*1795, septiembre 30. Oseja, en el barrio de Quintana.
Tomás Díaz de la Caneja y Martino hace testamento e instituye por únicos herederos a sus nueve hijos: Pelayo, José, Manuel, Tomás, Juan, Ignacio, Joaquín y María, y a sus nietos Julián, Agustín y María, hijos de Rosa, difunta.
B.- Madrid, Archivo Histórico Nacional, Estado-Carlos III, Exp.1819: expediente de limpieza de sangre de Joaquín Díaz-Caneja y Sosa (1821-07-29), ff. 13rº y vº (extracto).
(f.12vº) En seguida nos constituimos yo, el infraescripto fiel de fechos y procurador síndico general en la villa de Oseja, y casa de Manuel de Mendoza, vecino de la // (f.13rº) misma, a cuyo cargo corre el archivo de documentos públicos de la escribanía del Ayuntamiento de este Concejo, a quien leí y notifiqué el Auto que antecede. Y enterado de él, nos franqueó el archivo y puso de manifiesto todos los documentos que se hallaban en su poder. Y habiéndoles reconocido en el protocolo de testamento del año mil setecientos noventa y cinco, encontré uno que su tenor a la letra es como sigue:
Testamento de don Tomás Díaz de la Caneja.
Yn Dey nomine, amen.
Sépase por esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad, mandas y legados en él contenidos, vieren que yo, don Tomás Díaz de la Caneja, vecino de esta villa de Oseja, en sana salud y entendimiento natural según Dios nuestro señor me le ha dado y creyendo como firmemente creo en el sacrosanto misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, como en todo lo demás que tiene, cree y confiere nuestra madre la Yglesia Católica, Apostólica y Romana, en cuya fe y creencia protesto de vivir y morir, y para estar prevenido a la muerte que es consiguiente a toda criatura racional, hago y ordeno este mi testamento. Para lo qual digo, elijo por mi intercesora y abogada a la reyna de los ángeles, María Santísma, Madre de Dios y Señora nuestra, al Ángel glorioso de mi guarda, santo de mi nombre, santos y santas de mi devoción y más de la corte celestial, con cuyo patrocinio y amparo espero mi salvación y afianzo el acierto y le doy principio en esta forma.
Lo primero, mando y encomiendo mi ánima a Dios, nuestro Señor, que la crió y redimió.
Sigue la recomendación del alma, señalamiento de sepultura, mandas piadosas, legados testamentarios y alvaceado, y a su conclusión la cláusula siguiente:
Y en el remanente que reste de todos mis bienes, derechos y acciones que hoy me tocan y en lo venidero me podrán corresponder, instituyo por mis únicos herederos a don Manuel, don Tomás, don Juan, don Ygnacio, don Joaquín, doña María y a doña Rosa, difunta, y en su nombre a don Julián, Agustín y María, mis nietos, y todos mis hijos legítimos y de la dicha doña María de Sosa, mi legítima mujer, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía.
Este es mi testamento, última y postrimera voluntad, el qual quiero tenga efecto después de mis / (f.13vº) días y por este revoco qualquier otro que antes de ahora haya echo de palabra, por escrito o en otra forma, para que ninguno se quede ni haga fee, sólo éste que ahora ordeno, quiero valga en forma y contenido.
Así lo otorgo ante el presente escribano público en este barrio de Quintana a treinta días del mes de septiembre, año de mil setecientos y noventa y cinco.
De que fueron testigos: Pedro Díaz de Oseja, Manuel de Vega, Martín y Juan Alonso Mendoza, vecinos de este dicho variio llamados y rogados.
Y el otorgante a quien doy fe, conozco está en su sano juicio, lo firmó y firmé, de que doy fe. Tomás Díaz de la Caneja.
Ante mí, Francisco de Mendoza.
Así consta del mencionado protocolo que en dicho archivo se volvió a recoger, al que en caso necesario me remito y para que conste y obre los efectos que convenga lo firmo y certifico. Fecha ut supra.
Otrosí, después de firmado dicho testamento se hallan aclamados por herederos únicos del testador a sus hijos legítimos don Pelayo y don José, y de su conjunta doña María de Sosa, por olvido del escribano.
Como fiel de fechos, Pedro Fernández (rúbrica).