Según el derecho consuetudinario sajambriego que llega al siglo XX, la máxima autoridad de cada Pueblo o asamblea vecinal es el presidente, cargo que era elegido directamente por la asamblea de vecinos. Durante el Antiguo Régimen, el presidente de cada pueblo o concejo era el regidor y el conjunto de regidores formaba el regimiento del municipio.
Un documento hecho en Soto de Sajambre en 1662 describe así las funciones del “regidor, que cuide del gobierno político dél (el pueblo) y açer guardar sembrados y otras cossas que le tocan como a tal, y executar las penas que para el efecto pusiere, sacándolas de cossa de quien no lo cumpliere dexándoles y açiéndoles francas las puertas de sus cassas para ello”.
Desde la Baja Edad Media los oficios públicos, como el de regidor, estaban patrimonializados. Esto quiere decir que se podían comprar, vender, arrendar o heredar como si se tratase de cualquier propiedad privada. Y aunque en un primer momento los reyes prohibieron su venta, existían numerosos subterfugios para burlar la ley. Así, se hacían renuncias o ventas encubiertas bajo la forma de trueques formalizados ante notario, de tal manera que alguien “cambiaba” su oficio público con otra persona por dinero.
De esta manera las clases pudientes acabaron formando elites locales que controlaban los principales oficios públicos y el antiguo concejo abierto de talante democrático se fue transformando en un concejo cerrado de carácter oligárquico. Pero es que además ante la imposibilidad de combatir el incumplimiento generalizado de las prohibiciones sobre la venta de estos oficios, los Austrias decidieron dar forma legal a la situación obteniendo provecho económico de ella. De ahí que, de vez en cuando, los reyes sacaran a subasta oficios públicos para las ciudades, villas y lugares de sus reinos. Dicho en román paladino para que todo el mundo lo entienda bien: es como si en la actualidad el Estado subastara plazas de funcionarios o cargos que hoy son electos vendiéndolos al mejor postor.
Esta privatización de los oficios públicos afectó a todos los rincones del reino de Castilla, pues en cualquier lugar (por pequeño que fuera) había una familia más rica que otra deseando asegurarse una parcela de poder en su comunidad. Y además en aquella sociedad en la que la honra llegó a ser más importante que el dinero, el desempeño de un oficio público proporcionaba también prestigio y honor a quien lo ostentaba, así como (naturalmente) beneficios económicos.
En todo lo que se ha escrito hasta ahora sobre Sajambre se afirma la vigencia del sistema de concejo abierto hasta el siglo XX, lo cual es cierto. Sin embargo, los documentos del Archivo de la Casa Piñán nos están forzando a matizar algunos aspectos, al mostrar una realidad más compleja, en la que se constata la existencia de intentos (fructíferos o no) por limitar el poder popular. En este sentido, la compra de oficios públicos fue una de las estrategias utilizadas en la acumulación de poder por parte de quienes podían permitírselo.
Los oficios patrimonializados que tengo documentados hasta el momento son los de notario público, cometido al que iba adscrita en ocasiones la función de escribano de concejo (o secretario de ayuntamiento), y regidor.
Los oficios patrimonializados que tengo documentados hasta el momento son los de notario público, cometido al que iba adscrita en ocasiones la función de escribano de concejo (o secretario de ayuntamiento), y regidor.
Aparte de varias menciones aisladas, conservamos documentación muy explícita sobre la compra-venta de estos oficios públicos en Sajambre. Estudié el caso de los notarios y de los escribanos de concejo (o secretarios de ayuntamiento) en un trabajo que está a punto de salir a la calle (1), en donde puede verse de qué maneras y bajo qué estrategias accedieron a tales oficios quienes se apellidaban Díaz de la Caneja, Piñán y Díaz de Caldevilla.
El otro oficio público comprado por algunos sajambriegos fue el de regidor. En el año 1684, Juan Alonso Tielve, vecino de Oseja, y Cosme de Granda, vecino de Vierdes, tenían en propiedad el oficio de regidor en sus respectivos pueblos. Y en 1715 Pedro González era propietario del oficio de regidor en Soto.
Dependiendo de la importancia del lugar, el precio de los oficios concejiles sería mayor o menor. Por ejemplo, en la primera mitad y mediados del siglo XVII quienes habían comprado el oficio de regidor en Asturias llegaron a pagar 136 ducados en Ponga, entre 300 y 400 ducados en Ribadesella, 400 en Cabrales, 500 en Cangas de Onís, 600 en Gijón, 800 en Avilés, 1.000 en Llanes y 3.300 ducados de vellón en Oviedo, mientras que por el oficio de fiel almotacén (responsable del fielato) se habían pagado en Amieva únicamente 30 ducados en el año 1631 (2).
A modo de referencia podemos decir que en Sajambre alrededor de la misma época, una arroba de almagre valía 1 ducado y con 1 ducado se podía comprar algo más de una cántara de vino; una fanega de maíz valía 2 ducados; media carga de trigo y una fanega de escanda, 3 ducados; el arrendamiento de los estancos de tabaco en Valdeón y Sajambre, 7 ducados al año; un rocín, 9 ducados; un potro, 10 ducados; el alquiler anual de una vivienda en Cueto Luengo, 14 ducados; una vaca costaba entre 18 y 20 ducados; un funeral modesto, 25 ducados; un carro de trigo y cebada, 27 ducados; la venta de una casa en Caldevilla, con sus altos y bajos, 60 ducados; 200 ducados costó la construcción del cabildo de Soto en 1668; y a 600 ducados ascendió el montante de las alcabalas de todo el concejo de Sajambre en el año 1662. Por cierto, algunos sajambriegos hipotecaban su casa por conseguir 10 ducados en efectivo.
Queda claro que las clases bajas quedaban al margen de la compra de cualquier oficio público y, con ello, la mayoría de las familias sajambriegas, en donde solo los más acomodados podían hacerse con tales oficios que, a su vez, les servían de medio para incrementar patrimonio y prestigio.
No obstante, el sistema de venta de oficios permitió a personas ajenas a los tradicionales círculos de poder entrar a formar parte de las oligarquías locales. Es el caso, en Sajambre, de quienes adquirieron el oficio de regidor apellidándose Alonso, Granda o González, aunque estos intentos de romper el poder de ‘los de siempre’ ampliándolo a ‘otros’ no siempre tuvo continuidad en el tiempo. Por ejemplo, la familia González de Soto perdería su propiedad poco después de conseguirla.
En paralelo a lo que estamos describiendo, los concejos o pueblos de Sajambre siguieron eligiendo a sus autoridades con el margen de potestad que poseían en cada momento, por lo que las dos realidades institucionales convivieron mientras las leyes lo permitieron.
La privatización de los oficios públicos desapareció a mediados del siglo XIX tras el desmantelamiento del Antiguo Régimen que llevaron a cabo los gobiernos liberales (3).
Esta última realidad es la que llega al siglo XX y la que recuerdan nuestros mayores.
Esta última realidad es la que llega al siglo XX y la que recuerdan nuestros mayores.
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NOTAS
(1) Elena E. Rodríguez Díaz, “La institución notarial en un concejo rural de montaña: el caso de Sajambre en los siglos XV al XVII”, en el volumen de Homenaje al Prof. D. Ignacio Fernández de Viana y Vieites, ed. Universidad de Granada, en prensa.
(2) En 1583-1584 en Amieva se pagaba 101 ducados por el cargo de regidor que compraron familias apellidadas Soto, García y Vega. Para todos los casos asturianos aquí mencionados ver MªÁngeles Faya Díaz, “Gobierno municipal y venta de oficios en la Asturias de los siglos XVI y XVII”, en Hispania, LXIII/1 (2003), pp.75-136.
(3) Habría que decir que de iure, porque de facto algunos de los miembros de aquellas antiguas oligarquías pasaron a convertirse en caciques locales.

