En el Archivo de
la Casa Piñán se conserva una investigación judicial del año 1778 sobre un comportamiento
claramente corrupto. En dicho delito intervinieron varios vecinos del concejo,
llamados Francisco de Mendoza, Tomás Díaz de la Caneja, Manuel de Martino Díaz
y Pedro de Mendoza. El Tomás Díaz de la Caneja que aparece aquí es el nacido en
1717 y muerto en 1795, que fue padre de Ignacio y Joaquín Díaz-Caneja.
La denuncia fue presentada por Agustín Piñán de Cueto Luengo ante las justicias de Sajambre y ante las justicias del rey. Tanto en ella, como en las declaraciones de los testigos que se incluyen en el documento, se detalla lo sucedido, que nosotros ahora vamos a presentar con las aclaraciones históricas pertinentes.
En el año 1776, se había efectuado una investigación sobre la honestidad de Francisco de Mendoza, quien quería examinarse de escribano público. La indagación se hizo ante el juez local, Tomás Díaz de la Caneja, y la opinión unánime de los testigos fue negativa, al existir constancia de la falta de honradez del dicho Francisco de Mendoza.
Desde la Edad Media, se exigía que todo aspirante a notario público fuese persona hábil y capaz, pero también honrada y de buenas costumbres. Las leyes posteriores siguieron insistiendo en este requisito personal, como se hizo en las Cortes de 1534:
La denuncia fue presentada por Agustín Piñán de Cueto Luengo ante las justicias de Sajambre y ante las justicias del rey. Tanto en ella, como en las declaraciones de los testigos que se incluyen en el documento, se detalla lo sucedido, que nosotros ahora vamos a presentar con las aclaraciones históricas pertinentes.
En el año 1776, se había efectuado una investigación sobre la honestidad de Francisco de Mendoza, quien quería examinarse de escribano público. La indagación se hizo ante el juez local, Tomás Díaz de la Caneja, y la opinión unánime de los testigos fue negativa, al existir constancia de la falta de honradez del dicho Francisco de Mendoza.
Desde la Edad Media, se exigía que todo aspirante a notario público fuese persona hábil y capaz, pero también honrada y de buenas costumbres. Las leyes posteriores siguieron insistiendo en este requisito personal, como se hizo en las Cortes de 1534:
«Porque los Escribanos sean quales convengan, mandamos, que quando vinieren a ser examinados en nuestro Consejo, primeramente traigan aprobación de la Justicia del lugar, dónde son, de su habilidad y fidelidad, y de otra manera no sean admitidos a dicho examen».
Esto mismo se reitera
en una Real Cédula de 1539 y nuevamente en 1541, obligándose entonces a incluir
en dicho documento la edad reglamentaria de 25 años y, en otra ley de 1609, la
obligatoriedad de dejar constancia en el mismo escrito de los dos años consecutivos
de formación, que todo aspirante a notario debía haber realizado.
«De aquí adelante, las personas que se hubieren de examinar para Escribanos de los reynos traigan información y aprobación de la Justicia de donde vivieren, de su habilidad y fidelidad, y que son de veinte y cinco años, y de todo lo demás contenido en el capítulo de Cortes que se hizo en la villa de Madrid el año de 534 y en la cédula que sobre ello dio su Majestad el año de 1539 a 20 de octubre». (Novísima Recopilación, Tomo III, Tít. XV).
Este documento o
«información», emitido por las
justicias del lugar al que pertenecía el aspirante a notario público, fue, por
tanto, requisito obligado y previo al examen que se hacía ante el Consejo Real.
Y esto fue lo que se hizo en el año 1776 ante el juez del concejo de Sajambre,
Tomás Díaz de la Caneja.
Sin embargo, dicha información no se puso por escrito, sino que todo se hizo oralmente, de forma que no quedó constancia documental del resultado negativo en la evaluación. En los meses siguientes, Francisco de Mendoza «congratuló a los capitulares de este conzejo con un refresco, a fin de que le favoreciesen para yrse a examinar». Pero ni con esos sobornos consiguió apoyo suficiente.
Así las cosas y siendo vox populi en Sajambre que Francisco de Mendoza carecía de fidelidad (o sea, del lat. fides, fe, confianza), es decir, que no era persona de fiar para poder ejercer el oficio de escribano público, los testigos relatan que él y sus partidarios, entre los que estaban Tomás Díaz de la Caneja, Manuel de Martino Díaz y Pedro de Mendoza, hicieron lo siguiente:
Sin embargo, dicha información no se puso por escrito, sino que todo se hizo oralmente, de forma que no quedó constancia documental del resultado negativo en la evaluación. En los meses siguientes, Francisco de Mendoza «congratuló a los capitulares de este conzejo con un refresco, a fin de que le favoreciesen para yrse a examinar». Pero ni con esos sobornos consiguió apoyo suficiente.
Así las cosas y siendo vox populi en Sajambre que Francisco de Mendoza carecía de fidelidad (o sea, del lat. fides, fe, confianza), es decir, que no era persona de fiar para poder ejercer el oficio de escribano público, los testigos relatan que él y sus partidarios, entre los que estaban Tomás Díaz de la Caneja, Manuel de Martino Díaz y Pedro de Mendoza, hicieron lo siguiente:
«Sacó testigos de su parcialidad, de este dicho lugar, capital de este conzejo, y los llebó al puerto de Pande Arruedas, distante de esta audiencia más de una legua, raya mista con el conzejo de Baldeón, donde un escribano de dicho conzejo de Baldeón, con Manuel de Martino Díaz, juez que era de este conzejo, recivieron la ynformazión, siendo testigo en ella el dicho Thomás Díaz de la Canexa, juez anterior, ante quien como ba espresado se avían puesto los reparos en el año de setenta y seis».
Y puesto que no
fueron capaces de sobornar al procurador general de Sajambre, suplantaron su
personalidad y su autoridad pública con el primo carnal del candidato, llamado
Pedro de Mendoza:
«…y el dicho Pedro de Mendoza, quien se dize hizo vezes de procurador, no fue nombrado públicamente, ni jurado para tal ofizio, que es primo carnal del dicho Francisco de Mendoza».
Con este
documento fraudulento, hecho en Panderruedas ante un notario de Valdeón, Francisco
de Mendoza solicita ser examinado ante el Consejo Real, solicitud que se
conserva en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Tras tener noticia del
hecho, Agustín Piñán inicia acciones judiciales contra el Mendoza y sus
partidarios, conservándose en Oseja la investigación hecha por orden de quien
entonces era el juez del concejo, Pedro Andrés.
Por lo delicado de la situación y de las personas implicadas, el juez ordena lo siguiente:
Por lo delicado de la situación y de las personas implicadas, el juez ordena lo siguiente:
Que esté presente en todas las diligencias «Marcos Alonso Tielbe, honbre anciano, de buen zelo e inteligente, por aber usado todos los onoríficos oficios de esta república, asta el de Merino Mayor de esta real Merindad. Y con su asistencia, la de dicho señor juez y de mí, el fiel de fechos, se examinaron cuatro testigos, todos vecinos de este dicho conzejo, que fueron Manuel de Viya, Manuel Muñiz Martínez y Josef Barales, que todos tres fueron juezes de este dicho conzejo, y el dicho Barales fue también alcalde de la Santa Hermandad, y Vitorio Calbo González, que también fue regidor decano».
En primer lugar,
este documento nos informa de la identidad de otro de los merinos mayores de
Valdeburón que procedieron de Sajambre: Marcos Alonso Tielve, miembro de una
familia de Oseja muy bien documentada.
En segundo lugar, el juez elige como declarantes a personas de reconocida autoridad en Sajambre. Todos habían desempeñado oficios públicos: tres habían sido jueces del concejo y uno de ellos además, alcalde de la Santa Hermandad, o sea, jefe de policía; y el cuarto era el más anciano de los regidores locales. No debe olvidarse que, en aquellos tiempos, la ancianidad implicaba autoridad.
Las declaraciones de estas cuatro personas son demoledoras y totalmente claras. Oigamos un par de ellas.
En segundo lugar, el juez elige como declarantes a personas de reconocida autoridad en Sajambre. Todos habían desempeñado oficios públicos: tres habían sido jueces del concejo y uno de ellos además, alcalde de la Santa Hermandad, o sea, jefe de policía; y el cuarto era el más anciano de los regidores locales. No debe olvidarse que, en aquellos tiempos, la ancianidad implicaba autoridad.
Las declaraciones de estas cuatro personas son demoledoras y totalmente claras. Oigamos un par de ellas.
«…Que el dicho Francisco no conbiene en manera alguna para el dicho oficio de escrivano, porque es bien notorio en este conzejo que, en el tiempo que sirvió de amanuense a su suegro, Francisco Antonio Díaz de la Canexa, escrivano de este conzejo, este por su decrepitud y demasiada confianza le fiaba todos los instrumentos judiciales y estrajudiciales, sin ynterbenir más en ellos que él firmaba sin saber acaso lo que firmaba, lo que sospecho porque no es de creher aya concurrido en algunos escriptos su poca fidelidad, mucha ignorancia o demasiada simplicidad».
«…Y cuando era amanuense, le vio poner una declarazión contraria de lo que dezía el testigo. Y que siendo reprendido, respondió que no le petaba* escrivir otra cosa y que, aviéndolo entendido el juez, que era Manuel Muñiz Martínez, rompió el papel y le hizo escrivir la berdad… Y que en dicho año de su juzgado le suzedió otras dos vezes lo mismo. Y que siendo juez de este conzejo Francisco Fernández, por aberle cogido en semejantes yerros, le quitó de escrivir en el año de su juzgado. Y sabe que en el año pasado de setenta y siete congratuló a los capitulares de este conzejo. Y que siendo alcalde de la Santa Hermandad Josef Barales, de este espresado conzejo, tamvién vio cuatro declaraziones que los mismos testigos dijeron no ser las que avían dado y, de echo, dieron otras que digeron ser berdaderas. Y dicho alcalde recogió las primeras que avía escripto dicho Mendoza y le costó hazer de nuevo los autos. Y que también oyó a Lupercio Díaz de Osexa, presbítero, vezino de este dicho conzejo, sazerdote muy timorato, que el dicho Mendoza le avía puesto en autos una declaración, en su nombre, falsa».
No se conserva
la sentencia, que debió ser contundente, pues fueron varios los delitos que se sucedieron:
amaño de testimonios judiciales (incluyendo una declaración falsa de un cura), falsedad
en documento público, suplantación de personalidad y de cargo concejil,
sobornos y, según uno de los últimos declarantes, la sola presencia de
Francisco de Mendoza en cualquier actuación «acriminaba mucho más el delito».
Pese a ello, en el año 1794, Francisco de Mendoza ya había conseguido lo que llevaba intentando casi veinte años: ser «escribano público de la villa de Oseja».
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*Petar: apetecer, dar la gana, ver Xosé Lluis García Arias, Diccionario general de la Lengua Asturiana: http://mas.lne.es/diccionario/palabra/58143
Pese a ello, en el año 1794, Francisco de Mendoza ya había conseguido lo que llevaba intentando casi veinte años: ser «escribano público de la villa de Oseja».
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*Petar: apetecer, dar la gana, ver Xosé Lluis García Arias, Diccionario general de la Lengua Asturiana: http://mas.lne.es/diccionario/palabra/58143
3 comentarios:
Curioso....a pesar de todo triunfaron la falsedad y la mentira....ésto ya viene de lejos y a pesar de todo sigue lo mismo. La condición humana no aprende y la picaresca sigue. No creo que sean FELICES quienes así obran.
Así es, "África" (ya sé que eres Lourdes). Por desgracia, el asunto es de rabiosa actualidad y, lamentablemente, la especie humana tiene difícil arreglo.
SAbes tú por qué me sale África?...yo no hice nada...si puedes me lo arreglas....? o me dices qué hago....?
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