martes, 4 de enero de 2011

LA HIDALGUÍA DE SAJAMBRE (3): sobre abusos y pleitos.

La falsedad de información en los padrones de hidalguía tenía reprecusiones negativas para los dos estados. Los hidalgos debían compartir su esfera de poder con los recién incorporados a su casta (p.e, cargos públicos que solo podían ser ocupados por nobles) y los pecheros veían incrementadas las cargas fiscales que pesaban sobre ellos. Pero los que más tenían que perder solían ser los componentes del estado general, razón que les obligó a pleitear en varias ocasiones a lo largo de los siglos XVII y XVIII.

Amparados en su mayoría numérica y en su fuerza como miembros del estado noble, los hidalgos de Sajambre cometieron abusos contra los pecheros que han quedado plasmados en la documentación. La única defensa del estado general sajambriego solía consistir en apelar al rey, porque en muchos casos la primera y la segunda instancia (Concejo y Merindad) estaban controladas por las familias hidalgas a las que combatían o por sus clientelas. Y hay que reconocer que las justicias reales siempre otorgaron la razón a los más débiles en sus demandas.

Por ejemplo, el 14 de abril de 1696 está fechada una Real Provisión de Carlos II prohibiendo a los hidalgos del Concejo de Sajambre usurpar tierras comunales, lo que agravaba las cargas fiscales de los pecheros. He aquí su queja y las acusaciones directas de tráfico de influencias, en donde vemos una vez más al escribano Manuel Díaz de la Caneja, a quien ya conocemos del post anterior y de otro oscuro episodio en el que servía a los intereses de Don Leonardo García de Mendoza:

1696-04-14. Valladolid: “…los vecinos que se dicen ser del estado de hijosdalgo, de algunos años a esta parte, con la mano y poder que han tenido y tienen de hombres ricos y poderosos y emparentados con la justicia, y eclesiásticos de dicho Concejo, y con Manuel Díaz de la Caneja, escribano del número y ayuntamiento de dicho Concejo, han pasado y pasan a llevar y gozar para sí diferentes términos comunes como son puertos, prados y tierras. Y los llevan, gozan y arriendan. Y gozan su renta como vecinos particulares. Y por decir son del estado de hijosdalgo y la mayor parte de vecinos que hay en dicho Concejo, dejando solo a mis partes el que recaiga sobre ellos la paga de todo género de cargas y tributos reales ” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1696).

Esta usurpación era especialmente penosa para los pecheros, pues parte de los impuestos que debían satisfacer a la Corona se sufragaban con un porcentaje de las rentas generadas por el arriendo de los bienes de propios.

Y cuando lo que se producía era una fuga de pecheros, bien porque emigraban, bien porque compraban hidalguías, bien porque se incorporaban al estado noble mediante engaños, los restantes miembros del estado general se veían forzados a repàrtir las cargas de los mismos (o mayores) impuestos entre menos personas. Existen varios documentos en donde se expresa la desesperación ante dicha situación, por ejemplo, ante la incapacidad de poder pagar los 500 reales al año que suponía el impuesto de milicias:

1697-10-20. Vierdes: El estado general del Concejo de Sajambre nombra procurador para que efectúe los trámites necesarios a fin de suplicar al rey que les libere de los 500 reales a que asciende el impuesto de milicias a causa de que “unos se han hecho hidalgos y librado de nuestros pechos y otros han despoblado sus casas y jurisdicción y se fueron a Castilla La Vieja y Nueva y a otras tierras por no poder tolerar los tributos con que servimos a su majestad, Dios le guarde, y entre ellos el más penoso e insufrible: soldado y medio de milicia. Y por él, quinientos reales de vellón en cada un año que pagamos por el dicho nuestro estado, sin que para ello tengamos medios de puertos, ni concejiles que rindan ninguna cantidad para nuestro alivio…” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1697).

Y así otros.

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