jueves, 23 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN Y EL PODER (4): LOS NOTARIOS ECLESIÁSTICOS



Antes de abordar este capítulo hay que recordar que durante el Antiguo Régimen convivieron la jurisdicción laica real y la eclesiástica, por lo que la Iglesia tuvo su propio cuerpo de notarios. Según la ley real y la canónica, tales notarios debían actuar únicamente en los asuntos de la jurisdicción eclesiástica, sin entrometerse en los civiles. 

Los notarios eclesiásticos podían ser de designación episcopal (actuaban en la Audiencia de cada diócesis) y de designación papal (o por delegación), quienes tenían potestad para actuar en cualquier lugar de la Cristiandad occidental siempre que se tratase de asuntos relativos al fuero eclesiástico (2). Los primeros eran los notarios episcopales y los segundos los notarios apostólicos.

Sin embargo, debido a las muchas atribuciones que poseían los notarios de la Iglesia pronto entraron en conflicto de competencias con los notarios públicos de las ciudades, villas y concejos castellanos. Por eso, desde Las Partidas de Alfonso X todas las leyes reales prohibirán a los clérigos ser notarios públicos y establecerán como requisito imprescindible para poder ganar título de escribano público el ser laico.

Sin embargo, desde la Baja Edad Media se encuentran numerosas quejas por los daños que provocaba la intromisión de los notarios eclesiásticos en la jurisdicción civil. Las prohibiciones se reiteran en la Edad Moderna, se establecen duras penas, incluso de galeras, para los notarios eclesiásticos que desobedecieran las leyes del reino.

Por su parte, los cánones eclesiásticos también intentaron impedir la actuación de sus notarios en asuntos civiles porque esto les ocasionaba continuos conflictos con la autoridad real, llegando muchos tratadistas del Derecho Canónico a acusar a los notarios apostólicos «de ser los causantes de todos los males e ilegalidades cometidas por el notariado eclesial»(3).

Pero los notarios apostólicos siguieron desobedeciendo todas las leyes referidas a su actuación profesional fuera de la jurisdicción que les correspondía. En especial, los que vivían en el medio rural, por estar alejados de los tribunales de justicia, de las inspecciones y de las autoridades reales.

5. Siglo XVII (tercera parte)

Durante el siglo XVII existieron los siguientes notarios apostólicos sajambriegos:

Pedro Díaz de Oseja, cura de Oseja y Soto, que llegó a ser arcediano de Villaviciosa en la Iglesia de Oviedo.

Domingo Piñán de Cueto Luengo, cura de Oseja y Soto, y comisario de la Inquisición.

Julián Gómez, cura de Ribota, contemporáneo de Domingo Piñán y del Arcediano.

Isidro Piñán de Cueto Luengo, primo carnal de Gonzalo Piñán de Cueto Luengo.

Pedro Díaz de la Caneja (post 1674-ant.1714), notario apostólico y capellán de la capellanía de Soto.

Según consta en los documentos conservados, tres de ellos incumplieron las leyes y actuaron ilegalmente en la jurisdicción civil.

¿Quiénes?

1º Pedro Díaz de Oseja, futuro arcediano de Villaviciosa en la Iglesia de Oviedo, actuó como escribano público redactando cartas de poder entre laicos en los meses de julio y agosto de 1612, desobedeciendo las leyes vigentes tanto en el reino, como también en la Iglesia. Guillermo Mañana Vázquez publicó la noticia en el año 2003 (4).

De Domingo Piñán de Cueto Luengo se conservan varios testamentos y otros documentos, uno ya publicado en mi artículo titulado "La Senda del Arcediano y el camino del Beyo: nuevos documentos para su historia" y los restantes inéditos, que no podía escriturar porque eran tipos documentales que no pertenecían a las competencias de los notarios apostólicos. En concreto, los testamentos tenían unas mandas piadosas destinadas a la Iglesia y unas mandas privadas destinadas a herederos, testamentarios y albaceas. Pero las leyes vigentes eran claras al respecto: los testamentos debían ser escriturados por los notarios públicos laicos.

El Comisario Piñán fue quien compró al rey el título de escribano público del número haciéndose, de este modo, con una escribanía acrecentada para el Concejo de Sajambre y para su familia. A pesar de no poder ejercer como tal por ser clérigo, dejaba constancia de dicha posesión en su suscripción en un intento por justificar su actuación ilegal.  

También hizo lo mismo Pedro Díaz de la Caneja, quien además suscribía como «notario público apostólico» siendo solamente notario apostólico. Infringe la ley en el año 1680.

Pero ¿quién era este Pedro Díaz que, por haber sido capellán de la capellanía de Soto hay que suponerle descendiente de la fundadora, Doña Juana González de Coco, o del Arcediano, Don Pedro Díaz de Oseja?

Una carta conservada en el Archivo de la Casa Piñán proporciona la respuesta.

La carta fue enviada a Gonzalo Piñán de Cueto Luengo por el arcediano de Villaviciosa, Diego de la Caneja, en el año 1674. En ella, el arcediano trata sobre la vacante de la capellanía de Soto y su intención de situar en ella a Pedro Díaz de la Caneja:

«Desseando ordenar de missa a nuestro pariente, Pedro Díaz, a título de la capilla de Soto... Mi intento es el ordenar a este muchacho en Madrid, que aunque allí es costoso, es cossa que se haçe en pocos días».

De Julián Gómez, cura de Ribota y notario apostólico, no nos consta su actuación fuera de la jurisdicción eclesiástica. Y lo mismo hay que decir de Isidro Piñán de Cueto Luengo a partir del momento en el que se convierte en clérigo, porque con anterioridad ayudó a su primo Gonzalo en la escribanía pública. En realidad, este joven polifacético fue el primer maestro elemental documentado en Sajambre (antes de la fundación de la escuela del Arcediano), barbero, escribiente en la escribanía familiar, clérigo y notario apostólico.

Una cosa me interesa destacar de estos notarios eclesiásticos y, en particular, de los que intervienen en asuntos para los que no tenían derecho: se trata de las mismas familias en las que también existieron notarios públicos.

¿Casualidad? De ningún modo.  

Continuará.

NOTAS
(1) María Luisa García Valverde, «Los notarios apostólicos de Granada a través de las legislaciones civil y eclesial», en Historia. Instituciones. Documentos 37 (2010), pp.87-108. Ver también María Luisa García Valverde, «La duplicidad de funciones: Notarios eclesiásticos-Escribanos públicos. El caso de Granada (1500-1568)», en A. Moreno, J. de la Obra y M.J. Osorio (eds.) El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Universidad, 2011, pp.127-162.

(3) María Luisa García Valverde, «Los notarios apostólicos», ob.cit.,  p.100.

(4) Guillermo Mañana Vázquez, La Garganta del Cares, Oviedo: Cajastur, 2003, apéndice documental en CD.


domingo, 5 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN Y EL PODER (3): LA SEGUNDA ESCRIBANÍA PÚBLICA DEL NÚMERO DEL CONCEJO DE SAJAMBRE




Vimos en el post anterior (1) cómo los oficios públicos y, entre ellos, el de escribano del número eran ocupaciones que se heredaban, se vendían, se arrendaban o se cambiaban a pesar de las muchas leyes en su contra. Los reyes, cansados de promulgar normativas que no se cumplían, decidieron sacar algún provecho de la situación, especialmente en épocas de debilidad de las arcas públicas.

Surgen así los oficios públicos acrecentados que eran dotados por los propios monarcas y vendidos al mejor postor en subasta pública. Este es el origen de la segunda escribanía pública del número del Concejo de Sajambre que fue comprada al rey por los Piñán de Cueto Luengo.

4. SIGLO XVII (segunda parte)

La línea principal del linaje Piñán de Cueto Luengo será la propietaria de la segunda notaría pública del número que fue, en su origen, una escribanía acrecentada. Su primer titular fue Gonzalo Piñán de Cueto Luengo y Díaz, el 4º de este nombre en lo que conocemos de la familia y sobrino carnal del comisario de la Inquisición, Don Domingo Piñán. Su padre se llamó Marcos Piñán de Cueto Luengo y González de Coco y su madre Catalina Díaz, quien casó en segundas nupcias con Juan Fernández de Ribota.

Gonzalo Piñán desempeña el oficio de escribano entre los años 1659 y 1679.  Después del comisario Piñán, este Gonzalo es la figura más importante en la historia de los Piñán de Cueto Luengo, ya que fue el fundador del Mayorazgo que poseerán hasta su abolición en el siglo XIX. Vivió en el palacio de Oseja, donde se localizaba la escribanía y trabajó en todos los ámbitos posibles. Veamos.

Con la otra escribanía del Concejo, la de los Díaz-Caneja, compartió la clientela de los negocios privados y, desde muy pronto, consiguió monopolizar la actividad judicial pese a las protestas de Tomás Díaz de Oseja.

Más difícil le resultó trabajar en el ámbito municipal, ya que los escribanos de ayuntamiento eran los titulares de la escribanía más antigua del lugar. No obstante, en algunos casos lo vemos escriturando documentos concejiles, tanto municipales, como de las asambleas vecinales de los pueblos.  Todavía no sabemos de qué forma o por qué vía consiguió Gonzalo introducirse en el ayuntamiento, si por turnos pactados entre ambos notarios, si por ausencia o vacante del primero o por otros motivos. Lo que podemos afirmar es que su actividad en este ámbito fue muy escasa y que la mayor parte de los documentos conservados son notariales y judiciales.

Como señalaba la ley, en la suscripción notarial debía constar la naturaleza y características del oficio que poseía Gonzalo Piñán y en ella nunca aparece la categoría de escribano de Ayuntamiento: «Gonçalo Piñán de Queto Luengo, escrivano público del número, perpetuo y real, deste Concejo de Saxanbre por el rey nuestro Señor». 

De Gonzalo Piñán y su trabajo tenemos mucha más información que podrá leerse dentro de poco en una monografía (2).  Digamos solamente que, en su testamento, Gonzalo entrega la escribanía familiar a su primogénito, también llamado Gonzalo y, en el caso de que éste tomara los hábitos, a otro de sus hijos varones.  Gonzalo Piñán de Cueto Luengo (el 5º de este nombre) nunca llegó a ejercer el oficio, ni se habla de él en la documentación familiar y sus hermanos, Pedro y Agustín, no poseían la edad legal para poder convertirse en escribanos públicos a la muerte de su padre. 

Por estas razones, la notaría de los Piñán quedaba vacante, lo que entrañaba un serio peligro.

La política regia de acrecentamientos dio lugar a la multiplicación de oficios, a menudo supérfluos, lo que generó numerosos conflictos en todo el reino. La propia Corona se vio obligada a reglamentar periódicamente sobre la manera de limitar y recortar los oficios públicos.  A la muerte de Gonzalo Piñán estaba vigente la ley promulgada por Felipe III en 1609 que trataba sobre la manera de disminuir las escribanías, permitiendo que

«...si las dichas ciudades, villas y lugares quisieren consumir las Escribanías mayores, y las de los Cabildos y Regimientos dellas, así las antiguas como las nuevamente acrecentadas, pagando ante todas cosas el valor de las dichas Escribanías del Número acrecentadas, que desde luego han de quedar por consumidas como fueren vacando, y el de las dichas Escribanías mayores y de los Cabildos y Regimientos quando las quieren consumir» (3). 

Es decir, permite a los municipios reducir motu proprio las escribanías de ayuntamiento, tanto «las antiguas» (la de los Díaz-Caneja en Sajambre), como «las acrecentadas». Y permite también eliminar las escribanías del número cuando éstas vacaren, previo pago de su valor a los propietarios.

La situación que se produce a la muerte de Gonzalo Piñán IV y la renuncia de Gonzalo Piñán V deja la escribanía de los Piñán a punto de desaparecer. Sin embargo, esto no sucedió porque la escribanía siguió perteneciendo a los Piñán hasta que pudo ser ocupada por otro de los hijos de Gonzalo Piñán.

En el ínterin, el titular de la segunda escribanía pública del número del Concejo de Sajambre fue un primo de Gonzalo (no sabemos en qué grado) llamado José Díaz de Caldevilla.  

José Díaz ya había trabajado como escribano auxiliar con su primo y además había aprobado el examen de notario en 1669, de manera que era persona profesionalemente capacitada y, con seguridad, de plena confianza para los Piñán.

Pero... ¿a qué linaje pertenecía este José Díaz de Caldevilla?

Interpelo a los lectores de este blog: ¿Qué otra familia importante hay en la historia de Sajambre después de los Piñán y de los Díaz-Caneja? ¿Qué sajambriego célebre falta por mencionar en este artículo? 

En efecto, José Díaz de Caldevilla fue el principal heredero en Oseja del arcediano de Villaviciosa, Don Pedro Díaz de Oseja. En los documentos familiares, él y sus hermanos (Catalina, Juan, Julián y Pedro) aparecen como «sobrinos» de Don Pedro Díaz de Oseja (4).

José Díaz de Caldevilla fue el primer administrador de la obra pía que el arcediano dejó en su tierra natal. Fue también el primer maestro de la escuela elemental que fundó en el barrio de Las Cortes. Desde muy pronto lo vemos intentando convertirse en regidor y en juez, lo que consigue por primera vez en 1668. Aprende el oficio de escribano con Gonzalo Piñán, aprueba el examen de suficiencia y, a la muerte de aquél, le sustituye como escribano del número titular.  

Casó con la asturiana Margarita de Longoria después de enero de 1668 (el 18 de diciembre de 1667 todavía era mozo) a la edad de 23 o 24 años y fueron hijos suyos Lucas, Agustín y José Díaz de Caldevilla, todos hidalgos notorios.  Murió en 1697. Su descendencia en Sajambre procede de Lucas y de Agustín Díaz de Caldevilla y Longoria.

Poseyeron un mayorazgo, a cuya cabeza estuvo hasta el 16 de diciembre de 1717 un nieto suyo, llamado Pedro Díaz de Caldevilla, casado con Ana Díaz. Tuvieron un hijo llamado también Pedro Díaz de Caldevilla.  

José Díaz trabajó en el ámbito notarial y judicial.  Dice su suscripción:  «Jossephe Díaz de Caldevilla, vecino y escribano público del número deste Conçexo de Saxambre por su maxestad».

Tras su muerte en 1697 vuelve a ocupar la escribanía familiar un Piñán, hijo de Gonzalo y titular del mayorazgo que ya ha alcanzado la edad legal para ejercer el oficio, la formación adecuada y la suficiencia: Agustín Piñán de Cueto Luengo y Sánchez de Vega, quien desempeñará el oficio entre 1697 y 1721.

Agustín ejerció en el ámbito notarial, judicial y municipal compartiendo las competencias de escribano de ayuntamiento con Manuel Díaz de la Caneja y supliéndole cada vez que este último era apartado del oficio por sus malas prácticas. Su suscripción dice: «Agustín Piñán de Queto Luengo, escribano público del número, perpetuo y real, deste Conzejo de Sajambre por su magestad».

Casó con María Fernández del Campillo, procedente de una de las familias más ricas del concejo de Valdeón. Su único heredero varón fue Don Alejandro Piñán de Cueto Luengo que muere con anterioridad a 1737 dejando un hijo pequeño, Don Agustín Lucas Piñán de Cueto Luengo, que tiene 14 años a la muerte de su padre.

Ni Alejandro (el 1º de este nombre en la familia), ni Agustín Lucas llegaron a ocupar la escribanía familiar. El estado actual de la investigación me impide proporcionar más detalles sobre la historia de la segunda escribanía del número sajambriega. 

Continuará.

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NOTAS
(1) Una parte importante de este artículo se basa en la siguiente publicación, en la que se puede encontrar el aparato crítico de lo que aquí narramos: Elena E. Rodríguez Díaz, «La institución notarial en un concejo rural de montaña: el caso de Sajambre en los siglos XV al XVII», en R. Marín (ed.)  Homenaje al Profesor Dr. D. José Ignacio Fernández de Viana y Vieites, Granada: Universidad, 2012, pp.439-454.   

(2) Elena E. Rodríguez Díaz, Gonzalo Piñán de Cueto Luengo, escribano público del Concejo de Sajambre (1659-1679), de próxima publicación.

(3) Novísima Recopilación de las Leyes de España, Tomo III, Libro VII, Título VII, Ley XIV.

(4) En esta época hay cuatro familias distintas en Oseja apellidadas “Díaz de Caldevilla” con nombres (Pedro, Juan, Tomás) que se repiten debido a la extendida homonimia de la época. Sin embargo, los herederos del arcediano son sólo los hermanos de este José Díaz y sus descendientes. Algunos fueron, simplemente, personas apellidadas Díaz que vivían en el barrio de Caldevilla y que se hacían llamar, por ese motivo, «Díaz de Caldevilla».