EDICIÓN DOCUMENTAL: facsímiles, regestos, aparatos críticos y transcripciones paleográficas.


Esta sección forma parte del UHU/PID-151729 (El blog de divulgación científica como instrumento de enseñanza aplicado a la Historia y al Patrimonio Local). 

[El tamaño de la letra y su tipografía se desconfigura constantemente. No es problema de la editora, sino del servidor Blogger.]

Edición científica de una muestra de documentos sajambriegos de la Edad Media y de la Edad Moderna, acompañados (por este orden) del facsímil, el regesto (precedido de la fecha reducida al cómputo actual), el aparato crítico, la transcripción paleográfica y un pequeño comentario u observaciones.

El aparato crítico consta de tres partes o bloques de información.

1. En el primer bloque se establece la Tradición Documental, identificándose cada documento conservado con letras mayúsculas, de tal manera que A será siempre el original, y con las letras siguientes (B, C, D...) se estructuran cronológicamente las copias conocidas.  La ausencia  de la A significa la pérdida del original.

2. En el segundo bloque se incluyen las ediciones de cada documento (Edit.), identificando cada edición con letras minúsculas (a, b, c...) y situando a los autores por orden cronológico. En el caso de la conservación de original y copia, o de varias copias, se indica qué fuente se utiliza para la edición, expresándolo entre paréntesis (de A, o de B, o de C, etc).

3. Y en el tercer bloque se enumeran los autores que citan el documento (Cit.), indicándose también en qué fuente (A, B, C...) o en qué edición (a, b, c...) están basadas dichas citas. Si hay estudio monográfico del documento (Est.), se añade en un bloque suplementario.

Por último, ante la incomodidad de interrumpir la lectura del documento con el aviso de notas, añado las variantes y algunas aclaraciones y/o comentarios tras cada transcripción.  Asimismo y por la misma razón, incluyo entre paréntesis y en tipografía cursiva las palabras tachadas, los blancos o las lecturas dudosas de los documentos. En una edición convencional en papel, suele hacerse en nota a pie de página. 

Como siempre en este blog, los documentos se irán actualizando hasta completar el conjunto seleccionado.    

DOC. nº 1
Fuente: E. Martino, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, s.p
1300, enero, 31.
Compromiso entre Ruy Pérez, cura de Santa María de Oseja (Oseya), y el abad Pedro, del monasterio de Sahagún, en virtud del cual el primero entrega al segundo cuatro libras de cera que debía de cuatro años, en razón de un censo por el que pagaba dos libras de cera, un carro y doce escudillas al año el día de San Martín, dejando a deber  los cuatro carros y las cuatro docenas de escudillas de los cuatro años adeudados. Por su parte, el abad de Sahagún permite el pago en metálico de dichas deudas el día de San Martín de noviembre, a causa de la guerra que había en la tierra, a razón de 12 maravedís por cada carro y cada docena de escudillas, pero establece que la satisfacción del censo se haga en adelante el día de Santa María. 

A. Madrid, Archivo Histórico Nacional, Sección Clero, carp. 922, n.11.
     
Edit.:
a) E. Martino, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, p.212 (de A).

Cit.:

E. Martino, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, p.46 (de A). 
G. Mañana, Por la Senda del Arcediano, Oviedo, 1990, p.151 (de a).

Sepan quantos esta carta vieren commo yo, Roy Pérez, clérigo de Santa María de Oseia, otorgo et uengo por […] / a dar al abbat de Sant Fagúnt, o a quien estudier en su lugar, por ençienso de la dicha iglesia que yo tengo cada / anno, [do]s libras de çera et un carro et XII escudiellas. Et desto, fiz pago al abbat don Pedro, de la çera / de los quatro annos que son pasados e fincan los quatro carros e las quatro dozenas descudiellas que de[uía] a dar / fata (sic) el día de Sant Martín primero que uiene de nouembre.

Et nos, don Pedro, abbat sobredicho, por fazer bien / et merçed a uos, Roy Pérez, clérigo sobredicho, et por rezón de la guerra que es en la tierra, ponemos conuusco / que [nos] dedes por cada carro et cada dozena descudiellas doze marauedís de la moneda della guerra, a diez / nouenes el marauedí, al plazo del día de San Martín de sobredicho. Otrossí, que este ençiensso sobredicho que nos / lo dedes cada anno en delantre por la fiesta de Santa María. Et yo, Roy Pérez sobredicho, la otorgo assí, so / obligaçón de todos mjos bienes. Et porque esto sea firme et non venga en dubda, nos, don Pedro, / abbat sobredicho, et yo, Ruy Pérez, rogamos a Iohan Remón, notario de Sant Fagúnt que fiziesse esta / carta, que fue fecha postremero día de enero, era de mille et trezientos et treinta et ocho annos. 

Testigos: Ferrán Rodríguez, alcalle por Guillelmo, Iohán Ferrández, fijo de Ferrán Pérez de Santandrés, Diego Pérez, [Pero] Fernando, / Diego Pérez de Çea, ome de Pedro Ferrández.

Et [y]o, Iohan Remón, notario sobredicho, que fiz escreuir esta carta / et fiz en ella este mío signo en testimonio de uerdat (signo). 

       


[Variantes:] Las variantes de a) se explican por errores paleográficos. Se lee “San Miguel” en lugar de San Martín, al resolverse mal la abreviatura correspondiente, pese a indicar el documento que se trataba de la festividad de noviembre. Se lee “et fui con” en lugar de et fincan; “Iohannes”, en lugar de un Iohan Remón abreviado; “noviembre”, en lugar de nouembre; “próximo”, en lugar de primero; “que das lo”, en lugar de que nos lo; “delante”, en lugar de delantre; “postremo”, en lugar de postremero. Se omiten las suscripciones de los testigos. 


[Aclaraciones y comentarios:] 1. El regesto y el comentario histórico de a) no relatan lo que aquí se lee, a causa de los errores paleográficos y de una deficiente interpretación del contenido documental. 2. La fiesta de Santa María que se menciona podía ser la de septiembre (día 8) o la de agosto (día 15), por lo que, en cualquier caso, el abad de Sahagún adelanta el pago de la renta previamente establecido para el día de San Martín (mes de noviembre y momento tradicional de la satisfacción de las rentas señoriales en Asturias y León). Sin embargo, debido a las dificultades de aquellos años, el abad permite el pago de una deuda atrasada en metálico. 3. En suma, el documento nos cuenta lo que el cura de Santa María de Oseya pagaba de censo al abad de Sahagún, un pago que se venía haciendo en especie por San Martín. Pero también nos informa de las dificultades económicas del momento, que originaron un retraso acumulado de cuatro años en la satisfacción de tales derechos, a causa de la guerra a la que se alude, que fue la que mantuvo el infante Don Juan, hijo de Alfonso X, con su sobrino, Fernando IV, durante su minoría de edad. Precisamente, cuatro meses después de la fecha de este documento, el infante don Juan renunciaría a sus pretensiones. 


DOC. nº 2

 1488, noviembre, 20. Valladolid (Archivo General de Simancas. Fuente: Portal Pares)

 1488, noviembre, 20. Valladolid (Archivo General de Simancas. Fuente: Portal Pares)


1488, noviembre, 20. Valladolid.
Carta de amparo de los Reyes Católicos reconociendo al concejo de Sajambre (Sayambre) su derecho a pacer, rozar y cortar en el puerto de Arcenorio (Ponga).   

B. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, leg.148811, f.159. Escritura cortesana. Buena conservación.

Edit.: a) E. Martino, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, pp.237-238. Fecha en el 16 de enero de 1489.
Cit.: E. Martino, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, p. 64 (de B); F.  Ballesteros, Amieva y Ponga. Historia y caminos antiguos, Oviedo, 2000, p.145 (de a); E. E. Rodríguez Díaz, "Las grafías del Seya en los documentos de los siglos XII al XIX", Lletres Asturianes. Boletín de l'Academia de la Llingua Asturiana, 108 (2013), pp.62-63 (de B). 

[Margen superior, anotaciones de los registradores:] Conçejo de Sayanbre (corregido sobre Saganbre). / Anparo. / Anparo del / ICCCCLXXXVIIIº /

Don Fernando e dona Ysabel e çétera. A los alcaldes de la / nuestra casa e corte e Chançellería, e a los corregidores e/ alcaldes e otras justiçias e juezes qualesquier que ago/ra son o serán en la Meryndad de Baldeburón e a ca/da vno e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fue/re mostrada, o el treslado della signado de escriuano/ público. Salud e graçia.

Sepades quel conçejo, justiçia, regi/dores e onbres buenos del logar de Sajanbre, ques en/ la dicha Merindad de Baldeburón, nos enviaron fazer re/laçión por su petyçión deziendo quel dicho conçejo e/ omes buenos dél han estado y están en posesyón de/ tienpo ynmemorial a esta parte de paçer e roçar e cortar/ en el puerto de Arzenorio, que es entrel dicho logar e conçe/jo de Sajanbre e el conçejo de Ponga. E diz que se temen/ e reçelan quel dicho conçejo de Ponga o otras algunas/ persona o personas, a fyn de les fazer mal e danno yn/justa e non deuidamente, por fuerça e contra su vo/luntad, los querrán peturbar (sic) o inquietar o molestar / en la dicha su posesyón, en que asy han estado/ y están. En lo qual, sy asy ouiese de pasar, diz quellos / reçibiryan muy grand agrauio e dapnno. Por ende, / que nos suplicauan e pedían por merçed çerca dello, con re/medio de justicia les mandásemos proueer, mandán/doles hanparar e defender en la dicha su posesyón, / en que asy han estado y están del dicho tienpo yn/memorial a esta parte, o les mandásemos proueer çer/ca dello, lo que la nuestra merçed fuese. E nos touímoslo por bien.

Porque vos mandamos a vos, las dichas nuestras jus/tyçias, e a cada vno de vos en vuestros logares e/ jurediçiones, que sy asy es quel dicho conçejo e/ omes buenos del dicho logar de Sajanbre han estado/ y están en la dicha posesyón d[e p]açer e roçar e cortar/ en el dicho puerto de Arzenorio, desde el dicho tienpo/ a esta parte, justa e pacíficamente, por justos e derechos tytulos, los anparedes e denfendedes, en la di/cha su posesyón en que asy han estado y están. / E non consyntades, nin dedes, logar que por el dicho con//(f.1vº) çejo e omes buenos de Ponga, nin por otra persona/ nin personas algunas, sean despojados de la dicha su/ posesyón, nin inquietados, nin molestados en ella/ por fuerça e contra su voluntad, injusta e no de/uidamente, fasta tanto que primeramente sean so/bre ello llamados a juyzyo, oydos e vençidos/ por fuero e por derecho ante quién e cómmo devan. E los/ vnos, nin los otros, non fagades nin fagan ende al/ por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez/ mil maravedís para la nuestra Cámara a cada vno de vos / que lo contraryo feziere. E demás, mandamos/ al ome que vos esta nuestra carta mostrare/ que vos enplaze que parescades ante/ nos en la nuestra corte, do quier que nos seha/mos, del día que vos enplazare fasta/ quinze días primeros siguientes, so la dicha/ pena. So la qual mandamos a qualquier escriuano/ público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos/ la mostrare testimonio signado con su signo por que/ nos sepamos en commo conplides nuestro mandado. 

Dada en la noble villa de Valladolid, a veynte días del / mes de nouienbre, ano del Nasçimiento de nuestro Senor/ Ihesu Christo de mil e quatroçientos e ochenta e ocho/ annos.

Don Áluaro. Iohannes doctor. Alonsus doctor. Andreas doctor. Sancius doctor. Franciscus doctor et abbas.

Yo, Sancho Ruyz / de Cuero, secretario del rey e de la reyna, nuestros sennores,/ la fize escriuir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo. 

[Variantes:] En la edición a) se fecha por error el 16 de enero de 1489 y hay falta de criterio en la transcripción, ya que unas veces se mantienen las formas antiguas y otras se actualiza la ortografía. Ofrece algunos errores paleográficos: se lee “abbaz”, en lugar de abbas, a causa del valor de la "s/z" sigmática en la palabra latina; se lee “Suero”, en lugar de Cuero y tampoco se supieron transcribir las siguientes palabras: a los alcaldes de la nuestra casa e. 

[Aclaraciones o comentarios:] 1. F.  Ballesteros, al basarse en a), utiliza la fecha errónea de 1489 y reproduce los errores paleográficos mencionados. 2. En el topónimo que aparece en el tenor documental, transcrito como Sajanbre, la jota no es tal, sino una /i/ larga para una pronunciación consonántica. Por eso, en la esquina superior izquierda se corrige y se escribe claramente Sayanbre. En esta época, el concejo de Sayambre tenía derechos mancomunados en los puertos de Arcenorio, Pontón y Carombo. 


DOC.  nº 3

1494, enero, 22. Valladolid (Archivo General de Simancas. Imágenes: Portal Pares)

1494, enero, 22. Valladolid (Archivo General de Simancas. Imágenes: Portal Pares)


1494, enero, 22. Valladolid.
Los Reyes Católicos ordenan a Pedro del Campo y a Gonzalo Díaz, vecino de Oseja (Oseya), que abandonen la iglesia de Santa María, donde se habían encerrado y hecho fuertes. El documento se emite a petición de Diego de Bores y Sancho Díez, clérigos de la iglesia de Santa María de Oseya y su anexo, a quienes los reyes toman bajo su protección.  

B. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, leg.149401, f.74. Escritura  procesal. Buen  estado de conservación.

Edit.: a) E. Martino, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, pp.240-242.

[Margen superior:] Sancho Díaz, clérigo. Para que desenuastille una yglesia. / En XCIIIIº/ 

(Cruz). / Don Fernando e donna Ysabel e çétera. A vos, Pedro del Canpo e Gonçalo Díaz, vezinos del conçejo/ de Osoja (sic) e a las otras personas a quien lo de yuso en esta nuestra carta toca/ e atanne. Salud e graçia.  

Sepades que Diego de Bores, por sí e en nonbre e commo / procurador de Sancho Díez, clérigo, vezino dese dicho conçejo, nos fizo relación por vna petyçión que en el/ nuestro Consejo presentó, diciendo que auiendo e poseyendo por por suyo e commo suyo el benefiçio/ curado de Santa María del dicho conçejo, con su anexo, que es en la Merindad de Baldeburón, diz que/ el arcediano de Mayorga, en cuyo arçidianadgo diz que es situada la dicha iglesia/ de consentymiento del patrono della e suyo, dibidió el dicho benefiçio “ad vita” e que de dicho bene/fiçio curado fizo e estatuyó vn curado e vn sinple, e quel curado adjudicó al dicho/ Sancho Díaz, clérigo, e el synple a él con condición que  sy el vno dellos moriese que fuese/ reyntregado, e el otro que quedase vibo, lo touiese todo. E diz que teniendo e poseendo él e el dicho/ Sancho Díaz, la dicha yglesia, estando en posesión de leuar los derechos e oblaçiones / a ella anexas e pertenecientes, e de celebrar los ofiçios divinos en la dicha yglesia, / segúnd e commo antes lo solían hazer, e de lleuar los diezmos e oblaçiones a ella anexas/ e al dicho Sancho Díaz pertenecientes, la qual dicha yglesia, diz que vosotros tenedes cerrada / e ocupada e encastillada e tenedes los libros e hornamentas della e diz que avedes dicho / e dezides que si él o el dicho Sancho Díaz, clérigo, fuérase a la dicha yglesia, que mataríades dentro en ella. / Contra lo qual, diz que el dicho arcediano de Mayorga, diera carta çitatoria contra vosotros e que, faziendo/ su proceso justamente e segúnd e commo debía, diz que el bachiller Alonso de Quirós, prouisor e canónigo/ de la yglesia de León, se a entremetido en ello, sin aver apelado vosotros para antél, nin aver cabsa, / nin razón para ello. E que diese carta contra el dicho arçidiano de Mayorga, por la qual diz que acabó(?) e/ dio por ninguno todo lo fecho e proçedido por el dicho arcidiano, en lo qual el dicho prouisor metyera/ fuerça. Por ende, que nos suplicaua e pidía por merçed cerca dello le mandásemos fazer conplimiento de/ justizia, mandandovos que dexásedes libre e desembargadamente la posesión de la dicha yglesia/ e les diésedes e pasésedes todos los frutos, que después acá le enviades, leuando de la / dicha yglesia, de manera que, sin embargo nin enpedimiento vuestro, pudiesen yr (a) çelebrar los ofiçios/ divinos en la dicha yglesia e tomáserlo (sic) a él e al dicho su parte, e a sus criados e a sus bienes, / so nuestro seguro e anparo e defendimiento real, por manera que por vosotros, nin por otra persona/ alguna ynjustamente non les fuese fecho mal nin danno, nin otro desagisado alguno, / así en sus personas, commo en sus bienes, o sobrello proveyésemos, lo que la nuestra merçed/ fuese. Lo qual, visto en el nuestro Consejo, fue acordado que nos devíamos mandar dar esta nuestra carta/ para vosotros en la dicha razón. E nos, touímoslo por bien.  

Por lo qual, vos manda/mos que luego desencastilledes dicha yglesia de Santa María que así diz que teneys // (f.1vº) entrada e encastillada. E non la tornes más a encastillar en/ manera alguna, por manera que se çelebren e puedan celebrar / en ella los divinales ofiçios. E la dicha yglesia esté e quede libre e de/senbargada e non fortalezida, nin encastillada. E cada vna de las / partes pueda fazer libremente los abtos que de derecho deviere fazer. / Lo qual vos mandamos que así fagades e cunplades, so pena de la/ nuestra merçed e de çinquenta mil maravedís para la nuestra Cámara a cada vno que lo/ contrario fiziere, en los quales lo contrario faziendo, vos / condenamos e avemos por condenados. E si lo así/ fazer e conplir non quesyéredes, por esta nuestra carta (tachado: a las) / mandamos a los alcaldes e otras justizias qualesquier /de la Merindad de Baldeburón e de la Hermandad della que luego fagan desen/castillar la dicha yglesia, e non consientan nin den logar que esté fortale/çida, por manera que libremente se çelebren e puedan celebrar en ella/ los diuinales ofiçios. Y executen en vosotros e en vuestros bienes la dicha/ pena de los dichos çinquenta mil maravedís, según que de derecho lo deven fazer. E otrosy, / por esta nuestra carta tomamos e reçebimos a los dichos Diego de Bores e Sancho Díaz, / clérigos, e a sus criados e a sus bienes, de ellos e de cada vno de ellos, so nuestro seguro / e anparo e defendimiento real. E defendemos a vos, los dichos Pedro del Canpo / e Gonzalo Díaz, e a todos los otros que por vosotros han de fazer, que non seades osados/ de les fazer nin mandar fazer nin signales, nin dannos nin otros desagisados algunos, / así en sus personas, commo en sus bienes, contra razón e derecho, commo lo devades. E porque venga/ a noticia de todos, mandamos a los alcaldes e justizias, así de la dicha Merindad / de Burón, commo de todas las otras çibdades e villas e logares, de todos nuestros reynos e sennoríos, / que lo fagan así guardar e conplir en todo e por todo, segúnd que en esta nuestra carta (tachado: se contiene) de seguro / se contiene. E la fagan así apregonar, primeramente por las plazas e mercados e otros / logases (sic) acostunbrados, de los logares donde biuen e moran las personas a quien mandamos dar / este nuestro seguro e de quien les mandamos asegurar, declarándolo así en el dicho pregón, por manera / que venga a notyçia de todos e dello non puedan pretender ynorançia. E así fecho el dicho pregón, / si alguna o algunas personas de las que fueren declaradas en el dicho pregón, fueren o pasaren/ contra esta nuestra carta de seguro o la quebrantaren en todo o en parte, pasésedes e proçedades/ contra ellos e contra sus bienes a las mayores e más grabes penas, así çiuiles commo cri/minales, que fallares por fuero e por derecho, commo contra aquellos que ban e pasan e quebrantan tregua/ e seguro puesto por carta e mandado de sus reyes e sennores naturales. E los vnos nin los otros / non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedís / a cada vno de vos para la nuestra cámara. E demás, mandamos al ome que vos esta nuestra carta / mostrare que vos enplaze que parescades ante nos del día que vos enplazare fasta / quinze días primeros siguientes. La qual dicha pena, mandamos a qualquier escribano público que para ello / fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado de su signo, por que nos se/pamos en commo se cunple nuestro mandado. 

Dada en Valladolid, a veynte e dos días de enero / de mil e quatrozientos e noventa e quatro annos.   

Don Áluaro. Joan (tachado: liçençia), doctor. Andrés doctor. / Gonzalus liçenciatus. Ferrán liçençiatus. Joan liçençiatus.  

E yo, Juan Sáez (o Sánchez, no queda claro) de Çifuentes, la / fize escriuir por mandado del rey e de la reyna, nuestros sennores, con acuerdo de los de su Consejo. /   

[Variantes:] Existen muchas variantes con respecto a la edición de a), a causa de sucesivos errores paleográficos. Así, se lee "desencastillar", en lugar de lo correscto que es desenuastillar; “va enviado”, en lugar de toca e atanne; “Santa María de”, en lugar de consentimiento del; “morrese”, en lugar de moriese; “ouyese”, en lugar de touiese; “los diezmos de oblaçiones”, en lugar de los derechos e oblaçiones (además, las oblaciones -ofrendas- no pagaban diezmos); “tenés”, en lugar de tenedes (va abreviado); “fuese”, en lugar de fuérase (va abreviado); “de derecho conçitaría”, en lugar de diera carta çitatoria; “fueros”, en lugar de frutos; “bengades”, en lugar de le enviades (lo que se toma por una “b” es una forma que tardará todavía cien años en utilizarse); “al dicho Sancho”, en lugar de al dicho su parte; “tenya(des)”, en lugar de teneys (no se puede reconstruir la forma verbal para un pasado porque los asaltantes no se habían retirado al emitirse el documento; además la palabra está clara y no va abreviada); “cada vez que”, en lugar de a cada vno que; “otros juezes”, en lugar de otras justicias (abreviadas ambas con el signo de una “a” sobrepuesta para el género femenino); “que leuen”, en lugar de y executen; “cuanto devades”, en lugar de como lo devades; “e la fazer así pregonar firmemente”, en lugar de  e la fagan así apregonar primeramente; “vuestro”, en lugar de commo; “por sí o por otro mandándolo sus reyes”, en lugar de puesto por carta e mandado de sus reyes; “Cisneros”, en lugar de Çifuentes. Y otros errores menores que se repiten en varios casos como, por ejemplo, confundir la y griega con una “i” latina con curva envolvente o caído; confundir la abreviatura del “que” con lo que es una “y” con curva envolvente; poner en masculino el signo de abreviación sobrepuesto para una “a”, en femenino); etc.

[Aclaraciones o comentarios:] 1. Es interesante el uso del verbo “desenuastillar” que utiliza el registrador (anotación del margen superior), de bastillar, como el francés bastille, castillo, fortaleza. Con la misma etimología, en castellano tenemos bastión, que llegó a través del italiano. En provenzal, bastida o plaza fuerte. 2. Pedro del Campo y Sancho Díaz son vecinos del concejo de Oseya (la i larga que sigue pronunciándose de manera parecida a una y), es decir, de la vecindad. 3. Posiblemente, a Pedro del Campo se le llamaba así por residir en dicho lugar del barrio de La Pandiella; lo mismo sigue documentándose en los siglos XVI y XVII. 4.  Parece que en época de los Reyes Católicos pudo haber existido un intento por separar la iglesia parroquial de Oseja de su anexo, la iglesia de Soto. En el documento se dice que el arcediano de Mayorga, con el visto bueno del patrono (monasterio de Sahagún), dividió el beneficio de Santa María de Oseya, ad vitam (durante la vida de los beneficiados), en uno curado y en otro simple, que pudieron ser el de Oseja (beneficio curado ocupado por Diego de Bores) y el de Soto (beneficio simple ocupado por Sancho Díez). 5. El documento es interesantísimo porque muestra la conflictividad social de la época, reflejada en este caso en un enfrentamiento entre los parroquianos y los clérigos locales. Dos vecinos de Oseja se habían encerrado en la iglesia, parapetándose y haciéndose fuertes, seguramente con armas. La causa de esta rebelión debió estar provocada por excesos en el cobro de los diezmos o de los derechos eclesiásticos (ambas cosas fueron frecuentísimas en las Edades Media y Moderna; y en el propio Sajambre volverá a haber otro conflicto importante por esta causa a finales del siglo XVII con el cura Juan Manuel de Posada). El asunto queda silenciado en el documento y desconocemos el final. No obstante, como mínimo, hay que suponer excomunión perpetua para los asaltantes y, en el peor de los casos, la muerte. En ambas situaciones, embargo de bienes, lo que conllevaba la ruina y la vergüenza pública de sus familias. El abuso eclesiástico debió ser considerable (y de seguro reiterado en el tiempo) como para que estos dos hombres llegasen a tales extremos.