martes, 4 de enero de 2011

LA HIDALGUÍA DE SAJAMBRE (3): sobre abusos y pleitos.

La falsedad de información en los padrones de hidalguía tenía reprecusiones negativas para los dos estados. Los hidalgos debían compartir su esfera de poder con los recién incorporados a su casta (p.e, cargos públicos que solo podían ser ocupados por nobles) y los pecheros veían incrementadas las cargas fiscales que pesaban sobre ellos. Pero los que más tenían que perder solían ser los componentes del estado general, razón que les obligó a pleitear en varias ocasiones a lo largo de los siglos XVII y XVIII.

Amparados en su mayoría numérica y en su fuerza como miembros del estado noble, los hidalgos de Sajambre cometieron abusos contra los pecheros que han quedado plasmados en la documentación. La única defensa del estado general sajambriego solía consistir en apelar al rey, porque en muchos casos la primera y la segunda instancia (Concejo y Merindad) estaban controladas por las familias hidalgas a las que combatían o por sus clientelas. Y hay que reconocer que las justicias reales siempre otorgaron la razón a los más débiles en sus demandas.

Por ejemplo, el 14 de abril de 1696 está fechada una Real Provisión de Carlos II prohibiendo a los hidalgos del Concejo de Sajambre usurpar tierras comunales, lo que agravaba las cargas fiscales de los pecheros. He aquí su queja y las acusaciones directas de tráfico de influencias, en donde vemos una vez más al escribano Manuel Díaz de la Caneja, a quien ya conocemos del post anterior y de otro oscuro episodio en el que servía a los intereses de Don Leonardo García de Mendoza:

1696-04-14. Valladolid: “…los vecinos que se dicen ser del estado de hijosdalgo, de algunos años a esta parte, con la mano y poder que han tenido y tienen de hombres ricos y poderosos y emparentados con la justicia, y eclesiásticos de dicho Concejo, y con Manuel Díaz de la Caneja, escribano del número y ayuntamiento de dicho Concejo, han pasado y pasan a llevar y gozar para sí diferentes términos comunes como son puertos, prados y tierras. Y los llevan, gozan y arriendan. Y gozan su renta como vecinos particulares. Y por decir son del estado de hijosdalgo y la mayor parte de vecinos que hay en dicho Concejo, dejando solo a mis partes el que recaiga sobre ellos la paga de todo género de cargas y tributos reales ” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1696).

Esta usurpación era especialmente penosa para los pecheros, pues parte de los impuestos que debían satisfacer a la Corona se sufragaban con un porcentaje de las rentas generadas por el arriendo de los bienes de propios.

Y cuando lo que se producía era una fuga de pecheros, bien porque emigraban, bien porque compraban hidalguías, bien porque se incorporaban al estado noble mediante engaños, los restantes miembros del estado general se veían forzados a repàrtir las cargas de los mismos (o mayores) impuestos entre menos personas. Existen varios documentos en donde se expresa la desesperación ante dicha situación, por ejemplo, ante la incapacidad de poder pagar los 500 reales al año que suponía el impuesto de milicias:

1697-10-20. Vierdes: El estado general del Concejo de Sajambre nombra procurador para que efectúe los trámites necesarios a fin de suplicar al rey que les libere de los 500 reales a que asciende el impuesto de milicias a causa de que “unos se han hecho hidalgos y librado de nuestros pechos y otros han despoblado sus casas y jurisdicción y se fueron a Castilla La Vieja y Nueva y a otras tierras por no poder tolerar los tributos con que servimos a su majestad, Dios le guarde, y entre ellos el más penoso e insufrible: soldado y medio de milicia. Y por él, quinientos reales de vellón en cada un año que pagamos por el dicho nuestro estado, sin que para ello tengamos medios de puertos, ni concejiles que rindan ninguna cantidad para nuestro alivio…” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1697).

Y así otros.

domingo, 2 de enero de 2011

LA HIDALGUÍA DE SAJAMBRE (2): los fraudes en los padrones.

En aquella España obsesionada por la limpieza de sangre, el honor y la fama y en aquella sociedad de castas en la que toda aspiración consistía en conseguir privilegios, los padrones de hidalguía constituían uno de los principales inconvenientes en las pretensiones de muchos. De ahí que fueran frecuentes las falsificaciones.

El considerable aumento de los fraudes a lo largo del siglo XVII, hizo que el Consejo Real de Castilla emitiera una orden en 1703 en la que se obligaba a los ayuntamientos de todas las ciudades, villas y lugares del reino a no aceptar a nadie por hidalgo sin que el interesado lo hubiera demostrado antes, si bien ya de por sí los pueblos solían ser muy reacios a admitir por hidalgos a forasteros.

Por esta causa, los Acebedo Villarroel, originarios de Valdeburón, tuvieron que demostrar su hidalguía al llegar a Oseja y, por la misma razón, se exigió a Manuel de Posada, procedente de Cangas de Onís y avencindado en Soto de Sajambre, que certificara su nobleza en el año 1722. Esta es, al mismo tiempo, la mejor prueba de que la presencia de estos dos linajes en Sajambre no es anterior a tales siglos.

La manera más extendida de adulterar los padrones consistía en sobornar a testigos y al escribano público para que hiciera figurar por noble a quien era pechero, mantener por tal a quien había sido desposeído del rango o ascender de categoría a alguno de los hidalgos del lugar. Varias disposiciones de Carlos III demuestran lo extendido de estas prácticas que el monarca y sus consejeros combatieron durante toda la segunda mitad del siglo XVIII.

Casos de esta naturaleza existieron también en Sajambre, conservándose varios pleitos entablados por el estado general contra diversas falsificaciones de los padrones de hidalguía del siglo XVII y del siglo XVIII.

1697-09-21, Vierdes: Tras una reunión infructuosa en Oseja para llegar a un acuerdo, se reunen en Vierdes miembros del estado general y miembros del estado noble del Concejo por un pleito interpuesto por los pecheros contra los hidalgos con acusación de haber hecho mal los padrones, pues aparecían como hidalgos notorios quienes no lo eran “por no haber tenido casas solariegas.

Los pecheros de Sajambre consiguieron el reconocimiento de las Justicias reales al dar su causa por probada. Pero poco tiempo después:

1705-03-17, Oseja: Los pecheros vuelven a formular la misma acusación de 1697 ahora contra los padrones de 1704, que habían sido encargados a personas analfabetas y amañados después por el escribano del Concejo, Manuel Díaz de la Caneja, y el escribano del rey presente al efecto. Actualizo la ortografía:

“…que en este concejo y en la cárcel pública de él se hicieron el año pasado de mil y setecientos y quatro y pasaron por testimonio de Manuel Díaz de la Caneja y de Miguel Serrano Bustamante, escribano de su majestad y uno de ellos de los de este dicho Concejo. Digo que al Derecho mío y de mis partes conviene el que dichos padrones se lean en el ayuntamiento público de este dicho Concejo y de ellos se nos dé una copia signada… Estamos con sospecha el que en ellos están puestos algunos por hidalgos notorios no siendo sino hidalgos de posesión. Y otros que son del dicho estado (general) por hidalgos, todo en contravención de las leyes del reino y del patrimonio real. Siendo así que los jurados que fueron para hacerlos no saben parte de ellos leer ni escribir. Y esto fue sólo manera e industria de dichos escribanos por dádivas y otras cosas que a mi debido tiempo ofrezco alegar…” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1705).

El procurador de los pecheros recuerda la existencia de dos reales provisiones a favor de su causa ganadas en la Real Chancillería de Valladolid pidiendo al escribano copia signada de las mismas.

Con tales precedentes tan próximos en el tiempo, el (hidalgo) juez del Concejo de Sajambre, Juan González, inicia las diligencias oportunas y parece reconocer de manera implícita el amaño de los padrones al imponer ¡20.000 maravedís! de multa (casi 600 reales de plata) a Manuel Díaz de la Caneja si no atiende como es debido la petición de los pecheros.

viernes, 31 de diciembre de 2010

LA HIDALGUÍA DEL CONCEJO DE SAJAMBRE (1): los padrones de 1722.

La sociedad del Antigua Régimen se componía de tres estamentos entre los que existían diferencias jurídicas basadas en los que tenían o no tenían privilegios: el clero, la nobleza y los pecheros. Los estamentos privilegiados eran el clero y la nobleza que, a su vez, estaban jerarquizados internamente.

Según Antonio Domínguez Ortiz, en la España del Antiguo Régimen la gradación de la nobleza (de mayor a menor) era la siguiente: Grandes de España, nobleza de título, señores de vasallos, caballeros de Órdenes Militares, caballeros, hidalgos y los que se hallaban en situaciones de prenobleza o nobleza dudosa.

Los hidalgos constituían el sector más bajo y pobre de la nobleza, pero eran el grupo más numeroso, sobre todo en el norte peninsular. Entre ellos existió un variopinto elenco de condiciones con gentes mayoritariamente empobrecidas: algunos ocupados en trabajos de poco prestigio social, como eran los de labrador o criado, y otros en situaciones muy precarias, como los pobres de solemnidad.

Los individuos pertenecientes al estamento nobiliario en Sajambre fueron todos hidalgos y en los padrones se mencionan 4 categorías.

En la cúspide de la hidalguía sajambriega se situaban los hidalgos notorios, que eran los de origen más antiguo y solar conocido.

En segundo lugar se encontraban los hidalgos de sangre que habían demostrado su hidalguía. La hidalguía de sangre se acreditaba por posesión o por solar conocido. En el primer caso, tenía que certificarse que los antepasados de tres generaciones habían sido nobles, habían desempeñado oficios públicos propios de la clase noble o no habían pechado (pagado impuestos) veinte años atrás. En el segundo caso, podía demostrarse la hidalguía certificando el origen solariego.

Se encontraban detrás una serie de hidalgos de menor rango que habían adquirido su condición de diversas maneras: hidalgos de privilegio, bien por haber alcanzado el status gracias a una merced real o por haberlo comprado; hidalgos de ejecutoria (los que habían tenido que pleitear para demostrar su origen); hidalgos de gotera (sólo se les consideraba como tales en su lugar de residencia, teniendo que demostrar su hidalguía cada vez que cambiaban de población); hidalgos de bragueta (por haber tenido 7 hijos varones seguidos).

Por último, encontramos a los se les presupone su hidalguía a condición de que la acrediten.

Según los padrones sajambriegos de 1722 (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1722, n.2), la población hidalga de Sajambre se distribuía de la siguiente manera:

1º.-HIDALGOS NOTORIOS
Alonso-Tielve, Blanco, Díaz, Díaz de Caldevilla, Díaz de la Caneja, Díaz de Coco, Díaz de La Lastra, Díaz de Oseja, Francisco, Gómez, Piñán de Cueto Luengo, Vega, Viya.
Por un documento de 1699 nos enteramos que los Díaz de Caldevilla eran además “hidalgos notorios de armas pintar”, pues tenían el emblema heráldico de los Díaz (un águila con una estrella encima) en la fachada de su casa.
El solar de los Blanco sajambriegos fue Vierdes.
Díaz de La Lastra fue oriundo de Ribota.
Piñán de Cueto Luengo tenía su solar en Cueto Luengo, luego casa señorial en Soto y por último en Oseja.


2º.-HIDALGOS DE SANGRE
Acebedo.
El Archivo Piñán guarda los documentos de la demostración que tuvieron que hacer los Acebedo Villarroel (tal es la forma completa de los apellidos de este linaje que se instala en Sajambre). Fueron mayordomos de la Casa de la Caneja. Se establecieron en Oseja, en el barrio del Vallejo, de Las Cortes.


3º.-HIDALGOS
Alonso, Amigo, Calvo, De La Puente, Díaz de Bulnes, Fernández, Granda, González, Gutiérrez, Martino, Mendoza, Muñiz, Palacio, Piñán, Sánchez, Simón, Suero.
Nótese que en este grupo dominan los apellidos patronímicos (Fernández, González, Gutiérrez, Muñiz, Sánchez y con el mismo origen Alonso, Martino, Suero y Simón) , así como otros que no son apellidos claramente localizados, sino extendidos por diferentes lugares del norte (Granda) o de la península (Mendoza). Lo mismo debe decirse para los Piñán que también existieron en otros concejos de la Montaña leonesa y en otros lugares de la Península desde la Edad Media.


4º.-PENDIENTES DE DEMOSTRAR SU HIDALGUÍA
Posada: “Manuel de Posada Harnero, hidalgo y traiga testimonio de su nobleza” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1722, n.2, f.3rº).
Se le considera hidalgo porque al notario público le constaba que su tío, Juan Manuel de Posada Arnero, cura de Oseja y Soto durante más de 30 años, lo había sido. Pero, al ser su pariente un clérigo y él un forastero recientemente incorporado al vecindario, las leyes decían que tenía que demostrarlo.

La hidalguía se transmitía por línea masculina. Si una mujer hidalga se casaba con un pechero, sus hijos nacerían pecheros. En los padrones de 1722 se registran varios casos. De la misma manera, la mujer pechera que se casaba con un hidalgo adquiría la condición del marido y sería madre de hijos hidalgos.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

EL ROBO DE LA VIRGEN DE SOTO (1658-1660): nuevos datos sobre el ladrón.

Vimos en el post del 3 de octubre de 2010, que la imagen de la Virgen con el Niño que el canónigo D. Diego de la Caneja envió a Soto había sido interceptada y raptada por Sebastián de Asiego, “veçino del lugar y conçexo de Parres, recoxió dicha ymagen y la puso en su capilla, diciendo la quería para sí”. Y aunque el concejo de Soto se la había pedido enviándole una orden del propio canónigo (“y aunque por parte deste dicho lugar se remitió por dicha ymagen con horden de dicho canónigo”), Sebastián de Asiego se negaba a devolverla (“no la ha querido, ni quiere dar”). Esto sucedía a finales del mes de diciembre del año 1660.

Me preguntaba en dicho post quién sería este Sebastián de Asiego que se atraveía a desafiar al canónigo Caneja y si tendría condición clerical. Un documento de 1659 proporciona algo de luz para empezar a desvelar este misterio y nos permite conocer la identidad de dicho Sebastián de Asiego. No se trataba de un clérigo, aunque en el asunto pudo haber estado implicado un eclesiástico. El contenido del documento es el siguiente.

El 6 de octubre de 1659, el cura párroco de Oseja y Soto, el bachiller Francisco de Orcasitas, se obliga a pagar a Sebastián de Asiego, vecino y regidor perpetuo del Concejo de Parres, 160 reales de los intereses de un censo (préstamo hipotecario) de 200 ducados que debían tres vecinos de Soto. Al efectuar esta escritura de obligación, el cura sajambriego se compromete con su persona y bienes (“de lo qual obligo mi persona y todos mis bienes espirituales y temporales, presentes y futuros”) a pagar puntualmente dichos réditos el día de San Martín del mes siguiente a la escrituración del documento y de no hacerlo “quiero y consiento ser executado en mi persona y bienes” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, leg.1659, ff.42rº-vº).

¿Habrá alguna relación entre esta obligación y el robo de la Virgen? ¿Quiso interpretar Sebastián de Asiego que la imagen sagrada formaba parte de los bienes del cura de Soto? ¿Se apropiaría de ella porque el párroco no pagó o no pudo pagar esta deuda?

De entrada, el documento nos permite identificar plenamente al ladrón. Sebastián de Asiego era en aquellos días regidor perpetuo del Concejo de Parres, un cargo municipal que había comprado por 260 ducados en el año 1636(1). Era persona poderosa y económicamente destacada en la región. Fundó un mayorazgo en Parres, poseía propiedades en Parres y Cangas de Onís y fue beneficiario de varios censos.

En el protocolo de 1659 del Archivo de la Casa Piñán, Sebastián de Asiego actúa conjuntamente con Luisa Díez, viuda de Cosme Sánchez, y natural de Soto de Sajambre. No queda claro si su función es la de representante de la viuda o si compartía las rentas del censo por algún motivo. Los deudores eran los tres hermanos de Luisa: el licenciado Lupercio Díez, Juan Díez y Damián Díez, todos vecinos de Soto. El cura del lugar, Francisco de Orcasitas, ayuda a sus parroquianos haciendo suya la deuda y comprometiéndose con su persona y bienes a saldarla en el plazo de un mes.

Las fechas están muy cercanas entre sí como para que no hubiera existido alguna relación entre estos hechos. Pero, por ahora, hay que dejarlo en una conjetura a la espera de localizar nuevos documentos con más información.


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NOTAS
(1) Ángeles Faya Díaz, “Gobierno municipal y venta de oficios en la Asturias de los siglos XVI y XVII”, Hispania LXIII/1, n.213 (2003), pp.75-136; p.128.