DOCUMENTOS: CATASTRO DE ENSENADA (1752). Respuestas Generales del Concejo de Sajambre.

Una de las aspiraciones de los ilustrados fue efectuar una profunda reforma fiscal para alcanzar la unificación de los impuestos mediante la implantación de una Contribución Única. Con esta finalidad se hace una exhaustiva investigación sobre los bienes, rentas y población de todo el reino. Tamaña empresa fue encargada por Fernando VI a su ministro de Hacienda, el Marqués de la Ensenada. - Un resumen de las actividades y de la riqueza de cada concejo castellano puede leerse en las Respuestas Generales a 40 preguntas planteadas por los oficiales reales. - Las notas aclarativas que se marcan en color rojo pueden leerse en el post que sigue a la edición de este largo documento.
1752, agosto 2. Oseja de Sajambre.
RESPUESTAS DADAS POR LOS PERITOS A LAS REALES PREGUNTAS DEL REAL INTERROGATORIO. CONZEJO DE SAJANBRE.En el lugar de Osexa, conzejo de Saxambre, a dos días de el mes de agosto de mill setezientos y zinquenta y dos años. Ante el señor don Francisco Mogrobejo, juez subdelegado de el señor don Agustín Guiráldez y Ordóñez, intendente general de la ziudad, reyno y pronvinzia de León para las delixenzias pertenezienttes a la única real contribución. En él parezieron Juan de Granda, juez hordinario; y Joachim de Sosa y Thobar, cura párrocho de este lugar y su anexo de el varrio de Soto; don Luperzio Díaz de Osexa, vicario de cura; de los tres varrios restantes por havitual enfermedad del párrocho propietario, Bartolomé Díez, rexidor general; Francisco Antonio Díez de la Canexa, escribano de Ayuntamiento; don Manuel Díez de Valdeón, agrimensor de profesión; Gregorio Granda y Joseph Barales, peritos nombrados por su conzexo, de los quales y cada uno, a escepción de dicho cura y vicario, su merced, por ante mí, el escrivano, recivió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz hiziéronle, como se requiere baxo de él, prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado. Y haviéndolo sido por las preguntas del interrogatorio señalado con la letra A en cada, (sic) dixeron lo siguiente:

n.1
A la primera dixeron que este lugar se llama Osexa, conzejo de Saxambre, y en esta operación se comprehende todo el expresado conzejo.

n.2: Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y quánto producen.A la segunda dijeron que es realengo y que se paga a su magestad los derechos de sisas y zientos(1), que aszienden en cada un año a mill nobecientos veinte reales y treinta y tres maravedís.

n.3A la terzera dixeron que el término propio y pribatibo ocupa de lebante a poniente, legua y media; de norte a sur, dos leguas y media; y en circunferenzia, zinco leguas y media. Confronta a oriente con término propio de el conzejo de Baldeón; de poniente con el de el conzejo de Ponga, Prinzipado de Asturias; de el Norte con el conzexo de Amieba; y del sur con término probatibo de la villa de Burón de esta Merindad. Su figura al marxen.
El término llamado Carombo, misto enttre este conzejo y los dichos de Valdeón y Amieba, ocupa de oriente a poniente medio quarto de legua; de norte a sur, otro tanto; y en zircunferenzia media legua poco más o menos. Confronta oriente con el término pribatibo de dicho conzexo de Baldeón; de el sur con el pribatibo de éste; de norte y poniente con el pribatibo de dicho conzejo de Ameba (sic). Su figura al margen.

n.4
A la quarta dixeron que en estos barrios y términos ay las espezies de tierras siguientes: 1º) Huertos secanos que sirben para hortaliza y se riegan a mano. 2º) Tierras de secano que produzen sin descanso alternando trigo, zevada, maíz y alguna (vez) zenteno y legumbres. 3º y 4º) Tierras incultas por naturaleza. Espezie de tierra de prados regadíos que a el año produzen dos frutos de yerba. 5º) Tierra de prados también regadíos que a el año produziendo un solo fruto. 6º) Tierra de prados secanos que también produzen del año un fruto. 7º) Espezie de tierra de puerto, pastos, montes, peñas y riscos.

n.5A la quinta dixeron que en las expezies de tierras que lleban declaradas ay de buena, mediana e ínfima calidad, exzepto en la de huertos que es de buena y mediana, y en la de prados de dos pelos que sólo son de buena.

ns.6, 7 y 8: Si hay plantío de árboles..., en qué tierras están plantados... y en qué conformidad están hechos los plantíos...A la sexta, séptima y octaba pregunta dixeron que nada ay de lo que en ellas se espresa, aunque ay algunos nogales, éstos están en los montes y no tienen dueño, sino es el primero que coje las nuezes, ése las lleba sea o no vezino.

n.9
A la nobena dixeron que en este conzejo para la medida de tierras, prados y puertos han usado de hemina, que es la terzera parte de una fanega castellana(2), así para en renta, veta como quando se han ofrezido partixas de menores en la intelixenzia que dos heminas de linaza ocupan tanta tierra como una de trigo(3), zenteno y demás granos.

n.10A la dézima dixeron que en este lugar, sus barrios y términos ay las heminas de tierras que siguen: en huertos que sirben para hortaliza y se riegan a mano de buena calidad, ocho y treze quartillos(4); de mediana quatro quartillos (digo) quatro heminas y siete quartillos.
En tierras que produzen de secano sin descanso, alternando trigo, zevada, maíz, legumbre y alguna vez zenteno: de buena calidad, soscientas setenta y nuebe heminas y un quartillo; de mediana treszientas setenta y nuebe heminas y onze quartillos; y de ínfima ciento sesenta heminas. De tierra inculta por naturaleza, treinta y ocho heminas y ocho quartillos y medio. En tierra, prados regadíos que cada año produzen un fruto de yerba: de buena calidad, trescientas setenta y cinco heminas y seis quartillos; de mediana, doscientas ochenta y tres heminas y seis quartillos; y de ínfima ziento y nuebe heminas y quatro quartillos. En tierra de prados secanos que también cada año fructifican un pelo de yerba: de buena, ciento noventa y una heminas y siete quartillos; de mediana, quinientas quarenta y quatro heminas y quinze quartillos; y de ínfima, trescientas setenta y ocho heminas y un quartillo. De tierra, prado que a el año produce dos pelos, el primero de guadaña, y el segundo que sólo sirbe de pasto para los ganados de el dueño: en buena y única calidad, siete heminas y seis quartillos. En tierras de puertos, pastos, montes, peñas y riscos en el término propio y pribatibo de este Conzexo, veinte y cinco mill y veinte heminas, y de ellas arrendadas para pasto de ganados finos, seis mill seiszientas veinte y seis; y las restantes se parten con sus ganados sin utilidad alguna. Asimismo, les corresponde llamado Zerombo (sic), misto entre este Conzejo y los de Amieba y Valdeón, treszientas y quatro heminas que también se hallan arrendadas para pasto de ganado fino.

n.11: Qué especies de frutos se cogen en el término.A la undécima dijeron que en este lugar, sus barrios y términos se coje trigo, zevada, maíz mui poco y rara vez zenteno, legumbres algunas, verduras y yerba.

n.12
A la doze dixeron que la hemina de tierra de dichos huertos produze en buena y sin descanso, veinte y quatro reales; la de mediana, diez y ocho. La hemina que produze sin descanso alternando trigo y zebada, maíz, legumbres y alguna vez zenteno: en buena, quando de trigo produze quatro heminas; las mismas quando en legumbre zebada o maíz y quando en zenteno, tres. La de mediana quando en trigo, zevada o maíz, tres; y quando en zenteno dos; y tres heminas quando en legumbres. La de ínfima quando de trigo, zevada, maíz o legumbres produze dos heminas; y quando de zenteno, una. La hemina de tierra, prados regadíos haviertos de un pelo, a el año, en buena produze medio carro; la de mediana, la quarta parte; y la de ínfima, la octava parte de un carro. La hemina de tierra de prados de secano que fructifican sin descanso un pelo de yerba: en buena, produze medio carro de yerba; la de mediana, la quarta parte y la de ínfima, la octaba. La hemina de tierra, prado regadío zerrado, que a el año da dos pelos de yerba: en buena y única calidad produze en el primero, medio carro y en el segundo, que es el otoño, la quarta parte.
La hemina de tierra de puertos arrendados para pasto de ganado fino produze así en el término propio y pribatibo, como en el misto, un real de vellón al respecto de seis mill novezientos y treinta reales en que se hallan arrendados. Y el mismo rédito produzen la hemina de montes por la madera que los individuos de este conzexo sacan y cortan de ellos para la fábrica de ruedas que lleban a vender a Castilla. Y a las restantes no regularon producto propio, pactarse con los ganados de dicho conzexo sin que tengan otro interés.

n.13: Qué productro se regula darán por media de tierra los árboles que huviere...
A la treze dixeron se remiten a lo que tienen declarado en las preguntas sexta, séptima y octaba por no produzir utilidad alguna dichos nogales por la razón expuesta en dichas preguntas.

n.14
A la catorze dixeron que en este conzexo vale regularmente una hemina de trigo, seis reales. La de zenteno, quatro y medio. Tres y medio la de zevada. Quatro la de maíz. Seis la hemina de legumbres. Doze el carro de yerba. Y en quanto a el valor de la hortaliza se remiten a lo declarado en la pregunta doze.

n.15A la quinze dixeron que el tributo ympuesto sobre las heredades del término de el diezmo(5) entero de todos los granos y no de yerba por no ser práctica dezmarlo, cuio diezmo por lo tocante a este dicho lugar de Osexa y el barrio de Soto anexo de estte curato, percibe enteramentte el zitado párrocho. Y por lo tocante a Bierdes, Pio y Ribota también barrios de estte dicho lugar se hacen sus diezmos tres partes iguales, de las que percibe las dos su párrocho y la otra toca a el señor obispo de la ziudad de León. Y desta parte saca el arzediano de Mayorga, dignidad de la Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de León, de veinte cargas, una. Asimismo, paga cada vecino de este dicho lugar y dicho varrio de Soto por razón de primizia(6), que perciben sus fábricas, que tiene un par de labranza, ochenta y dos maravedís, los que no la tienen siempre que se verifique, se cojen aunque no sea más que una hemina de qualquier espezie de granos, la mitad. Y en los tres varrios restantes pagan dichas primizias en la misma conformidad, las que también perciben las fábricas de sus iglesias. También está impuesto sobre dichas heredades el Voto del Apóstol Santiago(7).

n.16
A la diez y seis dixeron que dichos diezmos maiores por lo que mira a este dicho lugar y Soto su anexo aszienden en cada año regulados por un quinquenio en trigo a veinte y una heminas. A tres en zenteno. En zebada a sesenta. En maíz a ziento y veinte y seis. Y en legumbres a zinquenta y siete heminas. Y por lo respectibo a los diezmos menores aszienden en la misma conformidad a seis corderos, regulado cada uno a quatro reales. Dos arrobas de lana, tasada en zinquenta reales. Quatro zerdos valuado cada uno a seis reales. Veinte y dos reales en que regularon el diezmo de jatos. Diez el de pollos. En zinquenta reales el de queso. En ziento y doze el de manteca. Y en ziento y zinquenta el diezmo que adeudan los feligreses que traen trigo comprado de Castilla para el consummo de sus casas. Seiscientos zinquenta y ocho reales del diezmo del arriendo de puertos, lana y genitura, incluso en ellos la parte que como vecino le corresponde. Y las primizias de este dicho lugar aszienden cada año a ziento y diez y ocho reales. Y en el Anexo a zinquenta.
Los diezmos maiores en los tres varrios resttanttes aszienden por la misma regulazión y en cada año en trigo a dos heminas y media. En zevada, hemina y media. En maíz a setetenta (sic) y dos heminas y en legumbres a treinta y tres heminas. Los diezmos menores que percibe el cura párrocho sin partija aszienden en la misma conformidad cada año a seis corderos y cabritos regulados cada uno a quatro reales. Doze libras de queso, tasadas en doze reales. Doszientos reales en que regularon el diezmo de manteca. Quarenta y quatro el de jatos. Veinte libras de lana valuadas en veinte reales. Quatro reales del diezmo de pollos. Diez y ocho el de zerdos. Veinte y dos que importa el diezmo del pan que los feligreses de dichos varrios traen de Castilla para el consumo de sus casas. De zera y miel nuebe reales. Del diezmo de el arriendo de puertos, lana y genittura con la porción que le corresponde como vecino, treszientos y zinquenta reales. Ascienden las primizias de los tres varrios a zien reales, que se reparten entre las fábricas de las dos iglesias que ay en ellos. No saven en quanto se arriendan dichos diezmos por no se haver practicado en este conzejo, pues aunque dicho señor Ilustrísimo arrienda la porción que en los tres barrios le pertenezen, como zelebra el arriendo por toda la Merindad de Baldeburón, no pueden decir lo que particularmente han utilizado estos, pero si saven que el Voto de Santiago asziende en cada año a quarenta reales que paga el Común.

n.17
A la diez y siete dixeron que de quanto la pregunta contiene nada ay en este lugar, sus varrios y términos, más que un batán de una rueda propio de Pedro Maior y el annual producto de éste se reguló en veinte reales. Y diez y siete molinos arineros de una rueda cada uno, que se goviernan con las aguas de los ríos Agüeras, Zaramal y Soto, propio uno de Melchor Candamo, otro de Manuel Muñiz y Manuel Martino, otros dos de todos los vezinos del barrio de Soto, otro de Francisco Díez y sus hermanos, otro de Francisco Gómez y sus hermanos, otro Ángela Andrés y sus hermanos, otro de Francisco Fernández, otro de Clemente Granda y sus hermanos, otro de Antonio Díez Canexa, otro de Pedro Redondo Díez y consortes, otro de Pedro Mayor, otro de Manuela González, otro de Don Agustín Piñán, otro de los de Luis de Azevedo, otro de Pedro Gutiérrez. Y el producto anual de cada uno se reguló en diez y seis reales de vellón. También ay tres molinos arineros arruinados que si se redifican valdrán la misma renta. No hacen memoria de los dueños de ésttos. Remítense a sus respectibas relaziones.

n.18
A la diez y ocho dixeron que en este conzexo no ay casa destinada para esquileo por que el vecino que tiene ganado lanar lo esquila en la suia, cuio producto irá regulado en el demás ganado.

n.19
A la diez y nuebe dixeron que en este conzexo ay ziento y setenta y dos pies de colmenas propios, de diferentes individuos que por ser muchos no hacen memoria dellos. Remítense a sus relaziones y el producto annual de cada uno por zera y miel se reguló en dos reales.

n.20
A la veinte dixeron que en este conzexo se crían ganados bacunos, lanares, bastos, cabríos y de zerda. Que ningún vecino tiene cabaña bacada ni yeguada dentro ni fuera del término. Y el producto de cada cabeza se reguló en la manera siguiente: cada baca el año que pare y por el tiempo que se ordena produce quatro fanegas de manteca y cacada (sic) una se tasó a real y medio. Veinte en que tasaron el ternero componen veinte y seis reales, y como es regular no parir mas que a segundo año, toca a cada uno de utilidad treze reales. Cada oveja produze a el (sic) año quatro reales y medio, los quales del cordero y el medio de lana no regularon la leche por no las ordeñar. Cada carnero produze al año libra y media de lana que vale real y medio. Cada borrego o borrega, una libra que vale un real. Cada cabra produze al año en leche un real y quatro reales del cabrito. Cada marrana madre produze a el año dos zerdos que tasaron en doze reales. Tasaron cada par de bueyes de labranza en doszientos y sesenta y quatro reales. Y de cada par de bacas de labranza no hizieron regulación por no las haver en el fonzexo porque todos labran con bueyes.

n.21.
A la veinte y una dixeron que este conzexo se compone de ziento y nuebe vezinos, veinte y tres viudas y onze havitantes. Que ninguno vibe en casa de campo ni alquería.

n.22.
A la veinte y dos dixeron que en este conzexo ay noventa y ocho casas havitables, quarenta y siete solares, sesenta y cinco órrios y zinquenta y ocho imbernales dentro del conzexo y fuera en sus términos.

n.23
A la veinte y tres que este conzexo no tiene más propios que dichos puertos arrendados, los que aszienden en cada un año a seis mill novecientos y treinta reales de vellón, según constó de las escripturas de arriendo que exsibieron.

n.24
A la veinte y quatro dixeron que este Común no usa de sisa ni más arvitrio que dichos puertos arrendados.

n.25: Qué gastos debe el Común como salario de Justicia y Regidores, fiesta del Corpus u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc, de que se deberá pedir relación authéntica.A la veinte y cinco dixeron que no hazen memoria de quánto aszienden los gastos anuales y prezisos que satisfaze este Común. Remítense a sus quentas y regulación que tiene dada a procurador general.

n.26
A la veinte y seis dijeron que este Común tiene contra sí y en fabor de don Francisco de la Vega, cura párroco del lugar de San Martín de Grazanes, Prinzipado de Asturias, un zenso de prinzipal de dos mill setecientos y zinquenta reales, a tres por ciento, sin facultad real. Constó la satisfazión de los réditos por cartas de pago de dicho don Francisco de la Vega. Y que no tienen otra carga devida.

n.27
A la veinte y siete dixeron que aunque se paga a su magestad, que Dios guarde, el derecho de servizio ordinario y estraordinario, éste no se satisfaze de los vienes del Común, si(no) de los vezinos que ay en estte conzejo del estado llano, el que asziende en cada un año a nobenta y seis reales de vellón. Pero páganse anualmente de los vienes del Común a la Real Hazienda: de penas de Cámara treinta y seis reales, de los utensilios ochenta y ocho a la Casa Santa, veinte y nuebe reales y catorze marabedís al cantto de regla, y Casa de Ynocentes de Valladolid treinta reales.

n.28
A la veinte y ocho dijeron que el derecho de alcavalas(8) se halla enajenado de la real Corona y le percive el marqués de Prado, no saven si por título de compra, donación u otro. Remítense al que tubiere, pero saven que dicho derecho asziende en cada un año a mill ciento y nobenta y ocho reales. Constó de carta de pago.

n.29: Quántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc hay en la población y término, a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.A la veinte y nuebe dijeron que de quanto en ella se expresa sólo ay tres tabernas en este conzexo, que no le sirben de utilidad, antes bien le son perjudiziales, pues a los vezinos que se obligan a abaste(ce)r, se les da dinero. Y aún en este año no havido quien se aya obligado.

n.30
A la treinta dixeron que en este conzejo y sus términos no hay hospital alguno.

n.31: Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor, u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.A la treinta y una dixeron que nada ay de lo que en ella se refiere.

n.32A la treinta y dos dixeron que en este conzexo ay un escrivano del número y Ayuntamiento(9), que es dicho Francisco Antonio Díaz Canexa, cuia gananzia annual se reguló en quinientos reales. Un sangrador, que es Joseph Sánchez, y la de éste se reguló en ochozientos reales. Que quarenta vezinos de este dicho lugar de Osexa tratan en almagre, llebándolo a vender a las serranías de Segobia con su carro y bueyes, y de buelta les traen cargados de vino que venden en sus casas, aunque sin más interés que el porte. Y el producto annual de cada carro se reguló en sesenta reales. Y que en la misma conformidad sesenta y nuebe tratan con rozines y a cada uno regularon de utilidad annual diez reales. También todos los vezinos deste dicho Conzejo hacen ruedas que lleban a vender a Castilla, y a cada uno le regularon que interesa al año veinte reales. Y que no ay otra cosa de lo que la pregunta espresa.

n.33
A la treinta y tres dixeron que de las artes mecánicas que expresa sólo ay un herrero, que es dicho Joseph Barales, cuio jornal diario se reguló en dos reales y el de Manuel Barales, su hixo y aprehendiz en el mismo ofizio, en un real. Dos sastres, sin ofizial ni aprendiz, que son Pedro Muñiz y Ambrosio Díez de Coco, cuio jornal diario se reguló por cada uno en dos reales. Y que no ay otro ofizio de quanttos contiene la pregunta.

n.34: Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros para vender a lso demás, o hiciere algún otro comercio, o entrasse en arrendamientos; explicar quiénes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviesse.A la treinta y quatro dixeron que de los que relaziona nada ay en este conzexo.

n.35
A la treinta y cinco dixeron que en este conzejo no ay jornalero alguno y el de los vezinos labradores en tres reales, y son ziento y nuebe. Dos el del sirviente, son sesenta y cinco.

n.36
A la treinta y seis dixeron que en este conzexo y sus varrios no ay pobre de solemnidad.

n.37: Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.A la treinta y siete dixeron que nada ay de lo que en ella se contienne.

n.38A la treinta y ocho dixeron que en este conzexo ay tres clérigos presvíteros, los dos curas párrochos y dicho vicario(10).

n.39A la treinta y nuebe dixeron que en este conzexo y sus términos no ay convento alguno.

n.40
A la quarenta que en este conzexo no goza su magestad renta o finca que no corresponda a las reales y provinziales que deben estinguirse.

Todo lo qual dixeron ser la verdad por su juramento en que se ratificaron. Lo firmaron con su mano los que supieron y por el que no, a su ruego un testigo. Doy fee. Don Francisco Mogrobexo. Gregorio de Granda. Francisco Antonio Díez Caneja. Juan Rodríguez Thobar. Don Manuel Díez de Valdeón. Ante mí, Francisco de la Puente.

NOTA
Se pasa a hazer la nota y declaración siguiente:
(...)
Por no espresarse a la pregunta veinte y cinco con la prezisa distinzión y claridad los gastos que decíe satisfazer annualmente el Común de dicho lugar, se anota aparezer ser los siguientes veinte y nuebe reales y catorze maravedís a la Casa Santa de Jerusalén. Y treinta reales al Canto de Regla y Casa de Inocentes locos de Valldolidid. Veinte y siete reales que tiene el costo la función del Corpus. Doszientos y diez reales que se pagan de salario al escrivano por las diligenzias que se ofrezen. Seiszientos reales, salario de el zirujano y doze reales de el de el (sic) merino.
León y abril, veinte y seis de mill setezientos zinquenta y quatro.
Don Bernardo Díez Paniagua. Guiráldez (rúbrica). Francisco de Álvarez (rúbrica).
http://lacasadelabolera.blogspot.com

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