1.
En su libro de La Montaña de Valdeburón de 1980, el
padre Martino dio a conocer un documento del año 1703 en regesto (n.169), sin editarlo, por el que el pueblo de Oseja vendía dos términos
comunales, uno en Trecoro y otro en Las Vallejas de Berrunde, para poder
costear la reparación de la ermita de San Roque.
Esto es correcto en lo que se
refiere a la finalidad que perseguían los vecinos de Oseja de conseguir fondos
para financiar la obra de San Roque, aunque no se trata de un documento de venta, sino de dos documentos distintos y de
diferente naturaleza jurídica.
En el primero de ellos (efectivamente) se vende «un pedaço de término común en Trecoro» que está «metido
montte y con grandes árboles yntratables para poderlos cultibar» a Juan
Fernández y su mujer, María Díaz de Caldevilla, vecinos de Oseja, por mil
reales de vellón. Pero en el segundo documento no se vende ninguna propiedad en Las Vallejas, sino lo
que es más interesante: se empeña.
El receptor del término
empeñado es Martín Alonso, vecino de Oseja, quien «presta» por ello 200 reales
a la comunidad vecinal. A cambio, Martín Alonso podrá disfrutar de dicho prado
durante un tiempo limitado: el que tarden los vecinos de Oseja en devolverle
los 200 reales prestados («y que durante
que no se los buelban, gozará y posseherá dicho término que enpeñan. Y que no
le perturbarán en el gozo y possessión de dicho término asta la redençión de la
dicha cantidad»).
En el apartado 4º de este
artículo edito tales documentos, omitiendo únicamente el desarrollo
formulístico de las cláusulas finales del primer instrumento, por
su extensión y porque no aporta nada relevante. En cambio, el segundo documento, de más corta redacción, está transcrito en su integridad. Lo contenido entre corchetes se debe a las dificultades de lectura originadas por la apretada costura del legajo.
2.
En ambos documentos se dice que
lo obtenido de las propiedades vendidas y empeñadas se destina al pago de la
reforma de la «ermita y atrio» de San Roque por «estar yntratable para la deçencia del dicho santuario». Al
contrario de lo que se escribió en el documento sobre la ermita de San Pelayo de
Pio, aparece aquí el atrio o pórtico que no tenía la de San Pelayo y que sigue
teniendo la de San Roque.
Quizás la arquitectura
que ha llegado a nuestros días mantenga elementos de la obra hecha en aquel año de 1703. Tampoco sabemos durante cuánto tiempo ha estado el suelo invadiendo los muros de la ermita, si los 300 años que nos separan de 1703 o menos.
Según se ve en la primera foto,
en la actualidad el suelo sobrepasa el zócalo a partir de la mitad
de los muros laterales. La segunda foto muestra el nivel de sedimentación 70
años antes.
Foto reciente de la ermita de San Roque (fotografía de E. Rivero Granda).
Foto sacada en la década de 1940. Compárense el nivel del suelo en relación
al zócalo en una y otra fotografía, y la ausencia de ventana.
Como se ve, existen diferencias entre ambas fotografías en este sentido pero no son demasiado llamativas. De manera que la sedimentación que se observa ha de ser más antigua.
Aparte de esto, la fotografía de los años 40 demuestra que debió existir alguna otra intervención porque este muro tiene en la actualidad una ventana que no aparece en la fotografía antigua:
Aquí se observa la ventana que no aparece en la foto de los años 40. Gracias, Josefina, por la imagen y la información.
Dicha intervención hubo de ser parcial, quizás limitada solo al vano, ya que de otra manera no se explicaría el engrosamiento del suelo. En este momento, no tengo suficientes datos para determinar si dicha ventana era antigua y permaneció tapiada durante algún tiempo o si se abrió con posterioridad a los años 40 y si existen registros documentales que aclaren el hecho. Tampoco sé si por el tipo de ventana, por las características de los muros o por los materiales utilizados puede deducirse algo útil. Así que dejaremos este asunto pendiente para otra ocasión.
3.
En las reformas de San Roque participó el mismo cantero al que se contrata tres meses antes para trasladar la ermita de San Pelayo: Antonio García Álvarez. Interviene también Pedro Ribero, que aparecía como testigo en el documento de Pio. Y como carpintero trabajó en San Roque un artífice distinto al contratado en Pio que llevaba por nombre Juan del Puerto. Los dos canteros eran vecinos del concejo de Llanes, aunque nada sabemos al respecto sobre Juan del Puerto.
4.
DOCUMENTO nº 1
1703,
noviembre, 7. Oseja.
El
pueblo de Oseja, reunido en concejo, vende a Juan Fernández y a su mujer,
vecinos del lugar, un pedazo de término comunal en Trecoro a cambio de 1000
reales que se destinarán al reparo de la ermita y atrio de San Roque.
Archivo de la Casa Piñán, Sección 1, leg.1703.
En el lugar de Oseja, concejo
de Sajanbre, a siete días del mes de nobienbre de mil setecientos y tres años,
ante mi escribano y testigos que abajo yrán declarados, parescieron presentes
Domingo Díaz de Caldebilla, rejidor, Manuel Díaz de la Caneja, escribano,
Gregorio Díaz de Oseja, Juan Alonso Tielbe, Marcos Alonsso, Juan Díaz de
Caldebilla, Martín Alonsso, Juan Alonsso de Quintana, Pedro de Suero Piñán,
Lorenzo Alonsso de la Mata, Agustín Díaz de Caldebilla, Gregorio de Azebedo,
Juan de Bega, mayor, Juan de Bega, menor, Agustín de Bega, Manuel de Possada,
Pedro Díaz de Caldebilla, mayor, Pedro Díaz de Caldebilla, menor, Agustín
Moñiz, Josseph Alonsso, Lorenzo Alonsso Tielbe, Josseph Barales, Marcos
Barales, Pedro Díaz de Coco, Luis de Acevedo Billarruel, Julián de Bega, Roque
Bermejo, Pedro de Vega, Francisco Díaz de Caldebilla, todos vecinos destte
dicho lugar, juntos de mancomún, con renunciación de leyes de la mancomunidad como
en ellas se contiene, que no les balgan.
Y estando en la parte y sitio
acostunbrados, como lo tienen de costunbre, de se juntar para azer y conferir
las cosas tocanttes a la utilidad de la república, a son de canpana tañida que
yo, el escribano, doi fee aberla oido, y por los demás ausentes, güérfanos y
biudas de dicho lugar, presentaron caución de racto, grato e mutante pacto de
que estarán y pasan por lo contenido en esta escritura, so espresa obligación
de sus personas y bienes y de los propios y rentas que les tocan o tocar
pueden.
Y dijeron que mediante la
hermita y atrio de San Roque estaba yndecentte para el adorno del santto, por
cuya causa los vecinos de dicho lugar reformaron dicha hermita con canteros y
carpinteros. Y para la refición de ella dijeron y otorgaron que benden en benta
real por espacio de el término limitado que les pareciere a Juan Fernández y
María Díaz de Caldebilla, su muger, vecinos de dicho lugar, que sea para los
susodichos y sus hijos, herederos y causantes, y para quien de los unos y los
// otros hubiere boz, causa, título o raçón a lo aber y heredar en qualquiera
manera, es a saber: un pedaço de término común en el término de La Huquera, que
se dice Trecoro, que linda de un lado con prado de los conpradores y del otro
frontea con el río caudal y del otro con el Cerrisço de La Maeda y parez que
hiço los herederos de Juan Martínez «Pasos».
Y se lo benden libre de censo,
tributo, anibersario, ni otra ninguna carga por precio y quantía de mil reales
de bellón en que los dichos otorgantes y conprador fueron ajustados, bueno a
bueno, por estar dicho término metido montte y con grandes árboles yntratables
para poderlos cultibar.
La qual dicha cantidad se
aplicó para el edificio y reparo de dicho santuario. Y los dio y entregó dicho
conprador antes y primero de la fecha desta escriptura a Anttonio García y a
Juan del Puerto y a Pedro Ribero, personas peritas de cantería y carpintería
que hicieron dicha hermita. Y en raçón de la entrega que de presentte no parece
a mayor abundamiento, renunziaron las leyes de la ejecución del engaño non
numerata pecunia, prueba, paga y más del casso como en ellas se contiene, que
no les balgan. Y de dicha cantidad otorgaron carta de pago rasa, finiquito en
toda forma y se obligaron de no les pedir la dicha cantidad en ningún tienpo
del mundo, por confesar como confesaron estar satisfechos dichos maestros. Y luego que esta escriptura es fecha y
otorgada se desisten y apartan... //...
Siendo testigos: Gregorio
Alonsso Tielbe y Lorenço Barales y Mathías Piñán, naturales destte dicho lugar,
a los quales y otorgantes yo, escribano doi fee conozco. Y lo firmaron los que
supieron, y por los que no uno destos, de que doi fee y lo firmo.
Manuel Díaz de la Caneja (rúbrica). Gregorio Díaz de Oseja (rúbrica). Agustín Díaz de Caldevilla (rúbrica). Lorenzo Alonso de la Mata (rúbrica). Pedro de Suero (rúbrica). Manuel de Posada Harnero (rúbrica). Testigo, Lorenco Barales (rúbrica). Testigo, Matías Piñán de Queto
Luengo (rúbrica). Luis de Acebedo
Billarruel (rúbrica).
Ante mí, Agustín Piñán de Cueto
Luengo (rúbrica).
DOCUMENTO nº 2
1703,
noviembre, 8. Oseja.
El
pueblo de Oseja, reunido en concejo, empeña un término en Las Vallejas de
Berrunde por 200 reales, entregándose a Martín Alonso, vecino del lugar, para
que lo disfrute mientras no se le devuelvan los doscientos reales prestados. El
dinero se destina a las obras de reforma de la ermita de San Roque.
Archivo de la Casa Piñán, Sección 1, leg.1703.
En el lugar de Oseja, concejo
de Sajanbre, a ocho días del mes de nobienbre de mil setecientos y tres años,
ante mi escribano y testigos que abajo yrán declarados, parescieron presentes
Domingo Díaz de Caldebilla, rejidor destte dicho lugar, Manuel Díaz de la
Caneja, escribano, entranbos por su magestad, Dios le guarde, Gregorio Díaz de
Oseja, Juan Alonso Tielbe, Juan Díaz de Caldebilla, Juan Díaz de la Caneja,
Manuel Díaz de la Caneja, menor, Lucas y Agustín Díaz de Caldebilla, hermanos,
Francisco Díaz de Caldebilla, Josseph Alonso, Pedro Díaz de Caldebilla, mayor,
Juan de Bega, mayor, Lorenço Alonsso Tielbe, Juan Alonsso, Pedro de Bega,
Agustín de Bega, Luis de Azevedo, Billarruel, Pedro Amigo Piñán, todos vecinos dél,
juntos y de mancomún, con renunciación de leyes de la mancomunidad como en
ellas se contiene, que no les balgan. Y doi fee son la mayor y más sana parte
de los vecinos de dicho lugar. Y por los ausentes, güérfanos y biudas presentaron
caución de racto, grato e mutante pacto de que estarán y passarán por lo
contenido en esta escritura a son de canpana tañida de que yo, el escribano, doi
fee aberla oido.
Y dijeron que mediante este
presente año los vecinos de dicho lugar espresados se animaron al reparo y
edificio de la hermita y atrio del señor San Roque por estar yntratable para la
deçencia del dicho santuario, por cuya causa Anttonio García y Pedro Ribero y
Juan del Puerto, maestros peritos del arte de cantería y carpintería, adornaron
dicha hermitta y atrio, y por los pocos medios que los otorganttes //y
demás vecinos de dicho lugar tienen, enpeñaron un pedaço de [tér]mino común a
Martín Alonsso, vecino dél, por el tiempo limi[ta]do que les pareciere, por
cantidad de ducientos reales q[ue] presttó a dichos vecinos y les dio en nonbre
de ellos a dichos más[...]. De que se dieron por contentos y entregados de dicha
cantidad [por] conoçer están satisfechos dichos maestros.
Y de ellos les dieron [y
o]torgaron carta de pago rassa, finiquito en toda for[ma]. Y se obligaron de
que no le pedirán la dicha cantidad en ningún tiempo ni le perturbarán en la
possesión del dicho p[eda]ço de término que enpeñan.
El qual está sitio en el balle
[de] Berrunde, que se dice Las Ballexas. Y linda con dicho balle y r[ío] caudal
y con la cañada de los ganados bacunos.
Y se lo enpeñan por los dichos
ducientos reales. Y que durante que no se los bu[el]ban, gozará y posseherá
dicho término que enpeñan. Y que no le perturbarán en el gozo y possessión de
dicho término asta la redençión de la dicha cantidad. Y asimismo pagarán [...]
los edificios y mejoramientos que en ello hubiere hecho.
Y par[a] que mejor lo
cunplirán, obligaron sus personas y bienes, [pre]sentes y futuros, y los
propios y rentas de dicho lugar que les to[can] o tocar pueden con poder que
dieron a las justiçias de su magestad conpetentes para que se lo hagan cunplir
como sentencia definitiba passada en cosa juzgada. Renunziaron las leyes de su
fabor y la minoridad de dicho lugar, con la general del derecho en forma.
Siendo testigos de dicho lugar:
Pedro de Suero, Anttonio García y Julián de Bega, estantes y naturales en estte
dicho lugar. A los quales y otorgantes yo, escribano doi fee conozco. Y lo
firmaron los que supieron y por los que no, un testigo. Y en fe dello lo firmé.
Lucas Díaz de Caldevilla (rúbrica). Manuel Díaz de la Caneja (rúbrica). Gregorio Díaz de Oseja (rúbrica). Agustín Díaz de Caldevilla (rúbrica). //Lorenzo Alonso (rúbrica). Pedro Amigo Piñán (rúbrica). Manuel Díaz de la Caneja (rúbrica). Pedro Díaz de Caldevilla (rúbrica). Luis de Acebedo Billarruel (rúbrica). Antonio García Álbarez (rúbrica).
Ante mí, Agustín Piñán de Cueto
Luengo (rúbrica).
2 comentarios:
Por falta de documentación no quedó...te aseguro que lo dejarnon bien claro y con bastantes testigos.Qué alegría se siente cuando se encuentran documentos ¿verdad? y más cuando ves que por ahí andan algunos de tus antepasados.
La verdad es que sí. Es emocionante hallar documentos. Consideré conveniente publicar estos dos dada la escasa información que se conserva de esta ermita.
También creí que podía gustar (tu comentario me lo confirma) reconocer entre los presentes a los respectivos antepasados. Está Juan de Vega, tu ancestro, y está también Juan Díaz de la Caneja, el de los célebres Ignacio y Joaquín.
Por otro lado, es un ejemplo de cómo voy reconstruyendo las genealogías antiguas. A veces hay documentos muy claros, como testamentos o curadurías, que hablan de padres, hijos, abuelos, tíos. Pero en otras ocasiones voy encajando las pequeñísimas piezas de un enorme rompecabezas.
Por ejemplo: sé que José Díaz de Caldevilla tuvo un hijo llamado Lucas Díaz de Caldevilla y, de repente, en un documento como éste de 1703 se dice que Lucas era hermano de Agustín Díaz de Caldevilla. ¡Et voilà! Ya tengo un dato más de esa familia. O vemos a Manuel de Posada todavía entre la vecindad de Oseja, lo que me lleva a afirmar que debió casarse después del 7/8 de noviembre de 1703 y antes de 1705, cuando ya se documenta casado y viviendo en Soto.
Y así, poco a poco con todo.
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