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lunes, 20 de abril de 2026

UNA CARTA DE JOAQUÍN DÍAZ-CANEJA Y SOSA EN EL ARCHIVO DE LA FAMILIA PIÑÁN DE OSEJA DE SAJAMBRE (1804)

 

Si en el artículo anterior veíamos una carta autógrafa de Ignacio Díaz-Caneja y Sosa, esta vez voy a dar a conocer otra carta escrita en Madrid, el 19 de septiembre de 1804 y firmada solo con el nombre de pila de un Joaquín, que no dice a quién va dirigida, pero que tuvo que ser a su hermano José Díaz-Caneja y Sosa, cuñado de Froilán Piñán que, años más tarde, se documenta como cura del Burgo Ranero (León), según publicó la Gaceta de Madrid del 29 de abril de 1862.  En ella, Joaquín Díaz-Caneja transmite el resultado de una consulta legal que él había efectuado sobre los derechos de Froilán a entrar en el Seminario Cantábrico, institución a la que se había agregado la obra pía de estudiantes de Espinama fundada por Alejandro Rodríguez de Cosgaya, tío de la madre de dicho Froilán. La carta menciona también otros asuntos legales relativos a Sajambre, de los que se encargaba Joaquín en la corte. La misiva está cancelada, tachada con tinta de la época, por lo que dejó de tener valor para los Piñán por las razones que se verán en un instante. Aun así, se conservó.

Tampoco se dice en ningún lugar que el Joaquín que firma solo con su nombre de pila sea el futuro ministro de Gracia y Justicia. Pero la carta se envió a un hermano suyo relacionado con los Piñán de Cueto Luengo, como fue José, casado con Vicenta Piñán (ver artículo anterior); al final de la carta se refiere a un Ignacio con el que mantiene correspondencia; está residiendo en Madrid; entiende de leyes y se mueve en las altas esferas del reino. En esa época y contexto solo podía ser Joaquín Díaz-Caneja y Sosa. Además, la comparación de su escritura con otros documentos conservados en los archivos madrileños no dejan lugar a dudas sobre su autografía.

Presento primero el documento y, a continuación, lo comento. Que a nadie extrañe la ortografía de la carta porque es la de la época. Esa ortografía es una pátina de veracidad.

 

1804, septiembre, 19. Madrid.

Carta de Joaquín Díaz-Caneja y Sosa a su hermano José sobre el dinero que este le enviaba para sufragar diversos encargos jurídicos en los que Joaquín trabajaba, entre ellos algunos de interés para los vecinos de Sajambre. Se detalla el resultado de una consulta legal sobre la obra pía de estudiantes de Espinama, recientemente agregada al Seminario Cantábrico, a la que tenía derecho Froilán Piñán de Cueto Luengo y Rodríguez de Cosgaya.

A.- Oseja de Sajambre, Archivo de la Familia Piñán, Correspondencia. Doble cuartilla de papel.

 

Madrid, 19 de septiembre 804.

Señor hermano:

Antes que vuestra merced saliese para la Montaña, me escribió vuestra merced haciéndome unos cargos demasiado exactos y calculados con respecto a sus atrasos, que no ignoraba, y al mismo tiempo parecía quererme suponer implicado y aún motor de las impertinencias con que pudo ir Salvador a hablarle a vuestra merced de dinero. Pero estas oficiosidades suyas coinciden bien poco con la claridad con que yo me he explicado y con la íntima persuasión que tenía de los atrasos de vuestra merced, máxime haviendo yo escrito pocos días antes manifestando hallarme en el (tachado), lo que solo en este caso huviera hecho, cuya carta persuadirá a vuestra merced que ninguna parte pude tener en la conversación a Salvador. También recibí otra de vuestra merced desde Oseja con los papeles que la acompañaron, en cuya virtud hice al instante dos representaciones por Sajambre para los fines que expresaban, de cuyo re// (1v) resultado (sic) avisaré a su tiempo.

Sobre la pretensión de Don Alejandro quise tomar mayores informes, pues tenía algunas noticias, aunque confusas, de la agregación del Colegio de Espinama al Seminario Cantábrico. Se ha seguido sobre ello un expediente muy reñido, en el que se han encontrado el Consejo y el Ministro de Estado. Hay aquí una sociedad llamada Cantábrica con quien tendré que entenderme. Por último, me avoqué con uno de sus principales individuos, aunque hay en ella Grandes de España, y después de haver hablado largamente sobre el asunto y de haverme dado el plan, que acompaño, nos ha ocurrido la dificultad siguiente sobre que debiera informar con brevedad y exactitud Don Alejandro.

Por las constituciones de Espinaba (sic) solo debía haver en el Colegio trece pupilos entre los que parece también que deben contarse los dos que estudiasen en Universidad con la asignación // (2r) de los 250 ducados. Y el Seminario Cantábrico se ha hecho cargo en este año de los mismos trece pupilos, entre quienes no suena Froylán, ni creo el otro que obtenga la plaza de Universidad. Bajo este supuesto se necesita saber: 1º) Si quando estaban ocupadas las dos plazas de Universidad había 11 ó 13 pupilos en Espinama o lo que es lo mismo, si los dos entraban para completar los 13. 2º) Por quién quedó la plaza >vacante< en 801, y quién obtenía y obtiene la otra, y si este se le ha asistido en todos estos años con los 250 ducados. 3º) Si no haviendo los Patronos dado el debido nombramiento al Froylán quedó una plaza vacante de las 13 o si se propasaron ellos a nombrar algún otro pupilo en perjuicio de Froylán, mediante a que estaban este año completos los 13. Y, por último, si Don Alejandro hizo su pretensión formal >(tachado: en forma)< y acostumbrada para que se diese el nombramiento a Froylán, pues si la hizo y sin embargo pasaron los Patronos a nombrar otro de menos derecho, será nula esta elección, y // (2v) resul (sic) será el pleito del día contra el nombrado y los Patronos. En caso de que todas estas noticias resulten a su favor será preciso que las embíe justificadas en lo que pueda. Yo no puedo decir quanto dinero será necesario para este asunto y para el de Oseja, pues ni hay trarifa (sic), ni se saben los trámites que pueden tener. Pero bien podrían por pronta providencia embiar una onza cada parte.

Hoy me escribe Ygnacio que esos vecinos están esperando con ansia las resultas del recurso que todavía no ha venido del Corregidor de León, a quien se remitió a informe, pues temen les ejecuten. No deben tener miedo por esta parte, pues en quanto esté pendiente la instancia en el Consejo, ya se librará bien qualquiera juez de tomar conocimiento en ella. Y de consiguiente ninguno puede ni debe tampoco por ahora despachar ejecución contra esos vecinos por las rentas, máxime quando ese Alcalde y el Corregidor de León saben pende en el Consejo.

La peste de Málaga se ha extendido ya, según dicen, a Alicante y otros pueblos.

Mande vuestra merced a su hermano, Joaquín (rúbrica).

 

ALEJANDRO PIÑÁN DE CUETO LUENGO Y FERNÁNDEZ DEL CAMPILLO

El que se nombra como Don Alejandro es Alejandro Piñán de Cueto Luengo y Fernández del Campillo, muerto entre 1808 y 1824 y padre de Froilán, Juan, Alejandro, Vicenta y Ana María Piñán.

Este Alejandro fue el que se casó con María Magdalena Rodríguez de Cosgaya (m. 1813), hija, a su vez, de Juan Manuel y doña Bernarda Rodríguez de Cosgaya. Esta última fue hermana de don Alejandro Rodríguez de Cosgaya y ambos hijos de Santos Rodríguez de Cosgaya y de Ana Fernández de Noriega. El lebaniego Alejandro Rodríguez de Cosgaya murió en México rico, soltero y sin descendencia directa, dejando por herederos a sus hermanos Alberto, Matías y a tres hermanas más, en las personas de sus maridos, por no tener la mujer personalidad jurídica en aquella época. Una de esas hermanas se llamó Bernarda y su marido, Juan Manuel Rodríguez de Cosgaya, padres de la María Magdalena que casó en Oseja. En concreto, dejó a su hermano Matías como primer heredero en su obra pía, con indicación de que le sucediera, primero, su sobrino Tomás Rodríguez de Cosgaya, después Víctor Rodríguez de Cosgaya, hermano del anterior y, en tercer lugar, su cuñado Juan Manuel, marido de Bernarda. De manera que los hijos de María Rodríguez de Cosgaya fueron herederos del indiano siempre por detrás de los sobrinos varones de las líneas masculinas. Así, los Piñán de la casa grande de Oseja tuvieron derechos en la obra pía de estudiantes de Espinama, primero, y en el Seminario Cantábrico, después. En su archivo de Oseja se guarda una copia del 1 de abril de 1783 del testamento del fundador, otorgado en México el 5 de julio de 1768, y una copia simple de 1821 del testamento de María Magdalena Rodríguez de Cosgaya, otorgado en Oseja, el 10 de julio de 1813, que son los documentos que me sirven de guía para los parentescos familiares. 

Esta obra pía fue la modalidad elegida por Alejandro Rodríguez de Cosgaya para fundar una escuela en su pueblo natal de Espinama, como hiciera 200 años más tarde Félix de Martino en Soto de Sajambre y 100 años antes el arcediano de Villaviciosa, Pedro Díaz, en su pueblo de Oseja. Según sus propias palabras, la escuela era “para que sirviese de educación y enseñanza a treze niños, desde ponerles la cartilla en la mano hasta haver aprendido Filosofía”, es decir, un establecimiento que cubría lo que hoy llamaríamos la enseñanza primaria y la secundaria con trece alumnos becados. Los patronos debían ser siempre “mis parientes, los más inmediatos que tengan el apellido De Cosgaya y sean varones”. Para ello dejó varias rentas y unos cinco millones de reales repartidos en tres partidas para la construcción y dotación de la casa que albergara la escuela (obra iniciada en 1749) y de una capilla dedicada a la Virgen del Rosario, para mantener a los profesores y al cura encargado de la capellanía y para sufragar los gastos de los 13 estudiantes becados que se seleccionaban entre su parentela y su pueblo. La escuela admitía además a otros alumnos que pagaban su matrícula y costeaban sus propios gastos.

Según la carta que publico, Alejandro Piñán estaba intentando colocar a su cuñado Froilán en la escuela de Espinama que, para entonces, se había integrado en lo que se llamó el Real Seminario Cantábrico de Educación, principal institución educativa de Santander, predecesora del Instituto Cantábrico, que no fue un “seminario” para la formación del clero secular, como entendemos el término hoy en día. Sin embargo, Joaquín informa que dicho Froilán no había sido seleccionado en el año 1804. Seguramente entonces fue cuando se canceló la carta.  

 

LOS PIÑÁN DE CUETO LUENGO EN EL REAL SEMINARIO CANTÁBRICO DE EDUCACIÓN


Froilán no pudo entrar en el colegio de Espinama en 1804, pero en 1808 don Alejandro Piñán había conseguido plaza en dicha institución para su hijo homónimo. Sin embargo, el Seminario Cantábrico fue clausurado por orden de José Bonaparte en 1811 durante la ocupación francesa.

No obstante, la deriva principal de los alumnos de dicho Seminario fue la de continuar su formación en la milicia o en la universidad. Así que no sería raro que la estancia del último Alejandro Piñán mencionado facilitara su acceso a la carrera de armas, ya que terminó sus días como militar en la ciudad de León. Claro que también pudo decantarse por la vida castrense tras los años de lucha contra el francés. 


OTROS NEGOCIOS JURÍDICOS EN MADRID SOBRE SAJAMBRE


No queda claro cuál fue la sentencia que los sajambriegos estaban esperando de la máxima instancia judicial del reino tras el recurso que se menciona. La expresión de “por las rentas” me hace sospechar algún pleito que pudo estar relacionado con la renta de las alcabalas, impuesto del Antiguo Régimen sobre las ventas que equivaldría – salvando las distancias – al IVA actual. Digo esto porque en la documentación privada se conservan algunos documentos hasta épocas tardías sobre conflictos derivados por el pago e impago de la alcabala que los sajambriegos estaban obligados a entregar a la Casa de Prado y sus herederos: un rescoldo de los antiguos derechos señoriales que los Prado tuvieron en Sajambre desde la Baja Edad Media.

Quien informa a Joaquín sobre la inquietud que sufrían los vecinos de Sajambre es un Ignacio, que ha de ser su hermano, el futuro obispo de Oviedo. Según se ve, José le enviaba dinero periódicamente para sufragar los gastos de sus actuaciones y, quizás, también acudía a Madrid para tratar con su hermano directamente ("antes de que vuestra merced saliese para la Montaña"). Un tal Salvador, que me es desconocido, debió meter cizaña entre los hermanos  a causa de aquellos dineros. 

Dos meses antes de la fecha de esta carta se había iniciado otro brote de la epidemia de fiebre amarilla que azotó Andalucía entre 1800 y 1804, que es la peste de Málaga a la que se refiere Joaquín al final de su escrito. Fue traída por los barcos que procedían del Caribe americano y, como bien indica el sajambriego, se extendió hasta Alicante en 1804. En 1806 se publicaba el libro titulado  Breve descripción de la fiebre amarilla padecida en las Andalucías, del médico real  Juan Manuel de Aréjula, enviado por Carlos IV para tomar medidas ante la enorme mortandad.


sábado, 21 de junio de 2025

LA MEMORIA HISTÓRICA LEONESA MALTRATADA

El Oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz, fue la sede de las Cortes que elaboraron la Constitución española de 1812. Por este motivo, esta iglesia es monumento histórico artístico desde 1907. 

Sus muros están plagados de placas conmemorativas de las distintas provincias españolas, incluidas las hispanoamericanas, en las que se recuerda a los representantes de cada una de ellas en las Cortes de Cádiz. Varias se colocaron en el aniversario de 1912, pero otras muchas se han ido poniendo después, tras la llegada de la democracia a España.

León no está. 

La provincia de León nunca ha querido poner una inscripción con el nombre de los cuatro diputados y, entre ellos, el sajambriego Joaquín Díaz Caneja, que no solo fue diputado, sino también uno de los secretarios que firmó la primera constitución democrática de España: Joaquín Díaz Caneja, diputado por León, secretarioUn hijo de Sajambre en la vanguardia del progresismo de la época. 

Esto es una vergüenza. 

Cuando busqué entre tantas placas la de León y comprobé su ausencia, pasé del estupor a la tristeza y a la indignación. Juro que se me cayeron las lágrimas. ¡¿Pero a qué se debe este olvido por parte de la provincia y Diputación de León?! ¿A mezquinas razones políticas? ¿Es que el PP ni siquiera quiere reconocer a sus hijos más ilustres en un hecho tan relevante para la Historia de España, fuera cual fuera la orientación política de dicha Constitución? 

¿O se debe, acaso, a simple dejadez? ¡¿Cómo es posible que nadie haya denunciado esto antes?! A mí me da una vergüenza enorme, gigantesca, ver allí epígrafes conmemorativos de toda la geografía peninsular y americana, menos el de la provincia de León. Por supuesto, Asturias está desde 1912 y con una inscripción bien grande y visible. 

Pero ¡¿por qué falta León?!  

Esto es un maltrato a la memoria histórica leonesa por parte de la Diputación de León y del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre en el pasado, ya que los ayuntamientos también podían poner placas o, en su caso, mover los hilos para cofinanciar la inscripción entre la Diputación y otros ayuntamientos implicados. Por ejemplo, el de Vidanes o los lugares de origen de los restantes diputados leoneses.   


Oratorio de San Felipe Neri en Cádiz. Las inscripciones se extienden por los muros adyacentes, incluido el edificio donde hoy está el Centro de Interpretación. Fuente de la imagen: Wikipedia.


Última página de la Constitución de 1812. La última suscripción es la de "Joaquín Díaz Caneja, diputado por León, secretario". Como se ve, escribió "Díaz", no Díez como se ha publicado en algunos libros y artículos. 

jueves, 19 de junio de 2025

COCINAS DE POBRES, COCINAS DE RICOS EN SAJAMBRE DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII (2): CONSUMO, CONFORT Y URBANIDAD EN UNA COMUNIDAD RURAL DE MONTAÑA

Ningún siglo es igual a otro. El continuismo rural es un mito producto del desconocimiento histórico. Solo hace falta pensar en cómo se vivía en Sajambre en la década de 1920 y cómo se vive ahora. Las diferencias son grandes para lo bueno y para lo malo, y así sucedió en todos los siglos. 

En el artículo anterior describí lo que dicen los documentos sobre las formas de vida de los sajambriegos en el siglo XVII, a través de los objetos domésticos y de consumo en las cocinas, que es el espacio habitado mejor descrito en los inventarios de bienes sajambriegos. El menaje resultó ser muy escaso en todas las viviendas y con una alta desigualdad entre los más ricos y todos los demás. No había categorías intermedias. Ese nivel básico generalizado no siempre fue sinónimo de pobreza, sino de ausencia total de elementos superfluos y suntuosos, o sea, de una inexistencia absoluta de objetos no necesarios, a los que nos tiene acostumbrados el consumismo moderno. Se vivía de una manera muy distinta a la actual, porque la mayoría de la gente no valoraba los objetos que no fueran imprescindibles para el trabajo o para la vida cotidiana. En las casas tenían lo que necesitaban y nada más. El valor se lo daban a las tierras, a los prados y a los animales. Por otra parte, tampoco hay que olvidar que el siglo XVII fue una época de crisis generalizada en toda España, por lo que las dificultades que pudieron tener los sajambriegos en esa época se agudizaron por la mala situación del reino. 

Pero pese a que el siglo XVII terminó con las secuelas de la gran crisis económica y el XVIII se inició con la Guerra de Sucesión (1701-1713), que diezmó demográficamente el valle y obligó a muchos sajambriegos a emigrar, pese a estas circunstancias adversas, se observa un paulatino cambio de mentalidad a partir de 1695 aproximadamente.  

Vimos cómo antes de esta fecha solo los ricos usaban manteles en las mesas para comer y solo ellos se servían de cubiertos para lo mismo. Los demás carecían de tales niveles de urbanidad y comían con las manos, con la escudilla de madera o ayudándose con el pan. Esta realidad seguirá existiendo y la escudilla para beber siguió usándose durante mucho tiempo. Tan extendida estaba esta costumbre, que los más pudientes las compraban de loza de Talavera, como el cura de Oseja y Soto en 1720, en cuyo documento se especifica el uso que se le daba: “una escodilla de Talavera con que se bebe” .  No hay vasos, ni copas en la vida cotidiana de la generalidad del valle. Solo en unas pocas viviendas que vuelven a concidir con los más acomodados: los clérigos y los Piñán de Cueto Luengo. No se utilizan en los hogares de la mayoría, salvo "la copa del concejo", de plata y con una función ritual y protocolaria, que aparece ocasionalmente guardada en casa de algún vecino. 

Sin embargo, a partir de 1695 se detecta una realidad cambiante, más parecida a lo que se lee en los documentos del siglo XVIII. Las innovaciones entran lentamente, ahora a través de los grupos medios de la sociedad rural formados por algunos que llegaron a alcanzar mejor situación, gracias a la práctica diversificada y combinada de las actividades agropecuarias y comerciales, estas últimas a través de la carretería y de la arriería. El cambio empieza a detectarse, incluso, en algún hogar más modesto. En cualquier caso, se sigue observando cómo otras modernidades penetran en el valle asimismo de mano de las élites locales. 

El porcentaje de uso de menaje variado en el siglo XVII, con algunas piezas más aparte de las estrictamente necesarias, era del 8’5%. Este mismo porcentaje en el siglo XVIII asciende al 27’6% de los casos. Con menaje variado no me refiero a un único caldero para el llar, sino a varios y de diferentes tamaños; cazos de distintos materiales, de hierro, de latón y de aleaciones como el peltre, con plomo y estaño; ollas metálicas y de barro; caballetes con mayor frecuencia para asar; herradas para transportar agua, así como más de una mesa o de un escaño. Cuando hay dos escaños en buen estado, uno suele colocarse cerca de la cama. 

También se documenta un número mayor de arcas porque hay más cosas que guardar, a veces entre tres y cinco, como las cinco que poseían los Díaz de la Caneja en su casa solariega de Oseja. En otras estancias de la vivienda aparecen también bancos de respaldo, escritorios y bufetes con cajones, ya no solo en casa de los Piñán de Cueto Luengo, donde había escribanos públicos, o de los Díaz de la Caneja, donde también había escribanos, sino, por ejemplo, en la casa de los Martino, de Soto. Son pequeñas diferencias que se extienden muy despacio, pero que hacen su aparición en el siglo XVIII. 

Al porcentaje anterior le sigue el 21’2% de hogares que ahora tienen manteles y servilletas en las mesas para comer, frente al mismo 8’5% del período anterior que, como vimos, se limitaba a la Casa Piñán y a los clérigos. 

Un 8’5% era también en el período anterior el porcentaje de casas con cualquier objeto de ostentación que podríamos calificar “de lujo”, o sea, jarras y platos de Talavera, salpimenteros o cubiertos de plata. Este mayor consumo aumenta de forma muy ligera a un 12’7% en el siglo XVIII, posiblemente porque hay información de más miembros del estamento clerical. No obstante, en 1709 se documenta un José Díaz, laico, que vivía en una casa con “cocina, sala, bodega y dos caballerizas”, sita en el barrio de Caldevilla, en Oseja, junto al palacio de los Piñán, que se hallaba bien abastecida y en la que existían dos escaños de nogal y de tejo y una cama de madera sin labrar. Este José Díaz poseía también “dos jarras de Talavera, la una ya quebrada” y acababa de construirse un hórreo junto a la casa y el huerto anexo. Pese a conservarse menor cantidad y diversidad de documentos que en el siglo precedente, son diferencias que se localizan con menor esfuerzo en el XVIII, lo que indica un tímido cambio en la manera de vivir y en la mentalidad de algunos hogares sajambriegos durante el 1700. 

En el siglo XVIII aparecen por primera vez en los inventarios de bienes de Sajambre los vasares y armarios en las cocinas para guardar los platos y las vasijas, pero las únicas casas en las que se incluye este mobiliario doméstico vuelven a ser las viviendas de los clérigos. Hasta el siglo XIX no se registran quixiellas o quijiellas para colar la ropa. 

Las cocinas de los sajambriegos siguieron estando impregnadas de humo en el siglo XVIII, lo que, en su lado práctico, servía para curar los productos de la matanza. El escaño continuaba alrededor del llar, con el gran caldero colgando de las llarias o clamiyeras de hierro y con algunas tayuelas para sentarse. En cambio, la cocina baja de la Casa Piñán responde al modelo de las casas señoriales. Seguía siendo la única de chimenea de todo el valle, con varias trébedes de distinto tamaño para colocar las ollas, con vasares, platos de madera y vajilla de loza, cubertería de plata, copas de vidrio, almireces de bronce o cacillos; con la matanza curándose en dependencias distintas a la cocina y con el horno para amasar fuera de dicho espacio, en una estancia independiente. Estas cocinas libres de humo no llegaron a las restantes casas sajambriegas hasta bien entrado el siglo XIX y, en algunos casos, hasta principios del XX. 

Entre los nuevos objetos que se encuentran ahora en las mesas más acomodadas, que – insisto – siguen siendo las de los clérigos y los Piñán de Cueto Luengo, se encuentran los potes de tabaco y las chocolateras, tan características del siglo XVIII. Habrá que esperar al año 1856 para encontrar una chocolatera en casa de Víctor Acevedo, vecino de Oseja. 

La otra cara de esta misma moneda es la pobreza, que seguía estando bastante extendida. Por ejemplo, en 1721 el bien más preciado del mobiliario y enseres domésticos que tenía Juan de Granda, vecino de Vierdes, era un escaño destartalado.

CONCLUSIONES 

La principal conclusión que se extrae de esta documentación es que la memoria que llegó al siglo XX como creencia de lo que fue la vida tradicional en Sajambre, en lo que respecta al contenido de las casas de morada, no es anterior al siglo XIX y, para muchos casos, más bien la segunda mitad de dicho siglo. 

Esta realidad es absolutamente paralela a lo que se ha estudiado en Asturias. Lo que se “cree o creyó recordar” como vida popular no sobrepasa el 1800 o 1850 y lo que se considera propio de las casas tradicionales no es anterior a esa misma época.  

martes, 10 de abril de 2018

«CAPÍTULOS DE BUEN GOBIERNO» DE LA MERINDAD DE VALDEBURÓN (1823)


Cuando estaba a punto de cerrarse el Trienio Liberal (1820-1823) y no había terminado la intervención militar de los llamados Cien Mil Hijos de San Luis, que devolverían el poder a Fernando VII restaurando el Absolutismo, el merino mayor de Valdeburón, a la sazón Francisco Rodríguez, dictó varias órdenes tocantes a asuntos de justicia, entre las que se hallaba la condena de los principios constitucionales. Como se sabe, el 31 de agosto de 1823, los franceses, al mando del duque de Angulema, terminaron con la resistencia de los liberales en la batalla de Trocadero (Cádiz) dando inicio a la Década Ominosa (1823-1833).

En el mes de junio de 1823, el general Burcke, del contingente francés, pasó por la ciudad de León en dirección a Asturias y a Galicia (1). Consta que a mediados del mes julio, los concejos de la Merindad  ya habían abolido la Constitución de 1812, pues el día 16 de dicho mes el merino mayor promulgó una ordenanza (designada como «capítulos de buen gobierno») que se ha conservado en el Archivo de la Casa Piñán y que ahora editamos, en la que se anulan las libertades alcanzadas durante el Trienio Liberal.

Dicho documento trata también sobre la celebración de los concejos vecinales, algunas obligaciones concejiles y sobre el procedimiento administrativo en la práctica judicial. Su contenido ordenado es el siguiente:

En primer lugar, el merino ordena que cualquier recurso que se eleve a su persona (como juez en segunda instancia que era) tenía que ir redactado y presentado por abogado, algo que ya se había empezado a hacer en el siglo XVIII, pero que no todos cumplían.  

Se establece el mismo requisito para los juicios en primera instancia, ante los jueces ordinarios, al tiempo que se recuerda que tales asuntos debían escriturarse ante los notarios públicos de los concejos y no ante el fiel de fechos, capacitado legalmente para eso solo en el caso de no existir escribano público. Y así era en efecto, porque el fiel de fechos era el equivalente al actual secretario de ayuntamiento, cuya función era la de dar forma a los documentos municipales, pero no a los particulares o judiciales existiendo en la tierra notarios públicos. El escribano o notario público y el fiel de fechos son dos figuras diferentes que, a menudo, se confunden, pero cuyas competencias estaban claramente separadas en la normativa de la época. El merino insiste en la irregularidad que existía al recurrir al fiel de fechos y no al escribano público para redactar documentos judiciales. Las fuentes conservadas indican que esta práctica, que aquí se condena, solía ser frecuente.  

En el capítulo tercero se regulan varias cosas relativas a las obligaciones vecinales. Primero, se recuerda la necesidad de tener arreglados los caminos, fuentes y puentes en cada lugar. A continuación, se reglamenta el comportamiento que los miembros de los concejos vecinales debían guardar, sobre todo «con silencio, modestia y compostura, hablando cada uno por su orden, según vayan pidiendo la palabra, y no dos o más a un tiempo»; y se establece que tales reuniones no duren más de una hora, fijando penas monetarias y de cárcel para el vecino que se excediera y para el regidor que lo tolerase.

En cuarto lugar, se regula el comportamiento de los procuradores y de los «llamadores» o encargados de remitir las convocatorias.

En el quinto capítulo se ordena proporcionar copia de dicha ordenanza a todos los pueblos de cada uno de los concejos de la Merindad, obligando a las autoridades locales a asegurar su cumplimiento.

En sexto lugar, se ordena suprimir de todas las ordenanzas municipales los capítulos que tuvieran contenidos relacionados con el «extinguido sistema revolucionario». Una de las afectadas pudo ser la del concejo de Sajambre. Me refiero, en concreto, a las ordenanzas manuscritas que se conservan en el Archivo del Ayuntamiento, mal datadas tradicionalmente por tratarse de una copia simple del siglo XIX. La redacción de algunos de sus capítulos parecen reflejar lo que establece la Constitución de Cádiz.

Y, por último, se prohíbe cantar canciones políticas que causen alborotos o bullas, dejando claro que «si por desgracia todavía hubiese algunos perversos que de noche o de día, en público o secreto, tengan osadía de cantar Trágalas, Lariones y otras canciones semejantes, sean inmediatamente presos con todo rigor».

El ya citado José García de la Foz alude en 1867 a los frecuentes disturbios que existieron en los pueblos de la provincia de León, al igual que en el resto de España, a causa de los cantos del Trágala, a los que «sucedieron los de la Pitita, y las purificaciones y las venganzas personales» (2).  

De todas estas canciones «patrióticas» que enardecían a los seguidores de una u otra causa, la más conocida es la del Trágala que, con diferentes versiones, se cantó también durante la Guerra Civil de 1936-1939. Y la menos conocida fue la de los Lariones, cuyo estribillo festejaba una España sin reyes y sin súbditos: «Lairón, lairón, muera todo Borbón».

Para el Trágala, compuesto en 1820, y la Pitita de 1823 recomiendo la versión de Joaquín Díaz, contenidas ambas en el disco titulado Canciones de la Guerra de la Independencia (ns. 15 y 16). 

A continuación, editamos el documento guardado en el Archivo de la Casa Piñán. 

1823, julio, 16. Burón. 
Ordenanzas promulgadas por Francisco Rodríguez, merino mayor de la Merindad de Valdeburón, y dirigidas a los cinco concejos de su distrito, tras abolirse en la tierra la Constitución de 1812 y las libertades alcanzadas durante el período de 1820-1823.
   A. Oseja de Sajambre, Archivo de la Casa Piñán.
 
[Encabezamiento:] Capítulos de buen gobierno del señor merino.

Don Francisco Rodríguez, Merino Justicia Maior de esta Real Merindad de Valdeburón por el rey nuestro señor, que Dios guarde.

Por el presente y su tenor mando a las justicias ordinarias, rexidores generales, concejiles, oficiales públicos, vecinos y moradores de los cinco concejos que componen esta dicha real merindad, que durante el presente año guarden, obserben, hagan guardar y cumplir los capítulos de buen gobierno siguientes:  

Que no siendo por asumptos de cortés importancia, no se admita recurso alguno en esta superioridad sin que venga formado de letrado y con poder a vecino de esta villa si se sigue la causa a segundas diligencias.

Que esto mismo se obserbe y execute en los juzgados de  ordinarios respecto de toda petición y demanda sin que ningún juez pueda actuar con fiel de fechos, aviendo escribano dentro de la jurisdicción, y no aviéndole se valga precisamente de fiel de fechos de conocida suficiençia, mas no de qualquiera con conocido perjuiçio de los litigantes suele subceder resultando informalidades que imbalidan el progreso de las causas lo que obserben los jueces inferiores, pena de veinte ducados y de toda responsabilidad por qualquier omisión que en esto se adbierta.

Que los mismos sean vigilantes y celosos en hacer que los caminos, puentes y fuentes de sus distritos estén bien repasados y compuestos. Y que en los concejos de los pueblos y juntas de sus respectibas jurisdicciones se guarde el maior silencio, modestia y compostura, hablando cada uno por su orden, según vaian pidiendo la palabra, y no dos o más a un tiempo, sin que concejo ninguno pueda durar de una hora arriba, pena de mil maravedís por cada contrabenidor, así juez o rexidor concejil que lo tolere, como al vecino que se exceda, además de un día de cárcel, de donde no saldrá sin que primero pague la multa.

Que los procuradores generales quando sean llamados concurran puntualmente a la hora señalada, pena de dos mil // (f.2r) marabedís. Y en la misma incurran los llamadores que se descuiden en embiar a tiempo las combocatorias.

Que de estos capítulos se pase un inserto a cada concejo por medio de los procuradores para que en sus respectibos ayuntamientos se saquen tantas copias quantos sean los pueblos del distrito, embiando cada juez testimonio de averse fijado en todos y encargando a las justicias su mayor cumplimiento y obediencia.

Que en todo lo que las ordenanzas municipales de los pueblos de esta Merindad no tengan roce, conexión, ni relación con el extinguido sixtema rebolucionario, se guarden, cumplan y executen puntualmente, tildando y borrando primero los indicados capítulos que tengan afinidad o apoyo en el proscrito régimen llamado Constitucional, bajo las penas que en cada artículo comprenda.

Que no se canten canciones, ni se causen alvorotos y bullas, especialmente de noche por las calles. Y si por desgracia todavía ubiese algunos perbersos que de noche o de día, en público o secreto, tengan osadía de cantar Trágalas, Lariones y otras canciones semejantes, sean inmediatamente presos con todo rigor, formándoseles la competente causa y dando parte para acordar probidencias, pena al juez ordinario o concejil que fuese omiso de cinquenta ducados y demás que haya lugar en justicia.

En cuia consecuencia, mando expedir el presente.

Dado en la villa de Burón, a diez y seis de julio de mil ochocientos veinte y tres.

Por ausencia del señor merino, como teniente Thorivio Álvarez Sánchez (rúbrica).
Por su mandado, Juan Bautista Gómez de Caso (rúbrica).

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NOTAS
(1) y (2) José García de la Foz, Crónica de la provincia de León, Rubio y Compañía, Madrid, 1867, vol. de su Crónica general de España [Ed. Valladolid, Editorial Maxtor, 2002] p.82. 

martes, 24 de enero de 2017

SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE LOS BEYOS, LA ESCUELA DE OSEJA Y LOS ACCESOS A BEZA



1.     Sobre la construcción de la carretera del Desfiladero de los Beyos.


En el Archivo de la Casa Piñán se conserva un documento fechado en Sames (Amieva), el 12 de septiembre de 1871, escrito y firmado por José María Carbajal, que nos permite datar con exactitud la construcción de la carretera que atraviesa el Desfiladero de los Beyos (Asturias-León), en el tramo comprendido entre Vidosa (Ponga) y Cobarcil (Sajambre).

El documento se inicia así:

Inventario general de las herramientas y efectos que existen en la casa de las obras de los trozos 11 y 12 de la carretera de Sahagún, pertenecientes a la Sociedad Crédito Leonés, con expresión de sus precios para la venta”.  

Esta lista se extiende a lo largo de dos cuartillas de papel, apaisadas y cosidas entre sí, donde se enumeran los utensilios con sus cantidades y calidades. Lo que no se llegó a apuntar fueron los precios para la venta, como se dice en el encabezamiento. Al haberse conservado entre los papeles antiguos de los Piñán, es probable que esta familia comprara, al menos, una parte del  material que aquí aparece. 

Tales tramos corresponden a los trayectos de Puente Vidosa al Puente Angoyo (el 11), en el Principado de Asturias, y del Puente Angoyo a Cobarcil (el 12), ya en el concejo de Sajambre. Es decir, estas cuatro páginas describen las herramientas que se utilizaron para tallar en la peña la carretera que atraviesa el Desfiladero de los Beyos y para construir los puentes de piedra que van salvando el curso del río Sella/Seya, que hasta entonces eran de madera.

Carretera N-625 a su paso por el Desfiladero de los Beyos. Fuente: la autora. 

Carretera N-625 a su paso por el Desfiladero de los Beyos. Fuente: la autora.

 
Sabemos que el proyecto final de estos tramos se redactó en el año 1861, que en 1864 (no antes de agosto) se adjudicó la contrata de la obra, que en 1866 ya se estaba trabajando y que a principios de septiembre de 1871 una parte de la obra ya estaba terminada. 

Entre las piezas que se enumeran aparecen fraguas portátiles, yunques y martillos, llaves inglesas, tenazas, limas, punzones y clavos, “ciento diez y nueve arrobas de tornillaje bueno de diferentes tamaños” (1 tonelada y 349’34 kilos), maromas, cadenas, escuadras, una angarilla, atacadores, cubos, poleas de madera, cuñas, barras y varillas de hierro, barrenos, azadas, palas, picachones, “cuatro aros de hierro de sujetar cambas de ruedas de carro”, cojinetes para la grúa, siete “ruedas con sus ejes para whagón”, “dos ruedas grandes de hierro para carro”, media tonelada de llanta, una rueda de afilar, 12 arrobas de acero (136 kg), ejes, 18 arrobas de hierro (204 kg), un tronzador, ganchos, cestos, un carro grande y otro mediano, 50 tablas de roble de 2’10 mts de largo, “madera de las cimbras de Belganza” (hoy Puente Berganza), “madera de las cimbras de La Huera”, tres botellones de ácido sulfúrico, “una casa de piso bajo y principal de 15 mts de largo por 7’30 de ancho (mediana)” o “una chabola piso terreno de 12 mts de largo por 6’60 de ancho (ruinosa)”.  Todo en buen, mediano y mal estado. 

La sociedad financiera que se menciona, Crédito Leonés, fue la adjudicataria de la contrata, lo que sucede en el año 1864, poco después de la fundación y autorización  de esta sociedad bancaria leonesa (1). 

2.     Sobre la construcción de la nueva escuela de Oseja.


La enseñanza de las primeras letras está documentada en Oseja desde el año 1662. El primer lugar donde se impartió clase fue la Casa Piñán e Isidro Piñán de Cueto Luengo, uno de los hijos del comisario (2), fue el primer maestro conocido.

Algunos años después, en su testamento de 1665, Pedro Díaz de Oseja fundaba y dotaba una escuela elemental junto a su casa del barrio de Las Cortes, que ya funcionaba en el año 1667 y cuyo primer maestro fue José Díaz de Caldevilla, pariente del fundador. Este local siguió en uso para dicho fin hasta que se edificó la nueva escuela de Oseja a principios del siglo XX.

Dicha construcción fue una consecuencia de la aplicación del Real Decreto de 16 de noviembre de 1906, redactado durante la época en la que Amalio Gimeno y Cabañas (1852-1936) fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes. La ley disponía la creación gradual de nuevas escuelas de primera enseñanza, a razón de un máximo de mil por año. Los ayuntamientos debían aportar locales e instalaciones (3) y, con el tiempo, se facilitaron subvenciones para aquellos lugares, sin medios suficientes, en los que se debían construir escuelas de nueva planta.

Este fue el caso de Oseja de Sajambre y la prensa histórica nos facilita los datos (4). En diciembre de 1910, el rotativo La Educación hizo pública la tramitación del expediente para la concesión de ayudas a dicho efecto. Oseja aparece en el documento.


 Fuente: Biblioteca Nacional de España.


A finales de agosto de 1913, la Gaceta de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicaba la relación de Ayuntamientos favorecidos con ayudas públicas para la construcción de escuelas de Primera Enseñanza, entre los que estaba Oseja de Sajambre.


 Fuente: Biblioteca Nacional de España. Nótese el Peñameyera escrito con /y/.


Soto tenía escuela (de fundación privada) desde 1907 y, aunque en Oseja había maestro, las clases seguían impartiéndose –como se ha dicho- en el viejo edificio del barrio de Las Cortes. Lo sabemos con certeza porque se conserva una fotografía, de los últimos años del siglo XIX o de principios del siglo XX, presidida por el maestro Isidoro Alcalde Miguel, que falleció en el año 1910 (5).

De manera que la construcción de los edificios destinados a la escuela de Oseja, todavía utilizados a día de hoy, debió terminarse después de 1913.

3.     Sobre los accesos a Beza y Carombo


En el Archivo de la Casa Piñán se conserva un poder especial otorgado por el concejo de Sajambre a Pedro Gómez, vecino de Ribota, a Alejandro Piñán, vecino de Oseja, y a Tomás Alonso, vecino de Burón, para que representaran a Sajambre en el pleito que se mantenía con el concejo de Valdeón sobre el acceso a la Collada de Beza. La disputa se hallaba en segunda instancia, al haber apelado los de Valdeón al merino mayor de Valdeburón, por lo que hay que suponer una primera sentencia desfavorable a Valdeón emitida por el juez ordinario de Sajambre.

La carta de poder fue hecha en Oseja, el 8 de marzo de 1806, ante Fulgencio Raimundo Pesquera Pérez de Prado, “escribano público del número y Ayuntamiento del Real Concejo de Baldeón por su Majestad, que Dios guarde, avilitado para actuar en el de Sajambre, según Real Provisión que obra en mi oficio y rexistro de escrituras públicas del año pasado próximo”. 

Los otorgantes son los miembros del Ayuntamiento de Sajambre en 1806, “salvo el medio tercio de Vierdes y Pio”, o sea, el juez ordinario, Pedro Simón, Don José Díaz de la Caneja y Sosa, Isidoro de Martino y Gregorio Fernández, regidores, “pero con la advertencia que el Gregorio solo otorga por sí y por el lugar de Rivota, que es el medio tercio de Allende la Agua”;  Don José Antonio Díaz de la Caneja, Blas Díez y Manuel de Bulnes, diputados por el tercio de Oseja; Cayetano  Blanco, Thomás de la Caneja e Ignacio de Posada, diputados por el tercio de Soto; Pedro Gómez y Francisco de Granda, diputados por el lugar de Ribota; y Domingo de Granda, por sí y como procurador síndico general del concejo. 

Según estos sajambriegos, el motivo de la demanda de Valdeón contra Sajambre era “la composición de una senda que figura deben existir y trabesar por las Cuestas de la Olla de este concejo a la Collada de Veza, cuya composición nunca ha sido, ni debe ser de cargo de los otorgantes, ni su representado vecindario, ni menos se debe tener por camino cruzero, ni de las qualidades que figuran los vecinos de Baldeón. Y quando debiera merecer el camino, digo nombre de vereda o trocha transitable, que se niega, nunca debe el vecindario de Sajambre contribuir a compostura ni aderezo alguno que pueda necesitar”. 

Por lo que se ve, parece que los vecinos de Valdeón habían denunciado a los de Sajambre por no querer arreglar el sendero que iba por El Olla o Loya en dirección a la Collada de Beza, asignándole los de Valdeón la categoría de camino cuando, a decir de los sajambriegos, no era otra cosa que una vereda o trocha.   

La ruta debía ser utilizada por los vecinos de Valdeón para enlazar en la Collada de Beza con el camino real que se dirigía a Asturias, tras entrar en Sajambre por El Frade desde la Vega de Llos. Pero seguramente también les servía para acceder y transitar por Carombo. No en vano por allí tenían derecho de paso los vecinos de Amieva para llegar desde Beza al lugar mancomunado entre estos tres concejos que fue Monte Carombo, lo que hacían a través de El Olla/Loya y el Camín de los Rocinos (6):

Yten declaramos que los vecinos de Amieva an de tener paso para sus ganados mayores desde Beza a Barcinera por la Olla, desde el día veynte de mayo de cada año asta el de San Martino, y se entiende todo el concejo de Amieva, con advertencia de que en el término común de Valdeón y Sajambre no se podrán prendar hasta pasadas de seis cavezas de Amieva que anden desmandadas o sin pastor” (7).  

Los sajambriegos se niegan en rotundo a reparar y mejorar la senda del Olla/Loya, así como a considerar el lugar como camino crucero 

Como sucede a menudo con la documentación judicial que conserva el Archivo de la Casa Piñán, nos quedamos sin conocer el desenlace del pleito. Pero los conflictos por el estado de los caminos y la construcción de otros nuevos en la zona continuó, al menos, hasta el 7 de octubre de 1920, cuando se registra una sentencia de la Jefatura del Distrito Forestal de León contra el alcalde de Posada de Valdeón

con motivo de la construcción arbitraria de un camino en el monte de Gichello, nº 490 del Catálogo de los de Utilidad pública de esta provincia, en el que se declara que este monte pertenece exclusivamente a los pueblos del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre” (8).


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NOTAS
(1) Sobre el precedente de la banca leonesa que fue la Sociedad de Crédito Leonés, ver J. J. Porras, J. Cayón, J. Courel y H. Keudell, Empresas y emprendedores leoneses, León, 2006. Edición digital: Fundación Saber.es.
(2) Me refiero al comisario de la Inquisición, Domingo Piñán de Cueto Luengo (h.1590-1652), cura de Oseja y Soto entre 1621 y 1652. Sobre su vida y los cinco hijos que tuvo, ver E. E. Rodríguez Díaz, Prácticas de escritura de un párroco rural leonés del siglo XVII. El Libro de Difuntos de Domingo Piñán, Sevilla, 2016, pp.19-35. Sobre Isidro Piñán y su actividad como maestro, barbero, escribiente, clérigo y notario apostólico, ver E. E. Rodríguez Díaz, Notas y cuadernos de notas de los Piñán, escribanos públicos de Sayambre (1659-1721), Oviedo, 2015, pp.21-22.
(3) A. Jiménez-Landi Martínez,  La Institución Libre de Enseñanza y su ambiente, Madrid, 1996,  pp.27-28.
(4) Madrid, Biblioteca Nacional de España: Hemeroteca Digital.
(5) Alcalá de Henares, Archivo General de la Administración, Ministerio de Hacienda, exp. PF-207.
(6) El Camino de los Rocinos es una castellanización clara. En cambio, los documentos sajambriegos lo expresan en un correcto leonés: El Camín de los Rocinos.
(7) Oseja de Sajambre, Archivo del Ayuntamiento, Sentencia arbitral fechada en Vegabaño, el 9 de agosto de 1800, f.5r. Transmitida como copia notarial hecha ante el escribano público de Burón, Juan Bautista Gómez de Caso, y fechada en Lario, el 24 de noviembre de 1801 (ff.1r-12r). Forman parte de un expediente de 21 folios con 11 documentos de 1800-1869.
(8) Oseja de Sajambre, Archivo del Ayuntamiento, Actas de deslindes municipales de 1927-1928, f.10v.