domingo, 12 de mayo de 2019

LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE YAETE A PLEITO: UNA SENTENCIA JUDICIAL DE 1715 (II)


En el año 1715, los lugares de Pio, Vierdes y Ribota pleiteaban por sus respectivos derechos de pasto en la majada de Yaete. En el Archivo de la Casa Piñán se conserva solo la sentencia de dicho pleito, dictada por el juez ordinario del concejo de Sajambre. Vamos a ver primero el contenido del documento, para analizarlo a continuación.

El pleito terminó ante el juez local porque Ribota pretendía apropiarse de la majada de Yaete, dejando para Pio y Vierdes los puertos de Valdemagán y Jián. Por su parte, Pio y Vierdes argumentaban que tanto Yaete, como Valdemagán y Jián eran de aprovechamiento mancomunado entre los tres lugares. Pero oigámosles a ellos directamente: 

RIBOTA: que los ganados de Pio y Bierdes fueran al salido de Baldemagán y Hián y no se entrometieran en el salido de Yete que corresponde al lugar de Ribota.

PIO y VIERDES: los vecinos de dicho lugar de Pio y Bierdes se oponen diziendo que el salido de Yete es de dichos lugares propio como del de Ribota, y que el dicho lugar de Ribota tiene el mismo salido y derecho a los dichos puertos de Yete, Baldemagán y Hián que los dichos dos lugares a los salidos del dicho lugar de Ribota 

Ante esta disputa, el juez concejil dicta la siguiente sentencia: 

SENTENCIA JUDICIAL: porque dichos lugares an tenido sus alturas y diferentes questiones y ninguno de ellos a alegado cossa en justiçia, mediante son agrabiados los vecinos de dicho lugar de Ribota, por bía de buen gobierno, dijo que mandaba y mandó que los dichos vecinos de los dichos lugares de Pio y Bierdes salgan a pastar con sus ganados a los salidos de Baldemagán y Hian, y el lugar de Ribota salgan al salido de Yete que es el que le corresponde

Es decir, el juez se pone totalmente del lado de Ribota, considerándola la parte agraviada; ordena a Pio y Vierdes limitarse a pastar en Valdemagán y Jián; y reconoce a Ribota su único derecho a pastar en la majada de Yaete. Como sanción establece que lo cunplan cada uno de dichos lugares, pena de cinquenta reales aplicados para refiçión de cárzel y gastos de justizia por mitad.  En la justificación que esgrime el juez de porque «ninguno de ellos ha alegado cosa en justicia», quizás subyazca la inexistencia de documentos escritos sobre los derechos de unos y otros.   

El 11 de junio de 1715, el escribano de ayuntamiento notificó la sentencia a la parte perdedora: leí de berbo ad berbun y notefiqué dicho auto a Clemente de Granda, Cosme de Granda, Ambrossio Redondo, vecinos del lugar de Bierdes, y a Juan Gargallo, Thorivio Mayón y Ysidro Gargallo, vecinos del lugar de Pio, diputados por los dichos lugares todo en sus personas que lo oyeron. Y Clemente de Granda, vecino de dicho lugar de Vierdes, por sí y en nonbre del dicho lugar y de los vecinos de Pio, dijo que hablando debidamente apelaba de dicho auto para donde le conbeniesse. O sea que en el mismo acto de notificación de la sentencia, los vecinos de Pio y Vierdes dejaron constancia de su desacuerdo y anunciaron su apelación.

No se conserva dicha apelación, pero lo que existe en esta sentencia es un clarísimo abuso de poder: el juez era de Ribota.   

El juez que dictó esta sentencia se llamaba Feliciano Andrés y en los padrones de 1715 aparece viviendo en Oseja: El señor Feliciano Andrés, juez, biudo, de edad de quarenta años, no tiene familia.  Pero el linaje de los Andrés era de Ribota. 

En el mismo padrón de 1715, en Ribota viven Tomás Andrés y sus hijos. En el padrón de 1680, en Ribota viven los siguientes: Pedro Andrés, Juan Andrés, Bernabé Andrés, un segundo Pedro Andrés y su hijo Pedro, un tercer Pedro Andrés y su hijo Pedro, Cosme Andrés y sus hijos. En los restantes pueblos del valle no hay ningún Andrés de apellido.

Los Andrés, que aparecen bastante en los protocolos notariales, fueron un linaje de pecheros que llegaron a Sajambre después de 1555 y se asentaron en Ribota. El tal Feliciano Andrés procedía, por tanto, de Ribota aunque en el año 1715 viviera en Oseja.  Su sentencia es parcial y abusiva, y así lo atestiguan documentos posteriores, en los que vemos que Vierdes y Pio siguieron teniendo derecho a pastorear sus ganados en el puerto de Yaete.

Uno de esos documentos son las ordenanzas falsas de 1711. Este documento del Archivo Municipal es un falso diplomático, aunque quizás tenga partes históricas auténticas. Lo que hay de verdad y de mentira en un documento que dice ser de 1701, en una página, y de 1711 en otra, cuando en realidad se hizo 100 años después, no podremos saberlo con total seguridad hasta que podamos contrastar las fuentes fidedignas de los siglos XVIII y principios del XIX con el contenido de estas ordenanzas para detectar anacronismos. Algunos ya los conocemos, pero no al cien por cien.

Por tanto, hemos de considerar lo que dicen estas ordenanzas apócrifas como algo propio de la primera mitad del siglo XIX (tengo sospechas de en qué época pudieron copiarse, pero todavía no lo sé con seguridad). En el artículo 6º, intitulado Majadas del pueblo de Rivota: las privativas y comunes, se dice: Asimismo declaramos que este dicho pueblo tiene las majadas o puertos altos los siguientes: Llamarge, Yaete mancomunadas con los pueblos de Vierdes y Pio 

Por su parte, en las Ordenanzas Municipales de 1872, Valdemagán y Jián son majadas de verano privativas de los pueblos de Pio y Vierdes (cap. 20, art. 112) y Yaete es mancomunada entre Ribota, Vierdes y Pio (cap.21, art.114). 

Por tanto, el intento de Ribota en 1715 de suprimir la mancomunidad de Yaete a su favor no tuvo éxito, al menos, a largo plazo. Lo que no sabemos es durante cuánto tiempo estuvo vigente la sentencia de Feliciano Andrés.

Este hecho se enmarca en el contexto de los muchos intentos de apropiamiento de términos comunales por particulares y de lugares mancomunados por alguna de las partes implicadas que se documentan en la zona desde la Edad Media. Recuérdense los conflictos por Llavarís entre Valdeón y Burón o por Carombo entre Sajambre, Valdeón y Amieva.   

Otra cosa es cómo aparece en este documento el topónimo Yaete. Está claramente escrito con /y/ griega, pero bajo una variante distinta a la que estamos acostumbrados: Yete.


...por los dichos vecinos del dicho lugar de Pio y Bierdes...el salido de Yete es de dichos lugares propio como...

 
...los salidos de Baldemagán y Hian...al salido de Yete que es el que le...

El documento está escrito por mano del notario titular, que fue Agustín Piñán de Cueto Luengo, y el Yete se repite tres veces, por lo que no es error de pluma.  Esto indica que a comienzos del siglo XVIII, en Sajambre se decía Yaete y Yete. Lo que yo no sé es si todavía se dice así en algún lugar del concejo o, quizás, en Pio que es donde se ha conservado la lengua patrimonial hasta la actualidad. Lo pregunto desde aquí.

De otro lado, como se ve en la segunda imagen, se escribe Hián para un Jián, porque en castellano la /h/ es muda, pero en la lengua local la /h/ se aspira para un H.ian, que suena más o menos como Jián. Por consiguiente, el topónimo así escrito trasluce la pronunciación leonesa (no la castellana).  Esto es muy frecuente en la documentación notarial y municipal de los siglos XVI y XVII de esta zona leonesa y del Oriente de Asturias, hasta tal punto que entre aquellas personas con menor nivel de formación o de competencia gráfica se producen muchas confusiones ortográficas, llegando a escribirse cosas como husticia (por justicia) o ahustar (por ajustar).  

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