lunes, 21 de mayo de 2012

BARRIOS Y FAMILIAS DE RIBOTA ENTRE LOS SIGLOS XV Y XVIII (3): la casa de San Juan y la casa de La Lastra.


LA CASA DE SAN JUAN

En un documento del año 1668 leemos: 

«Digo que teniendo yo una cassa que llaman de San Juan en el lugar de Ribota deste Concejo, mía propia, con una cortina y güerta a la gaxa y bocero de dicha cassa, que dicha cassa y cortina parte y confina con cassa y eredad de erederos de Antonio Díez y el rivero que llaman de La Llongar y el Hoyo de San Juan». 

Esta casa que se describe era la que heredaron los hijos del escribano Sancho Díaz de Ribota y su mujer, Juliana de la Caneja, y en la que vivieron los que se quedaron en Ribota. 

El matrimonio engendró a Julián, Miguel, Cosme, Pablo, Tomás, Lupercio, Alonso, Ana y Luisa Díaz de la Caneja. Julián vivió en Ribota y sustituyó a su padre en la escribanía pero murió antes de 1659; Cosme murió antes de 1662; Miguel se fue de Sajambre; Pablo se convirtió en clérigo y murió en el año 1662;  Tomás sustituyó a su hermano en la escribanía, se casó en Oseja y se fue a vivir a la casa de su mujer en Quintana haciéndose llamar a partir de entonces Tomás Díaz de Oseja (ancestro de Ignacio y Joaquín); Ana y Alonso casaron en Oseja, hijo del último será el díscolo Manuel Díaz de la Caneja, del que tanto hemos hablado en este blog; y Luisa se casó con Cosme Sánchez yéndose a vivir a Soto, de donde era el marido. En la casa familiar de Ribota solo quedó Lupercio y su mujer Marta Díaz. 

Los hijos del escribano recibieron de sus difuntos padres propiedades por todo el Concejo, pero los hermanos que se marcharon de Ribota fueron vendiendo lo que allí les había tocado a Lupercio, en tanto que éste vendió a Tomás y a Alonso las propiedades que su mujer, Marta Díaz, había heredado en Oseja. Cuando Luisa enviudó, dejó Soto y se volvió a Ribota para vivir con su hermano en «la casa de San Juan». 

El documento citado al inicio, aunque incompleto, relata el conflicto de Luisa Díaz de la Caneja con Juan de la Puente y precisa mejor la situación de esta casa que lindaba con El Hoyo de San Juan y con La Llongar:

«Juan de la Puente, por ser enemigo mío capital y verme probe y sin fuerzas, puso quexa de mí ante vuestra merced, diçiendo que yo le debo servidunbre por dicha cortina para otra eredad que llaman La Güerta de San Juan, todo lo qual es maliçiosamente intentado».

Así pues, esta casa se hallaba entre El Hoyo y la Huerta de San Juan, deduzco que en las proximidades de la vieja iglesia.  

Ya sabemos que una cortina son tierras de labranza cercadas por un muro, en este caso de un único dueño, pero ¿qué son «la gaja y bocero» en cuya dirección parece que se hallaban dicha cortina y la huerta?  

Dudo mucho que un ayudante de escribano rural en pleno siglo XVII hubiese escrito «bocero» pensando en una pronunciación latina para un «boquero». Tendría que haber estudiado «gramática» el muchacho, lo que correspondía en la época al segundo nivel de la enseñanza. Pero por entonces en Sajambre, lo único que podía cursarse era el grado elemental. De otro lado, aunque he revisado vocabularios y diccionarios, no alcanzo a saber qué puede significar la palabra «gaxa» (debe leerse gaja)  que precede al «bocero».  

Únicamente, en el «Vocabulario de la Montaña» que ha editado la Revista Comarcal encuentro dos términos que pudieron haberse utilizado de manera metafórica: «bocera», una herida o fisura que sale en la boca; y «gajar» como sinónimo de desgarrar o romper rasgando. ¿Tendría aquella casa alguna grieta claramente distinguible que se utiliza en el documento como referencia espacial? ¿O alguien sabe de algún significado mejor para estas dos palabras de la antigua lengua sajambriega

LA CASA DE LA LASTRA

Una lastra o llastra es una piedra grande y plana que debió existir (o existe, esto no lo sé) en el lugar de Ribota así llamado y que dio nombre a una casa y a sus moradores. En diferentes documentos de 1664 1665 y 1667, entre los más antiguos, leemos:

«...sobre deçir el camino peonil por donde se yba a la casa de La Lastra» (1665); «la media casa de La Lastra» (1665); «en el camino y senda que ba para la casa de La Lastra... y ocupó el antojano de dicha casa con una partida de leña» (1667); «en dicho lugar do se dice La Lastra, la qual dicha casa de La Lastra...» (1706); etc.

Quienes vivieron allí, llevaron como indicación de procedencia en su nombre un «de La Lastra»: 

«Pedro Díaz de La Lastra» nacido en 1625, quizás el padre de «Pedro Díaz de La Lastra, el moço, vezino del lugar de Ribota» (1664); «Pedro Díaz de La Lastra, el viejo» (1665); «Juana Díaz de La Lastra» (1665); «Pedro Díaz de la Lastra por sí, Pedro, Julián y Damián Díaz, sus hijos» (1670); «Manuel Díaz de La Lastra, hidalgo notorio» (1715); «la biuda de Pedro Díaz deLa Lastra que se llama Ysabel Díaz, dueña notoria» (1715); «Ana Díaz, biuda de Julián Díaz de La Lastra, dueña notoria» (1715); etc.  

En 1706 muere un Pedro Díaz de la Caneja, cuya vivienda estaba pegada a la casa palacio que construyó en Ribota Don Toribio Díaz Prieto. A fin de quedarse con la propiedad, Díaz Prieto se la cambió por otra casa en La Lastra, que se había comprado con los bienes de la mujer de Pedro Díaz.  Según esto, es muy posible que a este Pedro Díaz le sorprendiera la muerte en medio de la transacción (situación de la que pudo aprovecharse Díaz Prieto), pues la casa se incluye en el inventario de sus bienes aclarando que había sido cambiada con el cura de Ribota.

En un pleito de 1667 sobre un problema de servidumbres de paso leemos:

«Que es verdad que entre la casa de Pedro Díaz de La Lastra y el güerto de Pedro Díez avía un camino por donde se servía la casa de La Lastra, yva y venía la xente a dicha casa y los ganados de los vecinos y ansimismo tiene ocupado el antoxano de la cassa de La Lastra con el llinero». 

La casa era de dos pisos y se componía de cocina, pajar y establo, con un huerto de hortaliza en la parte de atrás y un hórreo pegado a la casa. Se hallaba junto al Camino Real.

lunes, 14 de mayo de 2012

BARRIOS Y FAMILIAS DE RIBOTA ENTRE LOS SIGLOS XV Y XVIII (2): más sobre los Fernández.


Aunque la viuda de Santiago Fernández afirma en su testamento de 1674 que la casa de La Vega del Soto había sido construida durante su matrimonio, debemos entender que dicha intervención fue una ampliación o reedificación porque en el inventario de bienes del padre de Santiago Fernández (y bisabuelo del hijo de Antonia de la Caneja), llamado también Juan Fernández y fechado el 24 y 25 de octubre de 1662, se describe la misma casa, hórreo, huertas y propiedades, resultando la casa muy parecida a lo que se describe en los documentos de 1674 y 1693. 

Se tardó dos días en hacer el inventario post mortem que se extiende a lo largo de once páginas, lo que indica la buena posición de la que disfrutaba este “Juan Fernández de Ribota, el mayor en días”, muerto el 24 de octubre de 1662. Efectúan el inventario su hijo, Santiago Fernández, su segunda esposa, Catalina Díez, y sus vecinos de La Vega del Soto Alonso de Viya y Juan Calveto. La primera mujer se llamó Ana Gómez. 

Como suele ser habitual en este tipo de documentos, se empieza inventariando las casas, hórreos y huertas, comenzando por la vivienda que era de cuatro vigadas y media, 

tres nuevas, y vigada y media de la cocina antigua, con dos portaladas, la una a la parte del río caudal del dicho lugar de Rivota y la otra con una vodega en que vive Juan Fernández, el moço, su hixo, a la delantera de dicha casa, que dicha casa y portaladas lindan con casa de Alonso de Viya y con el río caudal y con la güerta cercada de parez seca, con sus antoxanos y más derechos.

Yten media bodega con su medio portal, altos y vaxos, en que vive Lupercio Fernández, hixo de dicho Juan Fernández, que parte con casa de Alonso de Viya y Camino Real.

Yten un órrio delante de la dicha casa de morada que es de traslla en que andava dicho Juan Fernández.

Yten media vigada de casa que es la mitad de la casa en que vive Domingo Amigo, vecino de dicho lugar de Rivota, con su antoxano y un pedaço de casar xunto a ella, que uno y otro linda con casa de dicho Domingo Amigo y casar de Catalina Díez, muger de Pedro de Cabrero, vecino de Osexa

Yten dos pedaços de güertas en La Vega del Soto, que lindan con la casa del dicho Domingo Amigo y con dicho casar.

Yten un órrio sitio ansimismo en la dicha Vega del Soto, que la mitad de él lleva oi Juan Fernández, su hixo, y la otra mitad la llevava dicho Juan Fernández y su muger. 

Yten una güerta pegada contra la casa de morada de donde vivía el dicho Juan Fernández, çercada de parez seca y en ella mucha cantidad de árvoles frutales, que son los siguientes: veinte y quatro pies de avellanos y seis cerexales, y una moral, y dos pindales de nogales pequeños, dos perales, y más otros dos pies de avellanos antiguos, tres pumares, uno fuera de dicha güerta, que la dicha güerta linda con el río caudal y riega de Guyo (sic).

Yten un molino delante de la dicha güerta, de un molar, que ansimismo llevava dicho Juan Fernández.

Yten un güerto de ortoliça entre el órrio y molino, con dos, digo, tres pies de avellanos y un pumar y una moralar. Yten la media güerta de arriva, que linda con casa de [...] y güerta de Lupercio Fernández, con más frutales, que son los siguientes: veinte y quatro, >digo, veinte y tres< pies de avellanos, dos moralares, quatro [ceru]xales, y diez pumares mançanos, un nogal, dos cer[o]les, peral y media y dos texares, todo dentro de dicha güerta. Yten declararon aver quedado del dicho Juan Fernández arcas mayores y menores de nogal, fresno y castañar, todas sin llave, salvo una grande de castañar que está en el portal de la casa”.

Entre los enseres domésticos, aperos de labranza e instrumentos de trabajo aparece un carro con sus ruedas, “un yugo con su lloranbre y soveo”, una carral vieja, un arado con su reja, cuatro azadas, un hacha, un taladro y una hoz, “unas pocas de espigas de escanda en el órrio”, 2’5 fanegas de legumbre, 1’5 fanegas de maíz, “tres çençerros sin vadaxos, yten un pellexo y una bota de traer vino”, una docena y media de platos y escudillas,  “media docena de sábanos y sábanas, quatro de çerro y dos de estopa”, cuatro mantas a medio traer, una restilla, un cazo, una sartén de hierro, un traje de paño y un gabán de sayal. 

Se enumeran después los bienes muebles con seis enjambres de abejas, y dos pies de abejas en aparcería con Alonso de Viya, un par de bueyes de yugo, uno de color amarillo y el otro bermejo, dos novillos, uno blanco y otro bermejo, cuatro vacas, dos con un jato y una jata y las otras dos preñadas, dos anojos, siete ovejas parideras, cinco cabras, dos borras, un cordero y una cordera en aparcería con el Santuario de la Virgen de La Velilla, ocho lechones machos y hembras, “un rozín con hatado para pan”, un poco de lana por hilar y otro poco hilado, y media docena de madexas de estopa y cerro.

La enumeración de prados y tierras situados en los términos de Ribota y de Oseja ocupan cinco páginas. 

Hacer el inventario costó seis reales y el escribano cobró además por el documento de curaduría de sus hijos menores que sigue a la relación de bienes muebles y raíces. Así nos enteramos que el difunto Juan Fernández tuvo cuatro hijos de su primera mujer, Ana Gómez, llamados Santiago, Lupercio, Juan y Pedro, los tres primeros mayores de edad en 1662 y Pedro, menor de 25 aunque mayor de 14, que quedó bajo la tutela de su hermano Lupercio. De su segundo matrimonio con Catalina Díez nacieron otros dos hijos, llamados Francisco y Cecilia Fernández, asimismo menores de 25 años y mayores de 14, que quedaron encomendados a la tutela de su madre. 

Según el testamento de este Juan Fernández de Ribota, que también se conserva, se hizo enterrar en el altar mayor de la iglesia de San Juan, al lado de la Epístola y fundó un aniversario por 50 años. 

De los Fernández de Ribota se conserva documentación en el Archivo de la Casa Piñán, en donde se guardan las fuentes aquí mencionados, y en otros archivos peninsulares desde el siglo XVI.

ALGUNOS BARRIOS Y FAMILIAS DE RIBOTA ENTRE LOS SIGLOS XV Y XVIII (1): La Peñera, Teva y La Vega del Soto.


LA PEÑERA

Un documento fechado en el año 1701 hecho en Ribota dice que “en la hería de Teba do se dize La Piñera” tenía el intitulante una tierra de dos carros de abono que se disponía a vender por una caballería de albarda.  Esta Piñera debe ser lo que hoy se nombra como La Peñera o una parte de lo que se designa con este topónimo.

En dos documentos de 1406 y 1424 aparece un Juan de La Piñera como procurador del Concejo de Sajambre. Fuera o no una misma persona, parece que procedía de Ribota indicándose mediante el apéndice toponímico el lugar en el que vivía, como hemos documentado ya en muchas ocasiones y como sucede en otro caso semejante de 1411 en la persona de Alfonso Martínez del Quintanal.

Según esto, habría que pensar que a inicios del siglo XV había viviendas en el lugar conocido como La Piñera y que, a comienzos del siglo XVIII, ya se había despoblado dedicándose a tierras de labor.  Esto adquiere sentido al comprobar lo que dicen los documentos del siglo XVI sobre Teba (o Teva).

TEVA/TEBA

 "...su padre, en espeçial avía conosçido en el dicho / lugar de Rybota a un hermano del dicho Juan / de Teva, agüelo deste que contendía, que se / avía llamado Pedro de Teva, el qual avía / bibido casado en el dicho lugar de Rybota con una due/na  honrrada que se llamava María Xuárez, de /..." (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid).

Hacia 1481, en el lugar de Teva (o Teba) había casas de morada, cuya existencia debía ser bastante anterior. Allí vivió una familia compuesta por el patriarca Juan de Teva, que murió antes de 1491 sobreviviéndole un hermano, llamado Pedro de Teva, que casó con María Suárez y fue padre de Juan de María Xuárez.

Juan de Teva y María de Teva engendraron a Álvaro de Teva quien, a su vez, casó con moza del concejo de Valdeón en 1481, abandonando la casa parterna para irse a vivir a Soto de Valdeón con su mujer, Elvira Rodríguez. Murió antes de 1525. En Ribota se quedaron sus tres hermanos, llamados Pedro y dos homónimos Juan de Teva. En Valdeón nació un hijo de este Álvaro, conocido como Juan de Ribota, que alcanzó ejecutoria de hidalguía el 10 de marzo de 1555 porque, a pesar de demostrarse sin ningún resquicio de duda el haber sido siempre los Teva de Ribota hidalgos notorios, los vecinos de Valdeón pretendían censarle como pechero (1).  

Otros documentos conservados del siglo XVI no mencionan este lugar y tampoco los de la primera mitad del siglo XVII que conozco hasta el momento. En cambio, durante la segunda mitad del siglo, Teva o Teba ya aparece como una ería destinada a la siembra y el mismo uso siguió teniendo en los siglos XVIII y XIX. 

LA VEGA DEL SOTO

En el lugar ribotense (2) de La Vega del Soto están documentadas casas de morada desde el siglo XVII. Era el solar de los Fernández de Ribota que se registran en las fuentes desde finales del siglo XV.

Un documento fechado el 19 de agosto de 1693 empieza así: “Yo, Juan Fernández, el mayor, vecino que soy de La Vega del Soto, del lugar de Ribota, deste Concejo de Sajambre” (Archivo de la Casa Piñán, Sección 1, José Díaz de Caldevilla, leg.1693). 

Una parte de esta casa había sido construida por el matrimonio formado por Santiago Fernández y Marta de Suero antes de 1665, como ésta explica en su testamento de 1674. En él reparte dicha vivienda entre una mitad entera que lega a su nieto y la otra mitad que divide entre sus hijos. El nieto, llamado Juan  Fernández, se hizo con toda la propiedad y es la misma persona que intitula el documento de 1693.

Esta casa fue una buena propiedad, fabricada con piedra, madera y teja, de dos pisos y cuatro vigadas y media, con el característico portal sajambriego sostenido por columnas de madera en la parte delantera de la casa y otro portal similar en la trasera, con varios pajares y establos, con bodega o sótano, con una cocina y, es de suponer, que con alguna o algunas estancias más para la habitación humana, aunque no se mencionen. Detrás de la casa había una huerta y delante de ella, un hórreo y «la mi guerta que está delante de la dicha cassa, según esta zerrada sobre sí, de paré seca, que linda con el camino real que ba de Guérgola al bao de la Güera y linda con el dicho bao y río caudal».  La casa fue hipotecada en el año 1693.

Este nieto de Marta de Suero que hereda la mitad de la casa familiar era hijo de Juan Fernández y de Antonia de La Caneja y Mendoza, hermana de Doña Francisca de La Caneja y del arcediano de Villaviciosa, Don Diego de la Caneja. Era, por consiguiente, nieta de la hermana del Arcediano, Don Pedro Díaz de Oseja, llamada Gracia y miembro, por tanto, de la Casa de La Caneja.  En cada generación de esta rama familiar siempre hubo alguien llamado Juan Fernández y los descendientes actuales de aquel matrimonio son también descendientes del Arcediano (3).  

En La Vega del Soto vivían también entre 1662 y 1665 familias apellidadas Viya, Díaz y Amigo, cuyas casas lindaban con el Camino Real y con la casa de los Fernández.

Lindando con La Vega del Soto se levantaba otra mansión de la antigua Ribota: la casa palacio de Don Toribio Díaz Prieto.  

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NOTAS
(1) Valladolid, Archivo de la Real Chancillería, Registro de Ejecutorias, caja 827, doc.n.50, de 42 páginas en escritura procesal.
(2) Aparte de ser el gentilicio propio de todos los lugares de España llamados Ribota, en Sajambre se utiliza en una carta del siglo XVII (anterior a 1673) para referirse a los vecinos de la localidad sajambriega: «el bicario don Thomás de la Calle Santos me a dicho aga saber a vuestra merced que yrá una persona a la cobranza otro día que pase San Juan y ansí vuestra merced se sirbirá de dar quenta a los ribotenses que procuren benir antes con su dinero y de no ser ansí, no se aflixan después por las costas, porque me pareze no abrá más espera y que sepan que ésta es orden del señor bicario...» (Archivo de la Casa Piñán, Sección 2, Correspondencia, s/s).   
(3) Estoy reconstruyendo su antigua genealogía en:
 Para la conexión con la Casa de La Caneja véase:
 

lunes, 19 de marzo de 2012

UN SAJAMBRIEGO EN LA CORTES DE CÁDIZ

Última página de la Constitución de 1812 con la firma autógrafa (en último lugar) de "Joaquín Díaz Caneja, diputado por León, secretario".

Ahora que España celebra el bicentenario de las Cortes de Cádiz resulta casi obligado hablar del sajambriego que formó parte de aquel hecho histórico en su papel de diputado por León y de uno de los cuatro secretarios de aquel parlamento: Don Joaquín Díaz-Caneja y Sosa Martino y Tovar (1777-1851).

Junto con el Presidente, Vicente Pascual, diputado por Teruel, y los secretarios José María Gutiérrez de Terán, diputado por la Nueva España, José Antonio Navarrete, diputado por el Perú, y José de Zorraquin, diputado por Madrid, Don Joaquín Díaz-Caneja, suscribe el documento original que contiene la Constitución política de la Monarquía española aprobada en Cádiz hace ahora doscientos años.  

Inspirándose en los principios de la Revolución Francesa, los liberales como Don Joaquín defendían la disolución de la sociedad de privilegios en la línea más progresista del momento consiguiendo que en la primera Constitución que tuvo España se reconociera la soberanía nacional, la separación de poderes, la obligatoriedad de todos los ciudadanos a contribuir con sus ingresos y haciendas a los gastos del Estado, la igualdad de todos los españoles ante la ley, los derechos individuales a la educación, la libertad civil, la inviolabilidad del domicilio, la propiedad, la libertad de imprenta (1), el sufragio universal masculino, la enseñanza pública obligatoria (2), la ilegalización de la tortura (3), la abolición de la Inquisición, etc. 

En los periodos en los que estuvo vigente, este marco constitucional permitió iniciar las primeras reformas burguesas de nuestro país para desmantelar el Antiguo Régimen que seguía siendo defendido por el Partido Conservador, cuya aspiración consistía en el mantenimiento de la monarquía absoluta, de la soberanía real, de la desigualdad de los españoles ante la ley por el mantenimiento de la división de la sociedad en estamentos privilegiados (clero y nobleza) y no privilegiados (pecheros), de los señoríos, de la censura y el control editorial, de la permanencia de la Inquisición, etc, una herencia de valores tradicionales que se perpetuará en los idearios conservador y carlista durante el siglo XIX. 

Con el elocuente discurso y la memoria prodigiosa que poseía, Don Joaquín se distinguió especialmente en su defensa de la libertad de imprenta (1) y de expresión, así como de la igualdad de los españoles ante la ley y la supresión de los privilegios que gozaban el clero y la nobleza, a cuyo escalafón más bajo (el de los hidalgos) pertenecía toda su familia. 

Entre los documentos a los que puede accederse a través del portal del Congreso de los Diputados emanados de las Cortes de Cádiz, encontramos algunos escritos del puño y letra de Don Joaquín que certifican la activa participación del sajambriego en la legislación del periodo y en la redacción de la propia Constitución de 1812, al tiempo que transmiten su manera de ser y de pensar, su preocupación por la exactitud y concreción de las palabras como el buen jurista que era y su defensa de la legalidad aunque eso conllevara un enfrentamiento directo con la Iglesia.

Uno de estos documentos, fechado el 7 de febrero de 1812 pero referido a artículos aprobados en la sesión parlamentaria del 5 de febrero, puede leerse y descargarse en PDF en el enlace que proporciono en la nota (4). Un segundo documento, con fecha de 5 de marzo de 1812, sobre el empecinamiento del arzobispo compostelano por titularse “señor de la ciudad de Santiago” pese a las leyes en su contra, puede verse (y descargarse) en la nota (5).  El tercero es la implantación de ayuntamientos constitucionales, que Don Joaquín firma como diputado y secretario, y que puede verse en el nota (6). El cuarto es la proposición de Don Joaquín sobre el artículo 231 de la Constitución, que se aprobó e incorporó a la redacción definitiva como art.232, en la nota (7).  Y los interesados pueden rastrear las restantes intervenciones del sajambriego en el enlace de la nota (8).

Su actuación política durante estos años le valió a Don Joaquín ser calificado como “enemigo de la Iglesia”, le obligó a emprender el camino del exilio al regreso de Fernando VII, le supuso una inhabilitación y un nuevo destierro en Sevilla.  Pero como sucedió con tantos otros liberales españoles, los años de expatriación acabaron por cambiar sus antiguos ideales que fueron transformándose en un conservadurismo que ejercería hasta su muerte, sucedida el día de Año Nuevo de 1851 a causa de una pulmonía.    

El Diario Oficial de Avisos de Madrid, en su edición del viernes 3 de enero de 1851, en la columna central de la primera página publicó la siguiente necrológica:

El Excmo. e Ilmo. Señor don Joaquín Diaz Caneja, senador del reino, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, ha fallecido.
El Excmo. señor presidente del Senado y el Excmo. e Ilmo. señor don Ignacio Diaz Caneja, obispo de Oviedo, su hermano, los sobrinos, demás parientes, albaceas y testamentarios de dicho señor, ruegan a sus amigos que por olvido involuntario no hayan recibido esquela de invitación para acompañar el cadáver al cementerio de la iglesia parroquial de san Martín, hoy 3 del corriente a las doce de la mañana, se sirvan dispensarle este homenage, a cuyo fin saldrá el cortejo fúnebre de su casa, calle de Preciados, número 72, en lo que recibirán especial favor” (9).   

En el año 1902 sus restos y los de su hermano, el obispo de Oviedo, Don Ignacio, fueron depositados en la capilla de Santo Domingo de la iglesia parroquial de Oseja de Sajambre.    
  
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NOTAS
   (1) Art. 371: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.  
   (2) Art. 366: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.  
   (3) Art. 303: “No se usará nunca del tormento ni de los apremios”. Y además: art. 297: “Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos”.
 (4) Alegaciones manuscritas de Joaquín Díaz-Caneja a la redacción del texto de la Constitución de 1812:
   (5) Don Joaquín contra el arzobispo de Santiago de Compostela:
   (6) Implantación de los Ayuntamientos:
   (7) Proposición sobre el art.231 aprobada e incorporada a la Constitución como art.232:
   (8) Otras intervenciones de Don Joaquín pueden rastearse en la crónica de las sesiones parlamentarias de 1810, 1811 y 1812:
   (9) Fuente: Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional de España.