martes, 19 de noviembre de 2013

LA ADMINISTRACIÓN Y EL PODER (1): EL ORIGEN DE LAS NOTARÍAS PÚBLICAS DEL CONCEJO DE SAJAMBRE (ss.XV-XVII)


Una parte importante de este artículo, que voy a desarrollar en varios capítulos, está basado en un trabajo de mi autoría publicado hace poco tiempo que no está disponible on line (1).  Me dispongo a hablar del origen y de las características que tuvo en Sajambre un oficio público, el de los notarios, que fue muy codiciado porque solía ser una importante fuente de ingresos y de poder.

Un hecho revelador es que el desempeño del oficio notarial fue una constante en las primeras etapas de lo que con el tiempo serían las familias más influyentes de la comarca. Así sucedió con los Gómez de Caso, de Burón, con los Piñán de Sajambre, con los Díaz de la Caneja, del mismo lugar, o con los Vega de Amieva, solo por citar los más próximos. Y cuando estas élites estén consolidadas seguirán deseando acaparar oficios públicos para mantener o ampliar su hegemonía. Fue lo que sucedió, a diferentes escalas, entre la nobleza urbana y rural de todo el reino de Castilla en la Baja Edad Media y en toda la Edad Moderna.  

Debe tenerse en cuenta que el notario público tenía una posición muy ventajosa en la comunidad en la que habitaba al tener acceso a una gran cantidad de información que, si era hábil, podía utilizar a su conveniencia. Entonces, como ahora, la información era poder. En primer lugar, el notario era un intermediario (y no pocas veces un intérprete) entre la población iletrada y la Administración. En segundo lugar, por una oficina notarial pasaba toda la vida de un municipio, desde las últimas voluntades de los moribundos hasta las compra-ventas que se efectuaban en el concejo, pasando por los préstamos con los que se endeudaban sus vecinos. Pero es que además, entre las competencias de los antiguos notarios públicos se encontraba la facultad de convertirse en escribanos de concejo (secretarios de ayuntamiento, diríamos hoy), lo que servía para aumentar la honra, las ganancias y, sobre todo, para formar parte del gobierno municipal. Y en los concejos rurales, los escribanos públicos podían encargarse también de poner por escrito la actividad judicial. Junto a todo esto, el notario poseía autoridad y credibilidad al ser depositario de la fe pública.  

Económicamente, el oficio de escribano reportaba a sus titulares unos ingresos adicionales que no dependían de la actividad agropecuaria y que se materializaban en las cantidades que percibían por cada escritura realizada, cuyos precios se hallaban establecidos por ley en los aranceles del reino. Si además se ejercía de escribano de concejo, entonces se cobraba del municipio por dicha actividad.  Y si se actuaba como escribano de las justicias locales, entonces se percibían otros ingresos, aparte de la escrituración adicional de los documentos que generase la práctica judicial.  

Estudiar las características de la implantación y el desempeño de este oficio público sirve, entre otras cosas, para comprender el ascenso social de determinadas familias en una comunidad y los mecanismos utilizados para afianzar su preponderancia política y económica.

Sin embargo, hasta el año 1600 no existirá ninguna notaría pública del número en el concejo de Sajambre. ¿Por qué?  Vayamos por partes.  

1. Edad Media

Del siglo XIII nada sabemos y durante los siglos XIV y XV existió un único escribano público para atender las necesidades documentales de los concejos de Sajambre y de Valdeón que, en los casos conocidos, vivía en Valdeón o era natural de dicho concejo. Esto quiere decir que cada vez que algún sajambriego necesitaba hacer algún documento dependía de la disponibilidad del escribano valdeonés, a quien correspondía por derecho escriturar los negocios de la demarcación a la que estaba adscrito y que, como indicaba su suscripción, era la de «los concejos de Valdeón e de Sajambre»

No hace falta insistir en las incomodidades que esta situación debía causar a los sajambriegos, pues aunque el escribano estaba obligado a acudir personalmente a Sajambre si se requerían sus servicios, suponemos frecuente la irregularidad en la atención, dada la geografía y el clima de la tierra, sobre todo durante los largos inviernos, por la dificultad de salvar los puertos de alta montaña que separaban ambos municipios cuando se cubrían de nieve. Aparte de esto, el hecho de que un notario de Valdeón actuara en Sajambre suponía que en el concejo vecino (y sempiterno rival) se tenía información de primera mano de lo que sucedía en Sajambre. Sería ingenuo no suponer un cierto tráfico de información, pese a lo celoso que pudiera ser el notario en el cumplimiento de los deberes de su profesión.

En el año 1500, los sajambriegos solicitaron a los Reyes Católicos la dotación de una escribanía pública para Sajambre. A juzgar por lo que sucedió en el siglo XVI, los Reyes Católicos se negaron a efectuar la dotación que se solicitaba.  

2. Siglo XVI 

Hasta el 4 de mayo de 1598, es decir, durante todo el siglo XVI, el concejo de Sajambre siguió careciendo de notario público propio, de manera que los sajambriegos se las ingeniaron para cubrir sus necesidades documentales sin depender de terceros y sin infringir la ley. Lo que hicieron es algo que ha sido atestiguado en otros concejos de la región con similares características, en especial en Cantabria, y que yo he podido documentar ahora tanto en Sajambre, como también en Amieva durante el siglo XVI. Para explicarlo necesito dejar clara la diferencia entre un escribano público del número y un escribano del rey.

En aquella época existían dos clases de profesionales del documento que podían actuar en tierras realengas, como era el caso de Sajambre: los escribanos numerarios y los escribanos reales, en ambos casos nombrados por el monarca. 

Los escribanos públicos del número equivalían a los notarios actuales y estaban adscritos a una ciudad o a un concejo, de tal manera que sólo podían efectuar documentos en la jurisdicción en la que estaban incardinados y, existiendo, sólo ellos tenían derecho a ejercer dicho oficio en la tierra a la que estaban destinados. Esto era lo que Sajambre no poseía, lo que había pedido a la reina Isabel la Católica y lo que ésta les había negado. 

En cambio, los escribanos reales (del rey, públicos del rey o notarios públicos del rey) tenían capacidad para actuar en cualquier lugar del reino, pero no estaban adscritos a ninguno. Y no podían escriturar documentos entre particulares allí donde existiera un escribano numerario. 

La estratagema puesta en práctica por los sajambriegos para no tener que depender del notario de Valdeón o, en su caso, del de Burón, fue promocionar a algunos de sus vecinos y convertirlos en escribanos reales o generales para que trabajaran en Sajambre aun sin estar incardinados en el concejo.

Esto sucedió durante todo el siglo XVI.

El más antiguo de todos los que conocemos vivió en Soto. Nadie debe buscar ningún sentido "oculto" a este hecho por varios motivos. Primero, porque los documentos más antiguos del siglo XVI que se han conservado son documentos familiares de los Piñán de Cueto Luengo y, en aquellos días, los Piñán vivían en Soto.  Y segundo, porque el lugar de residencia no tenía en este caso ningún significado, ya que los escribanos del rey no estaban adscritos a ningún lugar y, en consecuencia, no se requería su calidad de vecino para trabajar aquí o allá. La condición de vecino era requisito obligado por ley en el caso de los notarios públicos del número, pero dicha ley se refería a ser vecino del municipio al que se estaba adscrito (no del pueblo, vecindario o pedanía). Como se verá más adelante, los primeros notarios numerarios del concejo de Sajambre tampoco vivieron en Oseja, sino en Ribota. 

El primer escribano del rey sajambriego que conocemos se llamó Diego Fernández de Cueto Luengo y con anterioridad a él existió otro, asimismo de Soto, que aparece en alguno de sus documentos como “el escribano viejo” y que pudo haber sido el Juan de Cueto Luengo que se propuso en 1500 para ocupar una escribanía del número nunca autorizada.  Diego Fernández de Cueto Luengo está muy documentado entre 1545 y 1592, se dedicó a redactar documentos entre particulares y a poner por escrito la actividad judicial del concejo.

Desde por lo menos 1575 actúa en Oseja otro escribano de igual naturaleza llamado Diego Díez de Oseja, padre del célebre arcediano Pedro Díaz. De manera que durante casi 20 años hay un escribano del rey en Oseja y otro en Soto simultáneamente. Diego Díez/Díaz desaparece de la documentación en 1596. No consta que trabajara en el ámbito municipal, ni en el judicial.

En 1598, un escribano del rey que se movía entre Corniero, Salamón y Sajambre escritura varios documentos en su tierra natal. Se llamaba Toribio de Granda. Tampoco consta que trabajara en el ámbito judicial, ni como escribano de concejo.

En algún momento comprendido entre el 4 de mayo de 1598 y el 8 de diciembre de 1600, se abre en Sajambre la primera escribanía pública del número, es decir, la primera notaría propiamente dicha adscrita al concejo de Sajambre, cuya oficina se instaló en la casa familiar que su titular poseía en la localidad de Ribota, junto a la iglesia de San Juan Bautista.  

Continuará.
 
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NOTAS 
   (1) Elena E. Rodríguez Díaz, «La institución notarial en un concejo rural de montaña: el caso de Sajambre en los siglos XV al XVII», en R. Marín (ed.)  Homenaje al Profesor Dr. D. José Ignacio Fernández de Viana y Vieites, Granada: Universidad, 2012, pp.439-454.  
   

3 comentarios:

lourdes vega dijo...

Muy claro todo, Elena, me gusta, no sabes cómo disfruto al conocer de buena fuente nuestra Historia Sajambriega gracias a tu estudio y dedicación como nadie lo ha hecho hasta ahora... Gracias

telvi dijo...

Muchas gracias. Elena. Por compartir con nosotros tus conocimientos. Soy una apasionada de la historlia de mi tierra

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

De nada, en esta nueva etapa del blog tendré que ir forzosamente más despacio, pero los que me conocen saben que, además de continuar con las investigaciones de mi especialidad, trabajo también en temas sajambriegos, cuyas ediciones ya están comprometidas. Esto me impide mantener la misma frecuencia de publicación de posts que en la primera etapa del blog. Por otro lado, todo el aparato crítico (fuentes, citas, bibliografía) de lo que contiene este artículo sobre los Notarios se encuentra en la publicación de Granada. Aquí incluiré únicamente lo imprescindible o novedoso.

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