En 1815 el «mayordomo de la
fábrica de la iglesia del lugar de Soto», que era Anselmo de Martino, presenta
una petición al juez del Concejo de Sajambre, Don Pedro Díaz de Lerones, en
nombre del cura de la localidad relativa a la construcción de una casa rectoral
en Soto.
Según se dice en el documento,
tras las visitas pastorales de los años 1786 y 1799, el obispo de León, Don
Cayetano Cuadrillero y Mota (1777-1800), había ordenado que el cura se pusiera
«de acuerdo con los vecinos y traten de hacer
la Casa Rectoral siendo pues tan necesaria la residencia del párroco sin la
qual no se puede alimentar las almas en lo espiritual» y que «se imbiertan los alcances de la yglesia en
la casa Rectoral quedando ésta para la Yglesia».
Tal alcance o saldo de
ganancias obtenidas por la iglesia de Soto parece que se organizó en base a una
cantidad que debían aportar los feligreses y la Obra Pía del Arcediano (quizás
por poseer propiedades en Soto).
Por lo que sabemos, en 1786 y
1799 Soto no tenía todavía una parroquia propia, sino una vicaría dependiente
de la iglesia matriz de Oseja y, aunque la demarcación fuera casi independiente
de facto, no parece que lo fuera de iure hasta principios del siglo XIX
(1). No obstante, al estar este documento realizado en el año 1815, quienes
intervienen en él se refieren al cura de Soto como «párroco» porque en 1815
Soto ya era una parroquia independiente.
Aclarado este aspecto, hay que
decir que ni en 1786, ni tampoco en 1799 se llevó a cabo la orden episcopal de
construir una casa para el cura de Soto. Y a partir de 1808 el
asunto debió quedar paralizado a causa de la invasión napoleónica. Es por eso
que una vez expulsados los franceses a finales de 1813, restaurado el
absolutismo y devueltos a la Iglesia todos sus privilegios y preeminencias, quien ya era párroco del lugar reclama a través
del mayordomo las cantidades que se adeudaban para construir su casa y
que, a pesar de haber sido solicitadas en varias ocasiones, no conseguía
obtener de los deudores. Hay que decir que tales deudas eran muy comprensibles por aquellos años, ya que el campesinado
español salió absolutamente empobrecido de la Guerra de la Independencia.
El 3 de agosto de 1815, Anselmo
de Martino solicita al juez del concejo que «cite, emplace y embargue» los
bienes que hagan falta de los deudores
«hasta completar la satisfacción de las
deudas que la Yglesia tiene a su fabor y contra Don José Díaz de la Caneja,
administrador de los vienes de la Obra Pía del Doctor Oseja, contra Manuel
González, Ygnacio Posada, Andrés Díaz, José González, Manuel y Juan de Martino,
Juan Muñiz, herederos de Thomás Díaz de la Caneja, herederos de Vicente de
Martino y todos los demás comprendidos en los alcances de dicha yglesia,
obligándoles a todos y a cada uno en particular a la obserbancia de la lei y en
especial contra Don José Díaz de la Caneja por la cantidad de quinientos
sesenta y cinco reales y veinte y quatro maravedís o lo que resultare de
quentas, y los demás comprendidos en este escripto para que, reconociendo cada
uno su deuda, paguen dentro del término que el tribunal halle por justo» (Archivo de la Casa Piñán, Sección 3, s.s).
Todas las personas mencionadas
son vecinos de Soto, excepto José Díaz de la Caneja (y Sosa) que aparece aquí
como administrador de la Obra Pía del Arcediano. Y a
comienzos del siglo XIX había parientes de un Tomás Díaz de la Caneja viviendo
en Soto, según indican otros documentos. De lo que no estoy segura es de si el
tal Tomás Díaz de la Caneja era el hermano de José o era otra persona llamada
de la misma manera.
El plazo que establece el juez
ordinario para que los deudores entregaran su parte es de 48 horas y además bajo la pena de
dos ducados impuestos a cada uno de ellos en caso de incumplimiento de la orden
judicial.
Del contenido del documento y de
la urgencia de esta decisión judicial parece deducirse que algunos vecinos de
Soto ya habían contribuido y que ahora se solicitaba la derrama correspondiente
a un grupo de rezagados (o de resistentes, eso no lo sabemos).
De ser así, lo que sirvió de casa rectoral en Soto hasta el siglo XX debió edificarse poco después del mes de agosto de 1815 y, en cualquier caso, este documento proporciona una fecha segura post quem para datar esta construcción que, por lo que tengo entendido, todavía se conserva.
De ser así, lo que sirvió de casa rectoral en Soto hasta el siglo XX debió edificarse poco después del mes de agosto de 1815 y, en cualquier caso, este documento proporciona una fecha segura post quem para datar esta construcción que, por lo que tengo entendido, todavía se conserva.
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NOTAS
(1) Estos datos están sacados de
E. Martino, La Montaña de Valdeburón,
Madrid: Universidad Pontificia de Comillas, 1980, n.205, p.151.
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