viernes, 7 de noviembre de 2014

EL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII: JUICIOS DE RESIDENCIA EN SAJAMBRE



El 9 de junio del año 1500 los Reyes Católicos emiten una pragmática en la que se establece la obligación de todos los oficiales públicos de rendir cuentas de su actividad una vez finalizado el periodo de sus mandatos. Desde este momento y hasta el siglo XIX, el «juicio de residencia» fue el principal instrumento de control de la corrupción, mediante el cual los servidores públicos eran sometidos a una investigación, efectuada por un juez independiente nombrado por la autoridad, a fin de averiguar la conducta de los residenciados, canalizar las denuncias populares y sancionar las acciones delictivas y lesivas contra los intereses generales y las leyes del reino.

Mediante un procedimiento bien reglamentado desde la época de los Reyes Católicos, el juez de residencia tomaba declaración de manera secreta a un máximo de 30 testigos que fuesen idóneos, es decir, que no estuvieran emparentados con los investigados, ni tuvieran relación directa con ellos y fueran personas de honestidad reconocida. Los declarantes debían pertenecer a todas las clases sociales, quedando excluidos quienes fueran considerados enemigos de quienes iban a ser escudriñados.  Si la investigación era satisfactoria para los que habían disfrutado de oficios públicos, éstos quedaban capacitados para poder ejercer otros de mayor rango. Pero si, por el contrario, el resultado era negativo, los investigados eran multados y se les prohibía volver a desempeñar oficios públicos.

A día de hoy, tengo conocimiento de cuatro juicios de residencia hechos en el Concejo de Sajambre que están fechados en los años de 1659 (incompleto), 1674 (incompleto), 1709 y 1713. Rinden cuentas quienes habían sido alcaldes de la Santa Hermandad (jefe de policía), jueces y regidores de las diferentes asambleas vecinales del municipio.

Los asuntos investigados fueron los siguientes: 

1. Lo primero serán preguntados (los testigos) por el conocimiento de los dichos juezes, alcaldes, regidores, y si les toca alguna de las generalidades.

2. Lo segundo si los juezes que ejerzieron dichos ofiçios dichos años cumplieron con lo que les tocaba según tenían de obligación, guardando la justiçia al pobre como al rico, sin dolo ni fraude.

3. Lo tercero si los dichos juezes reçibieron algunas dádibas de oro, paño o seda o algunos cohechos de las personas que letigaban, o hecho algunas ynjustizias por razón de dichas dádibas. 

4. Lo quarto si los dichos juezes, alcaldes, cada uno de ellos en las caussas que les tocaba y ante ellos pasaron, ayan llebado algunos derechos demassiados o eszesibos, atemorizando las partes y los litigantes para que se los diesen. Y si los dichos regidores castigaron las penas que se causaron de daños en las herías padroneras y prados segadíos con igualdad. Y si uno y otros juezes, alcaldes y regidores guardaron los usos y costumbres deste dicho conçejo y sus lugares o iban contra ellas. 

5. Lo quinto si saben que los dichos juezes an cumplido las cartas y provisiones de su magestad o si no las cumplieron, o an cometido algún desacato con ellas, rezibiéndolas mal o no queriendo premitir que se notifiquen… Y ansimismo si algunas vezes no an hecho condenazión de costas, pidiendo las partes y abiendo causa justa para ello.

6. Lo sesto que si los dichos alcaldes de la Hermandad guardaron montes y balles, no permitiendo talarlos ni pastarlos los veçinos de fuera parte que confinan con el término deste conçejo

7. Lo séptimo que si los dichos alcaldes castigaron algunas personas que allaron fuera de los lugares cometiendo pecados públicos y escandalosos, o aziendo algunas quemas o otras cosas correspondientes a sus ofiçios

8. Y si saben que los dichos regidores, cada uno en su año, an echo guardar los frutos de pan y yerba, y aderezar los caminos y puentes, y no dar lugar a derromper buerías y pagos sin consentimiento de la mayor parte de vecinos. Y si los repartimientos que se hicieron en el distrito de sus años fueron lízitos

En los juicios de 1674, 1709 y 1713 que investigaban los oficios ejercidos en 1673, 1707, 1708, 1710 y 1711, todos los testigos declaran a favor de los investigados, a veces con afirmaciones genéricas de buenas prácticas y otras veces proporcionando algún detalle, como sucede en el caso de un par de testigos que declaran en 1709 sobre el contenido de la sexta pregunta. Oigámosles:

Que los dichos Francisco Fernández y Ysidro Gargallo, alcaldes que fueron de la Santa Hermandad, cumplieron mui bien con sus ofizios, guardando montes y valles, antes bien oyó quejarse a ziertos vecinos del lugar de Retuerto que los abían castigado rigurosamente dichos alcaldes por aber pasado a cortar madera al término deste Conçejo. Y ansimismo oyó decir a unos vecinos de Polboredo que los dichos alcaldes les abían cogido unos ganados desmandados en este término y que los dichos alcaldes los abían castigado grabemente.

En cambio, el juicio de residencia llevado a cabo en el año 1659 contiene una retahíla de denuncias contra Pedro Redondo, vecino de Vierdes, juez que había sido en el año de 1658 y alcalde de la Hermandad en 1657.  Este mismo Pedro Redondo ya había desempeñado el oficio de juez en 1652 y anteriormente el de regidor.

A Pedro Redondo de Vierdes se le acusa de prevaricación, de cohecho, de enriquecerse ilícitamente, de cobrar derechos abusivos, de no obedecer las sentencias en su contra, de no ejecutar las leyes del reino, de amañar derramas, de no cumplir con las obligaciones de su oficio, de favorecer a algunos, de perjudicar a los débiles, de sobornar a oficiales públicos o de aceptar sobornos él mismo. 

Detengámosnos en algunas de estas acusaciones de corrupción que los sajambriegos denuncian a las justicias reales contra quien había sido Juez del Concejo dos veces, Alcalde de la Santa Hermandad y Regidor de los lugares de Vierdes y Pio.

·    Que en el sitio do dizen Rosseco… en un prado de guadaña que vale zinquenta ducados, para regarlo sacó una pressa de agua caudalossa que baja de aquel término, cortando el camino real, y por seguirse mucho perjuicio al dicho Conçejo se dio quenta dello judiçialmente para que dejasse el dicho prado con pena de diez mill maravedís. Y no lo ha hecho.

·    Que fue a la majada de Hián y teniendo obligación de haçerse y permitirse unas cavalgaduras que traía Juan Fernández de Ribota, no lo dexó haçer y le llevó zinquenta reales, los quales gastó junto con otro veçino del dicho lugar de Pio

·      Lo otro que no hizo aderezar los caminos y puentes, y en particular la puente de Seya, que por su omisión estuvo por aderezar muchos días y por falta de ella se caussaron a los vecinos y otros passajeros gastos y bejaçiones.

·   Lo otro que no castigó a algunas perssonas que durante su año estuvieron amanzevados públicamente.

·         Lo otro que no hiço se renobassen arcas y moxones entre el dicho Conçejo y los otros comarcanos, de que se an seguido muchos pleitos y alborotos.

·         Lo otro que llebó derechos exçessibos.   

·        Lo otro que aviendo venido a este Conçejo un hombre con una orden de soldados, el susodicho lo llevó a Pio, a casa de Torivio Redondo, su primo, y él con mano de juez sacó un carnero a dicho Torivio Redondo y lo llevó a su casa, a donde lo comió con dicho hombre sin lo pagar al dicho su dueño.

·         Lo otro que hizo muchas ventas judiçiales a huérfanos y viudas para los salarios de dicho hombre debiendo ratear los salarios que traía en yguales partes.  

·       Otrosí que el año pasado, quando el dicho fue alcalde, sucedió una muerte en Ribota, que fue la muger de Diego Fernández. El susodicho, sin averse sentençiado la causa, llevó dineros de algunas personas, entre los quales llevó a Torivio Redondo, su primo, veinte reales y le vevió cinco azumbres de bino y le maltrató de palabra. 

·        Otrosí haçía repartimientos en las tabernas públicas debiendo de haçerlos junto a la cárçel, donde es costumbre.

·       Otrosí que estando en audiencia pública dentro de la cárçel, dicho Pedro Redondo, juez que era, el escrivano proveía auto o alegatos sin que dicho juez se lo estorbase, en menospreçio del ofiçio que el susodicho exerçía.

Como el documento se conserva incompleto no conocemos las sanciones que se le impusieron, aunque el corrupto sajambriego muere poco después de escriturarse su juicio de residencia.   De él sabemos que fue hijo de Cosme Redondo, también vecino de Vierdes; que estuvo casado con Dominga Gutiérrez y que, a su muerte, dejó tres hijos menores de edad, llamados Pedro, María y Catalina. Su casa se hallaba justo al lado de la de los Granda de la misma localidad.



4 comentarios:

lourdes vega dijo...

Lo leeré despacio y comentaré....sabes que ando de cabeza con lo de Mari Sol....Al fin la enterramos hoy...no tengo más tiempo

Ana F. Presa dijo...

ESTUPENDO. LO HE COMPARTIDO EN MI FACBOOK

lourdes vega dijo...

¡Vaya...vaya ! con el Pedro Redondo...de Vierdes y ¡Pobres hijos que dejó!

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

La cuestión es que, incluso en el Antiguo Régimen, existían mecanismos de control de quienes desempañaban lo que hoy llamamos cargos públicos. Todos ellos (alcaldes, regidores, justicias, escribanos...) debían rendir cuentas ante el pueblo y ante el rey al final de sus mandatos. Y ¡ay de los que se pudiera demostrar que habían cometido abusos! En fin, sin comentarios.

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