El monasterio
de San Benito de Sahagún fue patrono de la parroquia de Santa María de Oseja y de su
anexo, Soto, desde la Edad Media, en razón de su antigua dependencia
altomedieval, desde que la condesa Elvira Fernández entregara Santa María de Oselia al monasterio de los Santos Facundo y Primitivo. Es decir, lo que terminó convirtiéndose en la parroquia
de Oseja fue originalmente de propiedad privada y laica, perteneciendo
seguramente a los bienes patrimoniales del conde de Cea Fernando Bermúdez (padre
de doña Elvira) o a los de su abuelo Bermudo Núñez.
Debido a esta antigua dependencia, el cenobio benedictino ejerció derechos de patronato durante el resto
de la Edad Media y la Edad Moderna. Por eso, en 1300, cuando el templo
ya era una parroquia, Santa María de Oselia entregaba cada año 2
libras de cera, 1 carro y 12 escudillas de madera al monasterio de Sahagún.
Puede leerse el contenido de este documento en una de las páginas de este mismo
blog (doc. núm. 1).
Por lo que sabemos, esta situación se mantuvo
sin cambios hasta el año 1752, tras haber denunciado el monasterio de Sahagún al cura de Oseja, lo que dio inicio a un pleito que
terminó por apelación en el tribunal de la nunciatura de Madrid el 20 de
octubre de 1752.
En aquellos tiempos el párroco de Oseja y su
anexo, Soto, era Joaquín de Sosa y Tovar, que llegó a Sajambre en 1737 y permaneció
allí hasta 1758 o 1759, cuando ingresó como monje en la Orden de San Basilio de
Valladolid. Sabemos que esto último ya había sucedido el 7 de enero de 1759.
Joaquín de Sosa fue uno de los 14 hijos de
don José de Sosa
Vallapadierna y Canseco y de María
Josefa de Tovar Gil, de Vidanes. Nació en dicha localidad leonesa el 9 de abril de 1710
y con 27 años llegó a Oseja para encargarse de la parroquia, junto con su
hermana María Javiera, que le atendía y que 13 años después se casó con el sajambriego Tomás
Díaz de la Caneja, de cuyo matrimonio fueron hijos Ignacio y Joaquín Díaz-Caneja.
Joaquín de Sosa murió en el convento de los
Santos Mártires (Cosme y Damián) de Valladolid en 1805.
Los dos documentos conservados no cuentan la
razón exacta de por qué, en 1752, el cura de Oseja se negó a entregar a Sahagún
un
carro nuevo de madera con sus ruedas, doce escudillas de madera nuevas y dos
libras de cera. El montante de las
rentas es la misma cantidad que se registra en el año 1300, si bien en aquella
ocasión no se especificaba que el carro tuviera que llevar ruedas y que todo fuera
de obra ”nueva”, sino simplemente que Oseja y Soto debían dar a Sahagún cada anno dos libras de çera et un carro et XII escudiellas.
La reiteración de las ruedas del carro y de la
condición de nuevo que debía tener lo
que reclamaba Sahagún pudo ser el motivo de la rebeldía de los
parroquianos de Oseja y Soto, que no querían ver sus cargas acrecentadas.
Desconocemos
las razones que pudieron fundamentar las exigencias de Sahagún, pero no
cuesta imaginar la resistencia de los sajambriegos a pagar más de lo que les
correspondía, asfixiados como estuvieron durante toda la
Edad Media y la Edad Moderna por el pago de las elevadas cargas fiscales que
debían satisfacer, tanto a la Iglesia (diezmos y rentas de patronato), como al rey.
En los documentos de los siglos XVII y XVIII hay constantes quejas sobre
la pobreza endémica de la tierra, los muchos inconvenientes para pagar los
impuestos y las numerosas dificultades para satisfacer las obligaciones
contraídas por una sociedad que vivió permanentemente endeudada.
Si lo que argumentamos fue la causa del pleito,
los vecinos de Oseja y Soto debieron haber entregado a Sahagún un
carro viejo sin ruedas, doce escudillas seguramente usadas y dos libras de cera
de sus colmenas, de ahí la insistencia de los documentos en que el carro
tuviera ruedas y en que todo fuera de obra nueva y, por tanto, sin
usar.
De otro lado, en estos dos testimonios jurídicos
de 1752 se ve claramente cómo la feligresía de Soto seguía dependiendo de la
parroquia matriz de Oseja. Editamos, a continuación, los dos documentos conservados
en el Archivo de la Casa Piñán.
1
1752, marzo,
2. León.
Copia notarial
de la sentencia en la que el tribunal eclesiástico del Obispado de León desestima
la demanda del monasterio de Sahagún contra Joaquín de Sosa y Tovar, cura
párroco de Santa María de Oseja y su anejo, Soto, sobre el pago de las rentas
por razón de patronato de un carro nuevo con sus ruedas, doce escudillas nuevas
de madera y dos libras de cera.
Oseja de
Sajambre, Archivo de la Casa Piñán, ff.1r-v. Papel de tina con humedad y deteriorado
por los bordes, lo que afecta al texto en algunos lugares. Cosido al n.2 y a
otro documento diocesano de 1776 de distinto contenido.
En el pleito y causa libr[ad]o que ante nos ha
pendido y pende entre partes, de la una el reverendo padre abad y monjes del
real monasterio de San Benito de la billa de Sahagún y Joseph Feyjoo, su
procurador; y a la otra don Joachin de Sosa y Tobar, cura rector de la
parroquial de Santa María de los lugares de Osexa y Soto, conzejo de Sajanbre, y
Manuel Martínez, su procurador, sobre que dicho don Joachin de Sosa pague a
dicho monasterio por razón de patronato en cada un año un carro nuebo de madera
con sus ruedas, doce escudillas de madera nuebas y dos libras de zera, y sobre
lo demás declarado por una y otra parte, visto, hallamos, atentos los autos y
sus méritos a que en lo nezesario nos referimos, que por lo que de ellos
resulta, debemos declarar y declaramos que los dichos reverendo padre abad y
monjes de dicho real monasterio de San Benito de la billa de Sahagún no han
probado su acción y demanda como la propusieron y debían, y que dicho cura de
Osexa ha justificado sus escepziones en bastante forma. En cuia consecuenzia
absolvemos y damos por libre a el referido don Joachin de Sosa de la demanda
que se le ha puesto por parte de dicho real monasterio de Sahagún; y no hacemos
condenación de costas (...) a dicha [ci]tada parte que las por sí causadas y
las [co]/(f.1v) munes por mitad. Y por esta nuestra sentencia difinitivamente
juzgando, así lo declaramos, pronunziamos, firmamos y mandamos.
Licenciado don Christóbal de Villalva.
Es copia de la sentencia original que oy día
de la fecha se dio y pronunció en el pleyto que en ella se expresa, el que
queda en mi poder y oficio a que me refiero. Y en fee de ello, de pedimiento de
la parte de el cura del lugar de Oseja, yo el notario maior lo signo y firmo en
León, a dos de marzo de mil setezientos cinquenta y dos, en testimonio de
verdad.
Santiago de Robles (rúbrica).
2
1752, noviembre,
6. Madrid.
Copia
expedida a petición de Joaquín de Sosa y Tovar del decreto de la nunciatura de
Madrid, de 20 de octubre de 1752, que confirma la sentencia judicial del
tribunal eclesiástico de León, desestimando la demanda del monasterio de
Sahagún contra la parroquia de Santa María de Oseja y Soto.
Oseja de
Sajambre, Archivo de la Casa Piñán, ff.2r-3r. Afectado por la humedad y por
algunas roturas del soporte en los bordes del folio. Cosido al n.1 y a otro
documento diocesano de 1776 de distinto contenido.
Don Francisco Agustín de Lorza y Aguirre,
notario oficial mayor y archivista del tribunal de la Nunciatura de su Santidad
en estos reynos de España, zertifico que en este dicho tribunal se ha seguido
pleyto por apelación entre partes, de la una el reverendo padre abad y monges
de el real monasterio de San Benito de la villa de Sahagún y de la otra, don
Joachín de Sossa y Thovar, cura rector de la parrochial de los lugares de Santa
María de Oseja y Soto, en el conzejo de Sajambre, sobre que este pague a dicho
monasterio por razón de patronato en cada un año un carro nuebo de madera con
sus ruedas, doce escudillas de madera nuebas y dos libras de cera, en el qual
pleyto, haviéndose alegado por las partes, estando concluso legítimamente y
citados los procuradores de las partes para su vista y determinación por vista
de los autos por Monseñor Ilustrísimo Nuncio se dio y proveyó el de el thenor
siguiente:
En la villa de Madrid, a veinte de octubre,
año de mil setecientos y cinquenta y dos. Vistos estos autos y proceso por el
ilustrísimo y reverendísimo señor don Henrrique Enrríquez, arzobispo de
Nacianzo, nuncio y collector general apostólico en estos reynos de /(f.2v)
España, que son entre partes, de la una el reverendo padre abad y monges del
real monasterio de San Benito de la villa de Sahagún y de la otra, don Joachín
de Sossa y Thovar, cura rector de la parrochial de los lugares de Santa María
de Oseja y Soto, en el conzejo de Sajambre, sobre que este pague a dicho
monasterio por razón de patronato en cada un año un carro nuebo de madera con
sus ruedas, doce escudillas de madera nuebas y dos libras de cera, dijo que
confirmava y confirmó la sentencia difinitiva en este playto y caussa dada por
el ordinario eclesiástico de León, su pronunciación en dos de marzo pasado de
este presente año, en todo y por todo según y cómo en ella se contiene. Assí lo
proveyó y mandó su ilustrísima y lo firmó el señor auditor. Acrolino Zervini,
auditor. Por mandado de su illustrísima don Manuel de Ypenza.
El qual auto se notificó en veinte y cinco
del mismo mes de octubre a los procuradores de las partes, y por la de dicho
padre abad y monges del monasterio de San Benito de Sahagún, en treinta de
dicho mes de octubre se presentó petición apelando dicho auto de este tribunal,
y por de /(f.3r) creto de su ilustrísima de el mismo día se le otorgó en ambos
efectos para ante su santidad con término de quatro mes (sic). Según lo referido parece del mencionado pleyto que queda en
esta secretaría de justicia, a que me remito.
Y para que conste en virtud de decreto
proveído por su ilustrísima, oy día de la fecha, a petición presentada en
nonbre de el referido don Joachín, doy la presente que firmo en Madrid, a seis
de nobiembre, año de mil setecientos y cinquenta y dos.
Francisco Agustín de Lorza y Aguirre (rúbrica).
[Al
dorso:] Sentencia confirmada en la nunciatura a favor de el cura de Osexa y
Soto de Saxambre.
1 comentario:
Vas bien, Lourdes.
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