lunes, 19 de marzo de 2012

UN SAJAMBRIEGO EN LA CORTES DE CÁDIZ

Última página de la Constitución de 1812 con la firma autógrafa (en último lugar) de "Joaquín Díaz Caneja, diputado por León, secretario".

Ahora que España celebra el bicentenario de las Cortes de Cádiz resulta casi obligado hablar del sajambriego que formó parte de aquel hecho histórico en su papel de diputado por León y de uno de los cuatro secretarios de aquel parlamento: Don Joaquín Díaz-Caneja y Sosa Martino y Tovar (1777-1851).

Junto con el Presidente, Vicente Pascual, diputado por Teruel, y los secretarios José María Gutiérrez de Terán, diputado por la Nueva España, José Antonio Navarrete, diputado por el Perú, y José de Zorraquin, diputado por Madrid, Don Joaquín Díaz-Caneja, suscribe el documento original que contiene la Constitución política de la Monarquía española aprobada en Cádiz hace ahora doscientos años.  

Inspirándose en los principios de la Revolución Francesa, los liberales como Don Joaquín defendían la disolución de la sociedad de privilegios en la línea más progresista del momento consiguiendo que en la primera Constitución que tuvo España se reconociera la soberanía nacional, la separación de poderes, la obligatoriedad de todos los ciudadanos a contribuir con sus ingresos y haciendas a los gastos del Estado, la igualdad de todos los españoles ante la ley, los derechos individuales a la educación, la libertad civil, la inviolabilidad del domicilio, la propiedad, la libertad de imprenta (1), el sufragio universal masculino, la enseñanza pública obligatoria (2), la ilegalización de la tortura (3), la abolición de la Inquisición, etc. 

En los periodos en los que estuvo vigente, este marco constitucional permitió iniciar las primeras reformas burguesas de nuestro país para desmantelar el Antiguo Régimen que seguía siendo defendido por el Partido Conservador, cuya aspiración consistía en el mantenimiento de la monarquía absoluta, de la soberanía real, de la desigualdad de los españoles ante la ley por el mantenimiento de la división de la sociedad en estamentos privilegiados (clero y nobleza) y no privilegiados (pecheros), de los señoríos, de la censura y el control editorial, de la permanencia de la Inquisición, etc, una herencia de valores tradicionales que se perpetuará en los idearios conservador y carlista durante el siglo XIX. 

Con el elocuente discurso y la memoria prodigiosa que poseía, Don Joaquín se distinguió especialmente en su defensa de la libertad de imprenta (1) y de expresión, así como de la igualdad de los españoles ante la ley y la supresión de los privilegios que gozaban el clero y la nobleza, a cuyo escalafón más bajo (el de los hidalgos) pertenecía toda su familia. 

Entre los documentos a los que puede accederse a través del portal del Congreso de los Diputados emanados de las Cortes de Cádiz, encontramos algunos escritos del puño y letra de Don Joaquín que certifican la activa participación del sajambriego en la legislación del periodo y en la redacción de la propia Constitución de 1812, al tiempo que transmiten su manera de ser y de pensar, su preocupación por la exactitud y concreción de las palabras como el buen jurista que era y su defensa de la legalidad aunque eso conllevara un enfrentamiento directo con la Iglesia.

Uno de estos documentos, fechado el 7 de febrero de 1812 pero referido a artículos aprobados en la sesión parlamentaria del 5 de febrero, puede leerse y descargarse en PDF en el enlace que proporciono en la nota (4). Un segundo documento, con fecha de 5 de marzo de 1812, sobre el empecinamiento del arzobispo compostelano por titularse “señor de la ciudad de Santiago” pese a las leyes en su contra, puede verse (y descargarse) en la nota (5).  El tercero es la implantación de ayuntamientos constitucionales, que Don Joaquín firma como diputado y secretario, y que puede verse en el nota (6). El cuarto es la proposición de Don Joaquín sobre el artículo 231 de la Constitución, que se aprobó e incorporó a la redacción definitiva como art.232, en la nota (7).  Y los interesados pueden rastrear las restantes intervenciones del sajambriego en el enlace de la nota (8).

Su actuación política durante estos años le valió a Don Joaquín ser calificado como “enemigo de la Iglesia”, le obligó a emprender el camino del exilio al regreso de Fernando VII, le supuso una inhabilitación y un nuevo destierro en Sevilla.  Pero como sucedió con tantos otros liberales españoles, los años de expatriación acabaron por cambiar sus antiguos ideales que fueron transformándose en un conservadurismo que ejercería hasta su muerte, sucedida el día de Año Nuevo de 1851 a causa de una pulmonía.    

El Diario Oficial de Avisos de Madrid, en su edición del viernes 3 de enero de 1851, en la columna central de la primera página publicó la siguiente necrológica:

El Excmo. e Ilmo. Señor don Joaquín Diaz Caneja, senador del reino, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, ha fallecido.
El Excmo. señor presidente del Senado y el Excmo. e Ilmo. señor don Ignacio Diaz Caneja, obispo de Oviedo, su hermano, los sobrinos, demás parientes, albaceas y testamentarios de dicho señor, ruegan a sus amigos que por olvido involuntario no hayan recibido esquela de invitación para acompañar el cadáver al cementerio de la iglesia parroquial de san Martín, hoy 3 del corriente a las doce de la mañana, se sirvan dispensarle este homenage, a cuyo fin saldrá el cortejo fúnebre de su casa, calle de Preciados, número 72, en lo que recibirán especial favor” (9).   

En el año 1902 sus restos y los de su hermano, el obispo de Oviedo, Don Ignacio, fueron depositados en la capilla de Santo Domingo de la iglesia parroquial de Oseja de Sajambre.    
  
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NOTAS
   (1) Art. 371: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.  
   (2) Art. 366: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”.  
   (3) Art. 303: “No se usará nunca del tormento ni de los apremios”. Y además: art. 297: “Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia y separados los que el juez mande tener sin comunicación; pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos”.
 (4) Alegaciones manuscritas de Joaquín Díaz-Caneja a la redacción del texto de la Constitución de 1812:
   (5) Don Joaquín contra el arzobispo de Santiago de Compostela:
   (6) Implantación de los Ayuntamientos:
   (7) Proposición sobre el art.231 aprobada e incorporada a la Constitución como art.232:
   (8) Otras intervenciones de Don Joaquín pueden rastearse en la crónica de las sesiones parlamentarias de 1810, 1811 y 1812:
   (9) Fuente: Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional de España. 

3 comentarios:

Lourdes Vega dijo...

Gracias Elena por enriquecernos más sobre nuestro paisano Don Joaquín Díaz caneja. Yo estoy muy contenta y orgullosa de él.Ya me había informado bien de su trayectoria política y en Cádiz visité el Edificio donde se celebraron Las Cortes y donde pude leer su nombre y fue mucha la emoción...A todas horas cuando sale lo de los 200 años...de la "Constitución" digo: ahí estuvo uno de mi pueblo contribuyendo a luchar por los derechos y las libertades de los españoles....y sigo sintiendo esa emoción por dentro...y ese orgullo.

Sajambre dijo...

http://aytoosejadesajambre.blogspot.com.es/

He compartido tu enlace. Un saludo

Elena dijo...

¡Vaya, no sabía que el Ayuntamiento tuviera un blog! ¡Enhorabuena! Enseguida os enlazo en mi página.

De nada, Lourdes, compartimos orgullo. La foto que yo tengo del monumento de Cádiz es tan mala que encima en ninguno de estos días pasados he tenido tiempo para hacer una excursión a la tacita de plata a fin de mejorarla con mi nueva cámara.

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