jueves, 23 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN Y EL PODER (4): LOS NOTARIOS ECLESIÁSTICOS



Antes de abordar este capítulo hay que recordar que durante el Antiguo Régimen convivieron la jurisdicción laica real y la eclesiástica, por lo que la Iglesia tuvo su propio cuerpo de notarios. Según la ley real y la canónica, tales notarios debían actuar únicamente en los asuntos de la jurisdicción eclesiástica, sin entrometerse en los civiles. 

Los notarios eclesiásticos podían ser de designación episcopal (actuaban en la Audiencia de cada diócesis) y de designación papal (o por delegación), quienes tenían potestad para actuar en cualquier lugar de la Cristiandad occidental siempre que se tratase de asuntos relativos al fuero eclesiástico (2). Los primeros eran los notarios episcopales y los segundos los notarios apostólicos.

Sin embargo, debido a las muchas atribuciones que poseían los notarios de la Iglesia pronto entraron en conflicto de competencias con los notarios públicos de las ciudades, villas y concejos castellanos. Por eso, desde Las Partidas de Alfonso X todas las leyes reales prohibirán a los clérigos ser notarios públicos y establecerán como requisito imprescindible para poder ganar título de escribano público el ser laico.

Sin embargo, desde la Baja Edad Media se encuentran numerosas quejas por los daños que provocaba la intromisión de los notarios eclesiásticos en la jurisdicción civil. Las prohibiciones se reiteran en la Edad Moderna, se establecen duras penas, incluso de galeras, para los notarios eclesiásticos que desobedecieran las leyes del reino.

Por su parte, los cánones eclesiásticos también intentaron impedir la actuación de sus notarios en asuntos civiles porque esto les ocasionaba continuos conflictos con la autoridad real, llegando muchos tratadistas del Derecho Canónico a acusar a los notarios apostólicos «de ser los causantes de todos los males e ilegalidades cometidas por el notariado eclesial»(3).

Pero los notarios apostólicos siguieron desobedeciendo todas las leyes referidas a su actuación profesional fuera de la jurisdicción que les correspondía. En especial, los que vivían en el medio rural, por estar alejados de los tribunales de justicia, de las inspecciones y de las autoridades reales.

5. Siglo XVII (tercera parte)

Durante el siglo XVII existieron los siguientes notarios apostólicos sajambriegos:

Pedro Díaz de Oseja, cura de Oseja y Soto, que llegó a ser arcediano de Villaviciosa en la Iglesia de Oviedo.

Domingo Piñán de Cueto Luengo, cura de Oseja y Soto, y comisario de la Inquisición.

Julián Gómez, cura de Ribota, contemporáneo de Domingo Piñán y del Arcediano.

Isidro Piñán de Cueto Luengo, primo carnal de Gonzalo Piñán de Cueto Luengo.

Pedro Díaz de la Caneja (post 1674-ant.1714), notario apostólico y capellán de la capellanía de Soto.

Según consta en los documentos conservados, tres de ellos incumplieron las leyes y actuaron ilegalmente en la jurisdicción civil.

¿Quiénes?

1º Pedro Díaz de Oseja, futuro arcediano de Villaviciosa en la Iglesia de Oviedo, actuó como escribano público redactando cartas de poder entre laicos en los meses de julio y agosto de 1612, desobedeciendo las leyes vigentes tanto en el reino, como también en la Iglesia. Guillermo Mañana Vázquez publicó la noticia en el año 2003 (4).

De Domingo Piñán de Cueto Luengo se conservan varios testamentos y otros documentos, uno ya publicado en mi artículo titulado "La Senda del Arcediano y el camino del Beyo: nuevos documentos para su historia" y los restantes inéditos, que no podía escriturar porque eran tipos documentales que no pertenecían a las competencias de los notarios apostólicos. En concreto, los testamentos tenían unas mandas piadosas destinadas a la Iglesia y unas mandas privadas destinadas a herederos, testamentarios y albaceas. Pero las leyes vigentes eran claras al respecto: los testamentos debían ser escriturados por los notarios públicos laicos.

El Comisario Piñán fue quien compró al rey el título de escribano público del número haciéndose, de este modo, con una escribanía acrecentada para el Concejo de Sajambre y para su familia. A pesar de no poder ejercer como tal por ser clérigo, dejaba constancia de dicha posesión en su suscripción en un intento por justificar su actuación ilegal.  

También hizo lo mismo Pedro Díaz de la Caneja, quien además suscribía como «notario público apostólico» siendo solamente notario apostólico. Infringe la ley en el año 1680.

Pero ¿quién era este Pedro Díaz que, por haber sido capellán de la capellanía de Soto hay que suponerle descendiente de la fundadora, Doña Juana González de Coco, o del Arcediano, Don Pedro Díaz de Oseja?

Una carta conservada en el Archivo de la Casa Piñán proporciona la respuesta.

La carta fue enviada a Gonzalo Piñán de Cueto Luengo por el arcediano de Villaviciosa, Diego de la Caneja, en el año 1674. En ella, el arcediano trata sobre la vacante de la capellanía de Soto y su intención de situar en ella a Pedro Díaz de la Caneja:

«Desseando ordenar de missa a nuestro pariente, Pedro Díaz, a título de la capilla de Soto... Mi intento es el ordenar a este muchacho en Madrid, que aunque allí es costoso, es cossa que se haçe en pocos días».

De Julián Gómez, cura de Ribota y notario apostólico, no nos consta su actuación fuera de la jurisdicción eclesiástica. Y lo mismo hay que decir de Isidro Piñán de Cueto Luengo a partir del momento en el que se convierte en clérigo, porque con anterioridad ayudó a su primo Gonzalo en la escribanía pública. En realidad, este joven polifacético fue el primer maestro elemental documentado en Sajambre (antes de la fundación de la escuela del Arcediano), barbero, escribiente en la escribanía familiar, clérigo y notario apostólico.

Una cosa me interesa destacar de estos notarios eclesiásticos y, en particular, de los que intervienen en asuntos para los que no tenían derecho: se trata de las mismas familias en las que también existieron notarios públicos.

¿Casualidad? De ningún modo.  

Continuará.

NOTAS
(1) María Luisa García Valverde, «Los notarios apostólicos de Granada a través de las legislaciones civil y eclesial», en Historia. Instituciones. Documentos 37 (2010), pp.87-108. Ver también María Luisa García Valverde, «La duplicidad de funciones: Notarios eclesiásticos-Escribanos públicos. El caso de Granada (1500-1568)», en A. Moreno, J. de la Obra y M.J. Osorio (eds.) El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Universidad, 2011, pp.127-162.

(3) María Luisa García Valverde, «Los notarios apostólicos», ob.cit.,  p.100.

(4) Guillermo Mañana Vázquez, La Garganta del Cares, Oviedo: Cajastur, 2003, apéndice documental en CD.


4 comentarios:

lourdes vega dijo...

Madre mía las cosas que sucedian en esa época..."ordenarlos en poco tiempo" y en Madrid...la verdad es que eran bastante ignorantes. Ya lo sé. Gracias por tus conocimientos, estudios y dárnoslos a conocer que siempre,siempre se aprende algo nuevo. Ayer estuve yo en una conferencia sobre la Biblia Políglota en Alcalá, muy buena

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

No eran ignorantes, Lourdes, eran espabilados. Esto era lo que había y se aprovechaban. No hacía tanto que se había acabado el Concilio de Trento y ya ves... Por otra parte, lo que hacían los notarios apostólicos (Arcediano incluido) pasaba en todo el reino. Es lo que trato de mostrar, este tipo de ocupaciones proporcionaba información, oportunidades y poder. Por eso interesaba a tantos.

lourdes vega dijo...

Totalmente de acuerdo, lo que quería decir es que, eso, generaba Ignorancia en los que estaban bajo sus dominios para ellos dominar desde el poder...por supuesto que eran espabilados

Unknown dijo...

Felicidades por tu blog, me gusta lo que escribes, a mi en lo personal me encanta escribir sobre los viajes de aventura y sobre todo escalar montañas que hago, el último fue a Popocateptl en México uno de los más grandes volcanes activos en America, los paisajes son maravillosos.

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