lunes, 28 de diciembre de 2009

NOTICIAS SOBRE LA “CASA CANDAMO” DE SOTO DE SAJAMBRE.

Según creo, es en las notas personales de don Moisés Díaz-Caneja en donde aparece la noticia de que la llamada Casa Candamo de Soto de Sajambre había sido construída a expensas de los dos sobrinos homónimos del Arcediano, Pedro Díaz de Oseja, que fueron canónigos en la Iglesia de Oviedo. Uno de ellos fue sobrino directo por ser hijo de su hermana Gracia Fernández, casada en Soto, y llevaba por nombre Diego de la Caneja y Fernández. El segundo era sobrino nieto y se llamó Diego de la Caneja y González de Mendoza. Para otra ocasión dejo la publicación de sus expedientes de limpieza de sangre, en donde constan con detalle los ascendientes de cada uno.

Ahora bien, si suponemos que esta casona perteneció a los Caneja de Soto, ¿por qué la tradición la ha llamado Casa Candamo? La respuesta se encuentra en el matrimonio de Ángela María García de Mendoza, descendiente de los Caneja que habían entroncado con el linaje del Arcediano, con Don Melchor González de Candamo en el año 1738. Esto se aclara en la página de este mismo blog dedicada al "Linaje del arcediano Pedro Díaz en Soto de Sajambre". El apellido González de Candamo era noble y de rancio abolengo, con casa solariega radicada en el concejo asturiano de Llanera. El tratamiento de don que le otorgan las fuentes sólo lo portaban en aquellos tiempos quienes destacaban por su cuna y por su hacienda.El matrimonio tuvo una hija llamada Antonia y una nieta que llevaba por nombre Ana María Alonso. Con el tiempo, la casa termina en manos de personas afincadas en Asturias.

Así sucede a comienzos del siglo XIX. Dos documentos conservados en el Archivo Piñán de Oseja de Sajambre nos permiten saber cuál era el nombre de su dueño en el año 1817: Don José Valdés Miranda, en quien confluyen dos de los más destacados linajes de la nobleza asturiana.

El 31 de diciembre de 1817, Cruz Fernández, juez ordinario del Concejo de Sajambre, otorga su visto bueno para que se inicie una investigación sobre la petición que había efectuado Miguel Sánchez, arrendatario de don José Valdés Miranda, sobre el levantamiento del embargo que se había hecho de un huerto que éste había cerrado en el barrio de La Caneja y que, según parece, rodeaba en parte la Casa Candamo.

Edito, a continuación, estos dos nuevos documentos.

[1817, diciembre 30. Soto de Sajambre].
Oseja de Sajambre, Archivo Piñán, inédito.

Miguel Sánchez, vecino del lugar de Soto, de este conzejo de Sajambre, ante vuestra merced como más aia lugar en Derecho digo que en la istancia que conjuntamente han entablado en este trivunal contra mí Santiago Múñiz, vecino del dicho pueblo, en su nombre y el de varios vecinos según el embargo de un güerto que he cerrado en el barrio de La Caneja del referido Soto, posesión de don Josef Baldés Miranda, vecino del conzejo de Piloña, en el Principado de Asturias, sito parte de él en el casarón de la casa antigua llamada de Candamo, propia de dicho señor, y el resto de dicho güerto en el antojano de dicha casa, con espreso conocimiento y consentimiento del dicho señor Josef Baldés como consta del adjunto documento que [yo tengo], no deviendo ver perdido, dicho señor, la posesión de dicho güerto por el que le perteneze a dicha casa.
Suplica a vuestra merced se sirba levantar el enbargo que por su auto/ridad a continuación del dicho pedimiento de Santiago Muñiz y consortes, notificado en el día trainta del presente mes de deciembre, me espuso. Y que se me reciva éste en papel común por no haber del competente en esta dotaría general, con consinación de su importe, para que no se perjudique la real hacienda. Y que se me admita sin firmar, por no saber, pues como lo pido procede correcta administración de justicia que le solicito para lo necesario con costas requeridas.
Testado “dicho”, no valga.
Yten si temerariamente el espresado Santiago y consortes ynsistaren en el entorpecer el tribunal con su temeraria demanda, suplico a vuestra merced les obligue a reunir sus bozes en poder autént[ico], pues así procede de justicia, que de nuevo solicito.



1817, diciembre 31. Soto de Sajambre.
Oseja de Sajambre, Archivo Piñán, inédito.

Auto.
Admítese quanto a lugar en Derecho. Júntese el presentado por Santiago Múñiz junto con el papel de arriendo que a fabor de esta parte le hizo don José Baldés Miranda y reconózcase por peritos imparciales si es perjudizcial al pueblo dicho cierro para proceder con arreglo a lo que aya lugar en Derecho.
Lo mandó don Crud Fernández, juez ordinario de este conzejo de Sajambre. En él y diziembre treynta y uno de mil ochozientos diez y siete. Lo que se haga saber al Santiago Múñiz por Luis de Martino por la yndispusición del presente fiel de fechos.
Firmó su merced. Por ante mí, el fiel de fechos que certifico. Don Cruz Fernández
(rúbrica).
Ante mí, el fiel de fechos, Joseph Antonio Díaz de la Canexa (rúbrica).

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