1. INTRODUCCIÓN
Lo que voy a hacer a
continuación no es un estudio a fondo del problema, ni mucho menos, pues un blog de divulgación no es lugar para ello. Esta cuestión exige el
análisis profundo de una de las etapas más interesantes y mejor documentadas de
la historia de Sajambre y de la Merindad de Valdeburón. Lo que pretendo es,
simplemente, dar a conocer ciertos documentos
y dejar planteadas algunas cuestiones que transmiten las fuentes primarias
(unas conocidas y otras inéditas) del período que comprende los años finales
del siglo XV, el siglo XVI y una gran parte del siglo XVII, con la esperanza de
que alguien se anime a escribir la Historia de la Merindad de Valdeburón con
rigor científico, desde sus orígenes remotos en el siglo XIV hasta su abolición en el
siglo XIX.
En dicho trabajo sería
necesario utilizar el conjunto amplio y muy diverso de fuentes conservadas, muchas
de ellas inéditas, sobre la institución de la Merindad, sus concejos, sus merinos mayores, sus
ordenanzas, sus oficiales, su funcionamiento interno, etc. Hay fuentes suficientes para escribir un libro voluminoso sobre el tema y, además, dichas fuentes contradicen
lugares comunes que se han ido repitiendo sin crítica y sin el suficiente fundamento,
por no haber contrastado adecuadamente toda
la documentación conservada entre sí y con sus respectivos contextos históricos.
2. LA MERINDAD DE
VALDEBURÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Poco después de acceder
al trono de Castilla, la reina Isabel confirma a la Merindad de Valdeburón el
privilegio de 1458 que reconocía su carácter realengo. Pero no confirma otro
privilegio posterior, de 1467, donde figuraba la potestad de los Cinco
Concejos para elegir merino por sí mismos quedando vinculados a la ciudad de
León. En 1480, tras finalizar el conflicto con Juan de Tovar, se vuelve a
confirmar únicamente el privilegio de 1458.
Al no ratificar la
concesión de 1467, quedaba establecido el marco jurídico que permitiría a la
reina Isabel la Católica adscribir la Merindad de Valdeburón al Principado de Asturias, lo
que sucedió el 30 de noviembre de 1494 (1). Entre esta fecha de 1494 y el 1 de
junio de 1678, Valdeburón va a formar parte del distrito jurisdiccional asturiano, bajo la autoridad de los gobernadores del Principado.
No habían pasado tres
años desde la adscripción de la Merindad de Valdeburón a Asturias, cuando el 5
de mayo de 1497 los Reyes Católicos se ven obligados a ordenar a los concejos
de la Merindad que obedecieran a los oficiales del Principado, ante
la negativa de algunos de ellos a reconocer su autoridad, alegando que ellos
no eran «obligados a lo fazer» (2).
Los reyes, entonces, ordenan a Burón, Valdeón, Sajambre, Maraña y Salamón
obedecer a los asturianos bajo las penas que el propio Principado decidiera
imponerles si no acataban las órdenes reales.
En estos años, Asturias había nombrado como
lugarteniente del corregidor del Principado en la Merindad de Valdeburón a Juan
de Granda, sin que los documentos digan nada sobre su procedencia. Y aunque,
con el tiempo, el apellido Granda llegaría a abundar en Sajambre, también
estaba muy extendido en Asturias, de donde procedía.
En 1504, la Merindad de
Valdeburón seguía sometida a Asturias,
como se lee en un apunte de uno de los registros de la cancillería real castellana:
«En Medina del Campo, a XXVII días del mes de jullio de DIIIIº annos, se
dio vna carta firmada del rey e de la reyna, nuestros senores, e refrendada del
secretario e sennalada de los del Consejo, por la qual sus altezas proueen del
corregimiento del Prinçipado de Asturias e villas de Cangas e Tineo e Merindad
de Valdeburón a Juan Rodríguez de Puertocarrero» (3).
Esta dependencia de los asturianos supuso la pérdida de algunas de las libertades
ganadas en el siglo XV. De entrada, todo lo relativo a la administración de Justicia por vía de apelación
(segunda instancia) se resolvía ante el corregidor del Principado o, cuando existía, ante el merino mayor. Mientras
estuvo sujeta a Asturias, la Merindad perdió la capacidad para elegir al merino
mayor entre los candidatos de sus concejos, siendo el gobernador de Asturias el que elegía y designaba al
merino, lo que después ratificaba la Junta General del Principado. Pero, además, los asturianos intentaron gobernar la Merindad mucho
más allá de las atribuciones legalmente reconocidas, interfiriendo en
la actividad de los jueces ordinarios que, en cada uno de los concejos,
resolvían los pleitos y querellas en primera instancia. En la práctica, todo esto
suponía un gobierno de facto del
Principado sobre la Merindad en casi todos los aspectos de su vida cotidiana.
No obstante, los
concejos leoneses perseveraron en la defensa de los
privilegios anteriores a 1494. En 1517 y 1559 hay documentos que hablan de la
resistencia a reconocer a las autoridades que el Principado enviaba a la
Merindad para juzgar las causas en primera instancia, apelando los Cinco
Concejos a las justicias superiores del reino. En 1562 y 1564, la Merindad gana
sentencias de la Real Chancillería de Valladolid donde se reconocía su potestad para
nombrar jueces ordinarios por sí mismos, prohibiendo al Principado las
injerencias en la justicia de primera instancia, aunque
reconociendo su jurisdicción en la segunda.
Por eso, en 1576, Diego de Ribera era merino mayor en Valdeburón por
designación del Principado de Asturias.
A finales de 1622, Valdeburón
sigue formando parte del distrito jurisdiccional de Asturias. Así se recoge en el acta de la Junta General
del Principado, reunida en Oviedo el 3 de noviembre de 1622. En dicha Junta se
aprobaron las ordenanzas sobre la administración de justicia, que afectaban a todos los concexos deste Prinçipado y más
su distrito, donde aparece la Merindad
de Baldeburón (4).
Lo mismo sigue
sucediendo en 1633, cuando el gobernador del Principado «nombró por merino mayor de Baldeburón a Alonsso Ramírez Jove» y a «Juan Sánchez por alguaçil mayor de los Çinco
Conçejos», aprobándose en la Junta General del 26 de junio (5).
Los documentos
conservados en el Archivo de la Casa Piñán de Oseja de Sajambre dan fe de esta
dependencia en los años 1665, 1667, 1668, 1669 o 1670, mediante autos y sentencias emitidos por el gobernador de
Asturias y dirigidos a vecinos de Sajambre. Y en las actas de la Junta General del Principado de 1672, la
Merindad sigue apareciendo bajo su autoridad (6).
En esta etapa de
dependencia del Principado es cuando tres miembros del linaje de los Gómez de
Caso consiguieron ser nombrados merinos mayores de Valdeburón. Es decir, parece
que el acceso de, al menos, tres miembros de esta familia al oficio público más
codiciado en la comarca no se produjo por elección directa y democrática de sus
convecinos, sino por designación de Asturias en la etapa en la que la Merindad dependió del Principado, cuyos gobernadores –recordémoslo- designaban a los merinos mayores de Valdeburón, hoy
diríamos, «a dedo». Lo mismo parece que
sucedió con Leonardo García, natural de Amieva, casado en Soto de Sajambre con
una hermana del arcediano de Villaviciosa, Diego de la Caneja, y suegro de los
Gómez de Caso. En cambio, no sucedió así con su hijo, Leonardo García de la Caneja y
Mendoza, que accedió al cargo cuando la Merindad había recuperado su independencia.
En varias noticias de 1675, 76, 77 y 78, transmitidas en las actas de la Junta General del
Principado de Asturias, consta que «se
está litigando pleyto con la Merindad de Baldeburón por la jurisdiçión de la
primera y segunda ynstanzia» y «sobre
pretender [la Merindad] eximirsse
desta jurisdizión», llegando los asturianos a escribir «a su alteza el señor don Juan de Austria y a
los señores de dicho Real Consejo donde pasa, y a los de la Cámara,
suplicándoles faborezcan la pretensión del Principado, significándoles la razón
y justicia que le asiste; y lo mismo al señor presidente de Castilla. Y se
acordó se escriban las dichas cartas en la forma referida». Se toma este
acuerdo el 15 de agosto de 1677 (7).
Finalmente, en la
reunión de la Junta del 1 de junio de 1678, se notifica la llegada a Oviedo de
un privilegio de la Cámara de Castilla que reconocía la independencia de la
Merindad de Valdeburón de la jurisdicción del Principado de Asturias. El acta
de dicha Junta se expresa de la siguiente manera:
«Concexo de Baldeburón. Estado de los negoçios del Prinçipado.
Entre
otros negoçios ocurrentes al yngresso de mi ofiçio fue el haver sacado
privilexio, por la Cámara de Castilla, el concexo de Baldeburón, eximiéndose de
la subordinaçión que siempre tubo a la juridiçión de los señores gobernadores.
Y siendo negoçio de tan alta consideraçión en limitar los términos de la
jurisdiçión de el gobierno, o privado de la creazión de merino mayor de aquel
conzejo, y de perjudiçial conssequençia para otros de los conçexos unidos, se
letigó en justiçia, en donde, por sentençia de revista, se mandó ussar de el
nuebo previlexio conçedido» (8).
El documento hace
referencia a otro de 1677, que fue desestimado, reconociéndose los antiguos
derechos de la Merindad de Valdeburón a elegir merino libremente y a no
depender del Principado de Asturias. No obstante, el conflicto seguiría abierto
hasta 1719, cuando el rey Felipe V cierra definitivamente el asunto al impedir
que la Merindad de Valdeburón quedara incluida en la jurisdicción de la
Audiencia de Oviedo. Finalizaban así casi dos siglos (exactamente 184 años) de pertenencia de la Merindad de Valdeburón a la jurisdicción del Principado de
Asturias.
Como advertí al inicio
de este artículo, este interesantísimo período histórico necesita un estudio más
detallado, pero lo que debe entenderse es que los merinos mayores
de Valdeburón no siempre fueron
elegidos democráticamente por los concejos que formaron la Merindad. Asimismo, dichos
concejos no siempre tuvieron
suficiente autonomía para gobernarse como lo habían hecho en los únicos 36 años que fueron independientes durante el siglo XV y que la Merindad no siempre fue leonesa.
Otra cosa es la memoria o memorias que
se fueron construyendo con el paso
del tiempo debido a intereses familiares o colectivos que también tendrían
que estudiarse.
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NOTAS
(1) Archivo
General de Simancas, Registro General del Sello (RGS), leg.149411, n.314.
(2) Archivo
General de Simancas, RGS, leg.149705, n.106.
(3) Archivo
General de Simancas, Cámara de Castilla,
Libros registro de cédulas, lib.9, 174, 2, apunte 919.
(4) Josefina
Velasco Rozado y José Tuñón Bárzana, Junta
General del Principado de Asturias. Actas históricas, t.I, vol.1, Oviedo: Junta
General del Principado, 1997, p.460.
(5) Josefina
Velasco Rozado y José Tuñón Bárzana, Junta
General del Principado de Asturias. Actas históricas, t.I, vol.2, Oviedo: Junta
General del Principado, 1997, p.642.
(6) Josefina
Velasco Rozado y José Tuñón Bárzana, Junta
General del Principado de Asturias. Actas históricas, t.IV, Oviedo: Junta
General del Principado, 2004, p.19.
(7) Josefina
Velasco Rozado y José Tuñón Bárzana, Junta
General del Principado de Asturias. Actas históricas, t.V, Oviedo: Junta
General del Principado, 2007, pp.110, 164,
168, 174, 207, 213, 225, 242, 248,
255.
(8) Ibídem, p.338.
6 comentarios:
Siempre viene bien saber algo más...gracias
De nada, Lourdes. Nos falta mucho por saber... En lugar de seguir repitiendo lo mismo, que es lo ya publicado o lo ya sabido, donde hay además muchas inexactitudes, existen cantidad de documentos con nueva información esperando que alguien los estudie. Ni siquiera se posee una lista de los merinos mayores. No se conocen sus ordenanzas. No se ha investigado suficientemente el sistema de elección de merino, ni las redes clientelares que existieron, ni por qué vía y de qué forma algunos individuos locales (como los Gómez de Caso) consiguieron ser designados merinos mayores por el gobernador de Asturias. No se sabe nada de los oficiales de la Merindad, de cómo fueron cambiando, quién los nombraba si eran nombrados o cómo se elegían si eran elegidos, quiénes fueron esos oficiales, cómo afectaban los asuntos de la Merindad a los concejos miembros, porque por ejemplo Sajambre y Valdeón tuvieron muchos enfrentamientos con las autoridades de la Merindad que pretendían cobrarles impuestos que, según estos dos concejos, no les correspondía pagar, etc, etc, etc.
Qué pena....y bien seguro que no hay quien lo investigue, haces bien comunicarlo por si alguien preparado en éstos Temas, lo quiere tomar por su cuenta y sería una riqueza más qué añadir a nuestra Historia
El tema da para más de una tesis doctoral. Solo con el estudio detallado de la documentación de chancillería ya hay para un trabajo de envergadura. En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se conservan pleitos de toda la Merindad. Esos pleitos contenían toda la documentación que generaba cada contienda y la que las partes consideraban que convenía adjuntar. Hay expedientes de 500 páginas o más. Un estudio pormenorizado aportaría muchísima información de todo tipo: institucional, prosopográfica, jurídica, económica, social, cultural. Sucede que uno de los principales problemas de esta documentación es que los testimonios de los siglos XVI y XVII están hechos con las escrituras procesal y procesal encadenada, que son muy difíciles de leer. Pero nadie dice que la investigación sea fácil y, además, quien se mete en un archivo a investigar sobre una época concreta debe tener la formación adecuada para ello. Una formación en la que, por desgracia, ya no sirven solo los Grados, hacen falta másteres especializados. Antes del EEES también se necesitaba una formación específica en estas materias, que desarrollasen más lo que se impartía (o no se impartía, pues esto pasaba en algunas universidades) en la Licenciatura de Historia. Esa formación, de antes y de ahora, debe incluir conocimientos suficientes en el estudio de las fuentes primarias. Con eso, con mucha paciencia, autodisciplina y estudio, se puede abordar esta investigación y cualquier otra que exija el manejo de documentos originales anteriores a 1700.
¿Entonces también hay mitos en lo que se refiere a la Merindad de Valdeburón, no?
Sí, sí, desde luego, se han construido mitos sobre la Merindad de Valdeburón. Buena elección de palabra, Anónimo. Mitos creados por intereses familiares, por intereses políticos o de personas vendidas a intereses políticos, a causa de un deficiente conocimiento del pasado. Este mal conocimiento se debe a poca investigación, por un lado, y a trabajos de mala calidad, por otro, entre ellos los que están mal documentados. El resultado es que popularmente se tiene una idea equivocada de lo que fue la Merindad de Valdeburón en el pasado. Todavía no se ha escrito un buen estudio histórico sobre esta institución que esté bien fundamentado, con rigor histórico que se aleje de intereses políticos, de lugares comunes y, como usted dice muy bien, de mitos. Por otra parte es muy significativo que los merinos mayores locales de que están documentados en la época en la que la Merindad perteneció al Principado de Asturias fuesen los Gómez de Caso y Leonardo García, ambos medio asturianos, los primeros de Caso y Piloña y los segundos de Amieva.
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