Las características socioeconómicas de los
concejos leoneses de Sajambre y de Valdeón fueron muy similares en el pasado.
Por eso, los mecanismos y las estrategias de enriquecimiento y poder son las
mismas en uno y en otro municipio. Dada la pobreza de la zona, no se podía
aspirar a mucho, pero sí existieron dos oficios ambicionados que siempre terminaban
por reportar beneficios a las familias y, a menudo, a los linajes. Las
ocupaciones eran la de cura y la de escribano público.
No fue casualidad que estos quehaceres influyeran
en el ascenso de varias familias de la región. Así sucedió con los Gómez de
Caso en Burón, donde hubo curas y escribanos. Los Piñán de Cueto Luengo en
Sajambre, con curas y escribanos. Los Díaz de Oseja asimismo en Sajambre, con escribano
y curas. Los Díaz-Caneja sajambriegos, con escribanos y curas. Los Pesquera
Pérez de Prado en Valdeón, con curas y escribanos. O los Ferrado de Vega en
Amieva, con otros escribanos y más curas. Además, todos solían llevarse
bastante bien entre sí, llegando a emparentar en varios casos, lo que resultaba
muy útil para ampliar las redes de influencia y clientela.
Los dos oficios (escribano y cura) tenían claras
ventajas económicas con respecto al grueso de sus convecinos, quienes
dependían de la fertilidad de la tierra, de la poco sustanciosa ganadería
local y de la limitada actividad comercial. Además, tales ocupaciones proporcionaban poder debido a
la respectiva autoridad del escribano y del cura.
Las ganancias de los antiguos notarios públicos no fueron desdeñables y el control sobre la población lo adquirían gracias a la información de primera mano que los vecinos plasmaban en las escrituras públicas que se formalizaban ante ellos: testamentos, deudas, obligaciones, préstamos hipotecarios, contratos diversos, cargas judiciales… No olvidemos tampoco que en estos municipios pequeños, los escribanos públicos se encargaban también de escriturar la documentación municipal (función que con el tiempo desempeñaron los fieles de fechos y los secretarios de ayuntamiento) y la judicial, por lo que monopolizaban la información de los vecinos a título particular, la del ayuntamiento y la de todos los pleitos y conflictos judiciales.
Por su parte, los curas recibían rentas por sus trabajos y por la práctica sacramental de sus parroquias, quedándose además con un porcentaje de los diezmos, lo que originó una acumulación de excedentes que solían dedicar a la reventa, pese a sentir sus beneficios disminuidos en las épocas de malas cosechas. Estas ganancias se unían a su total exención del pago de impuestos, al contrario que los laicos, pues ni siquiera los hidalgos quedaban exentos de los tributos eclesiásticos. El conjunto se incrementaba con los intereses derivados del dinero que prestaban, normalmente mediante la “venta” de censos, una expresión eufemística que servía para enmascarar la actividad financiera del clero, porque en la Edad Moderna “el clero se convirtió en uno de los principales prestamistas del mundo rural” (1). También fueron varios los que, al final de sus vidas, fundaron “obras pías”, una antigua institución que servía para evadir impuestos y beneficiar a la parentela en mayor o en menor medida, según fuera la envergadura de las respectivas haciendas y fundaciones. En palabras de un documento sajambriego de 1818 “para que con su aumento se remediasen los descendientes y parientes más pobres”. Entre 1650 y 1850 hubo en Sajambre obras pías documentadas, de fundación laica y eclesiástica, entre los Díaz de Oseja (Oseja), los González (Oseja), los Viya (Soto), los Simón (Ribota), los Granda (Ribota), los Muñiz (Oseja), los Mayón (Pio), los Redondo Collado (Vierdes), los Acevedo (Oseja) o los Díaz de la Caneja (Oseja). Algunos curas locales desempeñaron otras tareas, también con provecho económico, como capellanes, notarios apostólicos u oficios inquisitoriales (recuérdese el caso de nuestro Domingo Piñán), etc.
Las haciendas del clero rural se resentían en
las crisis de subsistencia por el impago de los diezmos o por su disminución.
Pero, al menos en el caso del concejo de Sajambre y, por lo que sé, también en
el de Valdeón, el balance siempre fue positivo para los párrocos. De aquellos
de los que conservamos testamento, se observa una acumulación de prados y tierras,
ganados, rentas diversas y riqueza patrimonial que sobrepasa, con mucho, la de
sus feligreses y que en más de un caso se equipara a la de los Piñán de Cueto
Luengo. Muy pobre no debió ser el curato
de Oseja y Soto cuando Pedro Díaz, el que con el tiempo se convirtió en arcediano, pleiteara durante 13 años
por su propiedad.
A esta desahogada situación económica de los
curas de Sajambre y Valdeón, se sumaba su relevante posición social, por
pertenecer al principal estamento privilegiado de la sociedad del Antiguo
Régimen; asimismo, una alta dosis de poder derivada de su peso social, de su prestigio
moral y de la autoridad que poseían nada más y nada menos que sobre las almas
de sus feligreses y, con ellas, sobre su salvación o condenación eterna. ¡Qué mayor poder iba a existir, para aquellas
gentes tan crédulas, que tener la última palabra sobre la condenación eterna (o
no) de un individuo!
Estas realidades de poder se mantuvieron
durante tanto tiempo en el mundo rural que no es de extrañar que, hasta bien
avanzado el siglo XX, la cúspide de la élite local estuviera formada por el alcalde,
el secretario de ayuntamiento (que sustituye al escribano) y el cura.
Como ya hemos hablado de los escribanos en
otras ocasiones, vamos a tratar ahora sobre los curas y vamos a hacerlo a
través de los Pérez de Prado, de Valdeón, uno de cuyos miembros fue contemporáneo
del arcediano (Pedro Díaz), del comisario (Domingo Piñán) y víctima de una
conspiración que tuvo como finalidad su asesinato.
Los Pérez de Prado procedían de Puertas, en
el concejo asturiano de Cabrales, y se instalaron en Valdeón cuando García
Pérez de Prado obtuvo el curato de Soto antes de 1632. Este García Pérez de
Prado permaneció en dicha localidad hasta los años centrales del siglo. En la
documentación sajambriega, el 4 de junio de 1657 todavía aparece como cura
párroco de San Pedro de Soto y, en la de Valdeón, sigue figurando como tal en 1658. Debió morir antes del 16 de
noviembre de 1665, fecha en la que ya se registra como párroco de Soto su
pariente Agustín Pérez de Prado. Estuvo
a punto de morir en 1632, cuando un grupo de vecinos de Valdeón conspiraron para
asesinarlo.
Lo cierto es que los actos de violencia
contra la Iglesia y los clérigos no fueron infrecuentes en esta zona. En 1494 dos
sajambriegos, llamados Pedro del Campo y Gonzalo Díaz, se atrincheraron
en la iglesia de Oseja contra los clérigos locales. En 1535 el arcipreste de Burón
fue asesinado. En 1632 existió una conspiración para matar al cura de Soto de
Valdeón y, a finales del siglo, dos sajambriegos intentaron asesinar al prior
de Pedrosa. A esto se unen las denuncias contra los abusos cometidos por los
curas locales a causa de cobrar derechos abusivos a sus feligreses. Es lo que hicieron
los vecinos de Valdeburón contra un clérigo local en 1536 y los vecinos de
Oseja y Soto en 1671 contra el cura Juan Manuel de Posada Arnero, que fue
condenado por dicho motivo.
En el Archivo de la Real Chancillería de
Valladolid se conserva la documentación del pleito interpuesto por García
Pérez de Prado, cura propio de Soto de Valdeón, tras el intento de asesinato del
que había sido víctima durante la romería de la Virgen de Corona en el año
1632. Los acusados por el cura fueron
Pablo de Bulnes, Sancho Díez y Juan de Caldevilla, vecinos de Valdeón, Juan
González de Prada, juez ordinario del mismo concejo, y Lorenzo Cueto, alcalde
de la Santa Hermandad, es decir, de la policía de la época, el cual había
convencido a Pablo de Bulnes y Juan de Caldevilla para ejecutar “el dicho
delicto, provocándoles y asegurándoles que no serían castigados y que antes les
ampararían y favorecerían”.
Las causas de este intento de
asesinato premeditado y planificado no quedan nada claras, más allá de mencionar
la “enemistad
y odio que le tenían” al cura, en concreto Pablo de Bulnes, quien había
servido en su casa y había sido despedido. No obstante, el despido de un simple
criado no parece causa suficiente para una conspiración de esta envergadura, en
la que parece que pudieron estar implicados un juez y el jefe de policía.
La sucesión de los hechos fue la siguiente:
“El día de la romería a la hermita de Nuestra Señora de Corona, que está en un
monte yermo, media legua poco más o menos de distancía del dicho lugar a donde mi
parte avía dicho missa aquel día, por su devoción y por ser la dicha hermita
fieligresía de la yglessia parrochial del dicho lugar de adonde el susudicho
era cura (Soto de Valdeón), y después avía comido en conpanía de otros
sacerdotes, y aviendo acavado de comer el susodicho, se avía puesto a dormir en el canpo y ribera muy cerca del río que por allí pasava. Y estando
ansí durmiendo y desocupado, avían ydo los dichos Pablo de Bulnes y Juan de Caldebilla,
aviéndose quedado distante algunos passos el dicho Juan de Caldebilla para ayudar
al dicho Pablo de Bulnes… El dicho Pablo de Bulnes avía cometido al dicho
licenciado García Pérez de Prado y con un palo mui grande que llebaba con
yntento de matar, le avía dado muchos palos en la caveça, que le avía echo
quatro heridas muy grandes... y le avía sacado mucha sangre, aviéndose sin
sentido. Y avía acometido a acavarle de matar aogándole en el dicho río y
echarle en él y arrojarle a él, y le avía dado muchos golpes con pies y manos,
y avían echado en el agua de dicho río, a donde sin falta expirara si quien
acasso lo avían sentido no ubiera dado boçes y sacara de allí a su parte, a
quien el dicho Pablo de Bulnes dejó por muerto, abiéndole asistido e faborecido
dicho Juan de Caldebilla…” (2).
En otro pasaje del mismo documento se detalla
el intento de asesinato y las heridas causadas: aprovechando que el cura se
había echado la siesta, Pablo de Bulnes le asestó varios golpes en la cabeza
con un palo dejándolo medio inconsciente. A continuación, para asegurarse de su
muerte, lo arrastró hasta el río e intentó ahogarle. En esta situación siguió dándole
golpes con piedras, manos y pies en la cara y en la espalda y, cuando el cura
estaba a punto de morir, apareció una moza que empezó a gritar y acabó sacando
a la víctima del agua para luego llevarla a su casa, donde permaneció en la
cama, en peligro de muerte, durante algún tiempo.
Estando
García de El Prado, clérigo, cura de la yglesia de San Pedro de Soto,
descansando por la tarde cerca del río caudal que pasaba por çerca de la dicha
hermita, Pablo de Bulnes, natural de el dicho concejo, con acuerdo y bajo pensado
y alebosamente, avía ydo a donde estava el dicho cura que quería dormir y le
avía dado con un palo en lo alto de la caveça, que le ronpió cuero y carne, de
que avía quedado desatinado. Y biéndose ansí, le avían echado dentro de un poço…
el dicho Pablo avía tomado mucha cantidad de piedras y con ellas le tirava y le
dava en la caveça, y le avía echo muchas heridas en las espaldas y cara, de los
quales dichos males e tratamientos estava a punto de muerte. Y le avría muerto
si no (fuera) por una moça que avía llegado e dado boçes… que a dicho cura que le avía sacado de la agua
y llamó quienes tomasen la sangre y curasen las dichas heridas… en su casa
donde estava en una cama muy malo, a peligro de muerte...” (3).
Dice el documento que, una vez que el pueblo
se enteró de lo sucedido y llevaron al cura a su casa, y el juez y el alcalde de
la Santa Hermandad asistieron a la víctima disimulando su culpa. Se narra
también la detención de Pablo de Bulnes, que se había escondido en una casa de
Los Llanos. Lo apresaron y encerraron en la cárcel pública, pero el juez
implicado y Sancho Díez facilitaron su fuga.
La sentencia fue dictada en Valladolid, el 22
de septiembre de 1633, tras probarse la implicación de Pablo de Bulnes y Juan
de Caldevilla, ordenando la inmediata incautación de bienes de ambos reos. Del primero se dice que se deja la sentencia al arbitrio de los
alcaldes del crimen y al segundo se le condena al pago de 10.000 maravedís a
entregar al cura en concepto de indemnización, a la satisfacción de las costas del
pleito y a destierro de Valdeón durante 4 años, a más de 5 leguas del contorno
de dicho concejo.
La acusación a cinco vecinos, entre los que
había autoridades concejiles, y la condena solo a dos de ellos, hace sospechar la
existencia de posibles tensiones, seguramente de poder, entre el cura de Soto y
las autoridades municipales. Como dijimos, este García Pérez de Prado se
recuperó de sus heridas y continuó al frente de la parroquia de Soto de Valdeón,
al menos, hasta 1658, asomándose a los documentos sajambriegos por su actividad
prestamista. Por ejemplo, le debían dinero varios miembros de los primeros
Díaz-Caneja, de Oseja.
A García Pérez de Prado le sustituye en la
parroquia de Soto un pariente suyo: Agustín Pérez de Prado que, según
dice un documento de 1653, había nacido en el concejo asturiano de Cabrales y
residía por entonces en la ciudad de León. Este Agustín también prestó dinero a
vecinos de Sajambre, en concreto a algunos de Ribota en 1665, a otros de Oseja
en 1671 y en 1670, el pueblo entero de Oseja se endeudó con él por 54’5 cargas
de trigo y centeno para cubrir las necesidades de cereal panificable. En 1673
el encargado de cobrar en Sajambre lo que sus vecinos debían a Agustín Pérez de
Prado fue Isidro Piñán, uno de los cinco hijos bastardos del cura Domingo Piñán,
al que conocemos por haber sido el primer maestro elemental documentado en Sajambre
(anterior a la fundación de la escuela del Arcediano) y por haber trabajado
como aprendiz en la escribanía de los Piñán. Isidro Piñán acabaría tomando
hábitos y convirtiéndose en notario apostólico, como su padre.
Agustín Pérez de Prado fundó en Soto de
Valdeón una capilla que aparece en los documentos sajambriegos y valdeoneses con
dos advocaciones. En 1672 se registra como la capilla del Rosario, en 1710 como
la capilla del Carmen y en 1712, nuevamente como la capilla de Nuestra Señora
del Rosario, al frente de la cual Agustín colocó a otro pariente llamado
Fernando García Pérez de Prado. Según un
documento de 1672, esta capilla sirvió de modelo para la reconstrucción de la
ermita de Corona que se hizo por esas fechas.
Seguramente en su testamento, Agustín Pérez
de Prado dejó fundada además una obra pía, quizás “de estudiantes”, que se
menciona a veces en los documentos notariales de Sajambre. Así en 1710, Toribio
Rodero e Inguanzo, vecino del lugar de Puertas, en el concejo de Cabrales, era
el “patrono y lexítimo presentero de las memorias y obras pías que fundaron
los licenciados don Garzía y don Agustín Pérez de Prado, de buena memoria,
curas que fueron en la parroquial de Soto, concejo de Baldión” y acude a Sajambre
para cobrar deudas de censos que dejaron a su muerte Pedro Amigo Mayón, el
viejo y el joven. En 1712, los últimos descendientes del linaje del Arcediano
en Soto de Sajambre traspasaron varios censos que tenían en contra de vecinos de
Sajambre “a la obra pía que fundó el licenciado Don Agustín Pérez de Prado,
cura que fue de la parroquial de San Pedro en Soto, en el concejo de Baldión”,
en la persona de su patrono Miguel Pérez de Pesquera. O en 1805, la “obra pía de estudiantes del
concejo de Baldeón” todavía tenía censos contra vecinos de Oseja.
A finales del siglo XVII, los Pérez de
Prado, de Soto, entroncaron con los Pesquera, también de Valdeón: ya
mencionamos a Miguel Pérez de Pesquera en 1712; en 1753 y 1755 aparece
en la documentación sajambriega Miguel Pesquera Pérez de Prado,
escribano público del concejo de Valdeón, quien solicita permiso para ejercer en dicha escribanía pública del número en el año 1717, documento que se conserva en Sajambre; y en 1768, 1771 y 1772, el titular de
dicha escribanía fue Sebastián de Pesquera y Pérez de Prado.
Como se ve, curas y escribanos en otro linaje
que tuvo relevancia social en la región, aunque su historia tendrá que completarse
con la documentación que se conserve de Valdeón y de Cabrales.
NOTAS
(1) Elena
Catalá, “Mi familia tiene un cura. El clero patrimonial en la España del
Antiguo Régimen”, Nuevo Mundo. Mundos nuevos, 2008, p.25.
(2) Valladolid, Archivo de la Real Chancillería, Registro de Ejecutorias, caja 2585, doc. 75, de 1633.
(3) Ibidem.