martes 24 de noviembre de 2009

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE SAJAMBRE DE 1701/1711 (4-2): la supuesta copia de principios del siglo XVIII.

FOTO 1.- Página inicial de las Ordenanzas consideradas hasta el momento de 1701/1711 (Oseja de Sajambre, Archivo del Ayuntamiento, doc. 1, f.1rº).

FOTO 2.- Las firmas mostradas están hechas por la misma persona que el texto, la particular forma de la g lo delata.

FOTO 3.- Compárese la supuesta suscripción de Agustín Piñán de Cueto Luengo que aparece en las Ordenanzas con su firma auténtica. Ni la escritura, ni la rúbrica se asemejan en nada.

FOTO 4.- Las dos menciones de la fecha, en cantidades desarrolladas, que se leen en el doc. n. 1 del Archivo del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre.


Hay algo que llama poderosamente la atención cuando abrimos este documento: la mala presentación y el descuido de la persona que copió las Ordenanzas. Ni un escribano público, ni un “fiel de fechos” (secretario de Ayuntamiento) lo habrían hecho así. Podemos estar seguros de que esta copia no fue hecha por un profesional, sino por una persona que no tenía práctica alguna ni en copiar documentos, ni en escribir textos de cierta extensión.

Muestro únicamente la primera página (Foto 1) que funcionaba como un incipit y a la que normalmente se le otorgaba un tratamiento algo más destacado que al resto del documento. Conocedor de esta costumbre, más por haberla visto que por haberla hecho él mismo, nuestro escribano intenta destacar las primeras líneas con una separación y un módulo de escritura más grande, a modo de título. Sin embargo, su ejecución es tan torpe e imperfecta que las líneas de escritura están torcidas, la distancia entre palabras y entre renglones es irregular y las letras están emborronadas. Así sucede, en mayor o en menor medida, a lo largo de los 28 folios que ocupan estas Ordenanzas. Esta manera de proceder es absolutamente impropia en un documento pasado a limpio y ejecutado por quien conocía bien su oficio.

Pero lo que quiero destacar especialmente es que las 6 firmas que aparentemente validan esta copia no son autógrafas y, por tanto, no son auténticas, sino que están hechas todas por una misma mano. Naturalmente, la mano es la de nuestro escribano anónimo. Y este hecho no se debe a la delegación que una persona analfabeta hacía en otra que sabía escribir para que suscribiese por ella el documento, porque da la casualidad de que uno de los que firma es un personaje muy conocido y bien documentado: el bien alfabetizado notario público de Sajambre, Agustín Piñán de Cueto Luengo (a.1685-1722).

Para comprobar esta afirmación y no extendernos demasiado (podría hacer el análisis paleográfico hasta el más mínimo detalle), vamos a fijarnos en dos aspectos que son determinantes. Primero, en la personal apariencia que el copista de las Ordenanzas otorga a letra la g minúscula de tradición humanística, con ese particularmente ondulante y sinuoso caído, que resulta ser un rasgo de estilo que lo identifica sin ningún género de dudas.

En la Foto 2 pueden verse varios ejemplos extraídos del texto de las Ordenanzas (“guardando”, “luego”, “lugar”), junto con dos de las supuestas firmas en las que aparece la misma forma de g.

En la Foto 3 muestro la suscripción de Agustín Piñán de Cueto Luengo que aparece en el documento de las Ordenanzas, junto con la firma auténtica de dicho escribano público extraída de uno de sus protocolos notariales. Este Agustín Piñán está documentado desde antes de 1685 hasta 1722, fecha de su muerte en la localidad de Vegacerneja. Como se aprecia en la imagen, la firma de las Ordenanzas no tiene nada que ver con la suscripción auténtica.

Cada vez estoy más convencida que las irregularidades en la fecha pudieron estar provocadas por la impericia de este artífice que, por equivocación o por cansancio, se hizo un lío con los números y en un lugar escribió “año de mil setecientos uno” y en otro “año de mil setecientos once”. Compruébese en la Foto n. 4.

Continuará.

lunes 23 de noviembre de 2009

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE SAJAMBRE DE 1701/1711 (4-1): la supuesta copia de principios del siglo XVIII.

FOTO 1.- Parte interior del forro de las Ordenanzas sajambriegas (Oseja, Archivo del Ayuntamiento, doc.1). Papel antiguo verjurado (parte superior de la fotografía) y papel moderno liso (parte inferior de la foto).


FOTO 2.- Marca de agua y huellas de los puntizones y corondeles en el papel antiguo (Oseja de Sajambre, Archivo Piñán).

Terminaba el post anterior formulando la siguiente pregunta: ¿Hacemos bien en creer que el documento que guarda el Archivo del Ayuntamiento data, efectivamente, de 1701 o de 1711 como en él se menciona? La respuesta es que NO hacemos bien porque el documento que se conserva NO es de 1701 ni de 1711.

Existen poderosas y contundentes razones para negar una datación de principios del siglo XVIII y lo voy a demostrar.

Empecemos por los aspectos formales.

Las Ordenanzas están copiadas sobre papel. Pero el tipo de papel utilizado no existía a comienzos del siglo XVIII, ni siquiera existía a mediados del siglo XVIII en España.

Durante todo el 1.700 y hasta la introducción de la pila holandesa, el papel utilizado en España para escribir se fabricó de la misma y exacta manera que en los siglos precedentes. Se trataba de un soporte de fabricación artesanal conocido como papel de tina y hoy llamado papel verjurado, en el que se apreciaban al trasluz las huellas del molde o formadera y la marca de agua correspondiente. Sin embargo, el papel empleado para copiar las Ordenanzas sajambriegas no tiene huella alguna, sino que se trata de un tipo de papel que no se difunde en España hasta el siglo XIX.

En la Foto 1 se pueden apreciar muy bien las dos texturas a las que me estoy refiriendo. En la parte interior del forro de pergamino hay folios de papel pegados. Es lo que se llama guardas pegadas. Servían para reforzar la fijación de los nervios y proteger a los cuadernos del roce con la encuadernación. Si el forro no hubiera estado reutilizado, el nervio que se ve en la fotografía habría quedado por debajo del papel (se ven restos de un nervio antiguo a la izquierda del nervio más moderno por debajo del papel) y, en cambio, en nuestro caso el tirante de cuero perfora el folio para penetrar en el pergamino.

Pero lo que importa ahora es que se fijen ustedes en la textura de este folio que está pegado (parte superior de la Foto 1) y en las marcas que se observan en su superficie, esa especie de rayas paralelas. Son las marcas características del papel verjurado.

En cambio, la textura del papel utilizado en los folios que contienen las Ordenanzas (mitad inferior de la Foto 1) es totalmente lisa, sin verjuras, es decir, sin huella alguna de puntizones y corondeles. En la Foto 2 tienen ustedes un ejemplo de la filigrana o marca de agua presente en algunos de los documentos del siglo XVIII que se conservan en el Archivo Piñán, en donde también se observan las marcas verticales y horizontales de los hilos metálicos (puntizones y corondeles) que formaban parte del molde con el que se fabricaron artesanalmente las hojas de papel desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII inclusive.

Es imposible que esta copia sea de 1701 o de 1711 si el tipo de papel en el que está escrita todavía no se había inventado. Pero es que además existen otras razones formales, lingüísticas y jurídicas, que seguiremos viendo.


domingo 22 de noviembre de 2009

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE SAJAMBRE DE 1701/1711 (3): la refacción de las Ordenanzas antiguas.

A comienzos del siglo XVIII se realiza una nueva versión de las antiguas Ordenanzas del Concejo porque éstas habían quedado inservibles. El documento conservado nos proporciona la causa cuando afirma que los vecinos del Concejo se reunieron:

“... a fin de hacer o edificar las Ordenanzas municipales (de) dicho Concexo por ha[llar]se ya las que avía sin uso, con sólo la sustancia de ellas, o mejor, bien dicho, su sentido. Para lo cual digeron que, por lo que respectava a su inteligencia y lealtad, no omitirían medio alguno para así verificarlo y vajo del juramento prestado, y que caso de tener alguna duda, tomarían parecer de personas que lo pudieran saber, lo que en vuen sentido no se puediera sacar de dichas Ordenanzas municipales” (Oseja, Archivo del Ayuntamiento, doc.n.1, f.1vº).

Dos razones subyacen en esta justificación. En primer lugar, parece que existía una necesidad legal y práctica de volver a copiar las Ordenanzas porque las más antiguas estaban ya sin uso y eran demasiado escuetas (“con sólo la sustancia de ellas”). Pero también parece que tenían dificultades para interpretarlas: “lo que en vuen sentido no se pudiera sacar de dichas Ordenanzas” (f.1vº) o “arregladas en un todo a las antiguas en cuanto nos fue posible” (f.27vº).

La “antigüedad” a principios del siglo XVIII y la dificultad en su comprensión me hace pensar que las Ordenanzas antiguas pudieron haber estado copiadas en una escritura caída en desuso que, en este contexto, debió haber sido una cortesana del siglo XV o una procesal del siglo XVI. No olvidemos que al siglo XVI pertenecen las ordenanzas concejiles más antiguas que se conocen del Oriente de Asturias. Pero, sobre todo, en el año 1501 los Reyes Católicos publicaron una ley en la que ordenaban a todas las ciudades y villas del reino la formación de libros en los que debían asentar sus documentos más importantes y, entre ellos, se citan expresamente las Ordenanzas (Nov. Recop., Lib.VII, Ley III). Si no de manera inmediata, es de suponer que a lo largo de la centuria la orden real, vigente durante todo el Antiguo Régimen, se cumpliera.

Hasta el momento podemos decir que:

1º.- La versión más antigua de las Ordenanzas del Real Concejo de Sajambre pudo haber sido hecha en el siglo XV o con más probabilidad en el siglo XVI.

2º.- En el año 1701 ó 1711 se llevó a cabo una nueva copia o versión (esto no queda del todo claro) de las Ordenanzas antiguas.

3º.- El forro de pergamino que conserva el doc. n. 1 del Archivo del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre está reutilizado, es más antiguo que las páginas que protege y originalmente se usó para encuadernar un cuaderno o cuadernos de dimensiones más reducidas.

4º.- Pero... ¿de qué fecha es exactamente la copia que se conserva? ¿Hacemos bien en creer que el documento que guarda el Archivo del Ayuntamiento data, efectivamente, de 1701 ó de 1711?


sábado 21 de noviembre de 2009

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE SAJAMBRE DE 1701/1711 (2): la encuadernación reutilizada.

FOTO 2.- Oseja de Sajambre, Archivo del Ayuntamiento, doc. n.1, la tapa no cubre todo el cuaderno.


FOTO 3.- Ejemplo de un documento encuadernado de manera similar a las Ordenanzas antiguas del Concejo de Sajambre.

FOTO 4.- Restos de la correa que servía para cerrar la solapa.



FOTO 5.- Oseja de Sajambre, Archivo del Ayuntamiento, doc. n.1, tras la reutilización, la solapa apenas cubre unos pocos milímetros.


Si en el post anterior veíamos una imagen de una de las tapas, en la otra se sigue apreciando que el forro utilizado para proteger estas Ordenanzas es insuficiente (Foto 2), ya que la cubierta es más corta que el cuaderno de papel.

Estoy segura de que las dobleces que veíamos en la Foto 1 del post anterior pertenecen a la cubrición de otro cuaderno o cuadernos diferentes al que se ha conservado y no a cualquier otro uso al que pudiera haberse destinado este pergamino, porque la primera de dichas dobleces servía para formar una tercera tapa, una solapa que cubría todo el corte delantero del legajo original (a la manera que muestra la Foto 3) y que se acortó para adaptarla a un cuaderno de mayores dimensiones.

Además, las Ordenanzas actuales conservan otros restos de dicha solapa, en donde todavía permanece un pequeño trozo de la correa de cuero que formaba parte del mecanismo de cierre del conjunto (Foto 4). Y cuando colocamos lo que queda de solapa cubriendo el corte delantero, como sería su función, observamos que el resultado vuelve a ser raquítico (Foto 5).
No hay ninguna duda: el forro de estas Ordenanzas Municipales fue fabricado para cubrir un cuaderno o cuadernos de distinto tamaño y grosor al que hoy existe.

Los que sepan algo del arte de la encuadernación y, en particular, de encuadernaciones antiguas, ya se habrán dado cuenta que estoy describiendo lo que se llama una “encuadernación de cartera”, de tradición oriental. Un ejemplo de las más antiguas encuadernaciones de este tipo lo encontramos en los Evangelios de Nag Hammadi, del siglo IV.

Ahora bien, para cubrir documentos, como es nuestro caso, es una modalidad que se difunde en España a partir del siglo XV. Y el uso de nervios o tirantes de cuero habla, asimismo, de una factura arcaica o arcaizante. Con mucha probabilidad, la encuadernación de estas Ordenanzas es más antigua que el cuadernillo de papel al que cubre.

viernes 20 de noviembre de 2009

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEL CONCEJO DE SAJAMBRE DE 1701/1711: el documento que las transmite.

FOTO 1.- Oseja de Sajambre, Archivo del Ayuntamiento, doc. n.1.
Lo que observan en la fotografía (pinchar para verla ampliada) es el forro de pergamino que posee el documento institucionalmente más importante que conserva el Archivo del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre: las Ordenanzas del Real Concexo de Saxambre, como ellas mismas se intitulan.

Si se fijan con atención, verán dos marcas de antiguas dobleces (flechas marcadas con los números 1 y 2). Estas huellas indican que el pergamino estuvo mucho tiempo doblado por esas dos zonas y que durante ese tiempo cubrió un cuaderno o cuadernos de menores dimensiones que el actual.

Y si después observan los dos nervios de los extremos (ns. 3 y 4), comprobarán cómo en ambos casos esos tirantes de cuero arrancan de la antigua doblez que se sitúa más cerca del lomo, y que en la imagen queda en la parte inferior de la fotografía.

Esto quiere decir que originalmente este forro de pergamino cubría un cuaderno o cuadernos de mayor grosor que el que ahora existe, cuyo lomo llegaba hasta la doblez de la que arrancaban los nervios, tal y como era habitual en las encuadernaciones de este tipo desde el siglo XV.
Lo que es extraño y anacrónico es que una encuadernación flexible del siglo XVIII para un único cuaderno de papel lleve nervios.

Digamos, de momento, que la presencia de estas dos dobleces antiguas indica, sin ninguna duda, que el forro de las Ordenanzas Municipales de 1701/1711 está reutilizado y que, muy posiblemente, fue el revestimiento de otras Ordenanzas más antiguas que sirvieron de modelo para la copia de las que se conservan, tal y como se expresa en ellas: "por ser estas sacadas de las antiguas de este Concexo" (art.16) y “...arregladas en un todo a las antiguas en cuanto nos fue posible...” (art.transitorio).

Pero vayamos por partes, porque aún existen otras evidencias y las vamos a ir viendo a lo largo de la autopsia que voy a hacerle a este documento. Las conclusiones son novedosas e interesantes.

jueves 19 de noviembre de 2009

SOBRE SAJAMBRIEGOS QUE LUCHARON EN LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA: los hermanos Matías y Toribio Simón, de Vierdes.

Cuarenta sajambriegos se alistaron para pelear contra los franceses en la Guerra de la Independencia. Otros, que se quedaron en Sajambre, arriesgaron su vida en diversos cometidos que tuvieron que afrontar, bien por obedecer al invasor, bien por servir a la causa patriótica o, sencillamente, por imperiosas necesidades de supervivencia. En ocasiones, los documentos nos regalan pequeños retazos de sus historias personales.

El matrimonio de Vierdes formado por Pedro Simón e Isabel Cañón, casados en segundas nupcias, tuvo 5 hijos: Joaquín, casado con Isidora Redondo; Modesto, casado con Francisca de Granda; Celestina, también llamada Celeste y Celesta, casada con Isidoro Redondo; Matías y Toribio. Todos ellos tuvieron como medio hermano a Pedro Simón de Granda, hijo del primer matrimonio de Pedro Simón con Isabel de Granda. Los hermanos solteros, Matías y Toribio, se alistaron y combatieron con los Voluntarios de León.

Cuando el padre muere en el año 1812 y se hace inventario de sus bienes a principios de diciembre al objeto de dividir la herencia entre los hermanos, nos enteramos de la suerte corrida por los dos combatientes.

En aquellos días, Matías se encontraba “sirviendo en la presente guerra”, en tanto que el más joven de los hermanos “se halla prisionero en Francia desde la toma de Astorga de el año anterior y no ay noticia de su paradero ni de su salud” (Archivo Piñán, 1812-12-01/03). Escueta pero amarga frase, en la que se trasluce la incertidumbre y se adivina la tristeza de sus allegados y de su anciana madre.

Tenemos aquí, en este joven de Vierdes, a uno de los heroicos defensores de la ciudad de Astorga que, tal vez, jamás pudo regresar a su tierra natal; un héroe sajambriego del que hemos recuperado su memoria. A lo mejor, alguno de los descendientes de esta familia se reconoce en alguno de los nombres que acostumbran a repetirse en las sagas familiares y si no, conservemos su recuerdo como merece su sacrificio.

EL PUEBLO DE PÍO CON ANTERIORIDAD A 1814 (final): las tierras cultivadas.

En cada caso, mantengo la ortografía de los documentos.

HERÍAS Y TIERRAS CULTIVADAS EN LOS PROTOCOLOS NOTARIALES DE 1600 A 1814.
El lugar llamado El Nozal era en 1676 un haza cultivada. Se hallaba junto a El Corral que entonces era prado. No sé si es lo mismo que La Nozaleda que se documenta entre 1660 y 1670. Y tampoco sé si este Nozal es lo mismo o tiene que ver con una tierra llamada Valdelanoz(?) en 1667.

El Joyo, que los escribanos de la tierra escriben siempre bajo la forma Hoyo, estuvo dividido en parcelas cultivadas durante todo el Antiguo Régimen, como lo sigue estando en la actualidad. Se documenta como “la hería de El Hoyo” desde el 1600.

Los protocolos notariales prefieren la ortografía “y” para la hería de Yandepalacio, en donde se hallaba La Corrada, también cultivada.

Hería de La Castañeda.

Además, se mencionan en varias ocasiones tierras cultivadas en La Panera (1714), un topónimo que alude al cultivo de cereal panificable, posiblemente escanda. Se documenta también el “Panzales de Pió” (1714), incluida la aclaración toponímica.

HERÍAS PATRONERAS” DE PÍO REGISTRADAS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1711.
El Corral.
El Joyo.

Llandepalacio.
Las Castañedas.

CUENCAS PRIVATIVAS” DE PÍO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE 1872.
El Corral
, cuya circunferencia está limitada por las fincas de Godín y río de Las Agüeras, el puente de los Molinos y el terreno común de Llende.
Godín, cuyos límites son el camino real que va a Pío, el camino de los molinos, el río de Agüeras y la pradería de Vallazán.
La Castañeda.
Yendepalacio.
El Joyo.

PRADOS EN LOS PROTOCOLOS NOTARIALES DE 1600 A 1800.
Desde 1609: Campo Labagua.
Desde 1660: El Cunialque llaman Sobre Carrera”.
Desde 1600: Las Agüeras, en donde se localizan el Prado Las Piedras, el Prado Nuevo (1660-1670), El Pedrín y Lapissa o La Pisa.
Desde 1660 y, al menos, hasta 1814, Gudín es prado.
En 1660-70 y en 1676, El Corral se destina a pradería.
También desde el 1600: La Coscola, Prao El Collado, La Rebellada en la Majada Vieja, La Llera, la majada de Rioseco (Roiseco en 1666), Prao del Torno, etc.

martes 17 de noviembre de 2009

PÍO CON ANTERIORIDAD A 1814 (2-2): LA DEVOCIÓN MÁS ANTIGUA A LA VIRGEN DE ARCENORIO ES SAJAMBRIEGA.

Desde que tenemos noticias documentales, la feligresía de Pío perteneció a la parroquia de Santa Marina de Vierdes hasta que se construyó su iglesia de Santo Domingo ya en el siglo XX.

Como parroquianos de Santa Marina, allí es donde se hacen sepultar y, por lo que dejan dispuesto, parece deducirse que la antigua iglesia de Santa Marina de Vierdes era un templo de una única nave y una única capilla (la del altar). Los testamentos más antiguos que conozco hasta el momento de feligreses de Pío son los de Juan Redondo (1667) y Toribio Redondo (1676), ambos enterrados dentro de la iglesia de Santa Marina. Además, el primero de ellos establece un vínculo para las luminarias sobre su parte del Campo Lavagua, cuyos llevadores habrían de pertenecer siempre al linaje de los Redondo. Y el segundo funda varias misas de aniversario sobre diferentes prados y casas, cuyas obligaciones “mando se anoten en la tabla de aniversarios de la parroquial de Santa Marina de Vierdes para que se hagan cunplir”. A uno y a otro nos volveremos a referir en el apartado de Historia de las Fundaciones.

Algunos vecinos de Pío ordenan que su sepultura sea en el altar mayor. Otros en cambio “en el lugar más decente que acomode al señor cura y a mis testamentarios”. Y en todos los casos se enumeran distintas devociones a las que se destina un número determinado de misas. En estas devociones populares encontramos cultos extendidos por todo el valle en todas las épocas, como el de Covadonga; encontramos cultos propios de su parroquia o del tercio de Allende el Agua, demarcación geográfica del concejo a la que pertenecía Pío junto con Vierdes y Ribota; y lo más interesante, encontramos devociones que o se documentan sólo en Pío, o se registran aquí con más frecuencia que en otras localidades de Sajambre.

La devoción que sólo se vincula a Pío es la de San Pelayo y es comprensible. Pero la devoción que aparece con mayor frecuencia en este lugar nos va a permitir empezar a documentar y a datar otro templo del que no teníamos noticia con anterioridad a la época contemporánea: Nuestra Señora de Arcenorio.

El nombre del lugar en el que se levanta la ermita (el topónimo) aparecía en un documento del año 1488 que hablaba de los derechos de aprovechamiento compartido que tenían los vecinos de Ponga y los de Sajambre en el “puerto de Arcenorio”. Eso es todo, porque en ningún momento se menciona, directa o indirectamente, una ermita o iglesia en dicho lugar y en dicha época.

A lo largo de este documento, emitido por los Reyes Católicos, lo único a lo que se alude es al puerto de Arcenorio. Esto quiere decir que, con mucha probabilidad, la ermita de Arcenorio no existía a finales del siglo XV. Si hubiera existido una iglesia en el lugar y como era lo habitual en la época, ésta habría tenido derechos sobre las tierras circundantes, sobre cuyo aprovechamiento legisla este documento y a lo que los Reyes Católicos habrían tenido que hacer referencia necesariamente. Sin embargo, nada de esto sucede. Por este motivo, nadie debiera seguir basándose en este documento para afirmar la existencia de la ermita de Arcenorio en el siglo XV.

Los primeros documentos que hablan claramente de una iglesia de advocación mariana en Arcenorio están datados en el siglo XVII, se conservan en el Archivo Piñán de Oseja y son devociones sajambriegas, varias de ellas de vecinos del pueblo de Pío.