Bajo este título se esconden dos cuestiones distintas que trataremos en
dos entradas independientes:
1º. ¿Cuándo y por qué se cambia la denominación «Concejo de Sajambre»
por la de «Ayuntamiento de Oseja de Sajambre»?
2º. ¿Desde cuándo y por qué es Oseja capital de la federación de
vecindades que conformaron el territorio de Sajambre?
Trataré de responder basándome en las fuentes de que dispongo en estos
momentos. Para ello, primero presentaré una relación cronológica de datos,
ordenada de manera descendente y, a continuación, proporcionaré las
explicaciones históricas de dicha información.
PRIMERA PARTE
¿Cuándo y por qué se cambia la
denominación «Concejo de Sajambre» por la de «Ayuntamiento de Oseja de Sajambre»?
2014. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1975. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1936. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1931. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1927. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1900. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1878. Alcaldía Constitucional de Oseja de Sajambre
1877. Ayuntamiento/ Alcaldía de Oseja de Sajambre
1860. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1857. Ayuntamiento de Oseja de Sajambre
1842. Ayuntamiento de «Oceja» de Sajambre
1837. Concejo de Sajambre.
1827. Concejo de Sajambre.
1826. Concejo de Sajambre.
1824. Concejo de Sajambre
1821. Concejo Constitucional de Sajambre.
1818. Real Concejo de Sajambre.
1816. Real Concejo de Sajambre.
1813. Ayuntamiento Constitucional de Sajambre.
1803. Real Concejo de Sajambre.
1701-1800. Concejo de Sajambre.
1601-1700. Concejo de Sajambre
1501-1600. Concejo de Sayambre / Sajambre
1401-1500. Concejo de Sayambre /Sayame
1301-1400. Concejo de Sayambre /Sayame
1291-1300. Concejo de Sayame
Como se ve, el cambio en la denominación
tradicional de Concejo de Sajambre se produce en el año 1842, ya que el
municipio se incorpora a la reforma liberal de la Administración Local derivada
de la Constitución de Cádiz (Decreto de
23 de mayo de 1812) como Ayuntamiento de Sajambre (1813). Es decir, se
produce un cambio en la institución de gobierno local, pero no en el nombre del municipio.
Tampoco se produce un cambio en el nombre
cuando el municipio de Sajambre se incorpora al mapa provincial y, en concreto,
a la Provincia de León. En nuestro caso, esto ya sucede en la División
Territorial de España de 1822 y se mantiene en la de 1833.
La cesura se encuentra en el año 1842 y en el
documento conocido como «Censo de la Matrícula Catastral». La información de
este Censo, cuya valoración histórica extraigo de la página del Instituto Nacional
de Estadística, es defectuosa, carente de rigor y de muy baja calidad (1). En
nuestro caso, el municipio se designa por el nombre de la localidad en la que
se hallaba la casa consistorial y además se registra erróneamente como Oceja. El
Censo de 1857 (publicado en 1858) corrige Oceja por Oseja, pero mantiene la
designación del municipio como “Ayuntamiento de Oseja de Sajambre”. Esto sigue
sucediendo en todos los Censos posteriores: 1860, 1865, 1870, 1877, 1887,
1897, 1900, etc (2).
Lo sucedido en 1842 se traslada al Diccionario de Pascual Madoz (terminado en 1850, ver en este mismo blog), donde se incluye el topónimo Oceja y además escrito con h: Hoceja. Esta equivocación se suma a los restantes errores que ofrece dicha obra sobre Sajambre. Peor no se podían hacer las cosas. Lo más grave es que el Diccionario de Madoz fue un referente durante el resto del siglo XIX y parte del siglo XX.
Lo sucedido en 1842 se traslada al Diccionario de Pascual Madoz (terminado en 1850, ver en este mismo blog), donde se incluye el topónimo Oceja y además escrito con h: Hoceja. Esta equivocación se suma a los restantes errores que ofrece dicha obra sobre Sajambre. Peor no se podían hacer las cosas. Lo más grave es que el Diccionario de Madoz fue un referente durante el resto del siglo XIX y parte del siglo XX.
Seguramente los datos sobre Sajambre
destinados al Censo de 1842 fueron recogidos por funcionarios provinciales,
llegados desde León, sin la más mínima idea de la organización tradicional y la designación histórica
del valle.
Pero entonces, ¿por qué cuándo se rectificó
oficialmente Oceja por Oseja en el
Censo de 1857 no se cambió también el nombre del municipio?
Es muy probable que existiera alguna
directriz impuesta desde León tendente a unificar los criterios en la Provincia,
ya que en Valdeón sucedió lo mismo, pero no en Asturias.
El Principado mantuvo, tanto en 1842 como en
1857, las designaciones tradicionales simplemente adaptándolas a la nueva
realidad jurídica: Ayuntamiento de Amieva (capital Sames), Ayuntamiento de
Ponga (capital San Juan de Beleño), Ayuntamiento de Cabrales (capital
Carreña), Ayuntamiento de Onís (capital
Benia), etc. Sucedía que la organización territorial de
Sajambre y de Valdeón era lo general en Asturias, por lo que en el Principado no
existió ninguna duda a la hora de oficializar los nombres de los Ayuntamientos asturianos.
El problema lo tuvieron los funcionarios leoneses
y castellanos acostumbrados a que el nombre del municipio fuese el mismo que el
de la localidad en la que se levantaba la “casa de ayuntamiento”.
Sea como fuere, la realidad es que este
cambio tergiversó y deformó la tradición local y, seguramente, no gustó
nada en el valle.
Setenta y seis años después de esta
imposición, en 1918, una revista de Madrid llamada La España Forestal publicaba un artículo titulado “Episodios de
osos en las montañas de León” que se iniciaba así:
«El Ayuntamiento de Oseja de Sajambre (o Sajambre solo), partido Judicial de Riaño, que se compone de
cinco pueblos: Oseja, Soto,
Rivota, Pío y Vierdes, y está situado en las estribaciones occidentales de los Picos de Europa» (3).
El artículo lo firma Moisés Díaz-Caneja, en Astorga, y el «Sajambre
solo» está escrito con intención. No tengo la menor duda.
La cuestión es que la intención de Don Moisés era perfectamente legítima.
________________________
NOTAS
(1) http://www.ine.es/intercensal/metodologia.do?TB_iframe=true&height=400&width=600 Censos institucionales / Censo de 1842.
(2) Entre medias se encuentra la Ley Municipal de 1840 que no nos afecta en este sentido porque no entró en vigor hasta el 30 de diciembre de 1843, al haber sido acusada de anticonstitucionalidad, suspendida y reformulada.
(2) Entre medias se encuentra la Ley Municipal de 1840 que no nos afecta en este sentido porque no entró en vigor hasta el 30 de diciembre de 1843, al haber sido acusada de anticonstitucionalidad, suspendida y reformulada.
(3) La España Forestal
n.38 (1918), pp.80-82. Accesible en: http://hemerotecadigital.bne.es/index.vm
4 comentarios:
Te digo lo mismo, muchas gracias por tu información tan detallada y clara
De nada. Como se ve, se confunde municipio con ayuntamiento. Si Sajambre hubiera pertenecido al Principado de Asturias en lugar de a la provincia de León, seguramente no habría perdido su nombre auténtico y se habría convertido en el Ayuntamiento de Sajambre, como sucedió con los Ayuntamientos de Cabrales, Amieva, Ponga, Piloña, etc. En cambio, la errónea designación de "Ayuntamiento de Oseja de Sajambre" es una de las consecuencias (negativas en este caso) del centralismo que caracterizó al siglo XIX.
Muy documentado...llevo varios dias buscando informacion de los concejos perdidos de la Asturias de Oviedo.Aunque administrativamente lleven casi 200 años en Leon...para mi y para muchos.. Su habla,su geografia,sus costumbres y afinidades hace que les considere tan asturianos como los demas
N
Muchas gracias, totalmente de acuerdo con usted, Rodol.
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