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martes, 6 de diciembre de 2016

UN CASO DE CORRUPCIÓN EN EL SAJAMBRE DEL SIGLO XVIII


En el Archivo de la Casa Piñán se conserva una investigación judicial del año 1778 sobre un comportamiento claramente corrupto. En dicho delito intervinieron varios vecinos del concejo, llamados Francisco de Mendoza, Tomás Díaz de la Caneja, Manuel de Martino Díaz y Pedro de Mendoza. El Tomás Díaz de la Caneja que aparece aquí es el nacido en 1717 y muerto en 1795, que fue padre de Ignacio y Joaquín Díaz-Caneja.

La denuncia fue presentada por Agustín Piñán de Cueto Luengo ante las justicias de Sajambre y ante las justicias del rey. Tanto en ella, como en las declaraciones de los testigos que se incluyen en el documento, se detalla lo sucedido, que nosotros ahora vamos a presentar con las aclaraciones históricas pertinentes.

En el año 1776, se había efectuado una investigación sobre la honestidad de Francisco de Mendoza, quien quería examinarse de escribano público. La indagación se hizo ante el juez local, Tomás Díaz de la Caneja, y la opinión unánime de los testigos fue negativa, al existir constancia de la falta de honradez del dicho Francisco de Mendoza.

Desde la Edad Media, se exigía que todo aspirante a notario público fuese persona hábil y capaz, pero también honrada y de buenas costumbres. Las leyes posteriores siguieron insistiendo en este requisito personal, como se hizo en las Cortes de 1534:


 «Porque los Escribanos sean quales convengan, mandamos, que quando vinieren a ser examinados en nuestro Consejo, primeramente traigan aprobación de la Justicia del lugar, dónde son, de su habilidad y fidelidad, y de otra manera no sean admitidos a dicho examen».


Esto mismo se reitera en una Real Cédula de 1539 y nuevamente en 1541, obligándose entonces a incluir en dicho documento la edad reglamentaria de 25 años y, en otra ley de 1609, la obligatoriedad de dejar constancia en el mismo escrito de los dos años consecutivos de formación, que todo aspirante a notario debía haber realizado.  


«De aquí adelante, las personas que se hubieren de examinar para Escribanos de los reynos traigan información y aprobación de la Justicia de donde vivieren, de su habilidad y fidelidad, y que son de veinte y cinco años, y de todo lo demás contenido en el capítulo de Cortes que se hizo en la villa de Madrid el año de 534 y en la cédula que sobre ello dio su Majestad el año de 1539 a 20 de octubre». (Novísima Recopilación, Tomo III, Tít. XV).


Este documento o «información», emitido por las justicias del lugar al que pertenecía el aspirante a notario público, fue, por tanto, requisito obligado y previo al examen que se hacía ante el Consejo Real. Y esto fue lo que se hizo en el año 1776 ante el juez del concejo de Sajambre, Tomás Díaz de la Caneja.

Sin embargo, dicha información no se puso por escrito, sino que todo se hizo oralmente, de forma que no quedó constancia documental del resultado negativo en la evaluación.  En los meses siguientes, Francisco de Mendoza «congratuló a los capitulares de este conzejo con un refresco, a fin de que le favoreciesen para yrse a examinar». Pero ni con esos sobornos consiguió apoyo suficiente.

Así las cosas y siendo vox populi en Sajambre que Francisco de Mendoza carecía de fidelidad (o sea, del lat. fides, fe, confianza), es decir, que no era persona de fiar para poder ejercer el oficio de escribano público, los testigos relatan que él y sus partidarios, entre los que estaban Tomás Díaz de la Caneja, Manuel de Martino Díaz y Pedro de Mendoza, hicieron lo siguiente: 


«Sacó testigos de su parcialidad, de este dicho lugar, capital de este conzejo, y los llebó al puerto de Pande Arruedas, distante de esta audiencia más de una legua, raya mista con el conzejo de Baldeón, donde un escribano de dicho conzejo de Baldeón, con Manuel de Martino Díaz, juez que era de este conzejo, recivieron la ynformazión, siendo testigo en ella el dicho Thomás Díaz de la Canexa, juez anterior, ante quien como ba espresado se avían puesto los reparos en el año de setenta y seis».  


Y puesto que no fueron capaces de sobornar al procurador general de Sajambre, suplantaron su personalidad y su autoridad pública con el primo carnal del candidato, llamado Pedro de Mendoza:


«…y el dicho Pedro de Mendoza, quien se dize hizo vezes de procurador, no fue nombrado públicamente, ni jurado para tal ofizio, que es primo carnal del dicho Francisco de Mendoza».


Con este documento fraudulento, hecho en Panderruedas ante un notario de Valdeón, Francisco de Mendoza solicita ser examinado ante el Consejo Real, solicitud que se conserva en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Tras tener noticia del hecho, Agustín Piñán inicia acciones judiciales contra el Mendoza y sus partidarios, conservándose en Oseja la investigación hecha por orden de quien entonces era el juez del concejo, Pedro Andrés.

Por lo delicado de la situación y de las personas implicadas, el juez ordena lo siguiente:


Que esté presente en todas las diligencias «Marcos Alonso Tielbe, honbre anciano, de buen zelo e inteligente, por aber usado todos los onoríficos oficios de esta república, asta el de Merino Mayor de esta real Merindad. Y con su asistencia, la de dicho señor juez y de mí, el fiel de fechos, se examinaron cuatro testigos, todos vecinos de este dicho conzejo, que fueron Manuel de Viya, Manuel Muñiz Martínez y Josef Barales, que todos tres fueron juezes de este dicho conzejo, y el dicho Barales fue también alcalde de la Santa Hermandad, y Vitorio Calbo González, que también fue regidor decano».  


En primer lugar, este documento nos informa de la identidad de otro de los merinos mayores de Valdeburón que procedieron de Sajambre: Marcos Alonso Tielve, miembro de una familia de Oseja muy bien documentada.

En segundo lugar, el juez elige como declarantes a personas de reconocida autoridad en Sajambre. Todos habían desempeñado oficios públicos: tres habían sido jueces del concejo y uno de ellos además, alcalde de la Santa Hermandad, o sea, jefe de policía; y el cuarto era el más anciano de los regidores locales. No debe olvidarse que, en aquellos tiempos, la ancianidad implicaba autoridad.

Las declaraciones de estas cuatro personas son demoledoras y totalmente claras. Oigamos un par de ellas. 


«…Que el dicho Francisco no conbiene en manera alguna para el dicho oficio de escrivano, porque es bien notorio en este conzejo que, en el tiempo que sirvió de amanuense a su suegro, Francisco Antonio Díaz de la Canexa, escrivano de este conzejo, este por su decrepitud y demasiada confianza le fiaba todos los instrumentos judiciales y estrajudiciales, sin ynterbenir más en ellos que él firmaba sin saber acaso lo que firmaba, lo que sospecho porque no es de creher aya concurrido en algunos escriptos su poca fidelidad, mucha ignorancia o demasiada simplicidad».  



«…Y cuando era amanuense, le vio poner una declarazión contraria de lo que dezía el testigo. Y que siendo reprendido, respondió que no le petaba* escrivir otra cosa y que, aviéndolo entendido el juez, que era Manuel Muñiz Martínez, rompió el papel y le hizo escrivir la berdad… Y que en dicho año de su juzgado le suzedió otras dos vezes lo mismo. Y que siendo juez de este conzejo Francisco Fernández, por aberle cogido en semejantes yerros, le quitó de escrivir en el año de su juzgado. Y sabe que en el año pasado de setenta y siete congratuló a los capitulares de este conzejo. Y que siendo alcalde de la Santa Hermandad Josef Barales, de este espresado conzejo, tamvién vio cuatro declaraziones que los mismos testigos dijeron no ser las que avían dado y, de echo, dieron otras que digeron ser berdaderas. Y dicho alcalde recogió las primeras que avía escripto dicho Mendoza y le costó hazer de nuevo los autos. Y que también oyó a Lupercio Díaz de Osexa, presbítero, vezino de este dicho conzejo, sazerdote muy timorato, que el dicho Mendoza le avía puesto en autos una declaración, en su nombre, falsa».


No se conserva la sentencia, que debió ser contundente, pues fueron varios los delitos que se sucedieron: amaño de testimonios judiciales (incluyendo una declaración falsa de un cura), falsedad en documento público, suplantación de personalidad y de cargo concejil, sobornos y, según uno de los últimos declarantes, la sola presencia de Francisco de Mendoza en cualquier actuación «acriminaba mucho más el delito».

Pese a ello, en el año 1794, Francisco de Mendoza ya había conseguido lo que llevaba intentando casi veinte años: ser «escribano público de la villa de Oseja». 

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*Petar: apetecer, dar la gana, ver Xosé Lluis García Arias, Diccionario general de la Lengua Asturianahttp://mas.lne.es/diccionario/palabra/58143 

 

jueves, 14 de mayo de 2015

PROSOPOGRAFÍA DE LOS OFICIOS PÚBLICOS EN SAJAMBRE (I): ALCALDES CONSTITUCIONALES Y REGIDORES ANTERIORES A 1850.


En la actual casa de Ayuntamiento existe una colección de retratos de quienes ocuparon el cargo de Alcalde en el siglo XX, aunque incompleta, pues la última vez que vi dicha galería faltaba el retrato de D. Juan Carlos Piñán Díaz.  Desconozco si se ha incorporado recientemente.  
 
Tampoco estaría mal que se añadieran retratos de otros alcaldes del siglo XX, de los que se conservan fotografías, como Francisco Díaz-Caneja, y la carencia de imágenes de otros podría suplirse con una lista de quienes ostentaron dicho cargo en los siglos XIX y XX. 
 
La nómina que voy a ofrecer a continuación debe completarse con los documentos que se guardan en el Archivo Municipal, una tarea que no he podido acometer todavía. Sirvan, de momento, los alcaldes constitucionales más antiguos que aparecen registrados en los documentos del Archivo de la Casa Piñán.
 

ALCALDES CONSTITUCIONALES DEL CONCEJO DE SAJAMBRE 

 

1813 (Constitución de Cádiz): Don Luis de Martino, natural y vecino de Soto.  
 
1821 (Trienio Liberal): Don Juan Bautista Piñán (de Cueto Luengo) Rodríguez, Alcalde y Presidente del Ayuntamiento constitucional de Sajambre, natural y vecino de Oseja. 
 
1838 (aplicación de la Constitución progresista de 1837): Don Juan Muñiz, vecino de Oseja. 
 
1842 (gobierno progresista, regencia de Espartero): Don Manuel Alonso Valbuena, Presidente constitucional del Ayuntamiento de Sajambre, vecino de Oseja. 
 
Luis de Martino no es solo el primer alcalde conocido, sino también el primer Alcalde del Ayuntamiento en el sentido moderno del término, ya que con anterioridad a la Constitución de 1812, Sajambre se regía por el sistema concejil, lo que reaparecerá en el XIX cada vez que se produzca una involución.
 

REGIDORES


Regidor: en el Antiguo Régimen equivalía a los presidentes de los pueblos o vecindades. En Sajambre era un cargo electo anual y nunca se llegó a patrimonializar.

Los documentos conservados nos están permitiendo también saber quiénes ocuparon los restantes oficios públicos sajambriegos desde la Edad Media: jueces, escribanos de ayuntamiento, notarios, fieles de fechos, alcaldes de la Santa Hermandad, cuadrilleros, procuradores generales, siseros y, por supuesto, regidores. 
 
Lo que sucede es que dicha documentación no está seriada, por lo que siempre existirán lagunas y periodos sin información. De otro lado, la naturaleza de las fuentes que han llegado a la actualidad condiciona también el contenido, con datos unas veces indirectos y otras, entresacados de testimonios documentales variopintos, como cuando se especifica el cargo que ocupa un determinado vecino al deslindar una propiedad en un inventario de bienes. Lo que quiero decir es que la relación que publico no procede necesariamente de documentos municipales o vecinales, sino de fuentes muy dispares, entre las que predominan los ámbitos privado y judicial. 
 
Por desgracia, la mayor parte de los documentos producidos por los concejos, pueblos o juntas vecinales se ha perdido. Primero, porque en los primeros tiempos las disposiciones emanadas de las asambleas no debían ponerse por escrito (Edad Media y gran parte del siglo XVI). Más tarde porque los documentos de cada pueblo eran custodiados por los regidores o presidentes, pasando de uno a otro según se sucedían en el oficio. Los pueblos de mayor densidad demográfica poseían un arca destinada a guardar sus documentos, la copa y otros atributos concejiles, pero en la mayor parte de los casos los papeles del concejo quedaban en las casas particulares de los presidentes hasta que terminaban por desaparecer. Por estas razones, la reconstrucción de la historia de las asambleas vecinales tiene un valor añadido. Ofrezco hoy un pequeño conjunto de piezas aisladas y ensambladas cronológicamente, que han sido extraídas de documentos dispares y que aspiro a poder completar en un futuro (aunque sea imposible hacerlo al cien por cien). 

Una última aclaración, la vecindad de Ribota y las de Pio y Vierdes estuvieron separadas, unas veces, y juntas, otras, a lo largo de la Edad Moderna. Dado que la información no procede de documentos municipales, sino de fuentes variopintas, no siempre me ha sido posible separar dichas vecindades. Por esta causa, presento los regidores de Ribota y Verdes-Pio de manera conjunta.  

REGIDORES DE OSEJA
 
1659: Cosme de Acevedo (hijo de Diego de Acevedo; segunda generación de Acevedos asentados en Sajambre, todavía pecheros; nació en 1601; en 1662 fue arrendatario de tabaco en Sajambre y Valdeón; tuvo 5 hijos). 1661: Pedro Alonso Llano. 1666: Pablo Díez. 1668: Andrés Díez. 1670: Pedro Muñiz. 1677: Pablo Díez. 1680: Pedro de Vega. 1684: Juan Alonso Tielve (patrono de la obra pía familiar). 1688: Pedro de Suero Piñán. 1697: Domingo Díaz de Caldevilla. 1709: Santiago Alonso. 1710: Agustín Díaz de Caldevilla. 1711: Francisco Díaz. 1712: Antonio Díaz. 1714: Lucas Díaz de Caldevilla (hijo de José Díaz de Caldevilla y descendiente de la familia del Arcediano en Oseja). 1715: Manuel Díaz de Caldevilla. 1718: Toribio Díaz de Caldevilla. 1719: Francisco Piñán. 1800: Matías Sánchez. 1803: Fausto de Vega. 1809: Fausto de Vega. 1810: Fausto de Vega. 1815: Manuel Díaz de Oseja. 1816: Tomás Rodríguez. 1825: Manuel Piñán. 1826: Manuel Piñán. 1828: José Díaz-Caneja Piñán (hijo de José Díaz-Caneja y Sosa y Vicenta Piñán de Cueto Luengo, llamado siempre Don José). 1837: José de Posada (en 1819 tuvo un hijo con Fausta de Acevedo). 1842: Víctor Acevedo.  

REGIDORES DE SOTO 

1611: Caneja. 1642: Cosme de Suero. 1652: Juan de Viya. 1661: Toribio de Suero. 1662: Juan Simón. 1665: Miguel Muñiz. 1670: Juan González. 1672: Lupercio Díez. 1680: Cosme de Suero. 1697: Antonio de Palacio. 1708: Juan de Mendoza. 1709: Pedro de Mendoza (muere antes de 1722; casado con Isabel Fernández, de Ribota; padre de Pedro de Mendoza). 1710: Manuel de Posada (sobrino del cura Juan Manuel de Posada e hijo ilegítimo de su hermano Diego). 1711: Pedro Sánchez. 1712: Domingo Díaz de Coco. 1715: José González. 1717: José Sánchez. 1718: Pedro Sánchez. 1719: Manuel Díaz de Coco. 1800: Martín de Suero. 1803: José de Martino. 1810: Anselmo de Martino. 1816: Luis de Martino (primer alcalde constitucional de Sajambre; se convierte en regidor de Soto con Fernando VII). 1842: Lorenzo González.    

REGIDORES DEL TERCIO DE ALLENDE L’AGUA 

1652: Pedro Redondo. 1661: Toribio de la Puente. 1680: Toribio del Collado. 1684: Cosme de Granda (vecino de Vierdes). 1697: Juan Díaz de la Caneja (vecino de Ribota). 1708: Marcial Blanco (vecino de Vierdes). 1709: Pedro Díaz de la Caneja (vecino de Ribota). 1710: Juan de la Puente. 1711: Pedro Díaz. 1712: Juan Gargallo (vecino de Pio). 1715: Lorenzo Díaz. 1718: Pedro Mayón (vecino de Pio). 1719: Ventura Sánchez. 1720: Clemente de Granda (vecino de Vierdes; hijo de Juan de Granda y padre de Pedro de Granda; desempeñó otros oficios públicos; fundó una obra pía para su familia). 1758: Pedro de Granda (vecino de Ribota; marido de Isabel Redondo; hijo de Clemente de Granda y abuelo de José de Granda; patrono de la obra pía familiar fundada por Clemente de Granda). 1800: José Redondo Mayón (vecino de Pio). 1802: José Díaz de Caldevilla. 1803: José Díaz de Caldevilla. 1809: un vecino de Vierdes. 1810: Cruz Fernández (vecino de Ribota). 1816: Joaquín Simón (los Simón de Ribota poseyeron una obra pía familiar fundada por Gonzalo Simón). 1828: Florián González. 1835: Julián Díez. 1837: Francisco Fernández (vecino de Ribota). 1837: Toribio Simón. 1842: Manuel Granda Díez. 

LA OLIGARQUÍA SAJAMBRIEGA 


Según esto, da la sensación que el desempeño de oficios públicos en Sajambre estuvo bastante repartido entre las distintas familias del valle. Nada más lejos de la realidad. En este blog ya nos hemos referido en otras ocasiones a las posibilidades de enriquecimiento, ascenso social y poder que suponía el desempeño de oficios públicos en el Antiguo Régimen. De manera que, aunque los más influyentes compartieran dicho poder, eso no significaba, ni mucho menos, que renunciaran a él.

Añado, a continuación, algunos números más para que se perciba el fenómeno con mayor claridad y se comprendan mejor las raíces de la influencia que determinadas familias siguieron teniendo en la Edad Contemporánea. 

Los miembros del linaje Piñán de Cueto Luengo desempeñaron oficios públicos durante 61 años en diferentes períodos de los siglos XVI, XVII, XVIII y primera mitad del XIX. Los Piñán también poseyeron autoridad eclesiástica (comisario de la Inquisición) durante otros 31 años, es decir, ostentaron poder político en el valle a lo largo de un total de 92 años documentados (posiblemente, más). A ellos correspondió además la hegemonía económica del valle. 

Los miembros de la familia Díaz-Caneja desempeñaron oficios públicos durante un total de 118 años documentados en los siglos XVII, XVIII y primera mitad del XIX. 

Los miembros de la Casa de la Caneja, de Soto, desempeñaron oficios públicos (Merino Mayor, juez) un total de 10 años documentados (no parece que fuera más): 8 años por sí mismos y otros 2 a través de sus criados (alcaldes de la Santa Hermandad). Los canónigos de la familia no tenían poder de iure en Sajambre, al pertenecer el valle al obispado de Léon y ellos al de Oviedo. Sin embargo, sí tuvieron poder de facto por este motivo, en ambas mitades del siglo XVII.  La Casa de la Caneja se alió con los Díaz-Caneja en un intento por afianzar su poder que, no obstante, se acabaría extinguiendo en el segundo cuarto del siglo XVIII. 

Los miembros de la familia del Arcediano en Oseja y en Soto desempeñaron oficios públicos a lo largo de un total de 64 años documentados. El propio Arcediano se alió con los Piñán de Cueto Luengo para controlar la vida política del municipio y, en concreto, la de Oseja, al ser él arcediano de Oviedo y pertenecer Sajambre a la diócesis de León.  A su vez, la alianza de la Casa de la Caneja con los Díaz-Caneja a fines del XVII e inicios del XVIII hizo que estas cuatro familias se convirtieran en las más poderosas de Sajambre, formando una auténtica oligarquía local, alimentada por redes de clientelismo y constantes alianzas. 

 

viernes, 7 de noviembre de 2014

EL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII: JUICIOS DE RESIDENCIA EN SAJAMBRE



El 9 de junio del año 1500 los Reyes Católicos emiten una pragmática en la que se establece la obligación de todos los oficiales públicos de rendir cuentas de su actividad una vez finalizado el periodo de sus mandatos. Desde este momento y hasta el siglo XIX, el «juicio de residencia» fue el principal instrumento de control de la corrupción, mediante el cual los servidores públicos eran sometidos a una investigación, efectuada por un juez independiente nombrado por la autoridad, a fin de averiguar la conducta de los residenciados, canalizar las denuncias populares y sancionar las acciones delictivas y lesivas contra los intereses generales y las leyes del reino.

Mediante un procedimiento bien reglamentado desde la época de los Reyes Católicos, el juez de residencia tomaba declaración de manera secreta a un máximo de 30 testigos que fuesen idóneos, es decir, que no estuvieran emparentados con los investigados, ni tuvieran relación directa con ellos y fueran personas de honestidad reconocida. Los declarantes debían pertenecer a todas las clases sociales, quedando excluidos quienes fueran considerados enemigos de quienes iban a ser escudriñados.  Si la investigación era satisfactoria para los que habían disfrutado de oficios públicos, éstos quedaban capacitados para poder ejercer otros de mayor rango. Pero si, por el contrario, el resultado era negativo, los investigados eran multados y se les prohibía volver a desempeñar oficios públicos.

A día de hoy, tengo conocimiento de cuatro juicios de residencia hechos en el Concejo de Sajambre que están fechados en los años de 1659 (incompleto), 1674 (incompleto), 1709 y 1713. Rinden cuentas quienes habían sido alcaldes de la Santa Hermandad (jefe de policía), jueces y regidores de las diferentes asambleas vecinales del municipio.

Los asuntos investigados fueron los siguientes: 

1. Lo primero serán preguntados (los testigos) por el conocimiento de los dichos juezes, alcaldes, regidores, y si les toca alguna de las generalidades.

2. Lo segundo si los juezes que ejerzieron dichos ofiçios dichos años cumplieron con lo que les tocaba según tenían de obligación, guardando la justiçia al pobre como al rico, sin dolo ni fraude.

3. Lo tercero si los dichos juezes reçibieron algunas dádibas de oro, paño o seda o algunos cohechos de las personas que letigaban, o hecho algunas ynjustizias por razón de dichas dádibas. 

4. Lo quarto si los dichos juezes, alcaldes, cada uno de ellos en las caussas que les tocaba y ante ellos pasaron, ayan llebado algunos derechos demassiados o eszesibos, atemorizando las partes y los litigantes para que se los diesen. Y si los dichos regidores castigaron las penas que se causaron de daños en las herías padroneras y prados segadíos con igualdad. Y si uno y otros juezes, alcaldes y regidores guardaron los usos y costumbres deste dicho conçejo y sus lugares o iban contra ellas. 

5. Lo quinto si saben que los dichos juezes an cumplido las cartas y provisiones de su magestad o si no las cumplieron, o an cometido algún desacato con ellas, rezibiéndolas mal o no queriendo premitir que se notifiquen… Y ansimismo si algunas vezes no an hecho condenazión de costas, pidiendo las partes y abiendo causa justa para ello.

6. Lo sesto que si los dichos alcaldes de la Hermandad guardaron montes y balles, no permitiendo talarlos ni pastarlos los veçinos de fuera parte que confinan con el término deste conçejo

7. Lo séptimo que si los dichos alcaldes castigaron algunas personas que allaron fuera de los lugares cometiendo pecados públicos y escandalosos, o aziendo algunas quemas o otras cosas correspondientes a sus ofiçios

8. Y si saben que los dichos regidores, cada uno en su año, an echo guardar los frutos de pan y yerba, y aderezar los caminos y puentes, y no dar lugar a derromper buerías y pagos sin consentimiento de la mayor parte de vecinos. Y si los repartimientos que se hicieron en el distrito de sus años fueron lízitos

En los juicios de 1674, 1709 y 1713 que investigaban los oficios ejercidos en 1673, 1707, 1708, 1710 y 1711, todos los testigos declaran a favor de los investigados, a veces con afirmaciones genéricas de buenas prácticas y otras veces proporcionando algún detalle, como sucede en el caso de un par de testigos que declaran en 1709 sobre el contenido de la sexta pregunta. Oigámosles:

Que los dichos Francisco Fernández y Ysidro Gargallo, alcaldes que fueron de la Santa Hermandad, cumplieron mui bien con sus ofizios, guardando montes y valles, antes bien oyó quejarse a ziertos vecinos del lugar de Retuerto que los abían castigado rigurosamente dichos alcaldes por aber pasado a cortar madera al término deste Conçejo. Y ansimismo oyó decir a unos vecinos de Polboredo que los dichos alcaldes les abían cogido unos ganados desmandados en este término y que los dichos alcaldes los abían castigado grabemente.

En cambio, el juicio de residencia llevado a cabo en el año 1659 contiene una retahíla de denuncias contra Pedro Redondo, vecino de Vierdes, juez que había sido en el año de 1658 y alcalde de la Hermandad en 1657.  Este mismo Pedro Redondo ya había desempeñado el oficio de juez en 1652 y anteriormente el de regidor.

A Pedro Redondo de Vierdes se le acusa de prevaricación, de cohecho, de enriquecerse ilícitamente, de cobrar derechos abusivos, de no obedecer las sentencias en su contra, de no ejecutar las leyes del reino, de amañar derramas, de no cumplir con las obligaciones de su oficio, de favorecer a algunos, de perjudicar a los débiles, de sobornar a oficiales públicos o de aceptar sobornos él mismo. 

Detengámosnos en algunas de estas acusaciones de corrupción que los sajambriegos denuncian a las justicias reales contra quien había sido Juez del Concejo dos veces, Alcalde de la Santa Hermandad y Regidor de los lugares de Vierdes y Pio.

·    Que en el sitio do dizen Rosseco… en un prado de guadaña que vale zinquenta ducados, para regarlo sacó una pressa de agua caudalossa que baja de aquel término, cortando el camino real, y por seguirse mucho perjuicio al dicho Conçejo se dio quenta dello judiçialmente para que dejasse el dicho prado con pena de diez mill maravedís. Y no lo ha hecho.

·    Que fue a la majada de Hián y teniendo obligación de haçerse y permitirse unas cavalgaduras que traía Juan Fernández de Ribota, no lo dexó haçer y le llevó zinquenta reales, los quales gastó junto con otro veçino del dicho lugar de Pio

·      Lo otro que no hizo aderezar los caminos y puentes, y en particular la puente de Seya, que por su omisión estuvo por aderezar muchos días y por falta de ella se caussaron a los vecinos y otros passajeros gastos y bejaçiones.

·   Lo otro que no castigó a algunas perssonas que durante su año estuvieron amanzevados públicamente.

·         Lo otro que no hiço se renobassen arcas y moxones entre el dicho Conçejo y los otros comarcanos, de que se an seguido muchos pleitos y alborotos.

·         Lo otro que llebó derechos exçessibos.   

·        Lo otro que aviendo venido a este Conçejo un hombre con una orden de soldados, el susodicho lo llevó a Pio, a casa de Torivio Redondo, su primo, y él con mano de juez sacó un carnero a dicho Torivio Redondo y lo llevó a su casa, a donde lo comió con dicho hombre sin lo pagar al dicho su dueño.

·         Lo otro que hizo muchas ventas judiçiales a huérfanos y viudas para los salarios de dicho hombre debiendo ratear los salarios que traía en yguales partes.  

·       Otrosí que el año pasado, quando el dicho fue alcalde, sucedió una muerte en Ribota, que fue la muger de Diego Fernández. El susodicho, sin averse sentençiado la causa, llevó dineros de algunas personas, entre los quales llevó a Torivio Redondo, su primo, veinte reales y le vevió cinco azumbres de bino y le maltrató de palabra. 

·        Otrosí haçía repartimientos en las tabernas públicas debiendo de haçerlos junto a la cárçel, donde es costumbre.

·       Otrosí que estando en audiencia pública dentro de la cárçel, dicho Pedro Redondo, juez que era, el escrivano proveía auto o alegatos sin que dicho juez se lo estorbase, en menospreçio del ofiçio que el susodicho exerçía.

Como el documento se conserva incompleto no conocemos las sanciones que se le impusieron, aunque el corrupto sajambriego muere poco después de escriturarse su juicio de residencia.   De él sabemos que fue hijo de Cosme Redondo, también vecino de Vierdes; que estuvo casado con Dominga Gutiérrez y que, a su muerte, dejó tres hijos menores de edad, llamados Pedro, María y Catalina. Su casa se hallaba justo al lado de la de los Granda de la misma localidad.