viernes, 19 de noviembre de 2010

CEREMONIA Y SIMBOLISMO DE LA TOMA DE POSESIÓN EN SAJAMBRE (siglos XVI y XVII).

Antes de que el control sobre una propiedad recientemente adquirida fuera efectivo era necesario que se tomara posesión de ella. La toma de posesión de un bien era un acto jurídico que generaba derechos, pero era también una ceremonia con un lenguaje simbólico de antigua tradición.

Vamos a observar cómo se celebraban en Sajambre estos rituales a través de dos tomas de posesión de prados adquiridos por compra-venta. El primer documento recoge el acto de apoderamiento de un prado en Miraño y está fechado en Soto de Sajambre, el 28 de septiembre de 1564. El segundo documento contiene la transferencia de la propiedad de Prao Lluengo y está fechado en Pío, el 12 de agosto de 1673. Los dos se conservan en la Sección Notarial del Archivo de la Casa Piñán, el uno en el legajo de Diego Fernández de Cueto Luengo y el otro en el protocolo de igual fecha de Gonzalo Piñán.

El proceso daba inicio cuando el nuevo propietario presentaba ante el juez ordinario del Concejo y ante el escribano público el título de propiedad que le avalaba y pedía a las Justicias que le dieran la posesión.

Diego Fernández de la Caneja, el mozo, vecino de Soto, “apresentó esta carta de venta aquí enserta y encorporada que le avía fecho e otorgado Françisco de Santos, veçino de dicho conçejo, de las dos terçias de una haza de prado en Miraño... E pedía al dicho señor juez le ponga e entregue y apodere en la posysyón de la dicha haza” (Soto, 1564). Y Julián Díaz, vecino de Pío, “presentó la escriptura desta otra parte que a su favor pareçe aver otorgado Juan de la Puente, veçino del dicho lugar de Pío... Y pidió a su merced del dicho señor juez le mande dar y dé la real posesión de los vienes de prados y tierras en dicha escriptura contenidos” (Pío, 1673).

A continuación el juez acepta el documento y, en el caso de 1564, ordena su lectura en voz alta ante testigos: “E luego el dicho señor juez dixo que la avía por presentada la dicha carta de venta e la hizo leer a mí el dicho escrivano”. En cambio, en 1673 se ordena al escribano su comparecencia en el lugar de la ceremonia: “Y ansí presentado el pedimiento, su merced le huvo por presentado y que dará la posesión de los vienes raíçes que contiene la escriptura al dicho Julián Díez y que yo, el escrivano le asista para ir al sitio a donde están dichos prados y haçer los autos de posesión y más que sean necesarios, ansí lo proveyó su merced”.

Una vez en el lugar en el que se hallaban las propiedades se llevaba a cabo el ritual que se componía de palabras y acciones icónicas que explicaremos en un momento. Oigamos primero a los documentos.

Soto, 1564: “E fue a la dicha haza de prado de Miraño e puso al dicho Diego Ferrández de la Caneja en la posysyón de las dichas dos terçias de la dicha haza. Y en señal de posysyón y entrega e apoderamiento della, le entregó un çespe de la dicha haza e un ramo de una haya que con la dicha haza fronteava. Y el dicho Diego Ferrández de la Caneja se paseó y entró en las dichas dos terçias de la dicha haza. Y ansý el dicho señor juez dixo lo avía e ubo por apoderado en la dicha haza”.

Pío, 1673: “Después de lo susodicho, en el balle de Berrunde de Vierdes deste Concexo de Saxanbre, a doce días del mes de agosto deste dicho año, el señor Pedro Andrés, juez hordinario en este Concejo por su magestad, por ante mí, escrivano, y testigos dio la posesión real, actual, çivil, velquasi al dicho Julián Díez del Prado Lluengo... y le mandó pasearse por él en señal de posesión. Y ansimismo de los demás vienes raíçes en dicha escriptura contenidos. Y el dicho Julián Díez se paseó por dicho prado en señal de posesión de él y de los demás vienes raíçes que contiene dicha escriptura... La qual dicha possesión dixo se la dava y dio su merçed sin perjuiçio de terçero...”.

Esta ceremonia hunde sus raíces en la traditio jurídica romana y en las prácticas del Derecho consuetudinario medieval(1). En Las Partidas del siglo XIII se decía: “Possessión tanto quiere decir como ponimiento de pies. E según dixeron los sabios antiguos es tenencia derecha que ome ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo e del entendimiento...” (2). Tal y como dice el corpus legislativo de Alfonso X, toda ceremonia de toma de posesión constaba de una parte corporal, en la que el propietario tenía contacto físico con su adquisición y una parte intelectual, en la que una autoridad reconocía públicamente su dominio. La primera se expresaba mediante acciones concretas (como el paseo) y la segunda mediante palabras orales (pronunciadas por el juez ante testigos) y escritas (acta levantada por el notario público).

En los dos casos sajambriegos seleccionados nos encontramos con que el nuevo propietario debía entrar en el prado y pasearse por todo él (“ponimiento de pies”). Este acto simbólico está presente en todas las tomas de posesión de bienes inmuebles desde la Edad Media. En el caso de 1564 aparecen además otros dos elementos emblemáticos: el puñado de cesped y una rama de haya. Con ellos se representaba la capacidad legal del propietario para el disfrute de los derechos anejos, es decir, para percibir cualquier fruto de la tierra o de los árboles del lugar.

El puñado de hierba o de tierra es un signo icónico también frecuente en este tipo de documentos y la rama de haya me parece de un interés especial porque el documento dice, en realidad, “un ramo de una haya”. Aunque en su origen la rama y el ramo eran lo mismo, el ramo tiene en la tradición local un significado simbólico añadido.

Los ramos se utilizaron en el Sajambre tradicional para varios fines, pero muchos de ellos se explican antropológicamente como ritos de paso, como indicación del final de una etapa y el inicio de otra. Así sucede con el ramo que se colocaba en los carros al final de la recogida de la hierba; con el ramo que se coloca en las chimeneas al término de la construcción de una casa; con el ramo de Navidad que está relacionado con el solsticio de invierno; e incluso, con el ramo de San Juan que los mozos colocan en las ventanas de las mozas, o sea, de quienes han dejado de ser niñas. En una toma de posesión, el ramo simboliza la ruptura con la realidad anterior y el comienzo de una nueva etapa bajo el dominio de otro dueño.


--------------------------------------
NOTAS
(1) Isabel Beceiro Pita, “El escrito, la palabra y el gesto en las tomas de posesión bajomedievales castellanas”, en Studia Historica. Historia Medieval 12 (1994), pp. 53-82.

(2) Partida III, título XXX, ley I.

4 comentarios:

Lourdes Vega dijo...

Qué curioso e interesante todo ello. me encanta cómo lo hacían con esos ritos y símbolos, tan solemne todo. Lo mismo la tradición de los Ramos que hemos vivido siempre, qué pena que se pierdan tan bonitas tradiciones

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

Es una práctica muy antigua. Eran manifestaciones propias del Derecho Consuetudinario medieval. Se hacían antes de que hubiera costumbre de poner estos actos por escrito ante un notario. Por consiguiente, antes del siglo XII, antes de la recuperación del Derecho Romano que se produce durante el renacimiento del siglo XII.
Son costumbres que forman parte de la cultura jurídica antigua. Hay quien cree que se mantuvieron durante toda la Edad Moderna porque la mayoría de la población seguía siendo analfabeta y para los analfabetos tiene más valor el gesto que lo escrito.

ESPERANZA dijo...

Muy interesante, Elena, nunca había oido lo de la entrega del ramo de haya y pasearse por el prado para adquirir la posesión, pero tiene toda su lógica. Hoy en día, la entrega de la posesión se hace con la entrega de llaves en el caso de fincas urbanas y frecuentemente también en las rústicas, con esa costumbre que tenemos ahora de tener todos nuestros bienes bajo cuatro cerrojos.

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

Y en la Edad Media también, Esperanza. En la toma de posesión de las casas lo primero que se hacía era la entrega de las llaves. Después se entraba en los inmuebles y se abrían y cerraban puertas y ventanas a vista de los testigos y las autoridades. Ambas cosas eran de obligado cumplimiento. La práctica actual es herencia de la antigua.

Publicar un comentario

Escribe tu comentario aquí