Munich, Städtische Galerie im Lenbachhaus.
Las tierras de la Merindad de Valdeburón se dedicaron a la crianza de caballos desde la Edad Media, no sabemos el momento exacto, y se convirtieron en caballerizas reales en algún momento comprendido entre después de 1562 y antes de 1576 (1). Según algunos autores, los caballos que se criaron en Valdeburón durante aquella época fueron caballos thieldones o celdones “que dieron lugar a la raza castellano-leonesa, cuyos caballos eran poco armoniosos y, como descendientes del Thieldón, practicaban el paso portante sirviendo tanto para la silla como para la carga” (2).
Plinio El Viejo menciona la existencia de caballos “thieldones” o “celdones” y asturcones entre los galaicos y los ástures (3). La polémica sobre la interpretación de este pasaje textual, sobre si el asturcón y el celdón eran el mismo tipo de caballo o no, queda resuelta tras constatarse en el registro paleontológico asturiano la existencia de tres razas de caballo en la Prehistoria y en la Antigüedad que parecen corresponderse con el asturcón, el celdón y el encebro o encebra. Según Miguel Ángel García-Dory, el caballo celdón o thieldón era de mayor alzada que el asturcón y se le conoció en Caso, Ponga, Onís o Cangas de Onís como “el gran caballo de los puertos”, resistente, enjuto, de largas y delgadas patas, cabeza afilada y perfil recto, que abundaba en la zona asturiana de Picos de Europa y que llegó hasta los años 40 del siglo XX en lugares como el concejo de Ponga (4).
De esos caballos celdones autóctonos, hoy extinguidos, considera Restituto Blanco Ordás que descendían los de Valdeburón que solían destinarse a engrosar la caballería pesada de los ejércitos reales. Este mismo autor afirma que a esa raza castellana, surgida de la de Valdeburón, pertenecieron las 17 yeguas y caballos que seleccionó cuidadosamente Cristóbal Colón para llevarlos a América en su segundo viaje (5), siendo por tanto los progenitores de los primeros caballos americanos.
Entre los territorios de Ponga, Onís, Cangas y Valdeburón se encuentra el Concejo de Sajambre, en donde debieron existir también caballos celdones en la Edad Media y en la época romana, como asimismo los asturcones que poblaron las montañas asturianas del Sueve y de la vecina comarca de Covadonga.
Por su parte, las tierras de Valdeburón siguieron proporcionando caballos al rey durante los siglos XVII y XVIII. Todavía en época de Jovellanos, éste escribe en sus diarios que los caballos asturcones son comparables "a los de Valdeburón en fortaleza y agilidad" (6). En 1614, Felipe III concedió a los Gómez de Caso de Burón el título de veedores para la cría y raza de caballos de la caballeriza real (7). Quien ostentaba dicho cargo debía encargarse de la supervisión de todo lo relacionado con la crianza de los caballos reales.
Como miembros de la Merindad que fueron, a los concejos de Sajambre y de Valdeón se les requirió en varias ocasiones para que contribuyeran con los gastos y cargas que originaba la cría de caballos en Valdeburón. Pero ellos intentaron zafarse del pago alegando que, a diferencia de Burón, Salamón y Maraña, ellos no criaban caballos y no poseían yeguas.
El primer conflicto documentado data del año 1576. Se trata de un pleito mantenido entre Burón y Maraña contra Sajambre y Valdeón, al negarse estos últimos a pagar 9.000 maravedís para la cría y compra de caballos para las yeguas de Valdeburón, aduciendo que no estaban dispuestos a pagar ya que ellos no poseían yeguas.
En el Archivo de la Junta Vecinal de Posada de Valdeón se conserva la sentencia arbitral que cierra este pleito, concluyendo lo siguiente: “mandamos que los dichos conçejos de Baldeón y Sajambre den y paguen al dicho conçejo de Burón y Maranna nuebe mill maravedís para ayuda a los gastos que sean fechos en conprar los dichos cavallos y en poner en orden lo que su magestad manda” y que, tras pagar estos 9.000 maravedíes, quedaran libres en el futuro de tales cargas (8).
A juzgar por la decisión arbitral es posible que, en aquellas décadas finales del siglo XVI, quedaran muy pocas yeguas para crianza de caballos de raza en Sajambre, aunque algo debía existir porque los jueces les obligan a pagar los 9.000 maravedís que los buroneses les reclamaban.
Ciento cincuenta años más tarde, en 1721, el Regimiento del Concejo de Sajambre, reunido en Oseja, otorga poder a Don Ignacio Canseco, abogado de los reales Consejos, para que les represente en el pleito que mantiene Sajambre contra Burón, Salamón y Maraña sobre la manutención de los caballos “que binieron de la cavalleria real para el serbicio de las yeguas”, alegando “que en dicho Conzejo de ynmemorial tiempo a esta parte no a abido yegua ninguna, ni tanpoco se les a apremiado, ni comunicado cosa alguna para dicha manutención, ni tampoco habernos conpelido a tener yeguas, por lo asqueroso y montuoso que es la tierra, y conponerse todo a arriería, trasumando de una parte a otra, y de esta suerte manutienen sus cassas y familias, y de lo contrario quedaría dicho conzejo ynabitable como es notorio” (9).
Esta argumentación es en parte inexacta y el documento de 1576, como precedente de lo que aquí niegan los sajambriegos, lo demuestra. En 1576 se les “había apremiado” a pagar por cosa similar y en 1576 se les había condenado a contribuir con similares cargas. Ahora bien, en dos cosas tenían razón los sajambriegos: en que no estaban obligados a pagar de iure, pues la sentencia arbitral de 1576 les había eximido de ello tras el pago de los nueve mil maravedís; y en “el tiempo inmemorial” que utilizaron como argumento, ya que tanto el derecho civil, como el canónico de la época, consideraban como “tiempo inmemorial” o “tiempo que memoria de hombres no era en contrario” un periodo superior a 50 años.
No conocemos el desenlace del pleito de 1721, pero en el Sajambre de los siglos XVII y XVIII los equinos no diezmaban y en los inventarios de bienes no se registran yeguas específicamente, aunque sí muchos potros. En ciertos casos aparecen yeguas, como en la ordenanza del concejo de Soto de 26 de julio de 1669, por la que se prohibía a las caballerías pastar en Vegabaño. ¿Criaban esas yeguas caballos de raza para el rey o, simplemente, para servir de medio de transporte a los sajambriegos y a sus mercancías? Ellos se esforzaron en negar la crianza por razones fiscales y, al menos en los siglos XVII y XVIII, los diezmos y el Catastro de Ensenada les daban la razón.
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NOTAS
(1) Sobre la fecha de 1562 ver Eutimio Martino Redondo, La Montaña de Valdeburón, Madrid, 1980, ns.91 y 94. Y sobre la fecha de 1576 hablaremos más adelante.
(2) Restituto Blanco Ordás, “La trayectoria del caballo Vacceo”, Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, n.73 (2002), p.328.
(3) Plinio El Viejo, Historia Naturalis, Lib. VIII, 166: “In eadem Hispania Gallaica gens et Asturica, equini generis hi sunt, quos thieldones vocamus, minore forma appellatos asturcones gignunt...” (año 77 d.C). Fuente: LacusCurtius:
(4) Miguel Ángel García-Dory, Asturcón, caballo de los astures, Caja de Ahorros de Asturias, 1980, pp.37-51.
(5) Restituto Blanco Ordás, “La trayectoria del caballo Vacceo”, Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, n.73 (2002), p.328. En varias publicaciones americanas he visto escrito el nombre de este caballo como "fieldón", confundiendo los valores fóneticos de "ph" (f) y "th" (z). Las fuentes romanas hablan de un "thieldon", no de un "phieldon".
(6) José Miguel Caso, Bernardo Canga y Carmen Piñán, Jovellanos y la naturaleza, Gijón, 2006, p.205.
(6) José Miguel Caso, Bernardo Canga y Carmen Piñán, Jovellanos y la naturaleza, Gijón, 2006, p.205.
(7) José María Canal Sánchez-Pagín, El Concejo de Burón, León, 1981, pp.147-149.
(8) Una sentencia arbitral es una sentencia establecida por jueces árbitros, neutrales, nombrados al efecto por las partes litigantes. El documento al que me refiero es Posada de Valdeón, AJV, caja 13, n.418.
(9) Oseja de Sajambre, Archivo de la Casa Piñán, Notarial, Protocolos, Agustín Piñán de Cueto Luengo, leg.1721.

2 comentarios:
Muy interesante ésto de los caballos. Puedo aportar muy poco porque en mi casa no los había. Solo uno que servía para llevar a mi padre a las vacas a diario a la Solana...y a segar los prados lejos de casa.
Empiezo con los caballos, que en aquellas épocas eran más necesarios que ahora por ser medio de transporte para hombres y mercancías, aunque en ello también existieran diferencias sociales y el noble calbalgara sobre un elegante corcel enjaezado, mientras que el rústico fuera a lomos de un vulgar y famélico jamelgo.
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