasta las fronteras mismas de Sajambre que delimitaban, al mismo tiempo, las Asturias de Oviedo del reino de León; etc.

Todos ellos debieron tener baluartes defensivos en los concejos que señoreaban. Hasta nosotros llegó la Torre de los Tovar y los restos del castillo hallados tras la excavación arqueológica, en Boca de Huérgano. Por los documentos sabemos que los Prado habían construido un castillo en algún lugar de la Merindad que nos es desconocido. Cualquiera de ellos pudo haber mandado edificar torres y/o casas fuertes en Oseja.

Lo que está claro es que si existió una torre bajomedieval, existió también un centro de poder señorial relacionado con ella. No sería nada raro que ese centro de poder hubiera existido en el siglo XIV, que fue la época más conflictiva (2). Las características arquitectónicas de La Torre encajarían en esta datación.

Quiero terminar este artículo recordando unas estrofas (72, 73, 80 y 81) del Poema de Alfonso Onceno que retratan mejor que nada el sufrimiento del pueblo llano ante los frecuentes abusos de la nobleza en aquel convulso siglo XIV:

En este tiempo los señores
Corrían a Castiella,
Los mesquinos labradores
Pasavan grant mansiella.

Los algos(3) les tomavan
Por mal e por codiçia,
Las tierras se hermavan
Por mengua de justiçia.

(...)
Los tutores a las tierras
Se fueron quanto podían,
Non dexaron faser guerras
Bien asý commo solían.

Cadal día ases parando,
Astragando los menores,
Las tierras robando,
Matando los labradores.


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NOTAS
(1) Para completar esta información puede verse mi estudio Valdeón: Historia y Colección Diplomática. El occidente de Picos de Europa en la Media, Oviedo 2000, pp.140-156.

(2) Del siglo XIV es también la fortaleza de Boca de Huérgano. Por otro lado, existe una teoría formulada para explicar la realidad de la vecina Cantabria, que en nada difiere del resto del norte peninsular, que dice que las torres señoriales de la Baja Edad Media se construyeron en pueblos en los que había existido un palatium durante la Alta Edad Media. Bien, pues en este supuesto, Oseja también encajaría.
(3) Los "algo": hijos de algo, hidalgos.

jueves, 18 de marzo de 2010

EL BARRIO DE CALDEVILLA DE OSEJA: La Torre (4).

En la etapa histórica en la que se construyó La Torre de Oseja se producen varios procesos históricos paralelos que acabarán explicando los conflictos de los siglos bajomedievales y, entre ellos, el asalto de las gentes de la Merindad de Valdeburón al castillo de los Tovar en Boca de Huérgano. Este acto violento fue producto de una política reiterada de abusos que se extiende a lo largo de 150 años, que sepamos. Para comprender este hecho y para entender por qué y quiénes pudieron construir una torre o una casa fuerte en Oseja durante la baja Edad Media(1) debo explicar el ambiente de tensión e inseguridad jurídica que se vivía en aquellos tiempos.

Entre los siglos XII y XIII se producen dos procesos paralelos:

1º) Una transformación de las estructuras económicas por la desaparición paulatina de los grandes dominios monásticos a favor de la pequeña propiedad de concejos y campesinos, que entran en confrontación directa con las ambiciones de una nueva nobleza emergente.

2º) Una reorganización administrativa en los reinos de León y Castilla por la incorporación de nuevos territorios ganados gracias al avance de la reconquista. Los reinos se dividirán en sucesivas demarcaciones a cuyo cargo estarán nobles nombrados por el rey, que aprovecharán cualquier fisura del sistema o debilidad real para acrecentar su poder y sus señoríos a costa de las tierras libres.

Esto hace que, durante los siglos XIV y XV, todos los concejos realengos del reino se vean amenazados por el peligro constante de caer bajo el yugo de un señor de vasallos. Desde los trabajos emblemáticos y de cabecera de Julio Valdeón a la actualidad, la casuística peninsular no ha hecho otra cosa que aumentar. Uno de los casos es el de nuestras montañas, estudiado a medias hasta el momento.

Sajambre y los restantes concejos de la Merindad de Valdeburón repitieron una y otra vez en los documentos posteriores al siglo XV que ellos “siempre habían sido de la Corona real”. O lo que es lo mismo, que nunca habían sido de señorío. Los documentos cuentan una historia muy diferente. En la siguiente cronología se aprecia muy bien el clima de tensión social que debió existir en Sajambre y en las tierras realengas circundantes.

1291-1307: Sajambre aparece en los documentos como concejo de realengo.

1326: Sajambre aparece en los documentos como un concejo de señorío.

1328-1342: Realengo.

1375: Maraña aparece en los documentos como un concejo de señorío.

1380: Sajambre aparece como señorío.

1395-1396: Usurpación señorial (de un linaje diferente al anterior).

1406: Realengo.

1408-1411: Usurpación señorial en Sajambre y Valdeón.

1424: Burón y Valdeón aparecen como concejos de realengo.

1425: Burón, Valdeón y Sajambre sufren usurpación señorial.

1431: Realengo.

1438: Usurpación señorial.

1443-1464: Realengo, pero con fuerte presencia señorial entre 1443 y 1445.

1458: Los concejos de la Merindad de Valdeburón piden a Enrique IV que les dé un documento en el que conste que son de realengo y que nadie les puede privar de esta condición. El rey emite el documento con fecha de 1458.

1464: El mismo rey, Enrique IV, faltando a la palabra (y título) dado a los concejos, los dona a don Juan de Tovar, señor de Tierra de la Reina.

1464-1467: Señorío.

1467: Por la presión de los concejos, incluidas las acciones violentas, Enrique IV se ve obligado a anular la donación a Juan de Tovar. Se le reconocen a la Merindad ciertos derechos, muchos de los cuales no se ejercerán en todo el siglo XV.

1475: Los concejos de la Merindad de Valdeburón fundan una Hermandad para defenderse de los abusos de los nobles.

1475: Los concejos de la Merindad se quejan de los abusos de su merino.

1476: Isabel la Católica prohibe al merino, Fernando de Prado, la reconstrucción de su castillo en Valdeburón que ella había mandado derribar.

1480-1484: Quejas de los concejos de la Merindad por abusos cometidos por el nuevo merino, don Juan de Tovar.


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NOTAS
(1) Ya veremos más adelante cómo en Oseja hubo más casas fuertes y posibles torres. Una de ellas era la Casa del Conde, en el barrio de Las Cortes.

domingo, 3 de mayo de 2009

"EL PALACIO" DE OSEJA: UN CENTRO DE PODER DE HACE MIL AÑOS. CONCLUSIÓN (y IV).

Fuera quien fuera el titular del palacio hay dos cosas claras:

1º.- La existencia, durante el siglo XI y posiblemente antes, de una institución señorial a la que estaba subordinada la población de varias aldeas sajambriegas.La sede de este poder señorial era el palacio que se levantaba en el lugar de Oseja así llamado. De alguna forma, esta ubicación y, sobre todo, la presencia de un señor, de un poderoso, que conformaba un centro simbólico de poder, pudo haber tenido alguna trascendencia institucional tras la desaparición de estas formas de estructuración y explotación del espacio. Me refiero a que este centro de poder empieza a señalar al pueblo de Oseja como el corazón administrativo del territorio sajambriego.

2º.- La existencia de campesinos dependientes del poder o poderes señoriales, que debían hacer frente a las onerosas cargas de uno o de más señores, pagar las multas y los impuestos, y satisfacer a la Iglesia los diezmos y los derechos derivados de la práctica cultual.Como aquellas "oppresiones" que mencionan los documentos medievales que hablan de palacios, imagino a nuestros antepasados sajambriegos renunciando a su condición de hombres libres para poder sobrevivir; aceptando depender de un poderoso para poder cultivar un pedazo de tierra del que poder quedarse con una parte, siempre ínfima, de sus frutos y poder alimentar a su prole; aceptando la subyugación personal para poder aprovecharse de los productos de la ganadería que les correspondieran en el reparto desigual de los trabajos y sus provechos; encadenados a la tierra de por vida; sometidos a los abusos del señor; sufriendo la (in)justicia administrada por la autoridad del palacio; soportando los excesos de las decisiones arbitrarias, las multas desorbitadas, las penas desmedidas...

Poco o nada debía importarles a nuestros antepasados sajambriegos que aquel explotador fuera un noble o un eclesiástico. Para ellos era sólo un dominador más al que había que mantener, servir y obedecer.

La huella del Palacio hubo de ser profunda.

Por eso perduró en la toponimia.

"EL PALACIO" DE OSEJA: UN CENTRO DE PODER DE HACE MIL AÑOS. SU TITULAR (III).

Nada sabemos sobre los dueños de este antiguo palacio, pero existen dos posibilidades: o perteneció a un titular eclesiástico (¿el monasterio de Sahagún?) o a un titular laico (¿los condes de Fláinez?). Al filo del siglo XI los condes leoneses de Flaínez donan al monasterio de Sahagún una iglesia (o monasterio, no está claro) de su propiedad, la de Santa María de Oselia, con todas las tierras que le pertenecían y que se extendían desde La Fuentona hasta Pontón y Panderruedas, así como la zona de Pío y Vierdes desde el año 1005. Como ya sabemos, en estas tierras que pertenecían a la iglesia hemos de incluir a los hombres que las trabajaban. De manera que algunos homines de Oseja, primero, y otros de Vierdes y Pío más tarde, fueron campesinos dependientes del poderoso monasterio de Sahagún a través de la iglesia (o monasterio) dependiente que fue Santa María de Oseja. Este dominio eclesiástico está atestiguado en los propios documentos de Sahagún, copiados en el Becerro Gótico del año 1110.

Un palacio podía ser el centro del poder jurisdiccional del abad y del monasterio imperante en una aldea. De ser así, en este caso se trataría del monasterio de Sahagún a través de la persona delegada para la administración de sus tierras y hombres. Ahora bien, lo que el profesor José Ángel García de Cortázar demostró hace tiempo es que el trinomio "una aldea-un palacio-un señor" no se correspondía con la mayoría de los casos documentados, pues si estaba claro que no podía existir más de un palacio por aldea o conjunto de aldeas, sí abundaba en cambio la existencia de varios poderes dominicales en un mismo lugar: "una aldea-un palacio-varios señores".

Esto quiere decir que, aunque sepamos de la existencia de un poder señorial eclesiástico en Sajambre y en Oseja (el monasterio de Sahagún), pudo haber existido también otro poder señorial diferente (laico o eclesiástico) en el mismo lugar y en la misma época. Quiere decir que el titular del palacio que se levantaba en Oseja pudo haber sido otro patrón eclesiástico distinto a Sahagún, o pudo haber sido un patrón laico. En este último supuesto: ¿podríamos pensar en el linaje de los Fláinez? Tampoco lo sabemos, aunque sea plausible tal suposición por poseer esta familia propiedades en la zona y, en concreto, en Oseja misma ya en el siglo X. Pero es que incluso el palacio podría haber pertenecido al propio rey, ejerciendo su autoridad dominical mediante persona designada. La carencia de documentación nos imposibilita seguir adelante.

"EL PALACIO" DE OSEJA: UN CENTRO DE PODER DE HACE MIL AÑOS. SU FUNCIÓN (II-2).

Este palacio de Oseja fue, sin ninguna duda, un edificio señorial que administró todo o parte del territorio sajambriego allá por los siglos del 900 y el 1.000. Como se observa en la organización del espacio actual y en la que describen los documentos antiguos, el palacio fue un edificio integrado en la aldea, rodeado por tierras y casas de otros propietarios. Debió tener unas dimensiones algo mayores que las de una vivienda campesina, pero no destacaría demasiado entre el caserío. Lo suponemos construido con materiales poco sólidos, con más madera que piedra, con su horno y con algunos hórreos cercanos. Más que por su fisonomía o su arquitectura, lo que mantuvo su recuerdo en la tradición local fue su antiguo significado de poder y dominación.

Lo normal era que los palacios poseyeran campesinos dependientes que vivían no sólo en la aldea en la que se ubicaba el palacio, sino también en las aldeas de los alrededores. Casi con seguridad, los restantes pueblos del valle (los que existieran en aquellos tiempos) debieron depender de este palacio, de la misma manera que muchos de los vecinos de Oseja. Cuando en esta época se habla de donar, vender o comprar bienes raíces, hay que entender que estas transacciones llevaban implícitas una transmisión de tierras y de los hombres que las trabajaban. Estos homines a veces poseían el status jurídico de siervos y otras veces eran libres. Sin embargo, la dureza de la vida en aquellos tiempos obligaba a los hombres libres a perder parte de su libertad cuando se vinculaban a un señor por relaciones de dependencia.

Era obligación del palacio organizar la explotación económica del territorio rural adscrito y, a cambio, el señor se procuraba unas rentas gracias a la población campesina instalada en sus tierras y vinculada al palacio mediante relaciones vasalláticas. Estos homines estaban obligados a trabajar y a servir al palacio con tareas diversas que incluían el pago de las rentas por el disfrute de la tierra, de los impuestos, de ciertos servicios y deberes o de las prestaciones personales de trabajo obligatorio, como la serna (>sienra, Las Sienras). Al considerar las cargas señoriales del campesinado sometido al palacio, hemos de pensar siempre en las que establecía la ley general del reino y en las obligaciones arbitrarias impuestas por el señor. A menudo, los documentos medievales utilizan ciertos epítetos que dejan percibir la dureza de la vida, como sucede cuando se califican las cargas señoriales como "oppresio", o cuando se menciona la necesidad de obligar por la fuerza a los campesinos a satisfacer las rentas o a cumplir con los trabajos establecidos.

El palacio era también un centro de administración señorial con funciones judiciales. El señor del palacio se encargaba del ejercicio de la justicia, decidía sobre la vida y la muerte de los campesinos, se beneficiaba de las multas por los delitos, establecía normas y regulaba la vida de las gentes que estaban subordinadas a su autoridad y dominio.

sábado, 2 de mayo de 2009

"EL PALACIO" DE OSEJA: UN CENTRO DE PODER DE HACE MÁS DE MIL AÑOS (II-1).


Los documentos de Sahagún nos dicen que los dominios feudales de la Iglesia en Oseja se extendían desde el monasterio de Santa María de Oselia hacia el sur, arrancando de La Fuentona en dirección al Puerto del Pontón y Panderruedas. Siempre me pregunté por qué los documentos medievales no incluían también el resto de lo que hoy es el centro de Oseja. Pensaba entonces en dos posibilidades: o porque el resto del lugar no estaba ni explotado, ni habitado, o porque pertenecía a otro u otros dueños. A juzgar por la realidad que retratan diversos diplomas, la segunda opción parecía la más plausible.

Al colocar sobre el plano lo que sabemos del poblamiento medieval de Oseja se observa lo siguiente: una zona documentada que correspondía al dominio de la Iglesia (la descrita). Junto a ella, La Cortina que fue cementerio medieval. Y desde el camino de La Pandiella en dirección norte: El Palacio.

Porque El Palacio comprende gran parte del centro de Oseja que la construcción de la carretera en el siglo XIX dividió en El Palacio de Arriba y El Palacio de Abajo.

El Palacio de Arriba abarca, aproximadamente, desde la casa de Serapio hasta la zona del hórreo bajo El Retiro, y desde la carretera, el dispensario médico y los aparcamientos hasta el camino de Quintana y el barrio del mismo nombre.

Y El Palacio de Abajo corresponde (salvo de error de la que escribe) a la zona que existe entre el camino de La Pandiella y el que baja a La Yana desde la carretera. El actual Ayuntamiento, el supermercado, el viejo hotel o el antiguo cuartelillo pertenecería todo al Palacio de Abajo, extendiéndose hacia el barrio de La Pandiella por las escuelas hasta llegar a La Estrada.

En los siglos XVI y XVII la zona de El Palacio de Abajo era una ería y limitaba con tierras de la Iglesia, de algunos particulares, con la cárcel y con el camino real (¿La Estrada?). Había allí tierras de labor y caserío. Varios lugareños añadieron un “de Palacio” a sus nombres para reconocerse por el lugar en el que se ubicaban sus viviendas.

Todo esto indica que la institución que dio nombre al lugar debió haber desaparecido muchos, muchos años antes.

Los palatia documentados en todo el norte peninsular lo están en los siglos X, XI y XII. Eran muy abundantes en número por ser instrumentos de explotación y control del espacio. Solían ubicarse en ciudades y villas, pero las más de las veces se levantaban en zonas rurales. Explotaban un territorio dominical y a él estaban sometidas varias aldeas de los alrededores formando una demarcación cuyo centro administrativo y jurisdiccional era el palatium.

La amplia zona a la que la toponimia designa con el nombre de El Palacio en Oseja indica que lo que la tradición local recuerda no es el lugar que había ocupado el edificio señorial, sino las tierras que le pertenecieron en origen y, quizás también, lo que significó como centro de poder que explotó la tierra y dominó a los hombres que a él estaban sometidos.

lunes, 30 de marzo de 2009

"EL PALACIO" DE OSEJA: UN CENTRO DE PODER DE HACE MÁS DE MIL AÑOS (I).

En Oseja existe un lugar llamado El Palacio que la carretera nacional divide en El Palacio de Arriba y El Palacio de Abajo, un amplio espacio situado en el centro de la villa, perfectamente delimitado por lo que antaño fueron el cementerio medieval, las tierras de la Iglesia, ciertos caminos antiguos y el caserío campesino.

La toponimia conservó el nombre de El Palacio hasta la actualidad y los documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII describen unas tierras de labor así llamadas entre las que existían viviendas campesinas que, a su vez, sirvieron para identificar a sus moradores en la comunidad. Este doble uso de El Palacio como tierras de cultivo y como lugar de habitación desde, al menos, el siglo XVI, indica que el edificio que dio nombre al lugar era muy anterior al 1.500. Un segundo indicio de antigüedad es la existencia de otros vestigios que hablan de una explotación de carácter feudal en Oseja, como sucede con Las Sienras. Otra evidencia es la geografía misma del lugar y el emplazamiento en un medio rural y aislado como es Sajambre. E, incluso, al hilo de la exposición quizás podamos llegar a percibir cuál fue la primitiva estructura del poblamiento en Oseja.

El nombre de lo que hoy es un barrio de la capital del valle y la antigüedad que se desprende de las menciones documentales desde el siglo XVI son testimonios patentes de la presencia de un antiguo palatium señorial que sirvió como núcleo de explotación económica del distrito rural que tenía adscrito y como centro de administración señorial con funciones judiciales. Estos palatia nunca regían y explotaban una única aldea, sino que ejercían su poder económico y jurisdiccional sobre varias aldeas del entorno. Por las características topográficas de la zona, tales aldeas bien pudieron ser las que con el tiempo conformarían el Concejo de Sajambre.

En este viaje que nos va a hacer retroceder en el tiempo más de mil años, nos servirán como guía los trabajos del mayor especialista español en el mundo rural de la Alta Edad Media, don José Ángel García de Cortázar, quien además es un magnífico conocedor de la historia rural del norte peninsular.

jueves, 26 de marzo de 2009

NOTAS SOBRE MOVILIDAD DE POBLACIÓN EN SAJAMBRE ENTRE 1300 Y 1700.

Ya vimos en otro lugar cómo las necesidades obligaron a muchos sajambriegos a huir de su tierra natal en busca de fortuna, desperdigándose por España e, incluso, partiendo hacia Las Indias en fecha tan temprana como 1512. Me interesa ahora fijarme en las gentes que llegaban a Sajambre y se establecían en valle. ¿De dónde procedían? ¿Eran muchos o eran pocos? ¿Cuáles fueron las razones que les llevaron a instalarse en este concejo?

Para intentar responder a estas preguntas vamos a prestar atención a los apellidos de los vecinos de Sajambre y a las alusiones que los documentos hagan sobre su origen geográfico. Y lo haremos sobre un centenar de documentos datados entre los años 1300 y 1700. Lógicamente, las fuentes no siempre son expresivas o no podemos contar con toda la información que desearíamos sobre los individuos documentados. Pese a ello, los casos con datos útiles proporcionan el siguiente resultado:

1. La conclusión más patente es la escasa presencia de apellidos foráneos en el período analizado, dominando de manera clara los nombres autóctonos que se repiten. Respondemos de esta manera a uno de los interrogantes planteados.

2. Entre los inmigrantes, un 50% se compone de personas de origen asturiano, especialmente de los concejos de Cangas de Onís (Caño, Labra, Següenzo), Amieva (Vega de Cien, Amieva) y Cabrales (Tielve, Bulnes). Un 16’66% son gentes originarias de Acebedo y Burón (Lario, Cuénabres). Un 11’11% llegaron de Valdeón, un 5’55% de Cantabria y otro 16’66% eran individuos de procedencias desconocidas.

3. Cuando tenemos la suerte de que la documentación sea expresiva, nos topamos con algunas de las razones que llevaron a estos individuos a asentarse en Sajambre entre el 1300 y finales del 1.600. Una de ellas fue la del matrimonio (como Ana Sánchez de Vega, natural del concejo de Amieva, que se casa con un miembro de la familia Piñán) o las relaciones ilegítimas (como María de Acebedo, quien tras vivir amancebada dejó cuatro hijos en Oseja). Otra causa es la llegada de curas, vicarios o tenientes de cura, con el arribo ocasional de algunos familiares que acaban quedándose en el valle (Juan González de Prada y tal vez Juan Manuel de Posada).

A partir del siglo XVIII parece observarse una movilidad algo mayor, aunque no en demasía. La mejora en las vías de comunicación debió contribuir bastante.

Para saber qué sucedió con los vecinos de Sajambre establecidos en los concejos circundantes tendríamos que manejar fuentes de tales lugares. De momento, sólo puedo mencionar lo que he observado en los documentos de Valdeón y lo que se desprende de la propia documentación sajambriega.

Como simples ejemplos podemos citar a Juan de Sajambre, que está documentado en Posada de Valdeón entre 1425 y 1443. Juan de Ribota, que vive en Valdeón en 1551. Juana Díez de Oseja, que se fue a vivir a Amieva al casarse con Juan Fernández Prunales de Granda; y su hermana, Catalina, que se marchó de Oseja cuando casó con el asturiano Fernando Poleto (1632). Manuel Díez de la Caneja, que vive en el concejo de Parres en 1692; etc.

Allende Pontón encontramos a la familia de Alfonso Pérez de Vierdes que tenía propiedades en Portilla de la Reina alrededor del año 1408 (le dedicaré un post en breve). Dos vecinos de Ribota que están documentados en 1607 en Vegacerneja (1). Juan del Collado, natural de Pío, que siendo vecino de Pedrosa, reside en León mientras se prepara para cantar misa. Sebastián Fernández de Cueto Luengo, originario de Ribota, que es clérigo en Gradefes, al igual que Domingo Piñán mientras estuvo de cura en la parroquia de Santo Adriano del mismo lugar, o el Arcediano cuando se fue a Bulnes, Oviedo y Madrid para formarse; o Juan Pérez de Oseja que vivió en Valladolid en 1603; o Cosme Díaz de Caldevilla, que casó en Madrid con dama de la duquesa de Osuna; o Gonzalo Asturiano, natural de Soto, que embarcó para las Indias; etc, etc, etc.

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NOTAS
(1) http://www.altoesla.com/Historia/Apellidos_AltoEsla.htm

viernes, 23 de enero de 2009

LA ERMITA DE SAN PELAYO DE PIÓ

El niño Pelayo, de 13 años, era sobrino de Hermigio, obispo de Tuy. Ambos fueron capturados y llevados a Córdoba como rehenes en el año 920. La tradición dice que Pelayo sufrió martirio en la ciudad califal y que sus restos fueron trasladados, primero, a Oviedo en el 994 (monasterio de San Pelayo) y más tarde a León. Su culto se extendió rápidamente por todo el norte peninsular a partir del siglo XI.

Esto indica que la advocación de la ermita de Pió no puede ser anterior al año 1.000. También sabemos que a comienzos del siglo XVIII, en el año 1703, el templo se hallaba en estado ruinoso (lo que denota antigüedad) y que se trasladó desde su antiguo emplazamiento al pueblo de Pió. El documento habla de bóveda, vanos, campanario, piedra y madera.

De manera que la ermita de San Pelayo debe encuadrarse entre el año 1.000 y el 1.700, aunque a juzgar por el estado en el que se encontraba a comienzos del siglo XVIII y su advocación, debemos suponer una fábrica medieval, románica o gótica. Ahora bien, esto no excluye que el templo hubiera podido cambiar de advocación y fuese, en realidad, más antiguo.

Su traslado y restauración costó más o menos lo que el contemporáneo aderezo de la ermita de San Roque. Hay que pensar, por tanto, que fuera de reducidas dimensiones, estilo popular, planta cuadrangular o ligeramente rectangular, una única nave, alguna ventana, una puerta con arco, paredes de mapostería, un pequeño pórtico empedrado y un campanario para una sola campana.

domingo, 18 de enero de 2009

LA MÁS ANTIGUA DELIMITACIÓN DE SAJAMBRE

Cuando en el año 1005, el abad Vegito dona dos tercias partes de todas sus propiedades al monasterio de Sahagún, hay un determinado momento que expresa que lo que dona lo hace con todo lo que dichos bienes contienen y especifica que dona todo lo que (se entiende) tiene disperso por Sajambre. Estas matizaciones aparecen expresadas en el documento con fórmulas y frases características de la práctica jurídico-diplomática de la época. Es necesario comprenderlas para saber interpretar correctamente el pasaje. Sólo me ocupará dos párrafos.

Para expresar que con las tierras y prados donados ha de entenderse también todo lo que ellos contienen, utiliza una fórmula genérica de transmisión de la propiedad que tiene esta función: “in omni mea hereditate in montibus, in fontibus, in terras, in pumares, in ce[r]erales, in solares, in ortales, in nugares, in molinariis ” (“toda mi heredad: en montes, en fuentes, en tierras, en manzanos, en colmenas, en solares, en huertos, en nogales, en molinos”). Y para indicar que entrega una parte de “todo” lo que tiene en Sajambre, estén sus bienes donde estén, se repite la expresión “ubicumque ea potueritis inuenire” (“dondequiera que se puedan encontrar”).

Después de enumerar los nombres de sus principales posesiones, se dice que tales bienes se pueden encontrar en todo Sajambre, de la siguiente manera: “et in toto Saliamen, ubi illorum potueritis inuenire, siue de comparacione quomodo et de parentorum meorum, in Porto de Ueza usque in Borelio et Bezenas, duas tercias in omni mea hereditate”. Traducción: “y en todo Sajambre, dondequiera que se encuentren, ya sea por compra, ya por herencia de mis padres, desde el Puerto de Veza hasta Borelio y Bezenas, (dono) dos tercias partes de toda mi heredad ”.

Lo que quiero explicar es que, en esta época, ya existe un concepto de Sajambre como territorio delimitado. Es cierto que en diplomas anteriores ya aparece individualizado mediante el nombre Saliame y se donan propiedades que llegaban “hasta” Saliame o que se hallaban “en” Saliame, pero en tales casos nada se dice de cuáles podían ser entonces los límites de la tierra así llamada. En cambio, en el documento de Vegito se especifica: “in toto Saliame…in Porto de Ueza usque in Borelio et Bezenas…” (“en todo Sajambre… desde el Puerto de Veza hasta Borelio y Bezenas”).

Veza no supone problemas y sigue siendo límite con el concejo de Amieva, Bezenas es el actual Becenes y sigue estando en el límite con el concejo de Burón. Y Borelio es una forma toponímica no localizada. Pero si nos fijamos bien, nos percatamos que falta el límite con el concejo de Valdeón. Y el límite con Valdeón que se repite una y otra vez en los documentos medievales más tardíos es “Barrelio” (véase en mi libro Valdeón: Historia y Colección Diplomática, Oviedo 2000), o sea, el Collao Barreyo.

Parece claro (yo no tengo ninguna duda), que este “Borelio” de comienzos del año 1.000 es una corrupción del copista del Becerro de Sahagún, por equivocarse al copiar lo que a partir del siglo XIII se documenta como "Barrelio": el nombre antiguo del Collao Barreyo (en Valdeón se conoce como Collao Barrejo). No existen razones paleográficas para confundir una “a” con una “o” en ninguna de las dos modalidades de escritura visigótica, pero los frecuentísimos errores de copia podían tener otras muchas motivaciones.

viernes, 16 de enero de 2009

VIERDES A COMIENZOS DEL AÑO MIL (II): LOS APELLIDOS MÁS ANTIGUOS DEL VALLE.

En el Texto: ..., in hereditate de Petro Gaianiz, ...

En las suscripciones del Escatocolo: Ego, Uegito abba, hunc testamentum a me factum confirmo (signum). Bellito Monniz confirmans. Flain Rodriguiz confirmans. Centi testes. Bellito testes. Sendino testes. Rodericus notuit et confirmans (signum).


Un abad llamado Vegitus, otro posible clérigo de nombre Rodericus, los laicos Petro Gaianiz, Bellito Monniz, Flain Rodriguiz, así como Centi, Bellito y Sendino son los sajambriegos más antiguos que aparecen documentados.

1. Al margen de la existencia o no de un establecimiento eclesiástico en el lugar, estos nombres y la realidad del terrazgo que describe el documento hacen plausible la existencia de una aldea en Vierdes a comienzos del año 1.000.

2. El proceso de formación de los apellidos patronímicos que se estaba desarrollando en toda la Península en esta época ha dejado como muestra, en este documento, tres ejemplos que se expresan bajo formas romances: Gaianiz (>Gayanez), Monniz (>Muñiz) y, sobre todo, Rodriguiz (>Rodríguez). Son, por tanto, los apellidos sajambriegos más antiguos que conocemos.

3. Los nombres (Vegitus, Petrus, Gaianus, Bellitus, Monius, Flainus, Rodericus, Centius y Sendinus) reflejan, a pequeña escala, dos de los tres sustratos étnicos de la sociedad hispana altomedieval: el de origen visigodo y el hispanorromano.

4. El nombre VEGITUS procede del romano Vegetus, origina la forma romance Vegito y tuvo una gran difusión en la Hispania romana, como sobradamente muestran los repertorios epigráficos: Quinto Valerio Vegeto fue un cónsul y senador de origen cordobés en el año 91 d.C.; Cayo Mario Vegeto, un duumviro de Tarazona en el siglo I; Iulius Vegetus y Lucius Vibius Vegetus fueron dos oferentes hispanos; Lucius Antonius Vegetus, de los turduli, aparece en una inscripción emeritense del siglo II; etc.

5. PETRUS GAIANIZ está formado por un nombre latino (Petrus>Pedro), estrechamente vinculado al Cristianismo, y un patronímico que significa “hijo de Gayano” y que puede tener dos orígenes: A) puede proceder del vasco Gaian o B) puede identificarse con un Gaianus o Gayanus, en recuerdo del mártir cristiano del siglo III-IV. Es un laico.

6. BELLITO MONNIZ se compone del nombre romano Bellitus (>Bellido, queda en la toponimia de Oseja: La Piedra Bellida) y del prelatino, Monius, como patronímico. Es un laico.

7. FLAIN RODRIGUIZ está compuesto también de nombre latino (Flainus>Laín) y patronímico germánico (Rodericus/Roderici). Es un laico. ¿Le pondrían este nombre de pila como homenaje a los que señoreaban la comarca, los Flaínez leoneses?

8. CENTI, BELLITO Y SENDINO no llevan apellido, al igual que VEGITO. Y tampoco lo porta el escribano del documento, llamado RODERICUS (>Rodrigo). Centi debe ser un Centius, de etimología romana, como Bellitus y para Sendino, extendido hoy como apellido, hay varias interpretaciones. Lo que me interesa resaltar aquí es otra cosa. En la Alta Edad Media, las mujeres y los clérigos solían designarse sólo con el nombre de pila. Así se cumple escrupulosamente en los casos valdeones de los siglos XI y XII, y así sucede también con Vegito, cuya nominación simple no nos sorprende al conocer su condición eclesiástica.

9. Pero, ¿qué sucede con RODERICUS? Dada su calidad de alfabetizado, el signo que utiliza y su carencia de apellido, me inclino a pensar que también era un clérigo.

10. ¿Y qué podríamos decir de CENTI, BELLITO y SENDINO? ¿Serían monjes del monasterio que Eutimio Martino quiere para Vierdes o de algún otro monasterio de la zona? La única carencia del apellido no es prueba concluyente al respecto, pero tampoco puede descartarse como hipótesis.

VIERDES A COMIENZOS DEL AÑO MIL (I).

Al final de la primera columna, la rúbrica (a modo de resumen) anuncia el inicio del documento LXXII: Testamentum Uegiti abbatis de totam sua hereditate in Saliamne.

Desde que empecé este blog no he dedicado ningún artículo monográfico ni a Vierdes, ni a Pío, lo que es algo imperdonable. Así que para remediarlo, voy a hablar de ambos lugares antes de retomar el asunto de la capellanía de Soto.

De Vierdes, quiero comentar algunas cosas que aparecen en la donación que hace Vegito al monasterio de Sahagún en el año 1.005. Y sobre Pío hablaré de los vestigios que nos llevan a los tiempos de la llegada del Cristianismo a Sajambre . Comienzo por Vierdes.

Como se sabe, en el cartulario conocido como Becerro Gótico de Sahagún, escrito en el año 1.100, se copió la donación que hizo un abba llamado Uegitus al monasterio de Sahagún. El Becerro ya ha sido volcado en internet y puede consultarse y bajarse en el portal PARES, aunque naturalmente hay que conocer la escritura visigótica para poder leerlo.

Como sucede con muchos de estos antiguos documentos, a menudo han sido adulterados al haberse transmitido por copias de copias de copias y suele haber en ellos pasajes conflictivos o susceptibles de poseer más de una interpretación por motivos textuales, paleográficos, jurídicos o históricos. Es lo que sucede con algún renglón de este documento, aunque no voy a referirme a ello y sólo diré que coincido plenamente con la opinión del padre Martino al suponer que el original (no conservado) se escribió en Vierdes.

Por esta razón, hay que suponer que los confirmantes y testigos que asisten al acto documental fueron vecinos del lugar. Y de Vegito sabemos que era originario de la zona, porque las propiedades que dona formaban parte de la herencia que recibió de sus padres, como expresa el propio documento. Junto a Vegito aparecen otros 7 nombres propios que, aunque pocos, son los más antiguos de todos los sajambriegos que están documentados hasta el momento. Otra cosa que ofrece la donación de Vegito, posiblemente la más antigua delimitación del concejo que conocemos.

A estas dos cosas (nombres propios y límites del territorio que entonces se llamaba Saliame) es a lo que me voy a referir en los capítulos siguientes.