domingo, 30 de septiembre de 2012

LOS «CONCEJOS» DE SAJAMBRE: precisiones terminológicas y conceptuales.



Los sajambriegos que vivan en Asturias comprenderán perfectamente lo que voy a explicar a continuación, porque lo que sucedió en Sajambre en el pasado es exactamente lo mismo que sucede todavía hoy en el Principado (mientras Rajoy no lo impida). Pero más allá de Pajares (o de Pontón) esto resulta confuso para mucha gente.  De hecho, yo siempre consideré que todo el mundo en Sajambre sabía distinguir estas categorías, precisamente por haber formado parte de ellas. Sin embargo, he ido comprobando que no es así.   

En Asturias y en el Sajambre anterior a mediados del siglo XIX, el término «concejo» fue una palabra polisémica.  Sirvió para designar tanto a la asamblea vecinal, como al Ayuntamiento y también al territorio que formaba el término municipal.  

Vamos a verlo a continuación con ejemplos extraídos de los propios documentos sajambriegos porque en esto, como en otras muchas cosas, resulta imprescindible tener en cuenta «lo asturiano» para analizar «lo sajambriego» en el pasado. Si no se hace así, existirá un riesgo importante de errar el camino y viciar la interpretación, como ya ha sucedido en algún caso.  

1. CONCEJO COMO ASAMBLEA VECINAL


La asamblea vecinal, que fue la forma más antigua de administración local, recibió el nombre de «concejo» desde antiguo al derivar del término latino concilium, que significa reunión o asamblea.  Esto se mantuvo en expresiones como las de «llamar a concejo» (cuando se convocaba a campana tañida), «ir a concejo» (asistir a dicha reunión quienes tenían la categoría jurídica de «vecino») o la «casa de concejo» (lugar en el que se congregaban los miembros de la asamblea vecinal).  

Ejemplo 1. En uno de los documentos que hablan sobre la construcción de la casa palacio de los Piñán y de su capilla de Santo Domingo en Oseja se dice que 

«...para hazer dicha capilla y cassa ayudaron al acarreto los vezinos del concejo por ser costumbre en él qualquiera que hiciesse alguna obra el ayudarle azer el acarreto della».   

La voz concejo se refiere aquí a los vecinos de Oseja (no a los de Soto o a los de Ribota), ya que la ayuda en tales quehaceres era «una obligación vecinal», no municipal. 

Ejemplo 2. De la misma manera, en un documento de 1672 se dice que los vecinos de Pio y Vierdes habían cerrado un lugar que era bueyería común con los de Oseja.  Cuando estos últimos denuncian el hecho se expresan así: 

«...de cuyo cierro y enagenación todo el número de vecindad de dicho conçejo recive notorio agravio por ser en perjuicio de sus ganados».

Naturalmente, la palabra resaltada en negrita se refiere -como dice el propio documento- a los afectados de la «vecindad» de Oseja. 

Ejemplo 3.  El acta de elección de oficios públicos de 1714, que se celebraba cada primero de enero, dice que 

«tocó el nonbramiento de alcalde de la Santa Hermandad a los vecinos del estado general del terzio de Allende Lagua, quienes nonbraron por tal alcalde de la Hermandad a Thorivio Mayón. Fiáronlo los que le nonbraron y lo aprobó el concejo».

Es decir, el «concejo de Ribota, Vierdes y Pio» o asamblea vecinal, de la que formaban parte tanto los pecheros como los hidalgos del Tercio de Allende El Agua. La ratificación del «concejo» en su conjunto (hidalgos y pecheros) era necesaria porque, en esta ocasión, la elección la habían hecho solo los miembros del estado general (pecheros).  

En el mismo documento seguimos leyendo:

«Nonbraron por regidor del lugar de Oseja el barrio de Las Escortes y Quintana, a quienes toca el nonbramiento, a Francisco Piñán. Fiólo la quarta que lo nonbraron y lo aprobó el concejo».

O lo que es lo mismo, la elección es ratificada por el «concejo de Oseja» o asamblea vecinal de Oseja al completo, formada por los vecinos de las cuatro cuartas o distritos en los que se dividía la localidad.

Al igual que en Asturias, los concejos o asambleas vecinales de Sajambre correspondían a las feligresías o parroquias locales. Ése fue su origen y continuó siendo su razón de ser en el tiempo. Tanto es así que cuando la iglesia de Vierdes se convierte en un anexo de Ribota en la Baja Edad Moderna se unifican también las vecindades en un mismo «concejo».   

Son muchos los casos que brinda la documentación en los que la voz concejo no significa municipio, sino una unidad administrativa de rango inferior que es lo que en el Sajambre actual se llama Pueblo. Pero la voz «pueblo», como sinónimo de vecindario, no empieza a utilizarse en la documentación local hasta la Guerra de la Independencia, porque hasta esa época se le denomina siempre concejo y, de manera esporádica, cabildo. El término Pueblo es, por tanto, una importación extranjera, ajena al asturiano hablado en Sajambre.  

Por esta razón, cuando algún documento se refiere al «concejo de Oseja», al «concejo de Soto de Sajambre» o al «concejo de Vierdes y Pio» hemos de entender concejo como vecindario. 

Esto suele suceder en las siguientes situaciones: cuando se habla de sus propiedades o de sus derechos de aprovechamiento agropecuario; cuando se habla de las obligaciones vecinales; y cuando se convoca a cada vecindario para deliberar asuntos de la comunidad, o para efectuar empadronamientos (además así lo exigía la ley de la época), o para la notificación de una sentencia importante de los altos tribunales del reino o para cualquier otro asunto oficial que requiriera la general concurrencia de los vecinos.

Por tanto, no existió ningún «concejo de Soto de Sajambre» como se ha publicado recientemente sin fundamento, ni ningún «concejo de Oseja» con el sentido de municipios independientes, sino varios concejos vecinales que para determinados asuntos administrativos (como sucede ahora con las parroquias asturianas o con las pedanías) se les reconocía su autonomía.

2. CONCEJO COMO AYUNTAMIENTO

A partir del siglo XIV, al frente de cada concejo abierto o asamblea vecinal habrá un regidor (con sus suplentes legales: «teniente de regidor»), cuyo conjunto formaba el «Regimiento», un órgano colegiado que en Sajambre constituía el Ayuntamiento antiguo junto con los restantes oficiales municipales.  

Esta institución empezó a minar las competencias autónomas de los concejos abiertos porque muchas veces las decisiones se tomaban sin tener en cuenta la opinión de los vecinos, a los que simplemente se les notificaban las medidas adoptadas. Pero, en esta ocasión, no nos interesan las funciones, sino los nombres que tuvieron las instituciones de la administración local a lo largo de su historia. 

Esta junta descrita fue designada con el nombre de «ayuntamiento», pero también con el de «concejo», con anterioridad a mediados del siglo XIX, utilizándose ambos términos como sinónimos. 

Así por ejemplo, en un documento sajambriego de 1700 leemos: 

«sepan por esta presente escriptura de poder como nos, el concejo, justizia y regimiento, estando juntos en nuestro ayuntamiento como lo tenemos de uso y costumbre de nos juntar...».

Mientras que en otro de 1660 se dice: 

«la justicia y regidores estando juntos en nuestro concejo pleno, donde nos acostumbramos a juntar». 

Tanto este último “concejo”, como el anterior “ayuntamiento” se utilizan como sinónimos. Esto se debe a que la palabra «ayuntamiento» se usa como una voz genérica, derivada de «ayuntar», que significa juntar o reunir. Por eso, Alfonso X El Sabio definía la Universidad en sus Partidas como «aiuntamiento de maestros e de scholares». El término  «ayuntamiento» empieza empleándose como un nombre común sinónimo de junta, reunión o concejo. 

Asimismo, por utilizarse ambas palabras con el mismo significado, quienes fueron desempeñando la función de los actuales secretarios de ayuntamiento en los siglos XVII y XVIII se intitulaban unas veces «escribano público del número y concejo» y otras veces «escribano público del número y ayuntamiento».  

En el mismo sentido, el edificio sajambriego que albergaba las reuniones (es decir, los concejos, ayuntamientos y más tarde juntas) de los regidores (llamados presidentes a partir del siglo XIX) y de los restantes oficiales públicos, o sea, la Casa de Ayuntamiento fue La Cárcel situada en el barrio de La Pandiella del lugar de Oseja.   

Pues bien, hasta los últimos años de 1700 suele denominarse «cárcel pública», «cárcel real» o «casa de ayuntamiento», pero en un documento del siglo XVII, sin fecha aunque escrito por el comisario Domingo Piñán (1621-1652) manu propria, se habla de dicha casa especificando que «parte es cárcel y parte concejo».   

No será hasta finales del siglo XVIII y, sobre todo, siglo XIX cuando se empiece a designar como «casa consistorial».  El primer documento sajambriego original que utiliza esta última expresión está fechado el 14 de marzo del año 1800.  

3. CONCEJO COMO TÉRMINO MUNICIPAL

Al igual que en todo el reino de León y el de Castilla en la Edad Media, y del mismo modo que en Asturias en la Edad Moderna y en la Edad Contemporánea hasta el tiempo presente, la palabra tradicional y extendida en Sajambre para definir el territorio que formaba el término municipal fue la de «concejo».  Siempre fue así hasta mediados del siglo XIX. No existe ni un solo documento que se exprese de otra manera (y hablamos ya de más de dos mil documentos): 

«Seelladas con el seello del Concejo de Sajambre» (1291); «que es en el dicho Concejo de Sajambre» (1411); «Alonso Martín, vezino de Soto en el Concejo de Sajambre» (1552); «vezinos que soys del lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1560); «en el lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1564); «vezino de Bierdes que es en el Conzejo de Sajambre» (1574); «lo firmé de mi nombre en el lugar de Soto, del Concejo de Sajambre» (1615); «en el lugar de Ribota, deste Concejo de Sajambre»(1660); «digo en que en este dicho Concejo de Sajambre ay escrivanos más de Gonzalo Piñán» (1667); «en el lugar de Oseja, Concejo de Sajambre» (1705); «juez hordinario en este Concejo de Sajambre por su magestad, en la audiencia pública de dicho concejo» (1714); «en esta villa de Oseja, capital de este Concejo de Saxambre» (1800); «con asistencia de los sacerdotes de este Concejo de Sajambre que aya a la ocasión» (1813); «don Josef Saturnino Díaz de la Canexa, personero del común en este Real Concexo de Saxambre» (1816); «vecino del lugar de Soto de este Real Concejo de Sajambre» (1818); etc, etc, etc. 

Por tanto, el nombre tradicional del municipio fue el de Sajambre y no el de Oseja de Sajambre que existe en la actualidad.  Asimismo, a partir del final de la Guerra de la Independencia se resalta su carácter realengo llamándose Real Concejo de Sajambre, como el vecino Valdeón incorporó a su denominación moderna. 

Pero al implantarse la designación de «Ayuntamiento de Oseja de Sajambre», en lugar del tradicional «Concejo de Sajambre» se desvirtuó la historia y la tradición local imponiéndose, de nuevo, un modelo ajeno y extranjero, bien diferente de lo autóctono. 

A pesar de haber cambiado la institución y al igual que sucedió en Asturias, aquí debiera haberse mantenido la designación tradicional y auténtica de Concejo de Sajambre como nombre oficial del Ayuntamiento y del municipio, siendo su capital y sede de su Ayuntamiento la localidad de Oseja, como lo es San Juan de Beleño del Concejo de Ponga, Carreña del Concejo de Cabrales, Luanco del Concejo de Gozón, Candás del Concejo de Carreño, Luarca del Concejo de Valdés,  Alles y Panes de las dos Peñamelleras, etc.   

7 comentarios:

lourdes Vega dijo...

Ya te digo que de ésta..., salimos todos sabiendo Historia...Fenomenalmente explicado y por tanto ya tenemos un conocimiento fiable de lo que era el CONCEJO

Elena dijo...

El vocabulario antiguo a veces juega malas pasadas y lo que pasa con esta palabra es un ejemplo. Los historiadores que están acostumbrados a manejar fuentes asturianas están habituados a encontrar la voz "concejo" con todos estos significados en la Edad Media y en la Edad Moderna; yo misma me "encontré" con el "concejo de Bulnes y Culiembro" cuando hacía mi tesina hace... ¡uf! Son concejos parroquiales, concejos vecinales, concejos abiertos.

Por ejemplo, en los empadronamientos, las normativas del XVI, del XVII, del XVIII dicen claramente que las relaciones de vecinos deben tomarse por "lugares" o por pedanías en las zonas rurales, e indican cómo proceder en las ciudades y cómo hacerlo en el medio rural. Todos los padrones conservados de Sajambre se ajustan a lo que no era otra cosa que el procedimiento administrativo de la época, un procedimiento que ya estaba consolidado en el siglo XV. Es algo muy estudiado.

Y hay otra cosa, el lugar de Soto, a veces aparece solo como "Soto" y otras como "Soto de Sajambre". Recuerdo haber leído en algún sitio (no sé dónde) alguien que quiso buscar una explicación extraordianria para este hecho, en base a si a ese Sajambre habría que suponerle una relación con Salambre y no con el nombre del Concejo. No, no. He observado que pasa lo mismo con Soto de Valdeón. Es un recurso para identificar bien los muchos Sotos que existían en los concejos de los alrededores, en la toponimia mayor y en la menor.

lourdes Vega dijo...

jedMuchas gracias por todas tus aclaraciones y que, por lo menos a mí, me enriqucen.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo contigo, aquí debiera haberse mantenido la designación de concejo de Sajambre.
saludos
Pablo

Elena dijo...

Sí, Pablo, no sé si la incorporación a la provincia de León en el siglo XIX tuvo algo que ver en esto. En los documentos de la primera mitad del siglo XIX aparece Oseja como capital del Concejo ("en la villa de Oseja, capital de este concejo", etc) y puesto que la casa consistorial estaba allí y allí se reunía el regimiento desde antiguo, se le otorgó la categoría de cabeza del municipio. Pero el nombre del municipio fue el de Sajambre, a secas desde el siglo XIII. Saludos cordiales.

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

Una precisión más. En el año 1881 todavía aparece registrado el nombre de Concejo de Sajambre, así que la pérdida de esta designación y su sustitución por la totalmente equivocada de "Ayuntamiento de Oseja de Sajambre" es posterior. El cambio debió producirse a finales del siglo XIX o principios del XX, porque cuando llegó mi abuelo al Ayuntamiento ya se llamaba de esta última forma.

Anónimo dijo...

Exacto, Sotu Sayambre y Sotu Cangas para el Soto de Cangues d'Onís.

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