Empiezo aclarando que
lo que voy a presentar en esta ocasión necesita de un estudio especializado y en
profundidad que, por el momento, yo no puedo abordar. No obstante, pese a todas las lagunas que existen,
los documentos conservados permiten un acercamiento a una época conflictiva
pero muy interesante.
Ese período abarca una parte
del siglo XIV y debe comprenderse en el marco del proceso de señorialización
que sufrió todo el reino de Castilla en la Baja Edad Media, especialmente
durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI.
La he llamado « época
oscura » no en un sentido peyorativo, sino debido a la ausencia de conocimiento
sobre la realidad histórica en estas tierras y a la escasa información documental
disponible que, además, contradice lo que se ha llegado a afirmar de forma
demasiado categórica sobre Sajambre.
El momento que da
inicio a esta edad oscura tiene su
fundamento jurídico en una decisión de Fernando IV que se materializa en una
carta abierta fechada el 28 de agosto del año 1306 y que dice así:
Don
Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de
Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarue e sennor de
Molina. A los conçejos de Sayame e de Salio e de Ferrerras e de Corniero. Salut
e graçia.
Sepades que
yo tengo por bien de dar a don Alffonsso, mío vasallo, fijo del inffante don
Johán, mío tío, los derechos destos logares, que los tenga de mí para cadanno
en cuenta de su soldada. Por que vos mando que recudades daquí adelante con
ellos al dicho don Alffonsso o a quien vos él enbiare dezir por su carta e non
a Diago Ramírez de Çidffuentes, nin a Diago Ramírez Muxino, nin a otro ninguno
por cartas mías de donadío que ellos tengan de mí, nin por otra razón ninguna.
E non fagades ende al.
Dada en
León, XX e ocho días de agosto, era de mill e CCCª e XLIIII annos.
Yo, Ferrnand
Yánnez, la fiz escriuir por mandado del rey (1).
Sepan los profanos que,
reducida al cómputo actual, la era de
1344 es el año de 1306.
Como se ve, Fernando IV
concede a don Alfonso, hijo del infante don Juan, nieto de Alfonso X y señor de Valencia de
Campos, el derecho a cobrar todos los impuestos en los concejos de Sajambre
(claramente Sayame), Salio, Ferreras y Corniero. Por esta razón, en la orden
real se explicita que se debe pagar al señor de Valencia o a quien él enviara, y
no a los dos Diego Ramírez que se mencionan, ni a ningún otro que tuviera
cartas de donación o entrega de tales derechos por parte del rey (2).
Es decir, el monarca
castellano establece rentas señoriales en Sajambre que incumben al pago de
los impuestos que, en las tierras de realengo, se daban a la Corona, por lo que
a partir del 28 de agosto de 1306 los sajambriegos estuvieron obligados a pagar
a don Alfonso de Valencia.
Fernando IV se dirige a los concejos afectados mediante
un documento de mandato, que no es una «carta abierta de merced» como
erróneamente dice su editor, puesto que tiene inicio intitulativo y verbo
yusivo. No hay aquí ninguna concesión de merced, sino una orden expresada en un
dispositivo de mandato (por que vos mando)
con la solemnidad y fuerza legal de los documentos reales intitulativos. Además, si fuera lo que el editor dice iría dirigida a don Alfonso (a quien se concedería la merced) y no a los concejos, a los que en realidad se dirige el rey ordenándoles claramente. Al mismo tiempo, al estar el documento dirigido a los concejos con una orden concreta y no al beneficiario, no sabemos si el monarca pensaba favorecer a su primo con algún privilegio más en Sajambre.
Este documento marca una cesura, pues a partir del 28 de agosto de 1306 el concejo de Sajambre quedaba obligado a
satisfacer todas sus obligaciones fiscales a un señor de vasallos que fue
titular del Señorío de Valencia (la antigua Coyanza). Como
se ha dicho y el propio documento aclara, este Alfonso de Valencia fue hijo del
infante de Castilla, Don Juan, hijo a su vez de Alfonso X y hermano de Sancho IV. Don
Juan sobrevivió a su hijo don Alfonso hasta 1319 y en 1296, durante los
conflictos acaecidos en la minoría de edad de Fernando IV, llegó a
proclamarse rey con el nombre de Juan I de León.
El mismo monarca que
favoreció los intereses de Alfonso de Valencia en Sajambre, ordenó en 1309 desposeer
de todas sus propiedades y derechos (que eran muchos en León) al infante don
Juan y a sus dos hijos, Alfonso y Juan El Tuerto, por haber desertado en la
toma de Algeciras. Sin embargo, en 1326, los descendientes del infante don Juan
seguían teniendo derechos en Sajambre y, por lo que transmite el documento, esos derechos sobrepasaban las atribuciones fiscales.
A decir de
la Crónica de Fernando IV, del Poema de Alfonso Onceno y de los historiadores actuales, tras la muerte
de Alfonso de Valencia en 1316, su hermano don Juan (apodado El Tuerto) heredó sus
dominios (3). Entre aquéllos debían estar las rentas fiscales de Sajambre y
algo más... porque veinticuatro días antes de su asesinato, el 7 de octubre de
1326, don Juan El Tuerto emitió un
documento de mandato escrito en papel, validado con su sello placado de cera amarilla
con «figurança de vn león» y otorgado
en Valencia de Campos, que iba dirigido a «los omes buenos de Sayame, míos vasallos», donde le vemos
ejerciendo funciones de gobierno al ordenar a los sajambriegos que permitieran
a los de Valdeón pacer y cortar en el puerto de Carombo, estableciendo sanciones y reglamentando sobre ello (4). Es decir, el
contenido y la forma diplomática de este documento de 1326 indican -nítidamente- que don Juan El
Tuerto actuó como máxima autoridad judicial en un conflicto concejil. Eso se llama
poder jurisdiccional.
No es lícito negar la
expresión de míos vasallos sin más,
como se ha llegado a escribir por no encajar en juicios preconcebidos. Lo que
hay que hacer es explicar el contenido entero del documento, analizarlo y tratar de comprender los hechos en el contexto de la época,
sin perder de vista que contamos con escasísima información directa sobre
Sajambre que sea anterior a 1400, por lo que no existe base sólida para
negar nada.
De hecho, solo existen 5
documentos (no eclesiásticos) que mencionan específicamente a Sajambre en el
siglo XIV: uno de 1304, anterior a lo que narramos y que no se conserva en su
forma original, sino en una copia simple tardía, muy poco fiable y con muchos
errores; los dos casos de 1306 y 1326 de los que hablamos aquí; otro del 10 de
octubre de 1306, en el que solo aparece un Pedro
Díaz, notario de Valdeón y de Sayame (5); y uno de 1380, escriturado en
Valdeón por un notario señorial, en el que solo se nombran a un par de sajambriegos
entre los testigos (6). De manera que los
instrumentos jurídicos verdaderamente útiles a los efectos que aquí tratamos son solo el de agosto de 1306 y el de octubre de 1326, que estamos analizando. A esta escasez de fuentes hay que sumar el
silencio generalizado de todo el siglo XIII. Por tanto, no sabemos casi nada sobre el concejo de Sajambre en el 1200 y muy poco en el 1300.
Ahora bien, para que Fernando IV pudiera entregar las rentas fiscales de Sajambre a su
primo Alfonso de Valencia, es seguro que tales derechos pertenecían previamente al rey. Por eso, hasta el 28 de agosto de 1306 tuvieron jurisdicción en Sajambre los dos oficiales reales que se nombran: el Adelantado de León y Asturias, Diego Ramírez de
Cifuentes, y el que quizás fuera recaudador, Diego Ramírez Moxino.
Lo que muestran los documentos de 1306 y 1326 es que la
nobleza logró penetrar en las tierras de Sajambre, alcanzando el
reconocimiento real de su potestad fiscal en 1306 y competencias jurisdiccionales que fueron efectivas, al menos, en 1326. Para llegar a esta última situación, o sucedió «algo más» en los 20 años que mediaron
entre 1306 y 1326, o la concesión de Fernando IV a Alfonso de Valencia en 1306 sobrepasó las atribuciones fiscales.
Insisto: el documento de 1306 no va destinado al señor de Coyanza, sino a los concejos, a los que se anuncia el cambio que se iba a producir por voluntad real. La causa de la orden aparece en el expositivo y fue la entrega de dichas rentas a don Alfonso. Es decir, diplomáticamente, esa mención solo sirve para explicar el porqué de la orden dirigida a los concejos. Por eso, no conocemos el alcance exacto de la donación que el rey hizo a su primo en 1306: ¿consistió dicha donación solo en la entrega de las rentas fiscales o hubo algo más que permitió a los siguientes señores de Valencia de Campos gobernar en Sajambre? Desde luego, algo más sucedió en 1306 o después, ya que Juan El Tuerto (o Juan de Haro, que también fue señor de Vizcaya) poseía autoridad jurisdiccional en 1326.
Se comprenderá ahora por qué estos dos documentos (sobre todo el segundo) son muy incómodos para algunos historiadores locales que siempre han defendido el carácter realengo del concejo de Sajambre (7). Pero es evidente que existió una interferencia señorial durante el siglo XIV que no debiera obviarse
ni tergiversarse.
El problema es que no
conservamos, o no conocemos, documentos de esta etapa que ilustren mejor sobre lo
sucedido, en parte por avatares del tiempo, en parte por carencia de estudios
locales. Hay, por tanto, oscuridad en
este episodio de la historia, en el que claramente
existieron derechos señoriales en
Sajambre y un poder jurisdiccional, eso sí, con fecha de caducidad.
Es muy posible que esa caducidad deba situarse -como muy tarde- hacia 1384, momento de la extinción del Señorío de Valencia, aunque en el caso de Sajambre tampoco sabemos exactamente cuándo se produjo el cambio: si tras la muerte de Fernando Alfonso de Valencia, último representante del linaje, o en algún otro momento.
De otro lado, dadas sus
características edilicias y por lo que se dice de ella en un testimonio del 1600,
posiblemente la Torre medieval que existió en Oseja y que llegó hasta principios
del siglo XX fuera construida en el siglo XIV. Desconocemos si fue edificada
por orden de reyes o de nobles, pero sin duda fue testigo de una
época convulsa que, hoy por hoy, solo podemos atisbar entre las rendijas que
son los escasos documentos conservados.
Por último, que nadie
vea en estos vaivenes una excepcionalidad, sino un episodio más de los muchos y
multiformes intentos de la nobleza por hacerse con las tierras del rey. Don
Alfonso de Valencia, nieto de Alfonso X, gozó de rentas señoriales en Sajambre
desde 1306. Esto es un hecho. Y su hermano, don Juan, tuvo competencias jurisdiccionales
en Sajambre. Esto es otro hecho.
No hay por qué negarlo,
solo comprenderlo. Y, por supuesto, estudiarlo.
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NOTAS
(1) José Antonio Martín
Fuertes, Documentos de la Catedral de
León (1301-1350), León, 1995, p.103.
(2) Diego Ramírez de
Cifuentes fue señor de Almanza y Cifuentes, y había sido Adelantado Mayor de León y
de Asturias hasta 1300. Fue uno de los caballeros, al servicio de doña María de Molina, que cercó la villa de Mayorga en 1296, durante la guerra sucedida en la minoría de Fernando IV. Por su parte, Diego Ramírez
Moxino aparece como testigo en Sajambre en un documento de 1304 conservado
en una copia tardía muy defectuosa. No tenemos otra noticia de él, aunque en la Crónica de Alfonso XI se menciona un
Gonzalo Ramírez Moxino, caballero al servicio del rey.
(3) Antonio Benavides, Memorias de Don Fernando IV de Castilla,
t.I, Madrid, 1860, capítulo XII. Sobre los problemas de sucesión y existencia misma del
señorío de la Valencia leonesa, me remito a José Luis Gavilanes Laso, “Portugal
y Valencia de Don Juan. Dos engarces medievales”, Tierras de León, vol.38, n.109-110 (2000), pp.45-62; en este caso,
p.52.
(4) Elena E. Rodríguez
Díaz, Valdeón: Historia y Colección
diplomática. El Occidente de Picos de Europa en la Edad Media, Oviedo,
2000, pp.224-225.
(5) El documento de octubre de 1306 está
editado íntegramente en ibídem, pp.221-222.
(6) Ibídem, pp.226-227.
(7) En los documentos de la Merindad de Valdeburón (siglo XV), los cinco concejos que la formaban argumentaron que "ellos siempre habían pertenecido a la Corona", dando a entender su carácter realengo. Esto se ha aceptado al pie de la letra, cometiendo el error metodológico de hacer extensivo lo sucedido en un siglo concreto a toda la Baja Edad Media. Pero lo que fue una realidad en el siglo XV no tuvo por qué haberlo sido con anterioridad y, sobre todo, no tuvo por qué afectar por igual a los cinco concejos, por mucho que se utilizara como argumento procesal. Por cierto, hay que aclarar que cada vez que en un documento medieval se usaban las expresiones "de tiempo inmemorial a esta parte" o "del tiempo que memoria de hombres non era en contrario", usadas para defender la antigüedad de algo, solía interpretarse como (aproximadamente) unos cincuenta años.