En la actualidad
entendemos mejor que nunca el enorme daño que nuestra especie ha causado al
planeta.
Las excavaciones
arqueológicas en los yacimientos mesolíticos de la cueva de La Uña y El Espertín atestiguan la presencia en el lugar de pinos, robles y castaños (1). Las
excavaciones de la necrópolis megalítica de Vegabaño (Sajambre) siguen hablando
de la existencia del pino (2). Hoy no hay en pinos en esta región de España,
aunque todavía se ven en el Macizo Oriental de Picos de Europa.
La vertiente asturiana
de Picos, donde se encuentran los concejos de Sajambre y Valdeón, ha preservado
hasta la actualidad sus bosques de robles, hayas y castaños que se documentan desde la Edad Media. La vertiente
leonesa de esta formación geológica, donde se encuentra el concejo de Burón,
ha perdido la gran mayoría por la acción antrópica. La masa arbórea de pino,
roble, haya y castaño que se documenta en el pasado despareció primero en la vertiente
leonesa de Valdeburón, de tal manera que los puertos altos de la Cordillera
marcan hoy una clara frontera vegetal entre las dos vertientes.
Existe un documento muy
significativo que describe la intervención del hombre en la deforestación del
lado sur del Puerto de Pontón: en los términos
que se extienden entre las poblaciones de Vegacerneja y Cuénabres. El documento
está fechado el 28 de marzo de 1590 y en él se denuncia un desastre ecológico
causado por varios vecinos del lugar de Cuénabres, quienes
Con ánimo diabólico y mano armada,
dando favor los unos a los otros, avían entrado en los montes de Oyo de Las
Linares y El Oyo Ladronero y el Brivecaro, que hera del dicho lugar, su parte,
y con muchas oces, achas y seguras y otras herramientas avían trocado y cortado
y destroncado mucho a esta parte de los dichos montes para atamar sus ganados,
cortando los robles y ayas por el pie en más cantidad de quinientos pies.
Y demás desto, teniendo el dicho conzejo,
su parte, en el dicho término una maxada cubierta y plantada de robles y ayas y
acebos y otros jéneros de árboles, que
se llama la Maxada del Hoyo de los Linares, dende en tiempo fortuito de tempestades las bacas y bueies
del dicho conzejo, su parte, se advergaban e amaxadavan durmiendo en los dichos
árboles, los dichos acussados cortaron, destroncaron por el pie dichos árboles
robles y aias que en la dicha maxada estavan plantados y los echaron al suelo
para dar de comer a los dichos sus ganados. En lo qual los vezinos del dicho
lugar de La Bega, su parte, rescivieron notorio daño y agravio, y los dichos
acusados cometieron delito por lo aver echo y caieron e yncurrieron en grandes
y graves penas cebiles y criminales estatuidas por leies y premáticas destos
reinos (3).
La denuncia la hace el
concejo (entendido como asamblea vecinal) de Vegacerneja contra Julián de Locra, Juan de Riaño, Rodrigo del Cueto,
Juan Prieto el mozo, Alonso González y otros muchos, todos vecinos de Cuénabres, que estuvieron cortando árboles durante tres días.
Para fundamentar su denuncia, el pueblo de Vegacerneja aporta un documento del
13 de marzo de 1588 donde se permite acotar términos para asegurar la
existencia de la madera necesaria para las obras y reparos de casas, hórreos y
puentes, así como para fabricar carros y ruedas. A decir de los de Vegacerneja,
los términos saqueados por los de Cuénabres eran lugares acotados para tales
usos.
Los jueces ordinarios
del concejo de Burón, Bartolomé Álvarez y Pedro Allende, ante quienes se efectuó
la denuncia, decretaron el 17 de mayo de 1591 una multa de 10.000 maravedís por
cada vez que los vecinos de Cuénabres cortasen árboles en los términos de
Vegacerneja. A los furtivos conocidos que talaron más de 500 robles y hayas se les condenó
al pago de 8.000 maravedís, incautación de bienes y pena de cárcel hasta poder
satisfacer el daño causado.
Pues bien, nueve años
más tarde, el 3 de abril de 1600, los procuradores de Cuénabres (documentado Bénabres y Quénabres), que fueron Bartolomé
González y Miguel Cardo, presentaron recurso a las justicias de la
Merindad argumentando que tenían todo el derecho a aprovechar los lugares del
Hoyo de las Linares, el Hoyo Ladronero, el Brivecaro y la Pena Xalaia porque eran términos mancomunados con Vegacerneja:
En quanto a dezir que no podían
cortar por el pie para sus carros y ruedas y hórrios, como su rama para el
tamio de sus ganados, como la rama verde para oxa y hazer en los dichos
términos todos los demás aprovechamientos... En quanto a esto salían a la dicha
causa y dezían que los dichos jueces devían de declarar los dichos sus partes y
conzejo de Quénabres aver estado de tiempo ynmemorial a esta parte en posesión,
usso y costumbre, como señores y propietarios en comunidad con las partes
contrarias, en ygual grado y ramo de propiedad y posessión en comunidad con las
partes contrarias, sin que la una pudiesse proyvir a la otra y la otra a la
otra, y según esto estar y aver estado en posessión de pazer con sus ganados
maiores y menores de día y de noche, y en todo tiempo del año las hierbas, y
beber las aguas corrientes y manantiales en los dichos términos, y estar y aver
estado en posessión de cortar en los dichos montes, ansí madera por el pie para
carros, ruedas, cassas y hórrios, como tarmar la rama para comer el ganado y
para oxa.
Los de Cuénabres alegaron
también que La Vega solo tenía como territorio propio y privativo
...el monte de Llombano y todo lo
que estava en redondo aguas bertientes al pueblo de La Bega, su propio salido
para coto de monte, arbolia, El Balle y Las Llorentes (sic)
(4). Y los términos y montes sobre que
hera dicho pleito heran comuniegos en propiedad entre los vezinos de Quénabres
y La Vega.
Ante este giro del
proceso y a la espera de que se resolviera el conflicto, los jueces ordinarios
de Burón ordenaron liberar de la prisión a los vecinos de Cuénabres que seguían
en la cárcel desde 1591. Esto indica el rigor de la legislación consuetudinaria
contra este tipo de delitos que, en los propios documentos, aparecen como criminales porque atentaban contra el
bienestar de las personas (en este caso, de los vecinos de Vegacerneja) y
contra la salud de los montes.
Las justicias de la
Merindad volvieron a dar la razón a los vecinos de Vegacerneja. Tiempo después,
los de Cuénabres decidieron seguir batallando ante las justicias del rey. El 19 de noviembre de 1628, los oidores de la
real Chancillería de Valladolid dictaron sentencia a favor de los vecinos de
Vegacerneja por no ajustarse los de Cuénabres a los plazos legales
establecidos. El 8 de enero de 1629 se publicó en Valladolid la sentencia
definitiva que ratificaba la dictada por la justicia ordinaria. Finalizaba así un conflicto que se alargó durante 39 años.
*
Es posible que los
términos en litigio hubieran sido mancomunados en algún tiempo del pasado –seguramente-
medieval, aunque a finales del siglo XVI ya se habría consolidado la apropiación por
parte de Vegacerneja. Conflictos similares se detectan en otros muchos términos
limítrofes entre concejos y entre pueblos en toda esta región. Yo misma he
tratado sobre algunos de los que atañen a Valdeón y a Sajambre en distintas
publicaciones; y lo mismo observó José María Canal Sánchez-Pagín para otros
lugares del antiguo concejo de Burón.
Al margen de esto, la
causa última de la tala masiva de robles y hayas en Vegacerneja fue la ganadería:
los vecinos de Cuénabres cortaron para alimentar a sus ganados. He aquí una de
las causas de la deforestación progresiva de la región: la necesidad de
alimentar a la cabaña ganadera, sea por ganar lugares de pasto a costa del bosque mediante
la quema de vegetación (el busto
medieval), sea para alimentar directamente a los animales domesticados (el tamio que se hace al tamiar, tarmiar o talmiar, que de
las tres maneras se registra en los siglos XVI y XVII). En el retroceso histórico del bosque intervino también la agricultura con la necesidad de roturaciones.
Pero estos y otros
muchos documentos nos proporcionan también las otras causas de la
deforestación: la constante explotación de la madera para la construcción de las
edificaciones (casas, hórreos, invernales, puentes), para la fabricación de los
medios de transporte (carros, ruedas,
rametos...), de los aperos de labranza e instrumentos de trabajo (arados, yugos, garabatos, palas, cubas, herramientas...) y de los objetos de uso doméstico (camas, mesas,
escaños, arcas, sillas, escudillas, cucharas...),
así como de las manufacturas que se vendían fuera de la tierra.
De otro lado, todos los
bosques del reino proporcionaron materia prima para los navíos,
pero este tipo de aprovechamiento se documenta muy poco en esta zona. En
cambio, se conserva más información en la vertiente asturiana. Así, por
ejemplo, conocemos un pleito sucedido en 1566-1580 entre los concejos ribereños del Seya sobre un entrampe intencionado en el río,
que perjudicaba el tránsito de mercancías que se hacía por su cauce alto, medio
y bajo, donde se cuenta cómo
...los conçejos de Ponga, Anieva (por
Amieva), Piloña, Nava, Parres y Cangas
hasta la villa de Riva de Sella y la mar alta del Mar Oçéano donde él y todos
los dichos concejos resçivían aprovechamiento ansí de los salmones, lampreas y
otros pescados, y de llevar por el río avajo nuestras maderas de toda tabla,
chapón, bigas y pontones e mástil para navíos y otras muchas maderas (5).
Los registros arqueológicos y documentales demuestran la existencia de población en esta región montañosa de la Cordillera Cantábrica desde el Paleolítico (Collubil, El Espertín), eso sí, con variaciones y fluctuaciones demográficas. Durante decenas de miles de años, el hombre interactuó con el medio no siempre para bien, produciéndose el mayor índice de deforestación al sur del puerto seco de Pontón -posiblemente- durante la Edad Moderna.
*
1588,
marzo, 13. Burón.
Valladolid, A.R.Ch., Registro de Ejecutorias, caja 2513, n.56 (de 37 págs.), ff.1r-v.
En la villa de Burón, a trece días del mes de marco de mill y quinientos y ochenta y ocho años, ante mí, el escrivano, y testigos, estando en junta y regimiento la justicia y regidores e procurador general desta villa y concejo de Burón para tratar y comunicar las cosas útiles y convinientes al vien público de este concejo, nombradamente Bartolomé Álbarez y Pedro de Allende, jueces hordinarios en la dicha villa y su jurisdición por el rey // (f.1v), nuestro señor, Juan Álbarez de Larzo, procurador general, Rodrigo Alonsso, moço, Francisco de Algos (sic), Torivio Sánchez, Torivio Sánchez de Larço, Torivio de Riano, de Bénabres, y Juan Canal y Gabriel Rodríguez de Polveredo, Hernando Panyagua del Garro, Torivio Alonsso de Retuerto, Juan Ruvio de la Vega, Juan de Perancho de Cassaguertes, regidores desde concejo de Burón, juntos de un acuerdo y conformidad dixeron que, por quanto hera mui nesesario, útil y provechosso al bien público deste concejo para la conservación y cría de los montes para las hobras y reparos de cassas y hórrios y puentes y otras cossas mui nesesarias, que cada lugar coteasse y dehessasse en sus salidos lo que les pareciesse (e) conveniesse.
Valladolid, A.R.Ch., Registro de Ejecutorias, caja 2513, n.56 (de 37 págs.), ff.1r-v.
En la villa de Burón, a trece días del mes de marco de mill y quinientos y ochenta y ocho años, ante mí, el escrivano, y testigos, estando en junta y regimiento la justicia y regidores e procurador general desta villa y concejo de Burón para tratar y comunicar las cosas útiles y convinientes al vien público de este concejo, nombradamente Bartolomé Álbarez y Pedro de Allende, jueces hordinarios en la dicha villa y su jurisdición por el rey // (f.1v), nuestro señor, Juan Álbarez de Larzo, procurador general, Rodrigo Alonsso, moço, Francisco de Algos (sic), Torivio Sánchez, Torivio Sánchez de Larço, Torivio de Riano, de Bénabres, y Juan Canal y Gabriel Rodríguez de Polveredo, Hernando Panyagua del Garro, Torivio Alonsso de Retuerto, Juan Ruvio de la Vega, Juan de Perancho de Cassaguertes, regidores desde concejo de Burón, juntos de un acuerdo y conformidad dixeron que, por quanto hera mui nesesario, útil y provechosso al bien público deste concejo para la conservación y cría de los montes para las hobras y reparos de cassas y hórrios y puentes y otras cossas mui nesesarias, que cada lugar coteasse y dehessasse en sus salidos lo que les pareciesse (e) conveniesse.
Dixeron y ordenaron y mandaron y dieron lizencia a los vezinos de esta villa y de los demás lugares de esta juridición para que puedan cotear cada uno en sus salidos montes de roble y aya que les pareciere ser convenientes. Y que puedan prendar de los cotos que hizieren y executar la pena que pusieren, sin por ello caer en pena ninguna. Y por este su auto ansí dixeron que lo mandavan guardar y cumplir desde aquí en adelante durante el tiempo que el cencejo y sus oficiales no acordaren otra cossa. Y mandaron que cada regidor lo haga saber en su lugar. Y no firmaron que no supieron.
Testigos: Rodrigo de Ponga, moço, que firmó por los dichos juezes y regidores, y Gonzalo Rodríguez, vezino de este concejo de Burón. Y yo, el escrivano, que dello doy fee y lo firmé.
Por testigo, Rodrigo de Ponga.
Passó ante mí, Hernando de Ponga, escrivano.
Ba testado do dezía “para con ser”. No enpesca. Ba entre ringlones o diz “mui nesº útil y provechoso al bien público deste concejo conserbación”. Bala, que ansí a de dizir.
E yo, el dicho Hernando de Ponga, escrivano público del rey nuestro señor y del número de este concejo, a lo que de mí se haze mención fui presente, lo que dicho es fío e por mandado del rey, nuestro señor, y por ende fice aquí mi signo en testimonio de verdad. Ernando de Ponga, escrivano.
1590, marzo, 28. Vegacerneja.
Valladolid, A.R.Ch., Registro de Ejecutorias, caja
2513, n.56 (de 37 págs.), ff.1v-3r.
Después de lo qual en el lugar de La Vega, a veinte y ocho días del mes de março, del año de // (f.2r) mil y quinientos y noventa, ante Rodrigo Álbarez de Cernexa e Rodrigo de Cimadevilla, jueces hordinarios en la dicha villa e conzejo de Burón, pareció Juan Gómez, vezino y regidor del dicho lugar de La Bega, en nonbre de los vezinos y moradores dél y presentó un escrito de acusación y querella contra Julián de Locra e Juan de Riano e Rodrigo del Cueto, Juan Prieto el moço e Alonsso Gonzáles y consortes, vezinos del dicho lugar de Bénabres, en que dixo que hera ansí que estando mandado por la junta y regimiento del dicho conzejo que cada lugar de los desa jurisdición pudiesse cotear los montes e términos de su salidos y que estuviesen ynclusos dentro de su meseguería, para la guarda de los dichos montes y por la mucha necesidad que dellos avía para los edifiçios de cassa y hórrios que los vezinos de los tales lugares querían edificar, eceptando los montes que fuessen comunes, y estando así mandado por el dicho auto y constituido por sus vezinos de los dichos lugares, los vezinos de dicho lugar, su parte, cotearon los montes y términos que llaman El Hoyo Ladronero y El Brivecaro para que ninguna persona fuesse ossado a cortar ni talar en los montes del dicho término, que hera salido del dicho lugar, mi parte, y estava yncluso y dentro de su meseguería y guarda.
Y no teniendo en los montes ningún aprovechamiento ni ningún vezino deste conzejo, más de solo los dichos vezinos, su parte, los dichos acusados, propuesto el temor de Dios y en menosprecio de la Justicia, el juebes próximo pasado que se avían contado veinte y dos, y biernes y sábado que se avían quontado veinte y tres y veynte y quatro del presente mes de março, con ánimo diabólico y mano armada, dando favor los unos a los otros, avían entrado en los montes de Oyo, de Las Linares y El Oyo Ladronero y el Brivecaro, que hera del dicho lugar su parte, y con muchas oces, achas y seguras y otras herramientas avían trocado y cortado y destroncado mucho a esta parte de los dichos montes para atamar sus ganados, cortando los robles y ayas por el pie en más cantidad de quinientos pies. Y demás desto, teniendo el dicho conzejo, su parte, en el dicho término una maxada cubierta y plantada de robles y ayas y acebos y otros jéneros de árbole, que se llama la Maxada del Hoyo de los Linares, dende en tiempo //(f.2v) fortuito de tempestades las bacas y bueies del dicho conzejo, su parte, se advergaban e amaxadavan durmiendo en los dichos árboles, los dichos acussados cortaron, destroncaron por el pie dichos árboles robles y aias que en la dicha maxada estavan plantados y los echaron al suelo para dar de comer a los dichos sus ganados. En lo qual los vezinos del dicho lugar de La Bega, su parte, rescivieron notorio daño y agravio, y los dichos acusados cometieron delito por lo aver echo y caieron e yncurrieron en grandes y graves penas cebiles y criminales estatuidas por leies y premáticas destos reinos. En las quales pidió a los dichos alcaldes que avida ynformación de la dicha su querella, los condenassen y executassen en sus personas y vienes, prendiéndolos y teniéndolos pressos y a buen recaudo, según lo requería la calidad del delito, sin le sacar en suelto ni en fiado, e yncidentemente pidía los condenasse a que pagassen y restituiessen al dicho conzejo, su parte, el daño que en la dicha monte y maxada avían echo, que estimavan en quinientos ducados, salvo la judicial tasación de los dichos alcaldes y a que adelante no cortassen ni talassen los dichos montes. E aciendo en todo cumplimiento de justizia, la qual pedía.
Otrosí a los dichos alcaldes pidió mandassen a quatro ombres que estimassen e viessen el daño que en los dichos montes estava echo. Y visto lo viniessen a declarar conjuntamente ante los dichos alcaldes para que dello les contasse, y contando le mandassen dar mandamiento de embargo para que los vezinos de Cuénabres no cortassen ni talassen en los dichos montes asta en tanto que por los dichos alcaldes se determinara. Sobre que pidió justicia.
Los dichos juezes mandaron que el dicho Juan Gómez diessen ynformación de lo contenido en la dicha querella y parece la dio en cierta forma. Y visto por los dichos juezes dieron y pronunciaron un auto del tenor siguiente:
E luego yncontinente, este dicho día, mes y año, el lugar susodicho ante mí, el dicho escrivano y testigos, los dichos Rodrigo Álbarez e Rodrigo Cimadebilla, juezes, aviendo visto el pedimiento fecho por el dicho Juan Gómez y la querella e ynformación por él dada y que por ella consta los términos contenidos en la dicha querella ser salidos del dicho lugar de La Bega y estar dentro de su meseguería, dixo mandava e mandó dar su mandamiento de prisión por los culpados. Y mandaron a mí, el dicho escrivano, a costa de parte, notifique al conzejo y vezinos // (f.3r) del lugar de Quénabres e sus rejidores no corten ni talen más en los dichos montes ni términos de Hoyo de las Linares, ni Hoyo Ladronero y el Breviecaro asta en tanto que esta causa se determine difinitivamente...
Después de lo qual en el lugar de La Vega, a veinte y ocho días del mes de março, del año de // (f.2r) mil y quinientos y noventa, ante Rodrigo Álbarez de Cernexa e Rodrigo de Cimadevilla, jueces hordinarios en la dicha villa e conzejo de Burón, pareció Juan Gómez, vezino y regidor del dicho lugar de La Bega, en nonbre de los vezinos y moradores dél y presentó un escrito de acusación y querella contra Julián de Locra e Juan de Riano e Rodrigo del Cueto, Juan Prieto el moço e Alonsso Gonzáles y consortes, vezinos del dicho lugar de Bénabres, en que dixo que hera ansí que estando mandado por la junta y regimiento del dicho conzejo que cada lugar de los desa jurisdición pudiesse cotear los montes e términos de su salidos y que estuviesen ynclusos dentro de su meseguería, para la guarda de los dichos montes y por la mucha necesidad que dellos avía para los edifiçios de cassa y hórrios que los vezinos de los tales lugares querían edificar, eceptando los montes que fuessen comunes, y estando así mandado por el dicho auto y constituido por sus vezinos de los dichos lugares, los vezinos de dicho lugar, su parte, cotearon los montes y términos que llaman El Hoyo Ladronero y El Brivecaro para que ninguna persona fuesse ossado a cortar ni talar en los montes del dicho término, que hera salido del dicho lugar, mi parte, y estava yncluso y dentro de su meseguería y guarda.
Y no teniendo en los montes ningún aprovechamiento ni ningún vezino deste conzejo, más de solo los dichos vezinos, su parte, los dichos acusados, propuesto el temor de Dios y en menosprecio de la Justicia, el juebes próximo pasado que se avían contado veinte y dos, y biernes y sábado que se avían quontado veinte y tres y veynte y quatro del presente mes de março, con ánimo diabólico y mano armada, dando favor los unos a los otros, avían entrado en los montes de Oyo, de Las Linares y El Oyo Ladronero y el Brivecaro, que hera del dicho lugar su parte, y con muchas oces, achas y seguras y otras herramientas avían trocado y cortado y destroncado mucho a esta parte de los dichos montes para atamar sus ganados, cortando los robles y ayas por el pie en más cantidad de quinientos pies. Y demás desto, teniendo el dicho conzejo, su parte, en el dicho término una maxada cubierta y plantada de robles y ayas y acebos y otros jéneros de árbole, que se llama la Maxada del Hoyo de los Linares, dende en tiempo //(f.2v) fortuito de tempestades las bacas y bueies del dicho conzejo, su parte, se advergaban e amaxadavan durmiendo en los dichos árboles, los dichos acussados cortaron, destroncaron por el pie dichos árboles robles y aias que en la dicha maxada estavan plantados y los echaron al suelo para dar de comer a los dichos sus ganados. En lo qual los vezinos del dicho lugar de La Bega, su parte, rescivieron notorio daño y agravio, y los dichos acusados cometieron delito por lo aver echo y caieron e yncurrieron en grandes y graves penas cebiles y criminales estatuidas por leies y premáticas destos reinos. En las quales pidió a los dichos alcaldes que avida ynformación de la dicha su querella, los condenassen y executassen en sus personas y vienes, prendiéndolos y teniéndolos pressos y a buen recaudo, según lo requería la calidad del delito, sin le sacar en suelto ni en fiado, e yncidentemente pidía los condenasse a que pagassen y restituiessen al dicho conzejo, su parte, el daño que en la dicha monte y maxada avían echo, que estimavan en quinientos ducados, salvo la judicial tasación de los dichos alcaldes y a que adelante no cortassen ni talassen los dichos montes. E aciendo en todo cumplimiento de justizia, la qual pedía.
Otrosí a los dichos alcaldes pidió mandassen a quatro ombres que estimassen e viessen el daño que en los dichos montes estava echo. Y visto lo viniessen a declarar conjuntamente ante los dichos alcaldes para que dello les contasse, y contando le mandassen dar mandamiento de embargo para que los vezinos de Cuénabres no cortassen ni talassen en los dichos montes asta en tanto que por los dichos alcaldes se determinara. Sobre que pidió justicia.
Los dichos juezes mandaron que el dicho Juan Gómez diessen ynformación de lo contenido en la dicha querella y parece la dio en cierta forma. Y visto por los dichos juezes dieron y pronunciaron un auto del tenor siguiente:
E luego yncontinente, este dicho día, mes y año, el lugar susodicho ante mí, el dicho escrivano y testigos, los dichos Rodrigo Álbarez e Rodrigo Cimadebilla, juezes, aviendo visto el pedimiento fecho por el dicho Juan Gómez y la querella e ynformación por él dada y que por ella consta los términos contenidos en la dicha querella ser salidos del dicho lugar de La Bega y estar dentro de su meseguería, dixo mandava e mandó dar su mandamiento de prisión por los culpados. Y mandaron a mí, el dicho escrivano, a costa de parte, notifique al conzejo y vezinos // (f.3r) del lugar de Quénabres e sus rejidores no corten ni talen más en los dichos montes ni términos de Hoyo de las Linares, ni Hoyo Ladronero y el Breviecaro asta en tanto que esta causa se determine difinitivamente...
____________________
NOTAS
(1) Federico Bernaldo
de Quirós y Ana Neira Campos, “Paleolítico Superior Final de alta montaña en la
Cordillera Cantábrica (Nordeste de León)”, Pyrenaf,
24 (1993), pp.17-22; aquí, p.19.
(2) Pablo Arias Cabal,
Carlos Pérez Suárez y Luis C. Teira Mayolini, “Nuevas evidencias del
Megalitismo en la Región de los Picos de Europa”, Férvedes, 2 (1995), pp.35-48.
(3) Valladolid,
A.R.Ch., Registro de Ejecutorias, caja 2513, n.56, de 37 págs.; aquí, ff.2r-3r.
(4) Este lugar que el
escribano de cancillería copió en el registro como Las Llorentes es, en realidad, el actual Las Urentes, antiguo
hayedo de Vegacerneja. En otros documentos de 1627 y de 1632 se registra como Las Jurentes (con una j clara), señal inequívoca de
que se escribía con /h/ (Las Hurentes) y se pronunciaba aspirando dicha letra,
como se hacía y se hace en el asturiano-leonés oriental, dominio lingüístico al que
perteneció Valdeburón y cuya llingua
solo se conserva hoy en Pio de Sajambre.
(5) Valladolid, A.R.Ch., Registro de Ejecutorias,
caja 1514, n.35.
2 comentarios:
Madre mia...la deforestación...siempre pensaba yo que por qué no habría pinos por allí...lo necesitaban para sobrevivir...y aún yo pude alcanzar a ver cómo rozaban y talaban para poder hacer un pradito más que pudieran coger un carro más de hierba...es verdad que siempre desde niña yo ya conocía en Oseja al "guardamontes y que ya estaba todo legislado, hasta cortar un carro de leña...Menos mal que ya hay mucha más conciencia de todo lo ecológico...
Sí. Todos los pueblos de Sajambre tenían también cotos de robles y hayas. Cuidaban el medio ambiente porque eran perfectamente conscientes de que dependían de él.
Pero incluso así, la acción humana ha hecho mella en la naturaleza también en esta zona. El lugar menos afectado fue Sajambre, quizás por su poca población y sus suelos escasamente aptos (por no decir nada aptos) para la agricultura, al menos hasta la llegada del maíz y la patata. La pobreza endémica, mala para los hombres, favoreció a la naturaleza. Fíjate en la moraleja: lo que perjudica a la especie humana favorece al medio.
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