En el año 1703,
los vecinos de Pio y de Oseja rehicieron las ermitas de San Roque y de San Pelayo,
seguramente como resultado de las inspecciones que se efectuaban en las visitas
parroquiales. Cuando los jueces eclesiásticos ordenaban tal cosa, las
refacciones tenían que hacerse a costa de los vecinos, retrasándose las obras muchas
veces por lo costoso de las empresas. Recordemos que en 1642, el Arcediano se
hizo cargo de la reconstrucción de la iglesia de Soto debido a su estado
ruinoso.
En 1672, los
vecinos de Valdeón hicieron lo mismo con la ermita de Corona, en este caso
siguiendo el modelo de la ermita del Rosario, de Soto de Valdeón. En el contrato
de trabajo que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de León se
describe pormenorizadamente la obra que debía hacerse. El nivel de detalle de
la descripción es minucioso, por lo que un estudio detallado de dicho documento
proporcionaría un retrato “casi fotográfico” de la estructura arquitectónica que
tenía la ermita de Corona en el siglo XVII.
También se
conservan los contratos de trabajo para la refacción de las ermitas de San
Roque y San Pelayo, ahora en el Archivo de la Casa Piñán. Pero, por desgracia,
las descripciones no son tan exhaustivas como el caso de Corona. De todas
formas, ambos documentos son muy interesantes y, aunque ninguno de los dos es
totalmente desconocido, ya que se incluyeron en el catálogo de La Montaña de Valdeburón (1980), en
aquella ocasión no se llegaron a editar, por lo que vamos a hacerlo nosotros
ahora, empezando por el caso de la ermita de San Pelayo.
El documento que
editamos dice expresamente que la reconstrucción de la ermita de San Pelayo debía
respetar la fábrica antigua, sin alterar
ni innovar nada de dicho edificio. Pero lo más interesante de todo es que
aprovecharon esta reconstrucción para cambiar la ermita de sitio, desplazando
su localización al pueblo de Pio, en concreto, a un emplazamiento nuevo
acordado por los vecinos. Lo que no dice el documento es dónde se hallaba la
ermita con anterioridad a 1703.
En la
actualidad, habiendo desaparecido totalmente dicho templo, los vecinos de Pio
solo recuerdan la localización más reciente, es decir, la posterior al traslado
de 1703. Al intentar ubicar edificios antiguos en los pueblos sajambriegos,
como es el caso, ha de tenerse presente que, pese a la crisis general del reino, todo el siglo XVII fue una época de
aumento demográfico en Sajambre y lo que hoy es Soto, Oseja o Pio estaban mucho
más poblados y urbanizados que en la actualidad e, incluso, mucho más de lo
que llegó como realidad al siglo XX. A finales del siglo XVI y en el XVII, en
casi todos los pueblos del valle hubo barrios enteros que se
despoblaron a lo largo del siglo XVIII. Por eso, hay que considerar que lo que
hoy parece estar “a las afueras” de un pueblo, pudo no estarlo en el siglo
XVII.
A pesar de la lacónica
descripción que ofrece el escribano público, Agustín Piñán, y tras comparar lo
que se dice en este contrato con lo que se hace en el de San Roque, parece que
la ermita de San Pelayo fue un templo muy sencillo, carente de pórtico,
con una sola nave cubierta por bóveda de cañón y con una sola puerta quizás de
doble hoja, ya que una mención documental del año 1675 dice que ciertos vecinos
de Pio se hallaban a las puertas de la
hermita del señor San Pelayo. Ese
plural que aquí se emplea tal vez se refiriera a la doble hoja de la única
puerta que se describe en el contrato de 1703.
La puerta de la
ermita poseía un arco de medio punto, que se retrata con la siguiente expresión:
su puerte de medio cortezo. Nótese la
metafonía asturleonesa en /puerte/ en lugar de /puerta/ y el uso metafórico del
término /cortezu/, también asturleonés, para referirse a las dovelas que forman
el arco, a modo de “corteza” de dicha puerta.
La carencia de pórtico
de la antigua ermita de San Pelayo se asemeja a lo que sucede en la de San
Pedro de Orzales (Ribota) del siglo XV. En cambio, la de San Roque tenía pórtico y es posible que también lo tuviera
la de San Julián. Tales pórticos eran atrios cubiertos, a estilo de la tierra, y se
sustentaban en pilares de madera (como asimismo sucedía en la iglesia de Soto
que se reconstruyó en 1642). En la ermita de San Julián también había sardo en el
exterior.
Junto a todos
estos elementos arquitectónicos, la ermita de San Pelayo tenía además un
campanario para una única campana.
Como es tradición
en la zona, los habitantes de Pio se encargaron del acarreto de piedra y madera para la nueva ermita: que los vecinos sean obligados a traerles el
reparo, así de cantería, como de carpintería, a dicho lugar de Pio, en donde
tienen acordado poner dicha hermita y que dichos acarretos que se hicieren se
agan a sus espensas. En este caso, el propio vecindario costeaba la obra,
pero cuando Domingo Piñán de Cueto Luengo construyó su palacio y su capilla
señorial, también los vecinos de Oseja ayudaron en el acarreto de los materiales, según la costumbre que obligaba a la
comunidad vecinal a ayudar a sus miembros en las tareas de construcción.
El contrato de
San Pelayo se establece con Juan de Noriega, maestro de carpintería y vecino
del concejo asturiano de Ribadedeva, y con Antonio García Álvarez, maestro de cantería y
vecino del concejo de Llanes. Entre los
testigos aparece otro cantero llanisco, llamado Pedro Ribero, que trabajaba con
Antonio García. Dos meses más tarde, Antonio y Pedro se harán cargo del
trabajo de cantería en la reparación de la ermita de San Roque. Los
trabajos de San Pelayo costaron 1.100 reales y 200 maravedís de salario a los
operarios.
DOCUMENTO
1703,
agosto, 19. Pio (Sajambre).
Contrato de trabajo de los
vecinos de Pio, reunidos a concejo y presididos por Pedro Fernández, alcalde de
la Santa Hermandad, con Antonio García, maestro de cantería, vecino
del concejo de Llanes, y con Juan de Noriega, perito de carpintería, vecino del
concejo de Ribadedeva, para el traslado y la reconstrucción de la ermita de San Pelayo, estableciéndose las condiciones arquitectónicas que debía tener dicha ermita, el coste de la obra y los salarios.
Oseja de Sajambre, Archivo de la
Casa Piñán, Sección 1, caja 10, leg.1703, s.f.
En el lugar de
Pio, concejo de Sajanbre, a diez y nuebe días del mes de agosto, de mil
setecientos y tres años, parescieron presentes en tres partes, de la una el
señor Pedro Fernández, alcalde de la Santa Hermandad por su magestad, Dios le
guarde, Juan de la Puente, Pedro del Collado, Thoribio Mayón, Juan Gargallo,
menor, Juan Gargallo, mayor, Pedro del Collado, mayor, Estébano del Collado,
Pedro Hidalgo, Pedro y Juan Redondo, hermanos, Pedro Gargallo, Ysidro y Pedro Gargallo,
hermanos, Silbestre González, Mathías y Josseph Redondo, hermanos, Pedro Mayón,
Pedro Redondo Rojo, Domingo Redondo, Alexo Redondo, todos vecinos de dicho
lugar, juntos en la parte y sitio acostunbrado, como lo tienen de costumbre de
se juntar para azer y conferir las cosas de la utilidad de la república, a son
de canpana tañida, de que yo escribano doi fe aberla oído. Y por los ausentes,
güérfanos y viudas prestaron caución de racto, grato e manentte pacto de que
estarán y pasan por lo contenido en esta escriptura, so espresa obligación que hicieron
de sus personas y bienes, y de los propios y rentas de dicho lugar, mediante
son la mayor y más sana parte de los vecinos de dicho lugar, de que yo,
escribano, doi fee, y juntos de mancomún, con renunciación de leyes de la
mancomunidad como en ellas se contiene.
Y dijeron que
mediante se alla con disposición de mudar la hermita del glorioso San Pelayo
del sittio donde se alla al dicho lugar de Pio por estar dicha hermita muy
deteriorada, todos los referidos unánimes y conformes ajustaron la obra de
dicha hermita, de cantería y carpintería, con Juan de Noriega y Anttonio
García, maestros del mismo arte, que están presentes y vecinos que dijeron ser
del concejo de Llanes dicho Anttonio García, perito de cantería y el dicho Juan
de Noriega, de carpintería, del valle de Riba de Deba. Y se obligaron en la
forma dicha de reparar dicha hermita // con la deçencia que se requiere, sin
alterar ni ynovar según las capitulaciones siguientes.
Primeramente, que
los vecinos sean obligados a traerles el reparo, así de cantería, como de
carpintería a dicho lugar de Pio, en donde tienen acordado poner dicha hermita
y que dichos acarretos que se hicieren se agan a sus espensas.
Y que dicha
hermita no a de tener más edificio ni agricultura que la que al presente tiene,
que es una bóbeda con los mismos buecos y maçizos, su puerte de medio cortezo y
dicha ermita con su canpanario para una canpana con la decencia necesaria. Y el
bueco de dicha capilla aya de ser el mismo que tiene, en donde está dicho
santuario. Y si se renta la obra, así de un género como de otro, a de ser visto
por entrambas partes por personas nonbradas de uno y otro arte, cuya cantidad
fue mill cien reales el edificio de ella, la qual quedaron pagar para el dicho
día los referidos, apercibirlo y cobrarlo y d(…) cobrará cada uno de dichos
maestros a ducientos maravedís de salario, sin embargo de uno y otro quieren se
agan las mismas delijencias que se renumeran. Y los dichos maestros se obligaron
a lo que dicho es con poder de justicias y renunciación de leyes de su fabor y
el dicho lugar la menoridas dél.
Siendo testigos:
el licenciado Don Toribio Díaz Prieto, cura de los dichos lugares, y Pedro
Ribero, maestro del mismo arte de cantería, vecinos que dijeron ser del concejo
de Llanes, y Domingo García, vecino de dicho concejo. A los susodichos y
otorgantes yo, escribano, doi fe conozco. Y lo firmaron los que supieron y por
los que no, un testigo. Y en fe de ello lo firmé.
Antonio García Álbarez
(rúbrica).
Antte mí,
Agustín Piñán de Cueto Luengo (rúbrica).
2 comentarios:
Muy bueno....
Muchas gracias, Lourdes. La noticia era conocida. Proporciono ahora el documento.
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