Si
en el artículo anterior veíamos una carta autógrafa de Ignacio Díaz-Caneja y
Sosa, esta vez voy a dar a conocer otra carta escrita en Madrid, el 19 de
septiembre de 1804 y firmada solo con el nombre de pila de un Joaquín, que no
dice a quién va dirigida, pero que tuvo que ser a su hermano José Díaz-Caneja y
Sosa, cuñado de Froilán Piñán que, años más tarde, se documenta como cura del
Burgo Ranero (León), según publicó la Gaceta de Madrid del 29 de abril de 1862. En ella, Joaquín Díaz-Caneja transmite el
resultado de una consulta legal que él había efectuado sobre los derechos de Froilán
a entrar en el Seminario Cantábrico, institución a la que se había agregado la
obra pía de estudiantes de Espinama fundada por Alejandro Rodríguez de Cosgaya,
tío de la madre de dicho Froilán. La carta menciona también otros asuntos
legales relativos a Sajambre, de los que se encargaba Joaquín en la corte. La
misiva está cancelada, tachada con tinta de la época, por lo que dejó de tener
valor para los Piñán por las razones que se verán en un instante. Aun así, se conservó.
Tampoco
se dice en ningún lugar que el Joaquín que firma solo con su nombre de pila sea
el futuro ministro de Gracia y Justicia. Pero la carta se envió a un hermano
suyo relacionado con los Piñán de Cueto Luengo, como fue José, casado con
Vicenta Piñán (ver artículo anterior); al final de la carta se refiere a un
Ignacio con el que mantiene correspondencia; está residiendo en Madrid;
entiende de leyes y se mueve en las altas esferas del reino. En esa época y
contexto solo podía ser Joaquín Díaz-Caneja y Sosa.
Presento
primero el documento y, a continuación, lo comento. Que a nadie extrañe la
ortografía de la carta porque es la de la época. Esa ortografía es una pátina
de veracidad.
1804,
septiembre, 19. Madrid.
Carta
de Joaquín Díaz-Caneja y Sosa a su hermano José sobre el dinero que este le
enviaba para sufragar diversos encargos jurídicos en los que Joaquín trabajaba,
entre ellos algunos de interés para los vecinos de Sajambre. Se detalla el
resultado de una consulta legal sobre la obra pía de estudiantes de Espinama, recientemente
agregada al Seminario Cantábrico, a la que tenía derecho Froilán Piñán de Cueto
Luengo y Rodríguez de Cosgaya.
A.-
Oseja de Sajambre, Archivo de la Familia Piñán, Correspondencia. Doble
cuartilla de papel.
Madrid,
19 de septiembre 804.
Señor
hermano:
Antes
que vuestra merced saliese para la Montaña, me escribió vuestra merced
haciéndome unos cargos demasiado exactos y calculados con respecto a sus
atrasos, que no ignoraba, y al mismo tiempo parecía quererme suponer implicado
y aún motor de las impertinencias con que pudo ir Salvador a hablarle a vuestra
merced de dinero. Pero estas oficiosidades suyas coinciden bien poco con la
claridad con que yo me he explicado y con la íntima persuasión que tenía de los
atrasos de vuestra merced, máxime haviendo yo escrito pocos días antes
manifestando hallarme en el (tachado), lo que solo en este caso huviera
hecho, cuya carta persuadirá a vuestra merced que ninguna parte pude tener en
la conversación a Salvador. También recibí otra de vuestra merced desde Oseja
con los papeles que la acompañaron, en cuya virtud hice al instante dos
representaciones por Sajambre para los fines que expresaban, de cuyo re// (1v)
resultado (sic) avisaré a su tiempo.
Sobre
la pretensión de Don Alejandro quise tomar mayores informes, pues tenía algunas
noticias, aunque confusas, de la agregación del Colegio de Espinama al
Seminario Cantábrico. Se ha seguido sobre ello un expediente muy reñido, en el
que se han encontrado el Consejo y el Ministro de Estado. Hay aquí una sociedad
llamada Cantábrica con quien tendré que entenderme. Por último, me avoqué con
uno de sus principales individuos, aunque hay en ella Grandes de España, y
después de haver hablado largamente sobre el asunto y de haverme dado el plan,
que acompaño, nos ha ocurrido la dificultad siguiente sobre que debiera
informar con brevedad y exactitud Don Alejandro.
Por
las constituciones de Espinaba (sic) solo debía haver en el Colegio
trece pupilos entre los que parece también que deben contarse los dos que
estudiasen en Universidad con la asignación // (2r) de los 250 ducados. Y el
Seminario Cantábrico se ha hecho cargo en este año de los mismos trece pupilos,
entre quienes no suena Froylán, ni creo el otro que obtenga la plaza de
Universidad. Bajo este supuesto se necesita saber: 1º) Si quando estaban
ocupadas las dos plazas de Universidad había 11 ó 13 pupilos en Espinama o lo
que es lo mismo, si los dos entraban para completar los 13. 2º) Por quién quedó
la plaza >vacante< en 801, y quién obtenía y obtiene la otra, y si este
se le ha asistido en todos estos años con los 250 ducados. 3º) Si no haviendo
los Patronos dado el debido nombramiento al Froylán quedó una plaza vacante de
las 13 o si se propasaron ellos a nombrar algún otro pupilo en perjuicio de
Froylán, mediante a que estaban este año completos los 13. Y, por último, si
Don Alejandro hizo su pretensión formal >(tachado: en forma)< y
acostumbrada para que se diese el nombramiento a Froylán, pues si la hizo y sin
embargo pasaron los Patronos a nombrar otro de menos derecho, será nula esta
elección, y // (2v) resul (sic) será el pleito del día contra el
nombrado y los Patronos. En caso de que todas estas noticias resulten a su
favor será preciso que las embíe justificadas en lo que pueda. Yo no puedo
decir quanto dinero será necesario para este asunto y para el de Oseja, pues ni
hay trarifa (sic), ni se saben los trámites que pueden tener. Pero bien
podrían por pronta providencia embiar una onza cada parte.
Hoy
me escribe Ygnacio que esos vecinos están esperando con ansia las resultas del
recurso que todavía no ha venido del Corregidor de León, a quien se remitió a
informe, pues temen les ejecuten. No deben tener miedo por esta parte, pues en
quanto esté pendiente la instancia en el Consejo, ya se librará bien qualquiera
juez de tomar conocimiento en ella. Y de consiguiente ninguno puede ni debe
tampoco por ahora despachar ejecución contra esos vecinos por las rentas,
máxime quando ese Alcalde y el Corregidor de León saben pende en el Consejo.
La
peste de Málaga se ha extendido ya, según dicen, a Alicante y otros pueblos.
Mande
vuestra merced a su hermano, Joaquín (rúbrica).
ALEJANDRO PIÑÁN DE CUETO LUENGO Y FERNÁNDEZ DEL CAMPILLO
El que se nombra como Don Alejandro es Alejandro Piñán de Cueto Luengo y Fernández del Campillo, muerto entre 1808 y 1824 y padre de Froilán, Juan, Alejandro, Vicenta y Ana María Piñán.
Este
Alejandro fue el que se casó con María Magdalena Rodríguez de Cosgaya (m. 1813),
hija, a su vez, de Juan Manuel y doña Bernarda Rodríguez de Cosgaya. Esta
última fue hermana de don Alejandro Rodríguez de Cosgaya y ambos hijos de
Santos Rodríguez de Cosgaya y de Ana Fernández de Noriega. El lebaniego Alejandro
Rodríguez de Cosgaya murió en México rico, soltero y sin descendencia directa,
dejando por herederos a sus hermanos Alberto, Matías y a tres hermanas más, en las
personas de sus maridos, por no tener la mujer personalidad jurídica en aquella
época. Una de esas hermanas se llamó Bernarda y su marido, Juan Manuel
Rodríguez de Cosgaya, padres de la María Magdalena que casó en Oseja. En concreto,
dejó a su hermano Matías como primer heredero en su obra pía, con indicación de
que le sucediera, primero, su sobrino Tomás Rodríguez de Cosgaya, después
Víctor Rodríguez de Cosgaya, hermano del anterior y, en tercer lugar, su cuñado
Juan Manuel, marido de Bernarda. De manera que los hijos de María Rodríguez de
Cosgaya fueron herederos del indiano siempre por detrás de los sobrinos varones
de las líneas masculinas. Así, los Piñán de la casa grande de Oseja tuvieron
derechos, aunque lejanos, en la obra pía de estudiantes de Espinama, primero, y
en el Seminario Cantábrico, después. En su archivo de Oseja se guarda una copia
del 1 de abril de 1783 del testamento del fundador, otorgado en México el 5 de
julio de 1768, y una copia simple de 1821 del testamento de María Magdalena
Rodríguez de Cosgaya, otorgado en Oseja, el 10 de julio de 1813, que son los
documentos que me sirven de guía para los parentescos familiares.
Esta
obra pía fue la modalidad elegida por Alejandro Rodríguez de Cosgaya para
fundar una escuela en su pueblo natal de Espinama, como hiciera 200 años más
tarde Félix de Martino en Soto de Sajambre y 100 años antes el arcediano de Villaviciosa, Pedro Díaz, en su pueblo de Oseja. Según sus propias palabras, la
escuela era “para que sirviese de educación y enseñanza a treze niños, desde
ponerles la cartilla en la mano hasta haver aprendido Filosofía”, es decir,
un establecimiento que cubría lo que hoy llamaríamos la enseñanza primaria y la
secundaria con trece alumnos becados. Los patronos debían ser siempre “mis
parientes, los más inmediatos que tengan el apellido De Cosgaya y sean varones”.
Para ello dejó varias rentas y unos cinco millones de reales repartidos en tres
partidas para la construcción y dotación de la casa que albergara la escuela (obra
iniciada en 1749) y de una capilla dedicada a la Virgen del Rosario, para
mantener a los profesores y al cura encargado de la capellanía y para sufragar
los gastos de los 13 estudiantes becados que se seleccionaban entre su
parentela y su pueblo. La escuela admitía además a otros alumnos que pagaban su
matrícula y costeaban sus propios gastos.
Según
la carta que publico, Alejandro Piñán estaba intentando colocar a su cuñado Froilán en la escuela de Espinama que, para entonces, se había integrado en lo
que se llamó el Real Seminario Cantábrico de Educación, principal institución
educativa de Santander, predecesora del Instituto Cantábrico, que no fue un “seminario”
para la formación del clero secular, como entendemos el término hoy en día. Sin
embargo, Joaquín informa que dicho Froilán no había sido seleccionado en el año
1804. Seguramente entonces fue cuando se canceló la carta.
LOS PIÑÁN DE CUETO LUENGO EN EL REAL SEMINARIO CANTÁBRICO DE EDUCACIÓN
Froilán no pudo entrar en el colegio de Espinama en 1804, pero en 1808 don Alejandro Piñán había conseguido plaza en dicha institución para su hijo homónimo. Sin embargo, el Seminario Cantábrico fue clausurado por orden de José Bonaparte en 1811 durante la ocupación francesa.
No obstante, la deriva principal de los alumnos de dicho Seminario fue la de continuar su formación en la milicia o en la universidad. Así que no sería raro que la estancia del último Alejandro Piñán mencionado facilitara su acceso a la carrera de armas, ya que terminó sus días como militar en la ciudad de León. Claro que también pudo decantarse por la vida castrense tras los años de lucha contra el francés.
OTROS NEGOCIOS JURÍDICOS EN MADRID SOBRE SAJAMBRE
No queda claro cuál fue la sentencia que los sajambriegos estaban esperando de la máxima instancia judicial del reino tras el recurso que se menciona. La expresión de “por las rentas” me hace sospechar algún pleito que pudo estar relacionado con la renta de las alcabalas, impuesto del Antiguo Régimen sobre las ventas que equivaldría – salvando las distancias – al IVA actual. Digo esto porque en la documentación privada se conservan algunos documentos hasta épocas tardías sobre conflictos derivados por el pago e impago de la alcabala que los sajambriegos estaban obligados a entregar a la Casa de Prado y sus herederos.
Quien
informa a Joaquín sobre la inquietud que sufrían los vecinos de Sajambre es un
Ignacio, que ha de ser su hermano, el futuro obispo de Oviedo.
Dos
meses antes de la fecha de esta carta se había iniciado otro brote de la
epidemia de fiebre amarilla que azotó Andalucía entre 1800 y 1804, que es la
peste de Málaga a la que se refiere Joaquín al final de su escrito. Fue traída
por los barcos que procedían del Caribe americano y, como bien indica el
sajambriego, se extendió hasta Alicante en 1804. En 1806 se publicaba el libro
titulado Breve descripción de la fiebre
amarilla padecida en las Andalucías, del médico real Juan
Manuel de Aréjula, enviado por Carlos IV para tomar medidas ante la enorme mortandad.
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