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sábado, 8 de febrero de 2020

ZAMARRÓN Y ZAMARRONES EN SAJAMBRE


Estamos en el mes del carnaval y quiero transmitir lo que conozco en Sajambre sobre una costumbre ancestral, extendida por la Península y común a la cultura rural de Asturias, Cantabria, León, Zamora y Salamanca.   

Es imposible hacer una síntesis, en un espacio como este, de lo mucho que se ha escrito y publicado sobre lo que se denomina zamarrones en esta parte de España, aunque sigue siendo referencia obligada el estudio del carnaval de Julio Caro Baroja (1).

Hay noticia de la palabra y del concepto desde muy atrás en el tiempo. Sirvan de muestra los siguientes casos, que no son los únicos que existen.      

Época romana, Antigüedad Tardía y Edad Media, Julio Caro Baroja: Ya los primeros Padres de la Iglesia, latinos y griegos, se encontraron que en todo el ámbito del Imperio Romano, desde comienzo de año, es decir, desde enero, hasta avanzada la estación, hasta la Primavera, solían salir máscaras, sobre todo en las barriadas rurales en los pueblos, precisamente con cencerros, con cucuruchos, con trajes estrambóticos, y hay una cantidad considerable de sermones y de cánones penitenciarios y de disposiciones religiosas cristianas contra estas prácticas” (2).   

Siglo XIII. Alfonso X, Partida VII, Título 6º (De los infamados), ley 4ª: "Otrosí son enfamados (infames)  los juglares e los remedadores e los facedores de los zaharrones que públicamente antel pueblo cantan o bailan o facen juego por precio que les den”.    

Siglo XV. Las máscaras de los çaharrones o buharrachos se documentan en la traducción que Pedro Díaz de Toledo hizo en 1447 de Platón.   

1540-1553. Repertorio universal de las leyes de Castilla, reproduce la disposición de las Partidas: “Y, ansimesmo, son infames... los hazedores de los çaharrones que públicamente andan por el pueblo, y cantan, y baylan, y hazen juegos”.     

Año 1601. Francisco del Rosal, Diccionario etimológico, Biblioteca Nacional de España, T-127, p. 193: "çagarrones, que otros dicen çaarrones o çaharrones y çarraones, son figuras ridículas de enmascarados que acostumbran ir detrás de las fiestas, procesiones o máscaras para detener y espantar la canalla enfadosa de muchachos que en semejantes fiestas inquietan y enfadan, y assí, para más horror de éstos, los visten en hábitos y figura de diablo, por lo qual en Zamora los gagarrones son llamados diablícalos".  

1611. Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española, p.390 (f.261v): "çaharrón, el momarrache o botarga que en tiempo de carnabal sale con mal talle y mala figura, haciendo ademanes algunas vezes de espantarse de los que topa, y otras de espantarlos” (3).  

¿Y en Sajambre qué? 

Para empezar, existen los siguiente topónimos: la Cuenya del Zamarrón o Cuenya Alta del Zamarrón y el arroyo del Zamarrón, tal y como se citan en un deslinde municipal de 1928; todos situados cerca de la divisoria con Amieva. 

En 1444 se documenta el Argayo del Çamarrón en el mismo lugar (4).    

Además José Díaz y Díaz-Caneja en su Vocabulario sajambriego (voz zamarrón) escribió lo siguiente:

«Zamarrón. m. Disfrazado o enmascarado en general, de ordinario zafia y extravagantemente ataviado, objeto de irrisión o mofa general. Ú. m. en pl. para designar a los que por carnavales son acompañados o seguidos por las cencerradas tradicionales. Si estos zamarrones, de origen inmemorial en Sajambre, no difieren mucho de los de otras poblaciones y comarcas, mucho se ha fantaseado respecto a ellos. Apenas pueden ser reconocidos en los textos consultados, en ninguno o casi ninguno de los cuales llevan exactamente esta denominación tradicional sajambriega» (p.564).  

«Apenas pueden ser reconocidos en los textos consultados», dice mi tío abuelo. Menos mal que, a día de hoy, conocemos muchos más ‘textos’ que en su época. 

En el Archivo de la Casa Piñán hay un documento hecho en Ribota en el año 1667, donde se registra el uso de la palabra «camarón» como insulto. 

Ésa es la ortografía del escribano, que puede y debe interpretarse como çamarrón porque en muchas ocasiones la misma persona escribe: Goncalo por Gonçalo, Goncález por Gonçález, cardo por çardo, tiera por tierra, incurido por incurrido y muchos otros casos similares. Todo esto (c/ç y r/rr) es propio de la ortografía de los siglos XV, XVI y XVII en esta zona geográfica y en otras partes de España.     

Recordemos ahora la grafía del topónimo de 1444 que se registra en un documento hecho por mano del escribano público Diego Díez de Valdeón en escritura gótica cursiva cortesana: Argayo del Çamarrón. O con más precisión: ÇamaRon, donde la R mayúscula situada en el medio de una palabra escrita con minúsculas representa siempre el sonido fuerte de la erre castellana en las escrituras de la Baja Edad Media (para más señas, la tipificación gótica de la R capital romana muy usada en las cursivas y en las híbridas castellanas).    

Aunque el término çamarrón (camaron) aparezca escrito en singular en el documento de 1667, lo interesante del caso es que se menciona en un instrumento judicial porque se usó para insultar a un vecino de Ribota, definiéndolo el propio demandante como palabra injuriosa, por lo que no puede tener otro significado que el de «objeto de irrisión o mofa general», que he destacado en la definición del Vocabulario sajambriego, junto con el carácter infamante que poseyeron los zamarrones desde las Partidas de Alfonso X. 

En consecuencia, este caso de 1667 es el registro documental más antiguo de Sajambre y quizás sea también el más antiguo de la comarca de Riaño, donde la palabra zamarrón se usó con un significado muy cercano al de los zamarrones carnavalescos.    


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NOTAS

1.- Julio Caro Baroja, El Carnaval. (Análisis histórico-cultural), Taurus, Madrid, 1979.

2.- Manuel Garrido Palacios, “Itzea 1976. Conversaciones con Don Julio Caro Baroja al hilo de los Carnavales de Zubieta, Ituren y Lanz (Navarra)”, Revista Folklore, 181 (1996). 

3.- Edición facsímil del impreso de 1611 preparada por Martín de Riquer y editada en Barcelona en 1943.

4.- Elena E. Rodríguez Díaz, Valdeón: Historia y colección diplomática, Oviedo, 2000, n.35, p.317.

domingo, 12 de mayo de 2019

LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE YAETE A PLEITO: UNA SENTENCIA JUDICIAL DE 1715 (II)


En el año 1715, los lugares de Pio, Vierdes y Ribota pleiteaban por sus respectivos derechos de pasto en la majada de Yaete. En el Archivo de la Casa Piñán se conserva solo la sentencia de dicho pleito, dictada por el juez ordinario del concejo de Sajambre. Vamos a ver primero el contenido del documento, para analizarlo a continuación.

El pleito terminó ante el juez local porque Ribota pretendía apropiarse de la majada de Yaete, dejando para Pio y Vierdes los puertos de Valdemagán y Jián. Por su parte, Pio y Vierdes argumentaban que tanto Yaete, como Valdemagán y Jián eran de aprovechamiento mancomunado entre los tres lugares. Pero oigámosles a ellos directamente: 

RIBOTA: que los ganados de Pio y Bierdes fueran al salido de Baldemagán y Hián y no se entrometieran en el salido de Yete que corresponde al lugar de Ribota.

PIO y VIERDES: los vecinos de dicho lugar de Pio y Bierdes se oponen diziendo que el salido de Yete es de dichos lugares propio como del de Ribota, y que el dicho lugar de Ribota tiene el mismo salido y derecho a los dichos puertos de Yete, Baldemagán y Hián que los dichos dos lugares a los salidos del dicho lugar de Ribota 

Ante esta disputa, el juez concejil dicta la siguiente sentencia: 

SENTENCIA JUDICIAL: porque dichos lugares an tenido sus alturas y diferentes questiones y ninguno de ellos a alegado cossa en justiçia, mediante son agrabiados los vecinos de dicho lugar de Ribota, por bía de buen gobierno, dijo que mandaba y mandó que los dichos vecinos de los dichos lugares de Pio y Bierdes salgan a pastar con sus ganados a los salidos de Baldemagán y Hian, y el lugar de Ribota salgan al salido de Yete que es el que le corresponde

Es decir, el juez se pone totalmente del lado de Ribota, considerándola la parte agraviada; ordena a Pio y Vierdes limitarse a pastar en Valdemagán y Jián; y reconoce a Ribota su único derecho a pastar en la majada de Yaete. Como sanción establece que lo cunplan cada uno de dichos lugares, pena de cinquenta reales aplicados para refiçión de cárzel y gastos de justizia por mitad.  En la justificación que esgrime el juez de porque «ninguno de ellos ha alegado cosa en justicia», quizás subyazca la inexistencia de documentos escritos sobre los derechos de unos y otros.   

El 11 de junio de 1715, el escribano de ayuntamiento notificó la sentencia a la parte perdedora: leí de berbo ad berbun y notefiqué dicho auto a Clemente de Granda, Cosme de Granda, Ambrossio Redondo, vecinos del lugar de Bierdes, y a Juan Gargallo, Thorivio Mayón y Ysidro Gargallo, vecinos del lugar de Pio, diputados por los dichos lugares todo en sus personas que lo oyeron. Y Clemente de Granda, vecino de dicho lugar de Vierdes, por sí y en nonbre del dicho lugar y de los vecinos de Pio, dijo que hablando debidamente apelaba de dicho auto para donde le conbeniesse. O sea que en el mismo acto de notificación de la sentencia, los vecinos de Pio y Vierdes dejaron constancia de su desacuerdo y anunciaron su apelación.

No se conserva dicha apelación, pero lo que existe en esta sentencia es un clarísimo abuso de poder: el juez era de Ribota.   

El juez que dictó esta sentencia se llamaba Feliciano Andrés y en los padrones de 1715 aparece viviendo en Oseja: El señor Feliciano Andrés, juez, biudo, de edad de quarenta años, no tiene familia.  Pero el linaje de los Andrés era de Ribota. 

En el mismo padrón de 1715, en Ribota viven Tomás Andrés y sus hijos. En el padrón de 1680, en Ribota viven los siguientes: Pedro Andrés, Juan Andrés, Bernabé Andrés, un segundo Pedro Andrés y su hijo Pedro, un tercer Pedro Andrés y su hijo Pedro, Cosme Andrés y sus hijos. En los restantes pueblos del valle no hay ningún Andrés de apellido.

Los Andrés, que aparecen bastante en los protocolos notariales, fueron un linaje de pecheros que llegaron a Sajambre después de 1555 y se asentaron en Ribota. El tal Feliciano Andrés procedía, por tanto, de Ribota aunque en el año 1715 viviera en Oseja.  Su sentencia es parcial y abusiva, y así lo atestiguan documentos posteriores, en los que vemos que Vierdes y Pio siguieron teniendo derecho a pastorear sus ganados en el puerto de Yaete.

Uno de esos documentos son las ordenanzas falsas de 1711. Este documento del Archivo Municipal es un falso diplomático, aunque quizás tenga partes históricas auténticas. Lo que hay de verdad y de mentira en un documento que dice ser de 1701, en una página, y de 1711 en otra, cuando en realidad se hizo 100 años después, no podremos saberlo con total seguridad hasta que podamos contrastar las fuentes fidedignas de los siglos XVIII y principios del XIX con el contenido de estas ordenanzas para detectar anacronismos. Algunos ya los conocemos, pero no al cien por cien.

Por tanto, hemos de considerar lo que dicen estas ordenanzas apócrifas como algo propio de la primera mitad del siglo XIX (tengo sospechas de en qué época pudieron copiarse, pero todavía no lo sé con seguridad). En el artículo 6º, intitulado Majadas del pueblo de Rivota: las privativas y comunes, se dice: Asimismo declaramos que este dicho pueblo tiene las majadas o puertos altos los siguientes: Llamarge, Yaete mancomunadas con los pueblos de Vierdes y Pio 

Por su parte, en las Ordenanzas Municipales de 1872, Valdemagán y Jián son majadas de verano privativas de los pueblos de Pio y Vierdes (cap. 20, art. 112) y Yaete es mancomunada entre Ribota, Vierdes y Pio (cap.21, art.114). 

Por tanto, el intento de Ribota en 1715 de suprimir la mancomunidad de Yaete a su favor no tuvo éxito, al menos, a largo plazo. Lo que no sabemos es durante cuánto tiempo estuvo vigente la sentencia de Feliciano Andrés.

Este hecho se enmarca en el contexto de los muchos intentos de apropiamiento de términos comunales por particulares y de lugares mancomunados por alguna de las partes implicadas que se documentan en la zona desde la Edad Media. Recuérdense los conflictos por Llavarís entre Valdeón y Burón o por Carombo entre Sajambre, Valdeón y Amieva.   

Otra cosa es cómo aparece en este documento el topónimo Yaete. Está claramente escrito con /y/ griega, pero bajo una variante distinta a la que estamos acostumbrados: Yete.


...por los dichos vecinos del dicho lugar de Pio y Bierdes...el salido de Yete es de dichos lugares propio como...

 
...los salidos de Baldemagán y Hian...al salido de Yete que es el que le...

El documento está escrito por mano del notario titular, que fue Agustín Piñán de Cueto Luengo, y el Yete se repite tres veces, por lo que no es error de pluma.  Esto indica que a comienzos del siglo XVIII, en Sajambre se decía Yaete y Yete. Lo que yo no sé es si todavía se dice así en algún lugar del concejo o, quizás, en Pio que es donde se ha conservado la lengua patrimonial hasta la actualidad. Lo pregunto desde aquí.

De otro lado, como se ve en la segunda imagen, se escribe Hián para un Jián, porque en castellano la /h/ es muda, pero en la lengua local la /h/ se aspira para un H.ian, que suena más o menos como Jián. Por consiguiente, el topónimo así escrito trasluce la pronunciación leonesa (no la castellana).  Esto es muy frecuente en la documentación notarial y municipal de los siglos XVI y XVII de esta zona leonesa y del Oriente de Asturias, hasta tal punto que entre aquellas personas con menor nivel de formación o de competencia gráfica se producen muchas confusiones ortográficas, llegando a escribirse cosas como husticia (por justicia) o ahustar (por ajustar).  

sábado, 15 de noviembre de 2014

PRECISIÓN SOBRE UN DOCUMENTO MEDIEVAL ATRIBUIDO A SAJAMBRE



En un par de publicaciones recientes, el padre Martino sitúa en Sajambre un documento del año 876 conservado en la Catedral de León. Se trata de una venta que Vilesinda y Ermefara hacen a Felicia, Gaudiosa, Goisede y Sendina de una villa en el lugar llamado «Niagio» (uilla, que superius diximus, in predicto loco Niagio), que el erudito sajambriego identifica con el monte Niajo, situado en el término sajambriego de Ribota, casi en los límites con el concejo asturiano de Ponga. Y lo hace siguiendo una interpretación de otro autor. 

Lo explico.

El documento fue editado en el año 1981 por Gregorio del Ser Quijano (1), quien en el índice toponímico de dicho libro identifica este Niagio con (cito textualmente) «monte en el munic. de Oseja de Sajambre» (2), una identificación que asume el padre Martino.

Sin embargo, existen serias dudas sobre dicha interpretación efectuada por el profesor Del Ser hace más de 30 años. Cuando se edita su trabajo de 1981, aún no se habían publicado en su integridad los documentos originales de la Alta Edad Media que poseyó el antiguo monasterio cisterciense de Otero de las Dueñas, fundado en el año 1230, de cuya edición se encargaron José Antonio Fernández Flórez y Marta Herrero de la Fuente en el año 1999 (3) (4).

A la luz de la información transmitida en estas fuentes, lo que en el caso publicado en 1981 aparece como una «villa de Niagio» o una «villa en Niagio» parece referirse al mismo lugar que se designa como Viniagio en 43 pergaminos procedentes de Otero de las Dueñas. Dicho «Viniagio» y sus variantes corresponden al pueblo de Viñayo, perteneciente al municipio leonés de Carrocera. No hay en esto ninguna duda, ya que varios de los documentos conservados dicen claramente que se hallaba «iuxta flumen Orbego», o sea, junto al río Órbigo.

La similitud de topónimos es fenómeno frecuente en el Norte, en especial en León y en Asturias, y se explica por la común historia lingüística del territorio. Por cierto, la forma antigua que aparece en los documentos históricos para el monte Niajo sajambriego (1733 m) es la de Yaxo (5).    



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NOTAS
(1) Gregorio del Ser Quijano, Colección documental de la catedral de León (siglos IX-X), Salamanca: Universidad, 1981, p.155.

(2) Ibidem, p.320.

(3) José Antonio Fernández Flórez y Marta Herrero de la Fuente, Colección documental del monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas, t. I (854-1108), León: Centro de Estudios de Investigación «San Isidoro», 1999. 

(4) El propio Gregorio del Ser publicó en 1994 la Colección diplomática de Santa María de Otero de las Dueñas (Salamanca: Universidad), que en parte reproduce transcripciones y resúmenes publicados en otras obras, al no haber podido el autor acceder a la totalidad de los originales.

(5) Esta variante toponímica, con otras muchas del mismo concejo, se publican en Elena E. Rodríguez Díaz, Notas y cuadernos de notas de los Piñán, escribanos públicos de Sayambre (1659-1721), Academia de la Llingua Asturiana - Universidad de Oviedo, 2015.