Los sajambriegos que vivan en
Asturias comprenderán perfectamente lo que voy a explicar a continuación, porque
lo que sucedió en Sajambre en el pasado es exactamente lo mismo que sucede
todavía hoy en el Principado (mientras Rajoy no lo impida). Pero más allá de
Pajares (o de Pontón) esto resulta confuso para mucha gente. De hecho, yo siempre consideré
que todo el mundo en Sajambre sabía distinguir estas categorías, precisamente
por haber formado parte de ellas. Sin embargo, he ido comprobando que no es así.
En Asturias y en el Sajambre anterior
a mediados del siglo XIX, el término «concejo» fue una palabra polisémica. Sirvió para designar tanto a la asamblea
vecinal, como al Ayuntamiento y también al territorio que formaba el término
municipal.
Vamos a verlo a continuación
con ejemplos extraídos de los propios documentos sajambriegos porque en esto,
como en otras muchas cosas, resulta imprescindible tener en cuenta «lo
asturiano» para analizar «lo sajambriego» en el pasado. Si no se hace así,
existirá un riesgo importante de errar el camino y viciar la interpretación,
como ya ha sucedido en algún caso.
1. CONCEJO COMO ASAMBLEA VECINAL
La asamblea vecinal, que fue la
forma más antigua de administración local, recibió el nombre de «concejo» desde
antiguo al derivar del término latino concilium,
que significa reunión o asamblea. Esto se
mantuvo en expresiones como las de «llamar a concejo» (cuando se convocaba a
campana tañida), «ir a concejo» (asistir a dicha reunión quienes tenían la
categoría jurídica de «vecino») o la «casa de concejo» (lugar en el que se
congregaban los miembros de la asamblea vecinal).
Ejemplo 1. En uno de los documentos que hablan sobre la construcción de la casa palacio de los Piñán y de su capilla de Santo Domingo en Oseja se dice que
Ejemplo 1. En uno de los documentos que hablan sobre la construcción de la casa palacio de los Piñán y de su capilla de Santo Domingo en Oseja se dice que
«...para hazer dicha capilla y cassa ayudaron al acarreto los vezinos del concejo por ser costumbre en él qualquiera que hiciesse alguna obra el ayudarle azer el acarreto della».
La voz concejo se refiere aquí a los vecinos de Oseja (no a los de Soto o a los de Ribota), ya que la ayuda en tales quehaceres era «una obligación vecinal», no municipal.
Ejemplo 2. De la misma manera, en un documento de 1672 se
dice que los vecinos de Pio y Vierdes habían cerrado un lugar que era bueyería
común con los de Oseja. Cuando estos
últimos denuncian el hecho se expresan así:
«...de cuyo cierro y enagenación todo el número de vecindad de dicho conçejo recive notorio agravio por ser en perjuicio de sus ganados».
Naturalmente, la palabra resaltada en negrita se refiere -como dice el propio documento- a los afectados de la «vecindad» de Oseja.
Ejemplo 3. El acta de elección de oficios públicos de 1714, que se celebraba cada primero de enero, dice que
«...de cuyo cierro y enagenación todo el número de vecindad de dicho conçejo recive notorio agravio por ser en perjuicio de sus ganados».
Naturalmente, la palabra resaltada en negrita se refiere -como dice el propio documento- a los afectados de la «vecindad» de Oseja.
Ejemplo 3. El acta de elección de oficios públicos de 1714, que se celebraba cada primero de enero, dice que
«tocó el nonbramiento de alcalde de la Santa Hermandad a los vecinos del estado
general del terzio de Allende Lagua, quienes nonbraron por tal alcalde de la
Hermandad a Thorivio Mayón. Fiáronlo los que le nonbraron y lo aprobó el concejo».
Es decir, el «concejo de Ribota,
Vierdes y Pio» o asamblea vecinal, de la que formaban parte tanto los pecheros
como los hidalgos del Tercio de Allende El Agua. La ratificación del «concejo»
en su conjunto (hidalgos y pecheros) era necesaria porque, en esta ocasión, la
elección la habían hecho solo los miembros del estado general (pecheros).
En el mismo documento seguimos
leyendo:
«Nonbraron por regidor del lugar de Oseja el barrio de Las Escortes y
Quintana, a quienes toca el nonbramiento, a Francisco Piñán. Fiólo la quarta
que lo nonbraron y lo aprobó el concejo».
O lo que es lo mismo, la
elección es ratificada por el «concejo de Oseja» o asamblea vecinal de Oseja al
completo, formada por los vecinos de las cuatro cuartas o distritos en los que
se dividía la localidad.
Al igual que en
Asturias, los concejos o asambleas vecinales de Sajambre correspondían a las
feligresías o parroquias locales. Ése fue su origen y continuó siendo su razón
de ser en el tiempo. Tanto es así que cuando la iglesia de Vierdes se convierte
en un anexo de Ribota en la Baja Edad Moderna se unifican también las
vecindades en un mismo «concejo».
Son muchos los
casos que brinda la documentación en los que la voz concejo no significa
municipio, sino una unidad administrativa de rango inferior que es lo que en el
Sajambre actual se llama Pueblo. Pero la voz «pueblo», como sinónimo de
vecindario, no empieza a utilizarse en la documentación local hasta la Guerra de
la Independencia, porque hasta esa época se le denomina siempre concejo y, de
manera esporádica, cabildo. El término Pueblo es, por tanto, una importación
extranjera, ajena al asturiano hablado en Sajambre.
Por esta razón, cuando algún
documento se refiere al «concejo de Oseja», al «concejo de Soto de Sajambre» o al
«concejo de Vierdes y Pio» hemos de entender concejo como vecindario.
Esto suele
suceder en las siguientes situaciones: cuando se habla de sus
propiedades o de sus derechos de aprovechamiento agropecuario; cuando se habla de las obligaciones vecinales; y
cuando se convoca a cada vecindario para deliberar asuntos de la
comunidad, o para efectuar empadronamientos (además así lo exigía la ley de la época), o para la notificación de una sentencia
importante de los altos tribunales del reino o para cualquier otro asunto oficial
que requiriera la general concurrencia de los vecinos.
Por tanto, no existió ningún «concejo
de Soto de Sajambre» como se ha publicado recientemente sin fundamento, ni ningún «concejo de Oseja» con el sentido de
municipios independientes, sino varios concejos vecinales que para determinados asuntos
administrativos (como sucede ahora con las parroquias asturianas o con las
pedanías) se les reconocía su autonomía.
2. CONCEJO COMO AYUNTAMIENTO
A partir del siglo XIV, al frente
de cada concejo abierto o asamblea vecinal habrá un regidor (con sus suplentes
legales: «teniente de regidor»), cuyo conjunto formaba el «Regimiento», un
órgano colegiado que en Sajambre constituía el Ayuntamiento antiguo junto con los
restantes oficiales municipales.
Esta institución empezó a minar
las competencias autónomas de los concejos abiertos porque muchas veces las
decisiones se tomaban sin tener en cuenta la opinión de los vecinos, a los que
simplemente se les notificaban las medidas adoptadas. Pero, en esta ocasión, no
nos interesan las funciones, sino los nombres que tuvieron las instituciones de
la administración local a lo largo de su historia.
Esta junta descrita fue designada
con el nombre de «ayuntamiento», pero también con el de «concejo», con
anterioridad a mediados del siglo XIX, utilizándose ambos términos como
sinónimos.
Así por ejemplo, en un documento
sajambriego de 1700 leemos:
«sepan por esta presente escriptura de poder
como nos, el concejo, justizia y
regimiento, estando juntos en nuestro ayuntamiento como lo tenemos de
uso y costumbre de nos juntar...».
Mientras que en otro de 1660 se
dice:
«la justicia y regidores estando juntos en
nuestro concejo pleno, donde nos
acostumbramos a juntar».
Tanto este último “concejo”, como
el anterior “ayuntamiento” se utilizan como sinónimos. Esto se debe a que la
palabra «ayuntamiento» se usa como una voz genérica, derivada de «ayuntar», que
significa juntar o reunir. Por eso, Alfonso X El Sabio definía la Universidad
en sus Partidas como «aiuntamiento de maestros
e de scholares». El término «ayuntamiento» empieza empleándose como un
nombre común sinónimo de junta, reunión o concejo.
Asimismo, por utilizarse ambas palabras con el mismo significado, quienes fueron desempeñando la
función de los actuales secretarios de ayuntamiento en los siglos XVII y XVIII
se intitulaban unas veces «escribano público del número y concejo» y otras veces «escribano público del número y ayuntamiento».
En el mismo sentido, el edificio sajambriego
que albergaba las reuniones (es decir, los concejos, ayuntamientos y más tarde
juntas) de los regidores (llamados presidentes a partir del siglo XIX) y de los
restantes oficiales públicos, o sea, la Casa de Ayuntamiento fue La Cárcel
situada en el barrio de La Pandiella del lugar de Oseja.
Pues bien, hasta los últimos años de 1700 suele
denominarse «cárcel pública», «cárcel real» o «casa de ayuntamiento», pero en
un documento del siglo XVII, sin fecha aunque escrito por el comisario Domingo Piñán
(1621-1652) manu propria, se habla de dicha casa especificando que «parte es cárcel y parte concejo».
No será hasta finales del siglo
XVIII y, sobre todo, siglo XIX cuando se empiece a designar como «casa
consistorial». El primer documento
sajambriego original que utiliza esta última expresión está fechado el 14 de
marzo del año 1800.
3. CONCEJO COMO TÉRMINO MUNICIPAL
Al igual que en todo el reino de
León y el de Castilla en la Edad Media, y del mismo modo que en Asturias en la
Edad Moderna y en la Edad Contemporánea hasta el tiempo presente, la palabra
tradicional y extendida en Sajambre para definir el territorio que formaba el
término municipal fue la de «concejo». Siempre fue así hasta mediados del siglo XIX. No
existe ni un solo documento que se exprese de otra manera (y hablamos ya de más de dos mil documentos):
«Seelladas con
el seello del Concejo de Sajambre» (1291); «que es en el dicho Concejo de Sajambre»
(1411); «Alonso Martín, vezino de Soto en el Concejo de Sajambre» (1552); «vezinos
que soys del lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1560); «en el lugar de
Soto, del Concejo de Sajambre» (1564); «vezino de Bierdes que es en el Conzejo
de Sajambre» (1574); «lo firmé de mi nombre en el lugar de Soto, del Concejo de
Sajambre» (1615); «en el lugar de Ribota, deste Concejo de Sajambre»(1660); «digo
en que en este dicho Concejo de Sajambre ay escrivanos más de Gonzalo Piñán»
(1667); «en el lugar de Oseja, Concejo de Sajambre» (1705); «juez hordinario en
este Concejo de Sajambre por su magestad, en la audiencia pública de dicho
concejo» (1714); «en esta villa de Oseja, capital de este Concejo de Saxambre»
(1800); «con asistencia
de los sacerdotes de este Concejo de Sajambre que aya a la ocasión» (1813); «don
Josef Saturnino Díaz de la Canexa, personero del común en este Real Concexo de
Saxambre» (1816); «vecino del lugar de Soto de este Real Concejo de Sajambre»
(1818); etc, etc, etc.
Por tanto, el nombre tradicional
del municipio fue el de Sajambre y no el de Oseja de Sajambre que existe en la
actualidad. Asimismo, a partir del final
de la Guerra de la Independencia se resalta su carácter realengo llamándose
Real Concejo de Sajambre, como el vecino Valdeón incorporó a su denominación moderna.
Pero al implantarse la
designación de «Ayuntamiento de Oseja de Sajambre», en lugar del tradicional
«Concejo de Sajambre» se desvirtuó la historia y la tradición local
imponiéndose, de nuevo, un modelo ajeno y extranjero, bien diferente de lo autóctono.
A pesar de haber cambiado la
institución y al igual que sucedió en Asturias, aquí debiera haberse mantenido
la designación tradicional y auténtica de Concejo
de Sajambre como nombre oficial del Ayuntamiento y del municipio, siendo su capital y sede de
su Ayuntamiento la localidad de Oseja, como lo es San Juan de Beleño del
Concejo de Ponga, Carreña del Concejo de Cabrales, Luanco del Concejo de Gozón,
Candás del Concejo de Carreño, Luarca del Concejo de Valdés, Alles y Panes de las dos Peñamelleras, etc.
7 comentarios:
Ya te digo que de ésta..., salimos todos sabiendo Historia...Fenomenalmente explicado y por tanto ya tenemos un conocimiento fiable de lo que era el CONCEJO
El vocabulario antiguo a veces juega malas pasadas y lo que pasa con esta palabra es un ejemplo. Los historiadores que están acostumbrados a manejar fuentes asturianas están habituados a encontrar la voz "concejo" con todos estos significados en la Edad Media y en la Edad Moderna; yo misma me "encontré" con el "concejo de Bulnes y Culiembro" cuando hacía mi tesina hace... ¡uf! Son concejos parroquiales, concejos vecinales, concejos abiertos.
Por ejemplo, en los empadronamientos, las normativas del XVI, del XVII, del XVIII dicen claramente que las relaciones de vecinos deben tomarse por "lugares" o por pedanías en las zonas rurales, e indican cómo proceder en las ciudades y cómo hacerlo en el medio rural. Todos los padrones conservados de Sajambre se ajustan a lo que no era otra cosa que el procedimiento administrativo de la época, un procedimiento que ya estaba consolidado en el siglo XV. Es algo muy estudiado.
Y hay otra cosa, el lugar de Soto, a veces aparece solo como "Soto" y otras como "Soto de Sajambre". Recuerdo haber leído en algún sitio (no sé dónde) alguien que quiso buscar una explicación extraordianria para este hecho, en base a si a ese Sajambre habría que suponerle una relación con Salambre y no con el nombre del Concejo. No, no. He observado que pasa lo mismo con Soto de Valdeón. Es un recurso para identificar bien los muchos Sotos que existían en los concejos de los alrededores, en la toponimia mayor y en la menor.
jedMuchas gracias por todas tus aclaraciones y que, por lo menos a mí, me enriqucen.
Estoy de acuerdo contigo, aquí debiera haberse mantenido la designación de concejo de Sajambre.
saludos
Pablo
Sí, Pablo, no sé si la incorporación a la provincia de León en el siglo XIX tuvo algo que ver en esto. En los documentos de la primera mitad del siglo XIX aparece Oseja como capital del Concejo ("en la villa de Oseja, capital de este concejo", etc) y puesto que la casa consistorial estaba allí y allí se reunía el regimiento desde antiguo, se le otorgó la categoría de cabeza del municipio. Pero el nombre del municipio fue el de Sajambre, a secas desde el siglo XIII. Saludos cordiales.
Una precisión más. En el año 1881 todavía aparece registrado el nombre de Concejo de Sajambre, así que la pérdida de esta designación y su sustitución por la totalmente equivocada de "Ayuntamiento de Oseja de Sajambre" es posterior. El cambio debió producirse a finales del siglo XIX o principios del XX, porque cuando llegó mi abuelo al Ayuntamiento ya se llamaba de esta última forma.
Exacto, Sotu Sayambre y Sotu Cangas para el Soto de Cangues d'Onís.
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