En el año 1715, los
lugares de Pio, Vierdes y Ribota pleiteaban por sus respectivos derechos de
pasto en la majada de Yaete. En el Archivo de la Casa Piñán se conserva solo la
sentencia de dicho pleito, dictada por el juez ordinario del concejo de
Sajambre. Vamos a ver primero el contenido del documento, para analizarlo a
continuación.
El pleito terminó ante
el juez local porque Ribota pretendía apropiarse de la majada de Yaete, dejando
para Pio y Vierdes los puertos de Valdemagán y Jián. Por su parte, Pio y Vierdes
argumentaban que tanto Yaete, como Valdemagán y Jián eran de aprovechamiento mancomunado
entre los tres lugares. Pero oigámosles a ellos
directamente:
RIBOTA: que los ganados de Pio y Bierdes fueran al
salido de Baldemagán y Hián y no se entrometieran en el salido de Yete que
corresponde al lugar de Ribota.
PIO y VIERDES: los vecinos de dicho lugar de Pio y Bierdes
se oponen diziendo que el salido de Yete es de dichos lugares propio como del
de Ribota, y que el dicho lugar de Ribota tiene el mismo salido y derecho a los
dichos puertos de Yete, Baldemagán y Hián que los dichos dos lugares a los
salidos del dicho lugar de Ribota.
Ante esta disputa, el
juez concejil dicta la siguiente sentencia:
SENTENCIA JUDICIAL:
porque dichos lugares an tenido sus
alturas y diferentes questiones y ninguno de ellos a alegado cossa en justiçia,
mediante son agrabiados los vecinos de dicho lugar de Ribota, por bía de buen
gobierno, dijo que mandaba y mandó que los dichos vecinos de los dichos lugares
de Pio y Bierdes salgan a pastar con sus ganados a los salidos de Baldemagán y
Hian, y el lugar de Ribota salgan al salido de Yete que es el que le
corresponde.
Es decir, el juez se
pone totalmente del lado de Ribota, considerándola la parte agraviada; ordena a
Pio y Vierdes limitarse a pastar en Valdemagán y Jián; y reconoce a Ribota su único
derecho a pastar en la majada de Yaete. Como sanción establece que lo cunplan cada uno de dichos lugares, pena
de cinquenta reales aplicados para refiçión de cárzel y gastos de justizia por
mitad. En la justificación que
esgrime el juez de porque «ninguno de ellos ha alegado cosa en justicia»,
quizás subyazca la inexistencia de documentos escritos sobre los derechos de
unos y otros.
El 11 de junio de 1715,
el escribano de ayuntamiento notificó la sentencia a la parte perdedora: leí de berbo ad berbun y notefiqué dicho
auto a Clemente de Granda, Cosme de Granda, Ambrossio Redondo, vecinos del
lugar de Bierdes, y a Juan Gargallo, Thorivio Mayón y Ysidro Gargallo, vecinos
del lugar de Pio, diputados por los dichos lugares todo en sus personas que lo
oyeron. Y Clemente de Granda, vecino de dicho lugar de Vierdes, por sí y en
nonbre del dicho lugar y de los vecinos de Pio, dijo que hablando debidamente
apelaba de dicho auto para donde le conbeniesse. O sea que en el mismo acto
de notificación de la sentencia, los vecinos de Pio y Vierdes dejaron
constancia de su desacuerdo y anunciaron su apelación.
No se conserva dicha
apelación, pero lo que existe en esta sentencia es un clarísimo abuso de poder:
el juez era de Ribota.
El juez que dictó esta
sentencia se llamaba Feliciano Andrés y en los padrones de 1715 aparece
viviendo en Oseja: El señor Feliciano
Andrés, juez, biudo, de edad de quarenta años, no tiene familia. Pero el linaje de los Andrés era de Ribota.
En el mismo padrón de
1715, en Ribota viven Tomás Andrés y sus hijos. En el padrón de 1680, en Ribota
viven los siguientes: Pedro Andrés, Juan Andrés, Bernabé Andrés, un segundo
Pedro Andrés y su hijo Pedro, un tercer Pedro Andrés y su hijo Pedro, Cosme
Andrés y sus hijos. En los restantes pueblos del valle no hay ningún Andrés de
apellido.
Los Andrés, que aparecen
bastante en los protocolos notariales, fueron un linaje de pecheros que
llegaron a Sajambre después de 1555 y se asentaron en Ribota. El tal Feliciano
Andrés procedía, por tanto, de Ribota aunque en el año 1715 viviera en Oseja. Su sentencia es parcial y abusiva, y así lo
atestiguan documentos posteriores, en los que vemos que Vierdes y Pio siguieron
teniendo derecho a pastorear sus ganados en el puerto de Yaete.
Uno de esos documentos
son las ordenanzas falsas de 1711. Este documento del Archivo Municipal es un
falso diplomático, aunque quizás tenga partes históricas auténticas. Lo que hay de verdad y de mentira en un documento que dice ser de
1701, en una página, y de 1711 en otra, cuando en realidad se hizo 100 años
después, no podremos saberlo con total seguridad hasta que podamos contrastar
las fuentes fidedignas de los siglos XVIII y principios del XIX con el
contenido de estas ordenanzas para detectar anacronismos. Algunos ya los
conocemos, pero no al cien por cien.
Por tanto, hemos de
considerar lo que dicen estas ordenanzas apócrifas como algo propio de la
primera mitad del siglo XIX (tengo sospechas de en qué época pudieron copiarse,
pero todavía no lo sé con seguridad). En el artículo 6º, intitulado Majadas del pueblo de Rivota: las privativas
y comunes, se dice: Asimismo
declaramos que este dicho pueblo tiene las majadas o puertos altos los
siguientes: Llamarge, Yaete mancomunadas con los pueblos de Vierdes y Pio.
Por su parte, en las
Ordenanzas Municipales de 1872, Valdemagán y Jián son majadas de verano privativas
de los pueblos de Pio y Vierdes (cap. 20, art. 112) y Yaete es mancomunada
entre Ribota, Vierdes y Pio (cap.21, art.114).
Por tanto, el intento
de Ribota en 1715 de suprimir la mancomunidad de Yaete a su favor no tuvo
éxito, al menos, a largo plazo. Lo que no sabemos es durante cuánto tiempo
estuvo vigente la sentencia de Feliciano Andrés.
Este hecho se enmarca
en el contexto de los muchos intentos de apropiamiento de términos comunales
por particulares y de lugares mancomunados por alguna de las partes implicadas que
se documentan en la zona desde la Edad Media. Recuérdense los conflictos por Llavarís entre Valdeón y Burón o por Carombo entre Sajambre,
Valdeón y Amieva.
Otra cosa es cómo
aparece en este documento el topónimo
Yaete. Está claramente escrito con
/y/ griega, pero bajo una variante distinta a la que estamos acostumbrados: Yete.
...por los dichos vecinos del dicho lugar de Pio y Bierdes...el salido de Yete es de dichos lugares propio como... |
El documento está
escrito por mano del notario titular, que fue Agustín Piñán de Cueto Luengo, y
el Yete se repite tres veces, por lo que no es error de pluma. Esto indica que a
comienzos del siglo XVIII, en Sajambre se decía Yaete y Yete. Lo que yo no sé
es si todavía se dice así en algún lugar del concejo o, quizás, en Pio que es donde se ha conservado la lengua patrimonial
hasta la actualidad. Lo pregunto desde aquí.
De otro lado, como se
ve en la segunda imagen, se escribe Hián
para un Jián, porque en castellano la /h/ es muda, pero en la lengua local
la /h/ se aspira para un H.ian, que
suena más o menos como Jián. Por consiguiente, el topónimo así escrito trasluce la pronunciación leonesa (no la castellana). Esto es muy frecuente en la documentación notarial
y municipal de los siglos XVI y XVII de esta zona leonesa y del Oriente de
Asturias, hasta tal punto que entre aquellas personas con menor nivel de formación
o de competencia gráfica se producen muchas confusiones ortográficas, llegando
a escribirse cosas como husticia (por
justicia) o ahustar (por ajustar).
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