sábado, 22 de junio de 2019

UNA ÉPOCA OSCURA EN LA HISTORIA DE SAJAMBRE: EL SIGLO XIV

Empiezo aclarando que lo que voy a presentar en esta ocasión necesita de un estudio especializado y en profundidad que, por el momento, yo no puedo abordar.  No obstante, pese a todas las lagunas que existen, los documentos conservados permiten un acercamiento a una época conflictiva pero muy interesante.  

Ese período abarca una parte del siglo XIV y debe comprenderse en el marco del proceso de señorialización que sufrió todo el reino de Castilla en la Baja Edad Media, especialmente durante los reinados de Fernando IV y Alfonso XI.

La he llamado « época oscura » no en un sentido peyorativo, sino debido a la ausencia de conocimiento sobre la realidad histórica en estas tierras y a la escasa información documental disponible que, además, contradice lo que se ha llegado a afirmar de forma demasiado categórica sobre Sajambre.

El momento que da inicio a esta edad oscura tiene su fundamento jurídico en una decisión de Fernando IV que se materializa en una carta abierta fechada el 28 de agosto del año 1306 y que dice así:

Don Ferrando, por la graçia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murçia, de Jahén, del Algarue e sennor de Molina. A los conçejos de Sayame e de Salio e de Ferrerras e de Corniero. Salut e graçia. 

Sepades que yo tengo por bien de dar a don Alffonsso, mío vasallo, fijo del inffante don Johán, mío tío, los derechos destos logares, que los tenga de mí para cadanno en cuenta de su soldada. Por que vos mando que recudades daquí adelante con ellos al dicho don Alffonsso o a quien vos él enbiare dezir por su carta e non a Diago Ramírez de Çidffuentes, nin a Diago Ramírez Muxino, nin a otro ninguno por cartas mías de donadío que ellos tengan de mí, nin por otra razón ninguna. E non fagades ende al. 

Dada en León, XX e ocho días de agosto, era de mill e CCCª e XLIIII annos. 

Yo, Ferrnand Yánnez, la fiz escriuir por mandado del rey (1).  

Sepan los profanos que, reducida al cómputo actual, la era de 1344 es el año de 1306.

Como se ve, Fernando IV concede a don Alfonso, hijo del infante don Juan,  nieto de Alfonso X y señor de Valencia de Campos, el derecho a cobrar todos los impuestos en los concejos de Sajambre (claramente Sayame), Salio, Ferreras y Corniero. Por esta razón, en la orden real se explicita que se debe pagar al señor de Valencia o a quien él enviara, y no a los dos Diego Ramírez que se mencionan, ni a ningún otro que tuviera cartas de donación o entrega de tales derechos por parte del rey (2).  

Es decir, el monarca castellano establece rentas señoriales en Sajambre que incumben al pago de los impuestos que, en las tierras de realengo, se daban a la Corona, por lo que a partir del 28 de agosto de 1306 los sajambriegos estuvieron obligados a pagar a don Alfonso de Valencia.

Fernando IV se dirige a los concejos afectados mediante  un documento de mandato, que no es una «carta abierta de merced» como erróneamente dice su editor, puesto que tiene inicio intitulativo y verbo yusivo. No hay aquí ninguna concesión de merced, sino una orden expresada en un dispositivo de mandato (por que vos mando) con la solemnidad y fuerza legal de los documentos reales intitulativos. Además, si fuera lo que el editor dice iría dirigida a don Alfonso (a quien se concedería la merced) y no a los concejos, a los que en realidad se dirige el rey ordenándoles claramente. Al mismo tiempo, al estar el documento dirigido a los concejos con una orden concreta y no al beneficiario, no sabemos si el monarca pensaba favorecer a su primo con algún privilegio más en Sajambre.

Este documento marca una cesura, pues a partir del 28 de agosto de 1306 el concejo de Sajambre quedaba obligado a satisfacer todas sus obligaciones fiscales a un señor de vasallos que fue titular del Señorío de Valencia (la antigua Coyanza). Como se ha dicho y el propio documento aclara, este Alfonso de Valencia fue hijo del infante de Castilla, Don Juan, hijo a su vez de Alfonso X y hermano de Sancho IV. Don Juan sobrevivió a su hijo don Alfonso hasta 1319 y en 1296, durante los conflictos acaecidos en la minoría de edad de Fernando IV, llegó a proclamarse rey con el nombre de Juan I de León.

El mismo monarca que favoreció los intereses de Alfonso de Valencia en Sajambre, ordenó en 1309 desposeer de todas sus propiedades y derechos (que eran muchos en León) al infante don Juan y a sus dos hijos, Alfonso y Juan El Tuerto, por haber desertado en la toma de Algeciras. Sin embargo, en 1326, los descendientes del infante don Juan seguían teniendo derechos en Sajambre y, por lo que  transmite el documento, esos derechos sobrepasaban las atribuciones fiscales.

A decir de la Crónica de Fernando IV, del Poema de Alfonso Onceno y de los historiadores actuales, tras la muerte de Alfonso de Valencia en 1316, su hermano don Juan (apodado El Tuerto) heredó sus dominios (3). Entre aquéllos debían estar las rentas fiscales de Sajambre y algo más... porque veinticuatro días antes de su asesinato, el 7 de octubre de 1326,  don Juan El Tuerto emitió un documento de mandato escrito en papel, validado con su sello placado de cera amarilla con «figurança de vn león» y otorgado en Valencia de Campos, que iba dirigido a «los omes buenos de Sayame, míos vasallos», donde le vemos ejerciendo funciones de gobierno al ordenar a los sajambriegos que permitieran a los de Valdeón pacer y cortar en el puerto de Carombo, estableciendo sanciones y reglamentando sobre ello (4). Es decir, el contenido y la forma diplomática de este documento de 1326 indican -nítidamente- que don Juan El Tuerto actuó como máxima autoridad judicial en un conflicto concejil. Eso se llama poder jurisdiccional.   

No es lícito negar la expresión de míos vasallos sin más, como se ha llegado a escribir por no encajar en juicios preconcebidos. Lo que hay que hacer es explicar el contenido entero del documento, analizarlo y tratar de comprender los hechos en el contexto de la época, sin perder de vista que contamos con escasísima información directa sobre Sajambre que sea anterior a 1400, por lo que no existe base sólida para negar nada.

De hecho, solo existen 5 documentos (no eclesiásticos) que mencionan específicamente a Sajambre en el siglo XIV: uno de 1304, anterior a lo que narramos y que no se conserva en su forma original, sino en una copia simple tardía, muy poco fiable y con muchos errores; los dos casos de 1306 y 1326 de los que hablamos aquí; otro del 10 de octubre de 1306, en el que solo aparece un Pedro Díaz, notario de Valdeón y de Sayame (5); y uno de 1380, escriturado en Valdeón por un notario señorial, en el que solo se nombran a un par de sajambriegos entre los testigos (6).  De manera que los instrumentos jurídicos verdaderamente útiles a los efectos que aquí tratamos son solo el de agosto de 1306 y el de octubre de 1326, que estamos analizando. A esta escasez de fuentes hay que sumar el silencio generalizado de todo el siglo XIII. Por tanto, no sabemos casi nada sobre el concejo de Sajambre en el 1200 y muy poco en el 1300. 

Ahora bien, para que Fernando IV pudiera entregar las rentas fiscales de Sajambre a su primo Alfonso de Valencia, es seguro que tales derechos pertenecían previamente al rey. Por eso, hasta el 28 de agosto de 1306 tuvieron jurisdicción en Sajambre los dos oficiales reales que se nombran: el Adelantado de León y Asturias, Diego Ramírez de Cifuentes, y el que quizás fuera recaudador, Diego Ramírez Moxino.   

Lo que muestran los documentos de 1306 y 1326 es que la nobleza logró penetrar en las tierras de Sajambre, alcanzando el reconocimiento real de su potestad fiscal en 1306 y competencias jurisdiccionales que fueron efectivas, al menos, en 1326. Para llegar a esta última situación, o sucedió «algo más» en los 20 años que mediaron entre 1306 y 1326, o la concesión de Fernando IV a Alfonso de Valencia en 1306 sobrepasó las atribuciones fiscales. 

Insisto: el documento de 1306 no va destinado al señor de Coyanza, sino a los concejos, a los que se anuncia el cambio que se iba a producir por voluntad real. La causa de la orden aparece en el expositivo y fue la entrega de dichas rentas a don Alfonso. Es decir, diplomáticamente, esa mención solo sirve para explicar el porqué de la orden dirigida a los concejos.  Por eso, no conocemos el alcance exacto de la donación que el rey hizo a su primo en 1306: ¿consistió dicha donación solo en la entrega de las rentas fiscales o hubo algo más que permitió a los siguientes señores de Valencia de Campos gobernar en Sajambre? Desde luego, algo más sucedió en 1306 o después, ya que Juan El Tuerto (o Juan de Haro, que también fue señor de Vizcaya) poseía autoridad jurisdiccional en 1326. 

Se comprenderá ahora por qué estos dos documentos (sobre todo el segundo) son muy incómodos para algunos historiadores locales que siempre han defendido el carácter realengo del concejo de Sajambre (7). Pero es evidente que existió una interferencia señorial durante el siglo XIV que no debiera obviarse ni tergiversarse. 

El problema es que no conservamos, o no conocemos, documentos de esta etapa que ilustren mejor sobre lo sucedido, en parte por avatares del tiempo, en parte por carencia de estudios locales. Hay, por tanto, oscuridad en este episodio de la historia, en el que claramente existieron derechos señoriales en Sajambre y un poder jurisdiccional, eso sí, con fecha de caducidad.

Es muy posible que esa caducidad deba situarse -como muy tarde- hacia 1384, momento de la extinción del Señorío de Valencia, aunque en el caso de Sajambre tampoco sabemos exactamente cuándo se produjo el cambio: si tras la muerte de Fernando Alfonso de Valencia, último representante del linaje, o en algún otro momento.

De otro lado, dadas sus características edilicias y por lo que se dice de ella en un testimonio del 1600, posiblemente la Torre medieval que existió en Oseja y que llegó hasta principios del siglo XX fuera construida en el siglo XIV. Desconocemos si fue edificada por orden de reyes o de nobles, pero sin duda fue testigo de una época convulsa que, hoy por hoy, solo podemos atisbar entre las rendijas que son los escasos documentos conservados.   

Por último, que nadie vea en estos vaivenes una excepcionalidad, sino un episodio más de los muchos y multiformes intentos de la nobleza por hacerse con las tierras del rey. Don Alfonso de Valencia, nieto de Alfonso X, gozó de rentas señoriales en Sajambre desde 1306. Esto es un hecho. Y su hermano, don Juan, tuvo competencias jurisdiccionales en Sajambre. Esto es otro hecho.

No hay por qué negarlo, solo comprenderlo. Y, por supuesto, estudiarlo. 


________________
NOTAS

(1) José Antonio Martín Fuertes, Documentos de la Catedral de León (1301-1350), León, 1995, p.103.
(2) Diego Ramírez de Cifuentes fue señor de Almanza y Cifuentes, y había sido Adelantado Mayor de León y de Asturias hasta 1300. Fue uno de los caballeros, al servicio de doña María de Molina, que cercó la villa de Mayorga en 1296, durante la guerra sucedida en la minoría de Fernando IV. Por su parte, Diego Ramírez Moxino aparece como testigo en Sajambre en un documento de 1304 conservado en una copia tardía muy defectuosa. No tenemos otra noticia de él, aunque en la Crónica de Alfonso XI se menciona un Gonzalo Ramírez Moxino, caballero al servicio del rey.  
(3) Antonio Benavides, Memorias de Don Fernando IV de Castilla, t.I, Madrid, 1860, capítulo XII. Sobre los problemas de sucesión y existencia misma del señorío de la Valencia leonesa, me remito a José Luis Gavilanes Laso, “Portugal y Valencia de Don Juan. Dos engarces medievales”, Tierras de León, vol.38, n.109-110 (2000), pp.45-62; en este caso, p.52.
(4) Elena E. Rodríguez Díaz, Valdeón: Historia y Colección diplomática. El Occidente de Picos de Europa en la Edad Media, Oviedo, 2000, pp.224-225.
(5) El documento de octubre de 1306 está editado íntegramente en ibídem, pp.221-222.
(6) Ibídem, pp.226-227.
(7) En los documentos de la Merindad de Valdeburón (siglo XV), los cinco concejos que la formaban argumentaron que "ellos siempre habían pertenecido a la Corona", dando a entender su carácter realengo. Esto se ha aceptado al pie de la letra, cometiendo el error metodológico de hacer extensivo lo sucedido en un siglo concreto a toda la Baja Edad Media. Pero lo que fue una realidad en el siglo XV no tuvo por qué haberlo sido con anterioridad y, sobre todo, no tuvo por qué afectar por igual a los cinco concejos, por mucho que se utilizara como argumento procesal.  Por cierto, hay que aclarar que cada vez que en un documento medieval se usaban las expresiones "de tiempo inmemorial a esta parte" o "del tiempo que memoria de hombres non era en contrario", usadas para defender la antigüedad de algo, solía interpretarse como (aproximadamente) unos cincuenta años. 


8 comentarios:

lourdes vega dijo...

Muchas gracias Elena gracias de verdad y yo te admiro una vez más porque aún te queda tiempo para investigar e investigar... y además para dárnoslo a conocer a todos los que nos interesa. Tu claridad de expresión nos lo hace entender y como siempre digo, nunca se sabe bastante.

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

De nada, Lourdes.

Como digo al inicio del artículo, este asunto hay que trabajarlo a fondo. Pero hubo una etapa de señorío jurisdiccional con Juan El Tuerto, al menos. Eso está claro.

Aparte de esta injerencia señorial, queda por aclarar lo que observé y traté en mi libro sobre Valdeón del año 2000: hay demasiados notarios señoriales en ciertas épocas. Eso era una irregularidad jurídica muy grande. Me refiero a que notarios señoriales actuasen en tierras de realengo y además durante un período prolongado en el tiempo, como es el caso, porque el rey era quien nombraba a los notarios en tierras realengas y los señores los que lo hacían en tierras de señorío. Por tanto, lo que muestran los documentos conservados de Valdeón no encaja en absoluto con legalidad de la época y con lo que se ha escrito desde hace tiempo sobre Sajambre y Valdeón.

De otro lado, en los problemas del siglo XV conocemos solo la versión de los concejos, pero hay discrepancias que no están aclaradas. Y, por último, algunas interpretaciones que se han hecho de ciertos documentos (no sajambriegos) del siglo XIV son muy controvertidas y muy discutibles.

Todo esto no está nada claro y hay muchas cosas que no encajan.

lourdes vega dijo...

Gracias de nuevo y muy interesante

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

De nada, verás, una cosa más.

Indirectamente, el infante Don Juan (padre de Alfonso de Valencia) se asoma a un documento eclesiástico sajambriego del 31 de enero de 1300, cuya interpretación correcta he publicado en la página de este mismo blog llamada "EDICIÓN DOCUMENTAL" con el núm. 1.

En él se ve cómo el cura de Oseja llevaba 4 años de retraso en el pago de las rentas a Sahagún y, como medida excepcional debido a «la guerra» que había, el abad del monasterio leonés le permite pagar la deuda en metálico, porque lo habitual había sido que lo hiciera en especie. La «guerra» a la que se refiere este documento de 1300 es la que mantenían los descendientes de Alfonso X (entre ellos el infante Don Juan) con Fernando IV durante su minoría de edad.

El cura no pudo pagar –probablemente- porque quienes tenían que satisfacer los diezmos (base de dichas rentas) estarían batallando en «la guerra» o el territorio se habría visto afectado. Los 4 años de retraso del cura párroco de Oseja nos llevan a 1296, fecha en la que el infante Don Juan se proclamó rey en León. Según la ‘Crónica de Fernando IV’, tanto «la ciudad como el reyno de León era todo del infante don Juan» y este se había proclamado «rey de León, de Galicia y de Sevilla». Por tanto, en aquella guerra, Sajambre pertenecía al bando del infante Don Juan y de su hijo, Alfonso de Valencia.

Solo cuatro meses después del documento del 31 de enero de 1300, el infante renunció a sus aspiraciones al trono, pasando todas sus propiedades a poder de Fernando IV que alcanzó la mayoría de edad en 1301. Y 5 años después, cuando el infante mantenía buenas relaciones con el monarca, consigue que este entregara a su hijo los derechos de varios lugares del reino de León entre los que estaba Sajambre. ¿Estará todo esto relacionado?

La crónica también dice que, antes de su renuncia al trono, Don Juan propuso rendirse a cambio de quedarse con todos los territorios que había ganado, entre los que estaba Sajambre. La regente, doña María de Molina, se negó. Pero... ¿intentaría el infante ir recuperando algunos de aquellos territorios a posteriori, con el joven Fernando IV ya en el trono?

Lo que digo: hace falta estudiar a fondo este asunto.

lourdes vega dijo...

Te veo disfrutando...y dispuesta a dejar bien claro todo el asunto...Hasta pronto

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

A estas alturas del curso mi mente està acelerada. Pero no. No puedo resolver el tema, exige un estudio en profundidad y yo ahora no puedo. Solo lo dejo ahí, como una muestra más de lo que nos falta por saber. Por cierto, llevo unos días con problemas de conexión. Ahora escribo con el móvil. Mis posibles silencios se deberàn a eso.

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

Sí, Lourdes. Disfrutar, disfruto, ahí aciertas de lleno. Sobre todo en la Edad Media que "es lo mío". Acabo de dejar a Smaragdo y antes de empezar con Paterius decidí darme un paseo por el siglo XIV sajambriego ;) ¡Hasta pronto!

lourdes vega dijo...

BUENO, PUES A ESTUDIAR SE HA DICHO...ES ASÍ COMO TODO SE VA AVERIGUANDO...

Publicar un comentario

Escribe tu comentario aquí