martes, 9 de octubre de 2012

EL ORIGEN ASTURIANO DE LOS SAJAMBRIEGOS



El núm. 177 del Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos que se publicó el pasado mes de julio, aunque con fecha de 2011, contiene un artículo mío titulado «Genealogía y derecho de patronato: relaciones entre Sajambre, Amieva y Ponga en el siglo XVII», en el que se dan a conocer varios documentos que demuestran el origen asturiano de familias sajambriegas, cuyos descendientes llegan a la actualidad.  

Para dar a conocer este descubrimiento y estando ya editado el artículo con los cinco documentos que interesan al caso, el 18 de  agosto di una charla en Oseja de Sajambre sobre el particular. El trabajo completo será colgado en la red cuando el Real Instituto de Estudios Asturianos lo considere conveniente. 

Lo que voy a exponer en este post no es un resumen de dicho artículo, sino solo una parte del mismo centrándome en lo que resulta de mayor interés para los sajambriegos. 

Y para aquellos que saben Historia debo empezar diciendo que cuatro de los cinco testimonios que nos interesan en este caso (se editan seis) son documentos de presentación de clérigos intitulados por los patronos de varias iglesias asturianas que estaban sometidas al derecho de patronato bajo la modalidad del patronato laical. 

Como resulta obvio, para que un público no especializado pueda entender bien el párrafo anterior (y alguna otra cosa) es necesario que lo explique de la manera más sencilla posible, pues los documentos hablan de realidades jurídicas e institucionales desaparecidas. 

Lo que estos documentos dicen es que una serie de familias (que se enumeran) de Oseja, de Soto, de Ribota y de Vierdes poseían derechos recibidos por herencia de sus antepasados en iglesias parroquiales de Amieva y de Ponga. Dicen, en concreto, que eran patronos de Santa María de Viego (Ponga), Santa María de Mián (Amieva), San Juan de Casielles (Ponga) y, algunos de ellos, también de San Pedro de Sobrefoz (Ponga). Los documentos están datados en los años 1660 y 1670, y se conservan en el Archivo de la Casa Piñán. 

Pero ¿qué significa esto de que un grupo de familias sajambriegas eran «patronos» de iglesias de concejos distintos al suyo? Vamos a explicarlo a través de un caso actual que guarda cierto parecido.

Hoy existe un patronato laico de ermitas y así los vecinos de Oseja son los patronos de la ermita de San Roque o los vecinos de Burón son los patronos de la ermita de Pontón. Lo que estos documentos retratan es algo similar que hunde sus raíces en la Edad Media y cuyos rescoldos siguieron vivos en la Edad Moderna.

En la Edad Media los laicos podían ser dueños de monasterios, de iglesias o de ermitas y la Iglesia reconocía y respetaba esos derechos de propiedad. Este fue el origen, por ejemplo, de la iglesia de Santa María de Oseja que había sido propiedad de los condes de Flaínez hasta que fue entregada al monasterio de Sahagún.

Cuando a partir del siglo XII empiezan a desaparecer muchos de los grandes dominios monásticos, algunos de aquellos templos que fueron en su origen «monasterios propios» o «iglesias propias» (id est, de propiedad privada laica) y que acabaron absorbidos por los grandes señoríos monásticos, se convertirán en parroquias, aunque la Iglesia seguirá reconociendo a los antiguos propietarios permitiéndoles elegir al párroco, participar en los diezmos, disfrutar de asientos destacados en las iglesias, etc. 

De todos estos privilegios, nos interesa fijarnos en la elección de los clérigos porque, una vez elegido por los patronos, el candidato se «presentaba» al obispo, quien a su vez se aseguraba de que éste cumpliera con los requisitos establecidos en los cánones y, si no existía impedimento, procedía a su institución canónica. Esto se conocía con el nombre de «derecho de presentación». Por eso, el monasterio de Sahagún poseyó el derecho de presentación de los clérigos presbíteros en la iglesia parroquial de Oseja. 

De esta manera, desde la Edad Media, la Iglesia reconocía derechos de fundación y construcción de iglesias a los laicos y, asimismo, reconocía derechos de fundación o dotación de los beneficios (curados o simples). Para que todo el mundo lo entienda y simplificándolo, podemos decir que el beneficio curado era “una plaza de cura” adscrita a un templo determinado y, por consiguiente, a efectos institucionales y administrativos una cosa era el templo y otra cosa era el beneficio que se obtenía de la administración de los sacramentos, los derechos parroquiales y los diezmos. En el pasado, los laicos podían fundar templos y acompañarlos de una dotación económica y podían también fundar beneficios y dotarlos sin que necesariamente hubieran construido la iglesia a la que se adscribía dicho beneficio.  En ambos casos, se les reconocían los derechos derivados de haber sido los fundadores, dueños o «patronos» tiempo atrás.

Estos derechos fueron disminuyendo según avanzaron los siglos a favor de la Iglesia, hasta que el Concilio de Trento estableció límites a aquella vieja servidumbre a la que estaban sometidos los obispos. A partir de entonces, los derechos de los patronos quedaron reducidos al derecho de presentación.

Y esto es lo que hacen algunas familias sajambriegas en 1660 y en 1670, como patronos que eran de los beneficios de Santa María de Viego (Ponga), Santa María de Mián (Amieva), San Juan de Casielles (Ponga) y, algunos de ellos, de San Pedro de Sobrefoz (Ponga): elegir a los clérigos de los beneficios de los que eran patronos y presentarlos al obispo de Oviedo. Ese acto jurídico se plasma en cuatro documentos que se conservan: dos hechos en Oseja, uno en Soto y otro en Ribota que incluye a los presenteros de Vierdes.

Los documentos de 1660 nos dicen que los patronos del beneficio de Santa María de Mián vivían en Sajambre y en Valdeón; y que los patronos de Santa María de Viego vivían en Sajambre, en Amieva, en Ponga «y en otras partes». Ahora bien, como los documentos conservados solo contienen la elección hecha por los patronos sajambriegos, únicamente conocemos los apellidos de éstos y no los de las familias amievenses, ponguetas o valdeonesas. 

Todos los patronos pertenecían al estado noble (hidalgos), lo que no podía ser de otro modo, pues los miembros del estado llano no podían disfrutar de tales privilegios. 

Los patronos sajambriegos de Santa María de Mián se apellidaban Alonso, Díaz/Díez, Fernández, González, Mendoza, Suero y Vega. 

Los patronos sajambriegos de los restantes beneficios se apellidaban Alonso, Amigo, Blanco, De la Puente, Díaz/Díez, Fernández, García, González, Granda, Gutiérrez, Martino, Mendoza, Muñiz, Palacio, Simón, Suárez, Suero, Vega y Viya. 

Pero lo más interesante a efectos genealógicos es que los documentos fechados en Oseja, Soto y Ribota en 1670 nos dicen de dónde procedía el derecho de patronato que tenían estas familias sajambriegas. Veamos el pasaje correspondiente del documento hecho en Soto, el 19 de marzo de 1670, que dice exactamente lo mismo que los instrumentos hechos en Oseja (el 23 de marzo) y en Ribota (el 26 de marzo):

«...todos vezinos y naturales del dicho lugar de Soto de Sajanbre, dijeron y otorgaron que por quanto el beneficio curado de Santa María de Biego, arçiprestazgo de Ponga y Amieba, en el Concexo de Ponga, diócesis de Obiedo, es de patronato laizal y presentación en todo tienpo de los susodichos, con otros muchos patronos y presenteros de los dichos concexos de Amieba y Ponga y otras partes, como descendientes que son de las casas de Monasterio, Rubín y Corral de Cortes, por justos y legítimos títulos de tienpo inmemorial a esta parte...».

De manera que varias familias que, en el siglo XVII, vivían en Sajambre, en Amieva, en Ponga y posiblemente también en Valdeón eran descendientes de los linajes nobles de Monasterio, Rubín y Corral de Cortes, los tres de origen asturiano y los tres radicados en Ponga, con casas solariegas los dos primeros en la localidad de Viego. 

Como decía más arriba, el artículo ofrece más información sobre este asunto en base a lo que sabemos de estas iglesias y de estos linajes asturianos afincados en Ponga, aunque su principal finalidad fue la edición de los documentos conservados en el Archivo de la Casa Piñán. 

Por otra parte, este mismo fondo documental está demostrando la procedencia asturiana de casos concretos por otras vías, como sucede con los Vega, y de otras familias que no aparecen en estos testimonios de 1660 y 1670, lo que está permitiendo que las piezas dispersas de este rompecabezas vayan encajando

Resumiendo y a los efectos que aquí interesan, podemos decir que los documentos publicados muestran lo siguiente:
  
1.       La existencia de antiguos vínculos genealógicos entre algunas de las familias hidalgas que vivían en los concejos de Ponga, Amieva, Sajambre y Valdeón por proceder todas ellas de linajes nobles del Oriente de Asturias. 
  
2.      Una parte importante de los hidalgos de Sajambre descienden de los linajes asturianos de Monasterio, Rubín y Corral de Cortes. 

3.      La existencia de una población de origen común (en este caso, asturiano) asentada en el territorio que son los actuales concejos de Sajambre, Amieva, Ponga y Valdeón es totalmente coherente con la lógica geográfica por encontrarse Sajambre y Valdeón aguas vertientes a Asturias.  

4.      Los documentos sobre Sajambre que se conservan en el Archivo de la Casa Piñán y en otros archivos peninsulares están mostrando que no sólo existió una confluencia social y económica entre Sajambre, Amieva y Ponga, sino también una coincidencia histórica de carácter más amplio entre poblaciones y territorios que acabaron disgregándose en distintas realidades político-administrativas con el correr de los siglos.

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Elena E. Rodríguez Díaz, «Genealogía y derecho de patronato: relaciones entre Sajambre, Amieva y Ponga en el siglo XVII», en Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos, n.177 (2011), pp.79-101.

domingo, 30 de septiembre de 2012

LOS «CONCEJOS» DE SAJAMBRE: precisiones terminológicas y conceptuales.



Los sajambriegos que vivan en Asturias comprenderán perfectamente lo que voy a explicar a continuación, porque lo que sucedió en Sajambre en el pasado es exactamente lo mismo que sucede todavía hoy en el Principado (mientras Rajoy no lo impida). Pero más allá de Pajares (o de Pontón) esto resulta confuso para mucha gente.  De hecho, yo siempre consideré que todo el mundo en Sajambre sabía distinguir estas categorías, precisamente por haber formado parte de ellas. Sin embargo, he ido comprobando que no es así.   

En Asturias y en el Sajambre anterior a mediados del siglo XIX, el término «concejo» fue una palabra polisémica.  Sirvió para designar tanto a la asamblea vecinal, como al Ayuntamiento y también al territorio que formaba el término municipal.  

Vamos a verlo a continuación con ejemplos extraídos de los propios documentos sajambriegos porque en esto, como en otras muchas cosas, resulta imprescindible tener en cuenta «lo asturiano» para analizar «lo sajambriego» en el pasado. Si no se hace así, existirá un riesgo importante de errar el camino y viciar la interpretación, como ya ha sucedido en algún caso.  

1. CONCEJO COMO ASAMBLEA VECINAL


La asamblea vecinal, que fue la forma más antigua de administración local, recibió el nombre de «concejo» desde antiguo al derivar del término latino concilium, que significa reunión o asamblea.  Esto se mantuvo en expresiones como las de «llamar a concejo» (cuando se convocaba a campana tañida), «ir a concejo» (asistir a dicha reunión quienes tenían la categoría jurídica de «vecino») o la «casa de concejo» (lugar en el que se congregaban los miembros de la asamblea vecinal).  

Ejemplo 1. En uno de los documentos que hablan sobre la construcción de la casa palacio de los Piñán y de su capilla de Santo Domingo en Oseja se dice que 

«...para hazer dicha capilla y cassa ayudaron al acarreto los vezinos del concejo por ser costumbre en él qualquiera que hiciesse alguna obra el ayudarle azer el acarreto della».   

La voz concejo se refiere aquí a los vecinos de Oseja (no a los de Soto o a los de Ribota), ya que la ayuda en tales quehaceres era «una obligación vecinal», no municipal. 

Ejemplo 2. De la misma manera, en un documento de 1672 se dice que los vecinos de Pio y Vierdes habían cerrado un lugar que era bueyería común con los de Oseja.  Cuando estos últimos denuncian el hecho se expresan así: 

«...de cuyo cierro y enagenación todo el número de vecindad de dicho conçejo recive notorio agravio por ser en perjuicio de sus ganados».

Naturalmente, la palabra resaltada en negrita se refiere -como dice el propio documento- a los afectados de la «vecindad» de Oseja. 

Ejemplo 3.  El acta de elección de oficios públicos de 1714, que se celebraba cada primero de enero, dice que 

«tocó el nonbramiento de alcalde de la Santa Hermandad a los vecinos del estado general del terzio de Allende Lagua, quienes nonbraron por tal alcalde de la Hermandad a Thorivio Mayón. Fiáronlo los que le nonbraron y lo aprobó el concejo».

Es decir, el «concejo de Ribota, Vierdes y Pio» o asamblea vecinal, de la que formaban parte tanto los pecheros como los hidalgos del Tercio de Allende El Agua. La ratificación del «concejo» en su conjunto (hidalgos y pecheros) era necesaria porque, en esta ocasión, la elección la habían hecho solo los miembros del estado general (pecheros).  

En el mismo documento seguimos leyendo:

«Nonbraron por regidor del lugar de Oseja el barrio de Las Escortes y Quintana, a quienes toca el nonbramiento, a Francisco Piñán. Fiólo la quarta que lo nonbraron y lo aprobó el concejo».

O lo que es lo mismo, la elección es ratificada por el «concejo de Oseja» o asamblea vecinal de Oseja al completo, formada por los vecinos de las cuatro cuartas o distritos en los que se dividía la localidad.

Al igual que en Asturias, los concejos o asambleas vecinales de Sajambre correspondían a las feligresías o parroquias locales. Ése fue su origen y continuó siendo su razón de ser en el tiempo. Tanto es así que cuando la iglesia de Vierdes se convierte en un anexo de Ribota en la Baja Edad Moderna se unifican también las vecindades en un mismo «concejo».   

Son muchos los casos que brinda la documentación en los que la voz concejo no significa municipio, sino una unidad administrativa de rango inferior que es lo que en el Sajambre actual se llama Pueblo. Pero la voz «pueblo», como sinónimo de vecindario, no empieza a utilizarse en la documentación local hasta la Guerra de la Independencia, porque hasta esa época se le denomina siempre concejo y, de manera esporádica, cabildo. El término Pueblo es, por tanto, una importación extranjera, ajena al asturiano hablado en Sajambre.  

Por esta razón, cuando algún documento se refiere al «concejo de Oseja», al «concejo de Soto de Sajambre» o al «concejo de Vierdes y Pio» hemos de entender concejo como vecindario. 

Esto suele suceder en las siguientes situaciones: cuando se habla de sus propiedades o de sus derechos de aprovechamiento agropecuario; cuando se habla de las obligaciones vecinales; y cuando se convoca a cada vecindario para deliberar asuntos de la comunidad, o para efectuar empadronamientos (además así lo exigía la ley de la época), o para la notificación de una sentencia importante de los altos tribunales del reino o para cualquier otro asunto oficial que requiriera la general concurrencia de los vecinos.

Por tanto, no existió ningún «concejo de Soto de Sajambre» como se ha publicado recientemente sin fundamento, ni ningún «concejo de Oseja» con el sentido de municipios independientes, sino varios concejos vecinales que para determinados asuntos administrativos (como sucede ahora con las parroquias asturianas o con las pedanías) se les reconocía su autonomía.

2. CONCEJO COMO AYUNTAMIENTO

A partir del siglo XIV, al frente de cada concejo abierto o asamblea vecinal habrá un regidor (con sus suplentes legales: «teniente de regidor»), cuyo conjunto formaba el «Regimiento», un órgano colegiado que en Sajambre constituía el Ayuntamiento antiguo junto con los restantes oficiales municipales.  

Esta institución empezó a minar las competencias autónomas de los concejos abiertos porque muchas veces las decisiones se tomaban sin tener en cuenta la opinión de los vecinos, a los que simplemente se les notificaban las medidas adoptadas. Pero, en esta ocasión, no nos interesan las funciones, sino los nombres que tuvieron las instituciones de la administración local a lo largo de su historia. 

Esta junta descrita fue designada con el nombre de «ayuntamiento», pero también con el de «concejo», con anterioridad a mediados del siglo XIX, utilizándose ambos términos como sinónimos. 

Así por ejemplo, en un documento sajambriego de 1700 leemos: 

«sepan por esta presente escriptura de poder como nos, el concejo, justizia y regimiento, estando juntos en nuestro ayuntamiento como lo tenemos de uso y costumbre de nos juntar...».

Mientras que en otro de 1660 se dice: 

«la justicia y regidores estando juntos en nuestro concejo pleno, donde nos acostumbramos a juntar». 

Tanto este último “concejo”, como el anterior “ayuntamiento” se utilizan como sinónimos. Esto se debe a que la palabra «ayuntamiento» se usa como una voz genérica, derivada de «ayuntar», que significa juntar o reunir. Por eso, Alfonso X El Sabio definía la Universidad en sus Partidas como «aiuntamiento de maestros e de scholares». El término  «ayuntamiento» empieza empleándose como un nombre común sinónimo de junta, reunión o concejo. 

Asimismo, por utilizarse ambas palabras con el mismo significado, quienes fueron desempeñando la función de los actuales secretarios de ayuntamiento en los siglos XVII y XVIII se intitulaban unas veces «escribano público del número y concejo» y otras veces «escribano público del número y ayuntamiento».  

En el mismo sentido, el edificio sajambriego que albergaba las reuniones (es decir, los concejos, ayuntamientos y más tarde juntas) de los regidores (llamados presidentes a partir del siglo XIX) y de los restantes oficiales públicos, o sea, la Casa de Ayuntamiento fue La Cárcel situada en el barrio de La Pandiella del lugar de Oseja.   

Pues bien, hasta los últimos años de 1700 suele denominarse «cárcel pública», «cárcel real» o «casa de ayuntamiento», pero en un documento del siglo XVII, sin fecha aunque escrito por el comisario Domingo Piñán (1621-1652) manu propria, se habla de dicha casa especificando que «parte es cárcel y parte concejo».   

No será hasta finales del siglo XVIII y, sobre todo, siglo XIX cuando se empiece a designar como «casa consistorial».  El primer documento sajambriego original que utiliza esta última expresión está fechado el 14 de marzo del año 1800.  

3. CONCEJO COMO TÉRMINO MUNICIPAL

Al igual que en todo el reino de León y el de Castilla en la Edad Media, y del mismo modo que en Asturias en la Edad Moderna y en la Edad Contemporánea hasta el tiempo presente, la palabra tradicional y extendida en Sajambre para definir el territorio que formaba el término municipal fue la de «concejo».  Siempre fue así hasta mediados del siglo XIX. No existe ni un solo documento que se exprese de otra manera (y hablamos ya de más de dos mil documentos): 

«Seelladas con el seello del Concejo de Sajambre» (1291); «que es en el dicho Concejo de Sajambre» (1411); «Alonso Martín, vezino de Soto en el Concejo de Sajambre» (1552); «vezinos que soys del lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1560); «en el lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1564); «vezino de Bierdes que es en el Conzejo de Sajambre» (1574); «lo firmé de mi nombre en el lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1615); «en el lugar de Ribota, deste Concejo de Sajambre»(1660); «digo en que en este dicho Concejo de Sajambre ay escrivanos más de Gonzalo Piñán» (1667); «en el lugar de Oseja, Concejo de Sajambre» (1705); «juez hordinario en este Concejo de Sajambre por su magestad, en la audiencia pública de dicho concejo» (1714); «en esta villa de Oseja, capital de este Concejo de Saxambre» (1800); «con asistencia de los sacerdotes de este Concejo de Sajambre que aya a la ocasión» (1813); «don Josef Saturnino Díaz de la Canexa, personero del común en este Real Concexo de Saxambre» (1816); «vecino del lugar de Soto de este Real Concejo de Sajambre» (1818); etc, etc, etc. 

Por tanto, el nombre tradicional del municipio fue el de Sajambre y no el de Oseja de Sajambre que existe en la actualidad.  Asimismo, a partir del final de la Guerra de la Independencia se resalta su carácter realengo llamándose Real Concejo de Sajambre, como el vecino Valdeón incorporó a su denominación moderna. 

Pero al implantarse la designación de «Ayuntamiento de Oseja de Sajambre», en lugar del tradicional «Concejo de Sajambre» se desvirtuó la historia y la tradición local imponiéndose, de nuevo, un modelo ajeno y extranjero, bien diferente de lo autóctono. 

A pesar de haber cambiado la institución y al igual que sucedió en Asturias, aquí debiera haberse mantenido la designación tradicional y auténtica de Concejo de Sajambre como nombre oficial del Ayuntamiento y del municipio, siendo su capital y sede de su Ayuntamiento la localidad de Oseja, como lo es San Juan de Beleño del Concejo de Ponga, Carreña del Concejo de Cabrales, Luanco del Concejo de Gozón, Candás del Concejo de Carreño, Luarca del Concejo de Valdés,  Alles y Panes de las dos Peñamelleras, etc.   

domingo, 23 de septiembre de 2012

NUEVAS NOTICIAS SOBRE LA OBRA DEL ARCEDIANO DON PEDRO DÍAZ DE OSEJA (y 3)



En su testamento de 1665, Don Pedro Díaz de Oseja dejó establecido que se hiciera un monte de piedad y un almacén de grano en su tierra natal, que sirviera este último para cubrir las necesidades de sus paisanos en época de invierno. 

Sin embargo, en el año 1708 los sajambriegos se quejan a los albaceas del Arcediano de que no han podido aún construir la alhóndiga del pan, ni el mencionado monte de piedad: 

«por estarnos debiendo dichos señores deán y cabildo ciento y ochenta ducados de vellón atrasados y para que llebemos a efecto la cobranza de ellos, y assimismo el cumplimiento de la alhóndiga de dinero y pan»(1). 

Por lo que parece, ni una cosa ni la otra llegaron nunca a hacerse realidad. En la documentación conservada existen testimonios abundantes de las tierras y ganados que formaban parte de la obra pía del Doctor Oseja, que se arrendaban o se entregaban en comuñas, así como documentos sobre su gestión por los distintos administradores. Pero no he hallado ni una simple noticia, directa o indirecta, referida a la alhóndiga o al monte de piedad.  

Además del legado conocido y de la construcción de la alberguería de Saúgo, los documentos conservados nos obligan a redimensionar la obra del Arcediano en el concejo que le vio nacer.  

En primer lugar, en 1642 costeó la reconstrucción arquitectónica de la iglesia de Soto, con la participación de maestros de cantería llaniscos. Y debió colaborar también en la construcción de la capilla de San Antonio de la iglesia de Oseja, que fue panteón de sus descendientes.  

Además de ello, el Arcediano estuvo detrás de varias adquisiciones documentadas, como una lámpara para la iglesia de Oseja, de cuya compra se encargó el párroco Don Domingo Piñán, y como la ropa clerical que regaló a los curas de Sajambre en 1642. En la carta autógrafa ya editada, Don Pedro Díaz envía «dos casullas de Damasco» para las iglesias de Oseja y Soto y «para el señor Sant Pedro de Orzales haré haçer otra, avisando el señor Julián Gómez si estará bien del mismo tamaño y si gustase se hará más pequeña», lo que nos dice que el párroco de Ribota era de corta estatura. En la postdata añade: «por no perder la ocasión de inviar vien tratada la casulla, la hize haçer y va con las demás. Tomaráse el señor Julián Gómez la más pequeña» (1).   

Y aunque el Arcediano es claro en hacer su donación a las iglesias y no a las personas, en ningún templo de Sajambre perduró ropa de este tipo en la segunda mitad del siglo XVII, por lo que su riqueza debió ser atractiva para los herederos de cada uno de los párrocos. 

Una vez que Don Pedro fue nombrado arcediano de Villaviciosa se incorporaron a su criazón mocitos sajambriegos, a quienes se les proporcionaba estudios y la oportunidad de conseguir una vida mejor.  Tres años antes de su muerte, en una carta suya heterógrafa, el propio Arcediano hizo un balance sobre la suerte de quienes se fueron a Oviedo bajo su tutela: 

«Ese muchacho, hijo de el scrivano Julián Díaz, que dize estar aý desanparado, puede henbiar acá por un año, le daré un pedazo de pan y si fuere virtuoso más, pero me temo que hará como los otros que, en veniendo, acá se hazen pícaros».   
  
Hasta el final de su vida, el intermediario entre el Arcediano y Sajambre y encargado de ejecutar casi todos sus proyectos en su tierra natal fue su sobrino,  Don Diego de la Caneja, que en el año 1662 vivía en la madrileña Plaza de la Cebada, esquina con la Calle del Humilladero.  

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NOTAS
(1) Elena E. Rodríguez Díaz, «La Senda del Arcediano y el Camino del Beyo: nuevos documentos para su historia», Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, núm. 175-176 (2010), pp.95-116  ISSN: 0020-384X.