3. La parroquia.
Soto no fue parroquia independiente hasta el siglo XIX, sino que formó unidad parroquial con la iglesia matriz de Oseja: “cura de Osexa y su anexo Soto”, dicen una y otra vez los documentos. Así lo constató en su día el padre Martino cuando trabajó con la documentación diocesana (Montaña de Valdeburón, ns.78, 84, 85, 107, 147, 191, 205, 255), y así lo estoy viendo yo en la documentación judicial, concejil, notarial y particular. Un documento con la autoridad del Catastro de Ensenada de 1752, certifica dicha realidad al intitular a Joaquín de Sosa y Tovar “cura párrocho de este lugar y su anexo del varrio de Soto” (ver entrada sobre el Catastro en este mismo blog).
Una parroquia y dos iglesias unidas por vínculos administrativos. Ésa fue la realidad hasta el siglo XIX. Y lo que esta realidad supuso fue, entre otras cosas, que los diezmos se pagaban al cura titular, o sea, al cura de Oseja y que éste debía desplazarse a Soto a dar misa y celebrar los bautizos, las bodas o los entierros, aunque los registros de la administración de los sacramentos quedaran archivados en la parroquia matriz hasta 1723. Por eso, cuando en 1821 los oficiales reales que investigaban sobre la limpieza de sangre de los Díaz-Caneja y Sosa necesitaron buscar las partidas de bautismo de sus antepasados, nacidos en Soto en 1682, el ya entonces cura párroco de Soto les aclara que los documentos que buscan no están en Soto, sino en Oseja porque “el referido lugar de Soto havía estado sugeto a la parroquial de Santa María de Oseja, con solo un párroco, y que allí devían permanecer todas las fees sacramentales" (AHN, Est.-Carlos III, exp. 1819).
Así y sólo así debemos interpretar los testamentos cuando dicen:
1625, Juana de Vega: “...que mis carnes sean sepultadas en la yglesia parroquial de Santa María Soto, onde yo soi parroquiana, en la parte que pareçiese a mis herederos y testamentarios...” (Domingo Piñán de Cueto Luengo, 1625-02-25).
1645, Inés Díaz: “... que me entierren en la parroquial deste lugar, en la parte que pareciere a mis testamentarios y herederos...” (Domingo Piñán de Cueto Luengo, 1645-03-10).
1649, Jerónima Díaz: sea “...sepultada en la iglesia parroquial de Santa María de Soto, donde soi parroquiana, en la sepultura y lugar que se señalare y si lo ubiere en la capilla, será en la capilla” (Domingo Piñán de Cueto Luengo, 1649-04-28).
1712, María Díaz de Coco: “... y fue sepultada en la parroquial de Santa María de este lugar” de Soto (Agustín Piñán de Cueto Luengo, 1713-02-03).
Todas estas mujeres están identificando la iglesia con la parroquia (puntos 2º y 3º), al ser la iglesia de Soto uno de los dos templos que formaban la unidad parroquial. Pero ninguna de estas menciones u otras similares significan que Soto ya se hubiera independizado de Oseja en tales fechas. En 1714, Dominga Alonso lo expresa mejor: ...”que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de dicho lugar de Soto, donde yo soy parroquial...” (Archivo Piñán, 1714-05-31).
Durante todo este tiempo la advocación de la iglesia de Soto es la misma que la de la iglesia matriz: Santa María. Y cuando se produce la separación de los dos templos y cada uno de ellos pasa a constituirse en una unidad administrativa independiente, las autoridades diocesanas las distinguen también en sus respectivas advocaciones marianas: la parroquia (e iglesia) de Oseja pasa a designarse como Nuestra Señora de la Asunción y la parroquia (e iglesia) de Soto como Nuestra Señora de las Nieves. Tanto en Oseja, como en Soto, estas advocaciones empiezan a documentarse en el siglo XIX:
1805, Isabel González: que “mi cuerpo sea enterrado en esta yglesia parroquial, en la sepultura más decente y desocupada que eligiere mi párroco y testamentarios... Ytem mando a Nuestra Señora de las Nieves, patrona de este lugar, se le diga una misa cantada luego que yo fallezca, quanto antes se pudiere” (José Antonio Díaz de la Caneja, 1805-02-26).
1813, Félix de Posada: que “mi cuerpo sea sepultado en esta parroquial de Nuestra Señora de las Niebes, en donde el señor cura y mis testamentarios les acomode” (Archivo Pian, 1813-03-10).
1813, María Díaz de Caldevilla: que “mi cuerpo sea sepultado en esta parroquial de Nuestra Señora de las Niebes, en la sepultura más cómoda que al señor cura y mis testamentarios les acomode” (Archivo Piñán, 1813-04-06).
Pero cuando los párrocos tenían desplazarse largas distancias para atender a sus fieles, el obispado les dotaba en ocasiones de un vicario, o sea, de un ayudante. Por lo que sabemos, esto sucede en Soto a partir de 1723 (E. Martino, Valdeburón, n.191), momento a partir del cual la iglesia dependiente empieza a guardar sus propios libros de Bautismos, de Casados, de Defunciones y quizás también de Fábrica y de Capellanías, aunque siga formando una única parroquia con la iglesia de Oseja. En la época del Catastro (1752), el ayudante del párroco era “don Luperzio Díaz de Oseja, vicario de cura”.
Soto no fue parroquia independiente hasta el siglo XIX, sino que formó unidad parroquial con la iglesia matriz de Oseja: “cura de Osexa y su anexo Soto”, dicen una y otra vez los documentos. Así lo constató en su día el padre Martino cuando trabajó con la documentación diocesana (Montaña de Valdeburón, ns.78, 84, 85, 107, 147, 191, 205, 255), y así lo estoy viendo yo en la documentación judicial, concejil, notarial y particular. Un documento con la autoridad del Catastro de Ensenada de 1752, certifica dicha realidad al intitular a Joaquín de Sosa y Tovar “cura párrocho de este lugar y su anexo del varrio de Soto” (ver entrada sobre el Catastro en este mismo blog).
Una parroquia y dos iglesias unidas por vínculos administrativos. Ésa fue la realidad hasta el siglo XIX. Y lo que esta realidad supuso fue, entre otras cosas, que los diezmos se pagaban al cura titular, o sea, al cura de Oseja y que éste debía desplazarse a Soto a dar misa y celebrar los bautizos, las bodas o los entierros, aunque los registros de la administración de los sacramentos quedaran archivados en la parroquia matriz hasta 1723. Por eso, cuando en 1821 los oficiales reales que investigaban sobre la limpieza de sangre de los Díaz-Caneja y Sosa necesitaron buscar las partidas de bautismo de sus antepasados, nacidos en Soto en 1682, el ya entonces cura párroco de Soto les aclara que los documentos que buscan no están en Soto, sino en Oseja porque “el referido lugar de Soto havía estado sugeto a la parroquial de Santa María de Oseja, con solo un párroco, y que allí devían permanecer todas las fees sacramentales" (AHN, Est.-Carlos III, exp. 1819).
Así y sólo así debemos interpretar los testamentos cuando dicen:
1625, Juana de Vega: “...que mis carnes sean sepultadas en la yglesia parroquial de Santa María Soto, onde yo soi parroquiana, en la parte que pareçiese a mis herederos y testamentarios...” (Domingo Piñán de Cueto Luengo, 1625-02-25).
1645, Inés Díaz: “... que me entierren en la parroquial deste lugar, en la parte que pareciere a mis testamentarios y herederos...” (Domingo Piñán de Cueto Luengo, 1645-03-10).
1649, Jerónima Díaz: sea “...sepultada en la iglesia parroquial de Santa María de Soto, donde soi parroquiana, en la sepultura y lugar que se señalare y si lo ubiere en la capilla, será en la capilla” (Domingo Piñán de Cueto Luengo, 1649-04-28).
1712, María Díaz de Coco: “... y fue sepultada en la parroquial de Santa María de este lugar” de Soto (Agustín Piñán de Cueto Luengo, 1713-02-03).
Todas estas mujeres están identificando la iglesia con la parroquia (puntos 2º y 3º), al ser la iglesia de Soto uno de los dos templos que formaban la unidad parroquial. Pero ninguna de estas menciones u otras similares significan que Soto ya se hubiera independizado de Oseja en tales fechas. En 1714, Dominga Alonso lo expresa mejor: ...”que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de dicho lugar de Soto, donde yo soy parroquial...” (Archivo Piñán, 1714-05-31).
Durante todo este tiempo la advocación de la iglesia de Soto es la misma que la de la iglesia matriz: Santa María. Y cuando se produce la separación de los dos templos y cada uno de ellos pasa a constituirse en una unidad administrativa independiente, las autoridades diocesanas las distinguen también en sus respectivas advocaciones marianas: la parroquia (e iglesia) de Oseja pasa a designarse como Nuestra Señora de la Asunción y la parroquia (e iglesia) de Soto como Nuestra Señora de las Nieves. Tanto en Oseja, como en Soto, estas advocaciones empiezan a documentarse en el siglo XIX:
1805, Isabel González: que “mi cuerpo sea enterrado en esta yglesia parroquial, en la sepultura más decente y desocupada que eligiere mi párroco y testamentarios... Ytem mando a Nuestra Señora de las Nieves, patrona de este lugar, se le diga una misa cantada luego que yo fallezca, quanto antes se pudiere” (José Antonio Díaz de la Caneja, 1805-02-26).
1813, Félix de Posada: que “mi cuerpo sea sepultado en esta parroquial de Nuestra Señora de las Niebes, en donde el señor cura y mis testamentarios les acomode” (Archivo Pian, 1813-03-10).
1813, María Díaz de Caldevilla: que “mi cuerpo sea sepultado en esta parroquial de Nuestra Señora de las Niebes, en la sepultura más cómoda que al señor cura y mis testamentarios les acomode” (Archivo Piñán, 1813-04-06).
Pero cuando los párrocos tenían desplazarse largas distancias para atender a sus fieles, el obispado les dotaba en ocasiones de un vicario, o sea, de un ayudante. Por lo que sabemos, esto sucede en Soto a partir de 1723 (E. Martino, Valdeburón, n.191), momento a partir del cual la iglesia dependiente empieza a guardar sus propios libros de Bautismos, de Casados, de Defunciones y quizás también de Fábrica y de Capellanías, aunque siga formando una única parroquia con la iglesia de Oseja. En la época del Catastro (1752), el ayudante del párroco era “don Luperzio Díaz de Oseja, vicario de cura”.
Al haberse desgajado del curato de Oseja y tener éste por patrono al monasterio de Sahagún, la nueva parroquia de Soto dependerá también de Sahagún hasta la Desamortización, aunque hacía ya bastante tiempo que el monasterio leonés no tenía más derecho que el de presentación de los curas.
4. La iglesia como sede de una capellanía.
La capellanía de la Virgen del Pópulo que doña Juana González de Coco fundó en el año 1625 y que el Arcediano de Villaviciosa, don Pedro Díaz de Oseja, transformó en 1665 estaba adscrita al templo o iglesia (punto 2º) de Santa María. Es decir, las misas que el capellán estaba obligado a celebrar por el alma de los fundadores (dos a la semana hasta 1665 y 3 a partir de entonces), las daba dentro de la iglesia de Soto. Pero este capellán no era cura de dicha iglesia (punto 1º), sino un clérigo al servicio de una institución privada (punto 4º) que era administrada por un patrono o mayordomo particular.
Sobre esta fundación privada ya he iniciado un artículo que espero completar a lo largo del presente curso académico.
PRÓXIMA ENTRADA: los barrios de La Caneja, Vallobal y otros lugares documentados.
4. La iglesia como sede de una capellanía.
La capellanía de la Virgen del Pópulo que doña Juana González de Coco fundó en el año 1625 y que el Arcediano de Villaviciosa, don Pedro Díaz de Oseja, transformó en 1665 estaba adscrita al templo o iglesia (punto 2º) de Santa María. Es decir, las misas que el capellán estaba obligado a celebrar por el alma de los fundadores (dos a la semana hasta 1665 y 3 a partir de entonces), las daba dentro de la iglesia de Soto. Pero este capellán no era cura de dicha iglesia (punto 1º), sino un clérigo al servicio de una institución privada (punto 4º) que era administrada por un patrono o mayordomo particular.
Sobre esta fundación privada ya he iniciado un artículo que espero completar a lo largo del presente curso académico.
PRÓXIMA ENTRADA: los barrios de La Caneja, Vallobal y otros lugares documentados.
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