El 9 de junio del año 1500 los Reyes Católicos emiten
una pragmática en la que se establece la obligación de todos los oficiales
públicos de rendir cuentas de su actividad una vez finalizado el
periodo de sus mandatos. Desde este momento y hasta el siglo XIX, el «juicio de
residencia» fue el principal instrumento de control de la corrupción, mediante
el cual los servidores públicos eran sometidos a una investigación, efectuada
por un juez independiente nombrado por la autoridad, a fin de averiguar la
conducta de los residenciados, canalizar las denuncias populares y sancionar las acciones
delictivas y lesivas contra los intereses generales y las leyes del reino.
Mediante un procedimiento bien reglamentado desde
la época de los Reyes Católicos, el juez de residencia tomaba declaración de
manera secreta a un máximo de 30 testigos que fuesen idóneos, es decir, que no
estuvieran emparentados con los investigados, ni tuvieran relación directa con
ellos y fueran personas de honestidad reconocida. Los declarantes debían
pertenecer a todas las clases sociales, quedando excluidos quienes fueran
considerados enemigos de quienes iban a ser escudriñados. Si la investigación era satisfactoria para
los que habían disfrutado de oficios públicos, éstos quedaban capacitados para
poder ejercer otros de mayor rango. Pero si, por el contrario, el resultado
era negativo, los investigados eran multados y se les prohibía volver a
desempeñar oficios públicos.
A día de hoy, tengo conocimiento de cuatro juicios
de residencia hechos en el Concejo de Sajambre que están fechados en los años
de 1659 (incompleto), 1674 (incompleto), 1709 y 1713. Rinden cuentas quienes
habían sido alcaldes de la Santa Hermandad (jefe de policía), jueces y regidores
de las diferentes asambleas vecinales del municipio.
Los asuntos investigados fueron
los siguientes:
1. Lo primero serán preguntados (los
testigos) por el conocimiento de los
dichos juezes, alcaldes, regidores, y si les toca alguna de las generalidades.
2. Lo segundo si los juezes que ejerzieron
dichos ofiçios dichos años cumplieron con lo que les tocaba según tenían de obligación,
guardando la justiçia al pobre como al rico, sin dolo ni fraude.
3. Lo tercero si los dichos juezes reçibieron
algunas dádibas de oro, paño o seda o algunos cohechos de las personas que
letigaban, o hecho algunas ynjustizias por razón de dichas dádibas.
4. Lo quarto si los dichos juezes, alcaldes,
cada uno de ellos en las caussas que les tocaba y ante ellos pasaron, ayan llebado
algunos derechos demassiados o eszesibos, atemorizando las partes y los
litigantes para que se los diesen. Y si los dichos regidores castigaron las
penas que se causaron de daños en las herías padroneras y prados segadíos con
igualdad. Y si uno y otros juezes,
alcaldes y regidores guardaron los usos y costumbres deste dicho conçejo y sus
lugares o iban contra ellas.
5. Lo quinto si saben que los dichos juezes an cumplido
las cartas y provisiones de su magestad o si no las cumplieron, o an cometido
algún desacato con ellas, rezibiéndolas mal o no queriendo premitir que se
notifiquen… Y ansimismo si algunas vezes no an hecho condenazión de costas,
pidiendo las partes y abiendo causa justa para ello.
6. Lo sesto que si los dichos alcaldes de la
Hermandad guardaron montes y balles, no permitiendo talarlos ni pastarlos los veçinos
de fuera parte que confinan con el término deste conçejo.
7. Lo séptimo que si los dichos alcaldes
castigaron algunas personas que allaron fuera de los lugares cometiendo pecados
públicos y escandalosos, o aziendo algunas quemas o otras cosas correspondientes
a sus ofiçios.
8. Y si saben que los dichos regidores, cada
uno en su año, an echo guardar los frutos de pan y yerba, y aderezar los
caminos y puentes, y no dar lugar a derromper buerías y pagos sin
consentimiento de la mayor parte de vecinos. Y si los repartimientos que se
hicieron en el distrito de sus años fueron lízitos.
En los juicios de 1674, 1709 y
1713 que investigaban los oficios ejercidos en 1673, 1707, 1708, 1710 y 1711,
todos los testigos declaran a favor de los investigados, a veces con
afirmaciones genéricas de buenas prácticas y otras veces proporcionando algún
detalle, como sucede en el caso de un par de testigos que declaran en 1709
sobre el contenido de la sexta pregunta. Oigámosles:
Que los dichos Francisco Fernández y Ysidro
Gargallo, alcaldes que fueron de la Santa Hermandad, cumplieron mui bien con
sus ofizios, guardando montes y valles, antes bien oyó quejarse a ziertos vecinos
del lugar de Retuerto que los abían castigado rigurosamente dichos alcaldes por
aber pasado a cortar madera al término deste Conçejo. Y ansimismo oyó decir a
unos vecinos de Polboredo que los dichos alcaldes les abían cogido unos ganados
desmandados en este término y que los dichos alcaldes los abían castigado grabemente.
En cambio, el juicio de residencia llevado a cabo
en el año 1659 contiene una retahíla de denuncias
contra Pedro Redondo, vecino de Vierdes, juez que había sido en el año de 1658
y alcalde de la Hermandad en 1657. Este
mismo Pedro Redondo ya había desempeñado el oficio de juez en 1652 y anteriormente el de regidor.
A Pedro
Redondo de Vierdes se le acusa de prevaricación, de cohecho, de
enriquecerse ilícitamente, de cobrar derechos abusivos, de no obedecer las
sentencias en su contra, de no ejecutar las leyes del reino, de amañar
derramas, de no cumplir con las obligaciones de su oficio, de favorecer a
algunos, de perjudicar a los débiles, de sobornar a oficiales públicos o de
aceptar sobornos él mismo.
Detengámosnos en algunas de estas acusaciones de
corrupción que los sajambriegos denuncian a las justicias reales contra quien
había sido Juez del Concejo dos veces, Alcalde de la Santa Hermandad y Regidor
de los lugares de Vierdes y Pio.
· Que en el sitio do dizen
Rosseco… en un prado de guadaña que vale zinquenta ducados, para regarlo sacó
una pressa de agua caudalossa que baja de aquel término, cortando el camino
real, y por seguirse mucho perjuicio al dicho Conçejo se dio quenta dello judiçialmente
para que dejasse el dicho prado con pena de diez mill maravedís. Y no lo ha
hecho.
· Que fue a la majada de Hián
y teniendo obligación de haçerse y permitirse unas cavalgaduras que traía Juan
Fernández de Ribota, no lo dexó haçer y le llevó zinquenta reales, los quales
gastó junto con otro veçino del dicho lugar de Pio.
· Lo otro que no hizo
aderezar los caminos y puentes, y en particular la puente de Seya, que por su omisión
estuvo por aderezar muchos días y por falta de ella se caussaron a los vecinos y
otros passajeros gastos y bejaçiones.
· Lo otro que no castigó a
algunas perssonas que durante su año estuvieron amanzevados públicamente.
·
Lo otro que no hiço se
renobassen arcas y moxones entre el dicho Conçejo y los otros comarcanos, de
que se an seguido muchos pleitos y alborotos.
·
Lo otro que llebó derechos
exçessibos.
· Lo otro que aviendo venido
a este Conçejo un hombre con una orden de soldados, el susodicho lo llevó a
Pio, a casa de Torivio Redondo, su primo, y él con mano de juez sacó un carnero
a dicho Torivio Redondo y lo llevó a su casa, a donde lo comió con dicho hombre
sin lo pagar al dicho su dueño.
·
Lo otro que hizo muchas
ventas judiçiales a huérfanos y viudas para los salarios de dicho hombre
debiendo ratear los salarios que traía en yguales partes.
· Otrosí que el año pasado,
quando el dicho fue alcalde, sucedió una muerte en Ribota, que fue la muger de
Diego Fernández. El susodicho, sin averse sentençiado la causa, llevó dineros
de algunas personas, entre los quales llevó a Torivio Redondo, su primo, veinte
reales y le vevió cinco azumbres de bino y le maltrató de palabra.
· Otrosí haçía
repartimientos en las tabernas públicas debiendo de haçerlos junto a la cárçel,
donde es costumbre.
· Otrosí que estando en audiencia
pública dentro de la cárçel, dicho Pedro Redondo, juez que era, el escrivano proveía
auto o alegatos sin que dicho juez se lo estorbase, en menospreçio del ofiçio
que el susodicho exerçía.
Como el documento se conserva incompleto no conocemos las sanciones que se le impusieron, aunque el corrupto sajambriego muere poco después de
escriturarse su juicio de residencia. De él sabemos que fue
hijo de Cosme Redondo, también vecino de Vierdes; que estuvo casado con Dominga Gutiérrez y que,
a su muerte, dejó tres hijos menores de edad, llamados Pedro, María y Catalina.
Su casa se hallaba justo al lado de la de los Granda de la misma localidad.
4 comentarios:
Lo leeré despacio y comentaré....sabes que ando de cabeza con lo de Mari Sol....Al fin la enterramos hoy...no tengo más tiempo
ESTUPENDO. LO HE COMPARTIDO EN MI FACBOOK
¡Vaya...vaya ! con el Pedro Redondo...de Vierdes y ¡Pobres hijos que dejó!
La cuestión es que, incluso en el Antiguo Régimen, existían mecanismos de control de quienes desempañaban lo que hoy llamamos cargos públicos. Todos ellos (alcaldes, regidores, justicias, escribanos...) debían rendir cuentas ante el pueblo y ante el rey al final de sus mandatos. Y ¡ay de los que se pudiera demostrar que habían cometido abusos! En fin, sin comentarios.
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