viernes, 7 de noviembre de 2014

EL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII: JUICIOS DE RESIDENCIA EN SAJAMBRE



El 9 de junio del año 1500 los Reyes Católicos emiten una pragmática en la que se establece la obligación de todos los oficiales públicos de rendir cuentas de su actividad una vez finalizado el periodo de sus mandatos. Desde este momento y hasta el siglo XIX, el «juicio de residencia» fue el principal instrumento de control de la corrupción, mediante el cual los servidores públicos eran sometidos a una investigación, efectuada por un juez independiente nombrado por la autoridad, a fin de averiguar la conducta de los residenciados, canalizar las denuncias populares y sancionar las acciones delictivas y lesivas contra los intereses generales y las leyes del reino.

Mediante un procedimiento bien reglamentado desde la época de los Reyes Católicos, el juez de residencia tomaba declaración de manera secreta a un máximo de 30 testigos que fuesen idóneos, es decir, que no estuvieran emparentados con los investigados, ni tuvieran relación directa con ellos y fueran personas de honestidad reconocida. Los declarantes debían pertenecer a todas las clases sociales, quedando excluidos quienes fueran considerados enemigos de quienes iban a ser escudriñados.  Si la investigación era satisfactoria para los que habían disfrutado de oficios públicos, éstos quedaban capacitados para poder ejercer otros de mayor rango. Pero si, por el contrario, el resultado era negativo, los investigados eran multados y se les prohibía volver a desempeñar oficios públicos.

A día de hoy, tengo conocimiento de cuatro juicios de residencia hechos en el Concejo de Sajambre que están fechados en los años de 1659 (incompleto), 1674 (incompleto), 1709 y 1713. Rinden cuentas quienes habían sido alcaldes de la Santa Hermandad (jefe de policía), jueces y regidores de las diferentes asambleas vecinales del municipio.

Los asuntos investigados fueron los siguientes: 

1. Lo primero serán preguntados (los testigos) por el conocimiento de los dichos juezes, alcaldes, regidores, y si les toca alguna de las generalidades.

2. Lo segundo si los juezes que ejerzieron dichos ofiçios dichos años cumplieron con lo que les tocaba según tenían de obligación, guardando la justiçia al pobre como al rico, sin dolo ni fraude.

3. Lo tercero si los dichos juezes reçibieron algunas dádibas de oro, paño o seda o algunos cohechos de las personas que letigaban, o hecho algunas ynjustizias por razón de dichas dádibas. 

4. Lo quarto si los dichos juezes, alcaldes, cada uno de ellos en las caussas que les tocaba y ante ellos pasaron, ayan llebado algunos derechos demassiados o eszesibos, atemorizando las partes y los litigantes para que se los diesen. Y si los dichos regidores castigaron las penas que se causaron de daños en las herías padroneras y prados segadíos con igualdad. Y si uno y otros juezes, alcaldes y regidores guardaron los usos y costumbres deste dicho conçejo y sus lugares o iban contra ellas. 

5. Lo quinto si saben que los dichos juezes an cumplido las cartas y provisiones de su magestad o si no las cumplieron, o an cometido algún desacato con ellas, rezibiéndolas mal o no queriendo premitir que se notifiquen… Y ansimismo si algunas vezes no an hecho condenazión de costas, pidiendo las partes y abiendo causa justa para ello.

6. Lo sesto que si los dichos alcaldes de la Hermandad guardaron montes y balles, no permitiendo talarlos ni pastarlos los veçinos de fuera parte que confinan con el término deste conçejo

7. Lo séptimo que si los dichos alcaldes castigaron algunas personas que allaron fuera de los lugares cometiendo pecados públicos y escandalosos, o aziendo algunas quemas o otras cosas correspondientes a sus ofiçios

8. Y si saben que los dichos regidores, cada uno en su año, an echo guardar los frutos de pan y yerba, y aderezar los caminos y puentes, y no dar lugar a derromper buerías y pagos sin consentimiento de la mayor parte de vecinos. Y si los repartimientos que se hicieron en el distrito de sus años fueron lízitos

En los juicios de 1674, 1709 y 1713 que investigaban los oficios ejercidos en 1673, 1707, 1708, 1710 y 1711, todos los testigos declaran a favor de los investigados, a veces con afirmaciones genéricas de buenas prácticas y otras veces proporcionando algún detalle, como sucede en el caso de un par de testigos que declaran en 1709 sobre el contenido de la sexta pregunta. Oigámosles:

Que los dichos Francisco Fernández y Ysidro Gargallo, alcaldes que fueron de la Santa Hermandad, cumplieron mui bien con sus ofizios, guardando montes y valles, antes bien oyó quejarse a ziertos vecinos del lugar de Retuerto que los abían castigado rigurosamente dichos alcaldes por aber pasado a cortar madera al término deste Conçejo. Y ansimismo oyó decir a unos vecinos de Polboredo que los dichos alcaldes les abían cogido unos ganados desmandados en este término y que los dichos alcaldes los abían castigado grabemente.

En cambio, el juicio de residencia llevado a cabo en el año 1659 contiene una retahíla de denuncias contra Pedro Redondo, vecino de Vierdes, juez que había sido en el año de 1658 y alcalde de la Hermandad en 1657.  Este mismo Pedro Redondo ya había desempeñado el oficio de juez en 1652 y anteriormente el de regidor.

A Pedro Redondo de Vierdes se le acusa de prevaricación, de cohecho, de enriquecerse ilícitamente, de cobrar derechos abusivos, de no obedecer las sentencias en su contra, de no ejecutar las leyes del reino, de amañar derramas, de no cumplir con las obligaciones de su oficio, de favorecer a algunos, de perjudicar a los débiles, de sobornar a oficiales públicos o de aceptar sobornos él mismo. 

Detengámosnos en algunas de estas acusaciones de corrupción que los sajambriegos denuncian a las justicias reales contra quien había sido Juez del Concejo dos veces, Alcalde de la Santa Hermandad y Regidor de los lugares de Vierdes y Pio.

·    Que en el sitio do dizen Rosseco… en un prado de guadaña que vale zinquenta ducados, para regarlo sacó una pressa de agua caudalossa que baja de aquel término, cortando el camino real, y por seguirse mucho perjuicio al dicho Conçejo se dio quenta dello judiçialmente para que dejasse el dicho prado con pena de diez mill maravedís. Y no lo ha hecho.

·    Que fue a la majada de Hián y teniendo obligación de haçerse y permitirse unas cavalgaduras que traía Juan Fernández de Ribota, no lo dexó haçer y le llevó zinquenta reales, los quales gastó junto con otro veçino del dicho lugar de Pio

·      Lo otro que no hizo aderezar los caminos y puentes, y en particular la puente de Seya, que por su omisión estuvo por aderezar muchos días y por falta de ella se caussaron a los vecinos y otros passajeros gastos y bejaçiones.

·   Lo otro que no castigó a algunas perssonas que durante su año estuvieron amanzevados públicamente.

·         Lo otro que no hiço se renobassen arcas y moxones entre el dicho Conçejo y los otros comarcanos, de que se an seguido muchos pleitos y alborotos.

·         Lo otro que llebó derechos exçessibos.   

·        Lo otro que aviendo venido a este Conçejo un hombre con una orden de soldados, el susodicho lo llevó a Pio, a casa de Torivio Redondo, su primo, y él con mano de juez sacó un carnero a dicho Torivio Redondo y lo llevó a su casa, a donde lo comió con dicho hombre sin lo pagar al dicho su dueño.

·         Lo otro que hizo muchas ventas judiçiales a huérfanos y viudas para los salarios de dicho hombre debiendo ratear los salarios que traía en yguales partes.  

·       Otrosí que el año pasado, quando el dicho fue alcalde, sucedió una muerte en Ribota, que fue la muger de Diego Fernández. El susodicho, sin averse sentençiado la causa, llevó dineros de algunas personas, entre los quales llevó a Torivio Redondo, su primo, veinte reales y le vevió cinco azumbres de bino y le maltrató de palabra. 

·        Otrosí haçía repartimientos en las tabernas públicas debiendo de haçerlos junto a la cárçel, donde es costumbre.

·       Otrosí que estando en audiencia pública dentro de la cárçel, dicho Pedro Redondo, juez que era, el escrivano proveía auto o alegatos sin que dicho juez se lo estorbase, en menospreçio del ofiçio que el susodicho exerçía.

Como el documento se conserva incompleto no conocemos las sanciones que se le impusieron, aunque el corrupto sajambriego muere poco después de escriturarse su juicio de residencia.   De él sabemos que fue hijo de Cosme Redondo, también vecino de Vierdes; que estuvo casado con Dominga Gutiérrez y que, a su muerte, dejó tres hijos menores de edad, llamados Pedro, María y Catalina. Su casa se hallaba justo al lado de la de los Granda de la misma localidad.



miércoles, 17 de septiembre de 2014

SAJAMBRIEGOS QUE FUERON MERINOS MAYORES DE LA MERINDAD DE VALDEBURÓN




De los 23 Merinos Mayores de Valdeburón que tengo documentados hasta el día de hoy, 6 fueron sajambriegos. El número debió ser algo mayor, aunque al conservarse incompleta la serie documental debemos conformarnos con lo que nos van brindando los testimonios escritos del pasado.  

El cargo de Merino Mayor fue el más codiciado de la comarca y el que mayor prestigio social y poder político reportaba tanto a quien lo ostentaba, como a su familia. 

Su función era exclusivamente judicial, en grado de apelación o juez de segunda instancia, que diríamos hoy. Además, tenía derecho a un porcentaje de las multas impuestas, por lo que el cargo también reportaba notables ingresos a su titular. Solo podía ser desempeñado por nobles y, según los privilegios de la Merindad, era elegido por los concejos, excepto en los períodos en los que formó parte del Principado de Asturias.

Como se va ver muy claramente en la relación que adjunto, quienes desempeñaron el cargo pertenecieron a familias que se casaron entre sí, formando redes de poder. Los sajambriegos distinguidos con dicho honor, documentados hasta el momento, fueron los siguientes.

1666: DON LEONARDO GARCIA, vecino de Soto y marido de Dña. Francisca de la Caneja, descendiente del Arcediano Don Pedro Díaz de Oseja.


Hidalgo notorio, natural del concejo de Amieva, casó con la hermana del arcediano de Villaviciosa, Don Diego de la Caneja. Una hija suya emparentó con los Gómez de Caso de Burón al contraer matrimonio con el tercer Alonso Gómez de Caso, otra de las familias con Merinos Mayores de Valdeburón. Vivía en la casa que poseía su mujer en Soto, llamada con el tiempo la Casa Candamo. Ocupó varios oficios públicos en Sajambre.


1677: DON LEONARDO GARCIA, vecino de Soto, natural del Amieva y marido de Dña. Francisca de la Caneja, descendiente del Arcediano Don Pedro Díaz de Oseja.

1679: DON LEONARDO GARCIA, vecino de Soto, natural del Amieva y marido de Dña. Francisca de la Caneja, descendiente del Arcediano Don Pedro Díaz de Oseja.

Antes de 1698: JUAN DE MARTINO, vecino y natural de Soto. 


De condición hidalga, aunque sin la categoría de notorio. Casado con María Fernández, en su inventario post mortem se dice que dejó por hijos menores a “Juan, Manuela, Rosa, María y Ana Martínez” (los Martino de Soto a veces aparecen en los documentos como Martínez). Esta Rosa Martínez o De Martino es la abuela de Ignacio y Joaquín Díaz-Caneja y Sosa y, por tanto, el Juan de Martino que había sido Merino Mayor fue bisabuelo de los célebres hermanos sajambriegos.

Vivió en una casa compuesta de “cocina, sala, aposentos, bodega y portal, y establos, que en todo son seis bigadas de casa con su portal al lado de atrás, según linda con el río caudal y con los güertos que están al lado de arriba de dicha casa y con casa de los herederos de Pedro Alonso”. Es uno de los pocos sajambriegos laicos que tenían varios censos a su favor, préstamos que hace abundantemente a partir de 1663. Murió en junio de 1699.


1698: DON LEONARDO GARCÍA DE LA CANEJA Y MENDOZA, vecino y natural de Soto.


También llamado Leonardo García de Mendoza. Hijo de Don Leonardo García y Francisca de la Caneja, descendiente del Arcediano Don Pedro Díaz de Oseja y miembro de la Casa de la Caneja. Ocupó varios oficios públicos en Sajambre. Por lo que sé hasta el momento, los miembros de la Casa de la Caneja igualan a los Gómez de Caso, de Burón, en el número de veces que fueron elegidos para ocupar el cargo de Merino Mayor de la Merindad de Valdeburón.


1699: DON LEONARDO GARCÍA DE LA CANEJA Y MENDOZA, vecino y natural de Soto.



1705: GREGORIO DÍAZ DE OSEJA, vecino y natural de Oseja.


Nacido en 1652, es de quien menos datos poseo hasta el momento. Era hermano de Pablo Díaz de Oseja, hijo de Lupercio Díaz de Oseja (fallecido en 1705) y nieto de Julián Díaz de Oseja, quien había construido una capilla funeraria para su familia, llamada de San Antonio, en el lado izquierdo de la iglesia de Santa María de Oseja, donde desde entonces se enterraron los de este apellido.  


1742: TOMÁS DÍAZ DE LA CANEJA Y DÍAZ DE CALDEVILLA, vecino y natural de Oseja.  Durante su gobierno fue Teniente de Merino Mayor, Don Melchor González de Candamo, vecino de Soto, casado con una hija de Don Leonardo García de Mendoza y, para entonces, cabeza visible de la Casa de la Caneja.


Hijo de Juan Díaz de la Caneja y nieto de Tomás Díaz de la Caneja, el que se hizo llamar Díaz de Oseja y fuera escribano público del número y del ayuntamiento del Concejo de Sajambre. Este Tomás Díaz de la Caneja casó con Rosa de Martino, hija del que también fue Merino Mayor de Valdeburón, Juan de Martino.
Por consiguiente, los hermanos Ignacio y Joaquín Díaz-Caneja y Sosa fueron nietos y bisnietos de Merinos Mayores de Valdeburón. 


Antes de 1777: MARCOS ALONSO-TIELVE, vecino y natural de Oseja.


Ya era anciano cuando se le eligió como Merino Mayor, pero el hecho se recordó con orgullo en la familia. Los Alonso-Tielve, asentados en Oseja, eran originarios de Tielve, en el concejo asturiano de Cabrales y antes de llegar a Sajambre se instalaron en Valdeón. Su solar sajambriego fue el barrio de La Pandiella, de Oseja, y su casa estaba situada entre las actuales escuelas y El Campo. A partir de mediados del siglo XIX pierden el apéndice toponímico de su apellido pero siguen documentándose en Oseja. Sus descendientes sajambriegos llegan al siglo XX. Los Alonso-Tielve desempeñaron otros oficios públicos en Sajambre (regidores, jueces, fieles de fechos, etc).