miércoles, 15 de diciembre de 2010

EL ROBO DE LA VIRGEN DE SOTO (1658-1660): nuevos datos sobre el ladrón.

Vimos en el post del 3 de octubre de 2010, que la imagen de la Virgen con el Niño que el canónigo D. Diego de la Caneja envió a Soto había sido interceptada y raptada por Sebastián de Asiego, “veçino del lugar y conçexo de Parres, recoxió dicha ymagen y la puso en su capilla, diciendo la quería para sí”. Y aunque el concejo de Soto se la había pedido enviándole una orden del propio canónigo (“y aunque por parte deste dicho lugar se remitió por dicha ymagen con horden de dicho canónigo”), Sebastián de Asiego se negaba a devolverla (“no la ha querido, ni quiere dar”). Esto sucedía a finales del mes de diciembre del año 1660.

Me preguntaba en dicho post quién sería este Sebastián de Asiego que se atraveía a desafiar al canónigo Caneja y si tendría condición clerical. Un documento de 1659 proporciona algo de luz para empezar a desvelar este misterio y nos permite conocer la identidad de dicho Sebastián de Asiego. No se trataba de un clérigo, aunque en el asunto pudo haber estado implicado un eclesiástico. El contenido del documento es el siguiente.

El 6 de octubre de 1659, el cura párroco de Oseja y Soto, el bachiller Francisco de Orcasitas, se obliga a pagar a Sebastián de Asiego, vecino y regidor perpetuo del Concejo de Parres, 160 reales de los intereses de un censo (préstamo hipotecario) de 200 ducados que debían tres vecinos de Soto. Al efectuar esta escritura de obligación, el cura sajambriego se compromete con su persona y bienes (“de lo qual obligo mi persona y todos mis bienes espirituales y temporales, presentes y futuros”) a pagar puntualmente dichos réditos el día de San Martín del mes siguiente a la escrituración del documento y de no hacerlo “quiero y consiento ser executado en mi persona y bienes” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, leg.1659, ff.42rº-vº).

¿Habrá alguna relación entre esta obligación y el robo de la Virgen? ¿Quiso interpretar Sebastián de Asiego que la imagen sagrada formaba parte de los bienes del cura de Soto? ¿Se apropiaría de ella porque el párroco no pagó o no pudo pagar esta deuda?

De entrada, el documento nos permite identificar plenamente al ladrón. Sebastián de Asiego era en aquellos días regidor perpetuo del Concejo de Parres, un cargo municipal que había comprado por 260 ducados en el año 1636(1). Era persona poderosa y económicamente destacada en la región. Fundó un mayorazgo en Parres, poseía propiedades en Parres y Cangas de Onís y fue beneficiario de varios censos.

En el protocolo de 1659 del Archivo de la Casa Piñán, Sebastián de Asiego actúa conjuntamente con Luisa Díez, viuda de Cosme Sánchez, y natural de Soto de Sajambre. No queda claro si su función es la de representante de la viuda o si compartía las rentas del censo por algún motivo. Los deudores eran los tres hermanos de Luisa: el licenciado Lupercio Díez, Juan Díez y Damián Díez, todos vecinos de Soto. El cura del lugar, Francisco de Orcasitas, ayuda a sus parroquianos haciendo suya la deuda y comprometiéndose con su persona y bienes a saldarla en el plazo de un mes.

Las fechas están muy cercanas entre sí como para que no hubiera existido alguna relación entre estos hechos. Pero, por ahora, hay que dejarlo en una conjetura a la espera de localizar nuevos documentos con más información.


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NOTAS
(1) Ángeles Faya Díaz, “Gobierno municipal y venta de oficios en la Asturias de los siglos XVI y XVII”, Hispania LXIII/1, n.213 (2003), pp.75-136; p.128.

lunes, 13 de diciembre de 2010

EL BARRIO DE LAS CORTES DE OSEJA: la Casa Rectoral.

La casa rectoral de Oseja es uno de los edificios antiguos que ha llegado hasta la actualidad, aunque en las últimas décadas haya sufrido la mutilación de varios arcos. Aparece mencionada varias veces en los protocolos antiguos como linde de alguna casa o de alguna tierra y descrita en los inventarios de bienes de sus inquilinos.

La casa rectoral se hallaba dentro del barrio de Las Cortes de Oseja de Sajambre, y junto al Camino Real, como dice un documento que veremos en un momento. En 1718 el edificio se componía de dos salas, varios aposentos repartidos en dos pisos, cocina, bodega, caballeriza y pajar. Sin duda, debía ser una de las viviendas más nobles que poseyó el antiguo barrio de Las Cortes, en donde los característicos muros de rústica mampostería se adornaban con arcos de medio punto en de la fachada y un espacio interior compartimentado y decorado con cortinajes, bargueños, sillas torneadas, camas con dosel, arcas de maderas nobles, cuadros, espejos, candelabros, relojes, tallas de madera, etc. Recuerden el contenido de los inventarios de bienes de algunos clérigos de esta época.

Delante de la casa había un hórreo de nueve pies cubierto por un tejado a cuatro aguas. Junto al hórreo, una huerta de hortaliza que limitaba con el Camino Real y con casas de otros vecinos de Oseja. Y detrás de la vivienda, la tierra del Cimploño, situada en la ería de Palacio, que limitaba con la propiedad del tatarabuelo de Ignacio y Joaquín Díaz-Caneja, con tierra de Francisco Piñán y con heredad de los Piñán de Cueto Luengo.

En los siglos XVII y parte del XVIII fue una propiedad privada sometida al derecho de herencia, vendida y comprada. El primer inquilino que conocemos fue el cura de Oseja y Soto Juan Manuel de Posada Arnero que estuvo 34 años al frente de la parroquia y murió en el año 1699. En 1677 había comprado a Damián Díaz de Oseja “la tierra del Cimploño, situada en la hería de Palacio” por 550 reales de vellón. Y a su muerte, la casa, el hórreo, la huerta y la tierra del Cimploño, de ocho carros de abono de suelo, fue heredado por su sobrino Manuel de Posada, que había echado raíces en Soto.

Estos documentos proporcionan además fechas de referencia para empezar a ajustar la datación del edificio. De momento, es el año de 1677 la fecha más antigua.

En el año 1718, Manuel de Posada Arnero vende la propiedad heredada de su tío en 1699 al cura de la misma parroquia, Francisco Rodríguez de Reyero, en estos términos:

En el lugar de Osexa, concejo de Saxambre, tres días del mes de abril deste año de mil setecientos y diez y ocho, ante mí, el escribano público y testigos parezió presente Manuel de Posada Harnero, vecino del lugar de Soto deste dicho Concejo, único y universal heredero que es y quedó del señor Juan Manuel de Posada Harnero, su tío, que santa gloria haya, cura que fue deste dicho lugar, como consta del testamento y última dispusición con que murió, que pasó por su testimonio del presente escribano que da fee.

Y como tal, usando de su derecho y el que en este caso le compete de su voluntad, sin apremio ni fuerza alguna, otorga que vende, en venta real por juro de heredad para siempre xamás del mundo, a don Francisco Rodríguez de Reyero, cura de dicho lugar, que sea para el susodicho y quien su derecho hubiere en qualquiera manera, es a saber: la su casa propia que tiene en el barrio de Las Escortes de dicho lugar de Oseja, con el órrio de quatro aguadas que está delante de dicha casa y la güerta de hortoliza que está inmediato a dicho órrio y casa, con más la tierra del Cimploño que está pegada a dicha casa, que serán ocho carros de abono , más o menos, lo que fuesse.

Que dicha cassa, toda ella, órrio, güerta de hortoliza con dicha tierra linda con el Camino Real, casa de herederos de Santiago de Açebedo y Miguel de Açebedo, y dicha tierra (Cimploño) linda con heredad de Francisco Piñán, herederos de Tomás Díaz de la Caneja y del presente escribano.

Todo lo referido lo vende con las entradas y salidas, derechos, aziones y serbidumbres quantos ha, tiene y les pertenece según los heredó del dicho su tío, gozó y poseyó el susodicho después de su muerte.., por preçio y quantía de doze mil reales de vellón en que los susodichos fueron ajustados, bueno a bueno, cuya cantidad confesó el otorgante haberlo rezibido antes de ahora, en hacienda raíz en dicho lugar de Soto, vacas, bueyes, pan y dinero que le dio, que con un mil y zien reales de vellón que tiene de zenso sobre sus bienes dicho otorgante y sobre los que vende con los réditos caídos hasta primero de junio deste presente año.

Ajustada y liquidada la quenta en presencia de los testigos y del presente escribano con un mil y setezientos y diez reales que puso de presente con espeçie de oro, plata, calderilla y todo reducido a vellón, que ricibió el dicho otorgante de mano del dicho don Francisco, comprador, hoy día de la fecha, en presencia de los testigos... (Oseja de Sajambre, Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1718/1).

miércoles, 8 de diciembre de 2010

EL BARRIO DEL VALLEYO DE OSEJA DE SAJAMBRE (4): una obra molesta junto al camino de Carunde.

El 28 de agosto de 1674 las Justicias de Sajambre aceptaban la querella presentada por los vecinos de Oseja contra José Bermejo, por culpa de la casa que estaba construyendo con la ayuda de su hermano, Juan, a las afueras del barrio y junto al camino de Carunde.

A causa de su emplazamiento, de los escombros amontonados en el camino y de una esquina que sobrepasaba los límites establecidos por el concejo o asamblea vecinal de Oseja, vemos a los carros y a las vacas atascándose, a los vecinos yendo a moler de noche, a los muchachos y a las mozas pasando asustados por un lugar tenebroso en el que los árboles quitaban la luz, tropezando con la obra, rompiendo las vasijas, derramándoseles la cibera o grano por moler. El documento no puede ser más expresivo y en él podemos contemplar el tránsito que tenía este "Camino de Carunde" en el siglo XVII. Para facilitar la lectura de estos párrafos actualizo la ortografía del documento original:

“...habiéndole dado al dicho acusado y a Juan Bermejo, su hermano, los vecinos de este dicho lugar un pedazo de suelo para armar dos vigadas de casa, y lo tomaron señalado y amojonado con calidad y condición que no sacarían la lizaza, ni lienzo de paredes, ni esquina ninguna, ni armadura de portal fuera de aquello que se le señaló para dichas dos vigadas de casa y no más.

Y ahora parece que el dicho acusado a pesar y contra la voluntad de dichos vecinos intenta armar un portal fuera de los límites y mojones señalados; y sacando la parte por la parte que corresponde al camino de carro que va para la ería de La Cortina y Cuestas de Carunde, tierras detrás del molín y Cueto de Moneo; y echando tierra en el dicho camino de carro, de suerte que no puede pasar ninguno cargado ni ligero por junto a la esquina de dicha casa con la multitud de tierra que echó en él.

Por lo cual no se puede asistir al servicio de dichas tierras, ni a los molinos, que la mayor parte de ellos se sirven por dicho camino. Y de noche tropiezan en la tierra que se echó en el dicho camino. Y al pasar, con el portal que intenta hacer, cuando van del lugar para los molinos, corre grandísimo peligro de dar de noche las mozas y muchachos que van cargados de cibera para moler, para el abasto y sustento de sus casas, el tropezar en la esquina de dicho portal. Y rompen las vasijas en que llevan el pan, vaciándose todo por el suelo. Y pasan con grandisimo trabajo en aquel paso todas las personas que van de noche a dichos molinos, por estar en sitio muy tenebroso para de noche, metido entre unos árboles que quitan mucho la claridad.

Y ansimismo de quedar el camino tan apretado, con la pared y esquina del portal escontra la pared que cierra la ería de Cobilones, se puede redundar graves daños en los ganados mayores y menores de este lugar, que de ordinario arriman por el dicho camino abajo para los pastos de Carunde, las Cuestas, términos de la Ebrada, Las Cruces y Monarga, de suerte que cuando pasan y se encuentran en dicho camino, se pueden apretar y matar unos reses a otros escontra la esquina de dicha casa o la pared que cierra dicha ería de Cobilones por quedar el camino tan apretado, que debiendo de dejarlo para que quepan los carros, el uno para el servicio de dichas tierras y el otro para el de la dicha su casa, apenas cabe un carro”.

El regidor de Oseja, José Díaz de Caldevilla, que es quien escribe de su puño y letra este documento, solicita la paralización inmediata de la obra y la prisión para José Bermejo con grilletes de hierro en la cárcel pública del Concejo “en donde debe estar hasta en tanto quede limpio y desembargado el dicho camino de la grande multitud de tierra que echó en él, de suerte que puedan pasar los carros libremente y sin peligro por él. Y que dé fianzas de no hacer otro edificio alguno en dicho portal”.

Otrosí digo que el dicho acusado pretende armar dicho portal de noche. Y por estar como está en la parte donde hace tanto daño, fuera del lugar y al salido de él, no le ve nadie armarle, pido y suplico a vuestra merçed se sirva poner coto y embargo en el dicho portal y su obra, y que no prosiga en hacer en él ningún otro edificio, antes demuela todo lo hecho”.

Se sigue la orden para el inicio de la averiguación y el auto de embargo en estos términos: “el dicho José Bermejo, ni persona de su orden, de cantería ni carpintería, no edifique en dicha obra, pena de diez mil maravedís”. Lupercio Díaz, juez ordinario. (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, leg.1670).


domingo, 5 de diciembre de 2010

EL BARRIO DEL VALLEYO DE OSEJA DE SAJAMBRE (3): La Cortina, las Cuestas de Carunde, La Bolera.

Pasado El Vallejo existía otro lugar denominado La Cortina, que para distinguirlo del que se encontraba en el barrio de Caldevilla lo llamaban “La Cortina de Carunde”.

1679: “Yten ynbentariaron una tierra, suelo de quatro carros de abono, en término de Carunde, a do diçen La Cortina” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, leg.1679).

1693: “...más le tocó la mitad del carro de abono de La Cortina de Carunde, que frontea con tierra del presente escrivano” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, José Diaz de Caldevilla, leg.1679).

1670: “...por la parte que corresponde al camino de carro que va para la ería de La Cortina y Cuestas de Carunde” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, leg.1670).

Deduzco que estas Cuestas de Carunde son los desniveles que se extienden hacia el fondo del valle, que debían estar después de pasado el caserío del Vallejo y las tierras de labor cercadas a las que llamaban La Cortina. El “camino de carro” que se menciona es siempre el mismo camino, lo que cambia es la orientación de la mirada de quien escribe. Así, visto desde arriba, desde Las Cortes o El Vallejo el camino se dirigía a La Cortina y a las Cuestas de Carunde. En cambio, visto desde abajo, situándonos en algún lugar de La Cortina o del propio Vallejo, el camino iría hacia abajo pero también hacia arriba, o sea, hacia la bolera:

1675-09-10: “Yten ynventariaron la güerta de junto a dicha cassa que linda con la cassa y camino de la bolera. Yten ynventariaron una tierra de tres carros de abono en La Cortina de Carunde, que linda con heredad de Juan de Vega y Josephe Díaz, vecinos de dicho lugar, y con el camino de Carunde” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, leg.1675). Este fragmento forma parte del inventario post mortem de María de Cabrero, viuda de Pedro Díaz de Viya, que eran vecinos del barrio del Vallejo.

Por tanto, parece deducirse que desde la huerta y la casa de la difunta “se subía a la bolera” y desde La Cortina “se bajaba a Carunde”. En consecuencia, que dicha casa se situaba más abajo de la bolera.

La bolera (todavía con minúscula) era el lugar destinado a este juego tradicional en el antiguo pueblo de Oseja, que es lo que hoy se conoce como la Huerta de La Bolera. La actual no es anterior al año 1855.

Por lo que vamos sabiendo, en el Vallejo del barrio de Las Cortes vivieron familias apellidadas Granda, Acebedo, Bermejo, Vega, Alonso, Martín, Díaz de Viya o Cabrero. Por ejemplo:

1675-03-01: “Primeramente, ynventariaron la cozina de la morada de dicha María Martín, que es una bodega que está pendiente, en portalada de la casa de la continua morada en que vive Gregorio de Acevedo, linda con la cocina de dicho Gregorio de Acevedo y con el camino de los molinos de Carunde”. Por encima de esta casa había otra que se menciona en los deslindes, “con su portalada y antoxanos”.

Otra de las familias que vivieron en el Vallejo fue la de los Acebedo, quienes en el año 1693 tenían allí una casa nueva (comprada a María de Granda) pegada a otra vieja, con su huerta y con su hórreo (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, José Díaz de Caldevilla, leg.1693). En el inventario de bienes de Luis de Acebedo, de 1703, después de describir las casas del Valleyo leemos lo siguiente:

1703: “Yten ynbentariaron la media casa de la bolera que se conpone de caballeriza y pajar, bodega y portal, que se partió con Juan Bermejo. Y dicha casa y bodega es por la parte de abajo. Y linda con cassa y bodega de Roque Bermejo y con el camino que ba a los molinos de Carunde” (Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1703).

Estos Bermejo que vivían en un edificio de propiedad compartida con los Acebedo en el año 1703, habían intentado edificar una casa independiente a las afueras del barrio del Vallejo en el año 1674. Sobre su construcción se conserva una crónica muy detallada que dejo para el siguiente post.