domingo, 2 de enero de 2011

LA HIDALGUÍA DE SAJAMBRE (2): los fraudes en los padrones.

En aquella España obsesionada por la limpieza de sangre, el honor y la fama y en aquella sociedad de castas en la que toda aspiración consistía en conseguir privilegios, los padrones de hidalguía constituían uno de los principales inconvenientes en las pretensiones de muchos. De ahí que fueran frecuentes las falsificaciones.

El considerable aumento de los fraudes a lo largo del siglo XVII, hizo que el Consejo Real de Castilla emitiera una orden en 1703 en la que se obligaba a los ayuntamientos de todas las ciudades, villas y lugares del reino a no aceptar a nadie por hidalgo sin que el interesado lo hubiera demostrado antes, si bien ya de por sí los pueblos solían ser muy reacios a admitir por hidalgos a forasteros.

Por esta causa, los Acebedo Villarroel, originarios de Valdeburón, tuvieron que demostrar su hidalguía al llegar a Oseja y, por la misma razón, se exigió a Manuel de Posada, procedente de Cangas de Onís y avencindado en Soto de Sajambre, que certificara su nobleza en el año 1722. Esta es, al mismo tiempo, la mejor prueba de que la presencia de estos dos linajes en Sajambre no es anterior a tales siglos.

La manera más extendida de adulterar los padrones consistía en sobornar a testigos y al escribano público para que hiciera figurar por noble a quien era pechero, mantener por tal a quien había sido desposeído del rango o ascender de categoría a alguno de los hidalgos del lugar. Varias disposiciones de Carlos III demuestran lo extendido de estas prácticas que el monarca y sus consejeros combatieron durante toda la segunda mitad del siglo XVIII.

Casos de esta naturaleza existieron también en Sajambre, conservándose varios pleitos entablados por el estado general contra diversas falsificaciones de los padrones de hidalguía del siglo XVII y del siglo XVIII.

1697-09-21, Vierdes: Tras una reunión infructuosa en Oseja para llegar a un acuerdo, se reunen en Vierdes miembros del estado general y miembros del estado noble del Concejo por un pleito interpuesto por los pecheros contra los hidalgos con acusación de haber hecho mal los padrones, pues aparecían como hidalgos notorios quienes no lo eran “por no haber tenido casas solariegas.

Los pecheros de Sajambre consiguieron el reconocimiento de las Justicias reales al dar su causa por probada. Pero poco tiempo después:

1705-03-17, Oseja: Los pecheros vuelven a formular la misma acusación de 1697 ahora contra los padrones de 1704, que habían sido encargados a personas analfabetas y amañados después por el escribano del Concejo, Manuel Díaz de la Caneja, y el escribano del rey presente al efecto. Actualizo la ortografía:

“…que en este concejo y en la cárcel pública de él se hicieron el año pasado de mil y setecientos y quatro y pasaron por testimonio de Manuel Díaz de la Caneja y de Miguel Serrano Bustamante, escribano de su majestad y uno de ellos de los de este dicho Concejo. Digo que al Derecho mío y de mis partes conviene el que dichos padrones se lean en el ayuntamiento público de este dicho Concejo y de ellos se nos dé una copia signada… Estamos con sospecha el que en ellos están puestos algunos por hidalgos notorios no siendo sino hidalgos de posesión. Y otros que son del dicho estado (general) por hidalgos, todo en contravención de las leyes del reino y del patrimonio real. Siendo así que los jurados que fueron para hacerlos no saben parte de ellos leer ni escribir. Y esto fue sólo manera e industria de dichos escribanos por dádivas y otras cosas que a mi debido tiempo ofrezco alegar…” (Archivo de la Casa Piñán, Sección Notarial, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1705).

El procurador de los pecheros recuerda la existencia de dos reales provisiones a favor de su causa ganadas en la Real Chancillería de Valladolid pidiendo al escribano copia signada de las mismas.

Con tales precedentes tan próximos en el tiempo, el (hidalgo) juez del Concejo de Sajambre, Juan González, inicia las diligencias oportunas y parece reconocer de manera implícita el amaño de los padrones al imponer ¡20.000 maravedís! de multa (casi 600 reales de plata) a Manuel Díaz de la Caneja si no atiende como es debido la petición de los pecheros.

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