jueves, 16 de julio de 2009

NOTAS A LA EDICIÓN DE LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA.

(1) Las sisas era un impuesto sobre los productos que no eran de primera necesidad y los cientos era un porcentaje sobre las alcabalas.

(2) Fanega: superficie de regadío 1878 metros caudrados, de secano 2818 metros cuadrados.
Hemina: superficie de regadío 626'22 metros cuadrados, de secano 939,4 metros caudrados.
Laureano M. Rubio Pérez (dir.), La Historia de León en la Edad Moderna, León, s.f., p.501.

(3) El trigo que aquí se menciona en varios lugares correspondía a la variedad que se cultivaba en la zona: la escanda. En el n.14 se especifica lo que valían en Sajambre las cargas de trigo, cebada, centeno, maíz, hortalizas, legumbres y el carro de hierba.

(4) 1 cuartillo equivalía a 1’34 metros cuadrados.

(5) El diezmo era un impuesto obligatorio que consistía en entregar a la Iglesia la décima parte de toda la producción. Como se ve, diezman no sólo las cosechas y las ganaderías, sino también los rendimientos de los bienes de propios arrendados y todas las ganancias de la carretería. Normalmente, de los diezmos se beneficiaban los párrocos, aunque en ciertos casos todos o una parte correspondía a otras instancias eclesiásticas.

(6) Además de los diezmos, se pagaban a la Iglesia otros impuestos. El de la primicia servía para el mantenimiento de los templos del valle.

(7) El Voto de Santiago era un impuesto que pagaban las feligresías del norte a la catedral compostelana. Como se ve, se destinaban otros pagos a la Casa Santa de Jerusalén, al Hospital de Inocentes de Valladolid, etc. A la iglesia había que pagar también las tasas derivadas de la práctica ritual (bautizos, funerales, etc).

(8) La alcabala era un impuesto real de carácter indirecto sobre todo tipo de transferencia; tenía la misma finalidad que el IVA actual. Aunque su recaudación y beneficio correspondía a la Corona, el monarca podía favorecer a algún noble o institución cediéndole los derechos derivados de su beneficio. Las alcabalas de toda la Montaña oriental de la provincia de León (no sólo de Valdeburón) las percibía el Marqués de Prado en esta época.

(9) Los escribanos públicos del número eran notarios públicos adscritos a una demarcación concreta. Dependiendo del número de habitantes, una población podía tener uno o más escribanos del número. Otra cosa diferente era el “escribano del Ayuntamiento” que equivalía al actual Secretario de Ayuntamiento. Pero en casos de municipios reducidos en los que no existían personas que cumplieran los requisitos exigidos por la Corona para desempeñar dicho oficio (de entrada, saber leer y escribir), era el notario público el que se encargaba de las obligaciones del Escribano de Concejo. Este fue el caso de Sajambre, ya documentado en el siglo XV (en esta época había un notario público para los concejos de Sajambre y Valdeón que escrituraba también los documentos municipales).

(10) Los dos presbíteros eran los párrocos de Oseja y Ribota. El vicario era el asistentente del párroco del Oseja en Soto. En el protocolo del documento leemos que, en 1752, el párroco de Oseja y Soto era Joaquín de Sosa y Tovar y su vicario en Soto, Lupercio Díaz de Oseja. La parroquia de Ribota que incluía las feligresías de Pío y Vierdes estaba encabezada por un sacerdote del que no se menciona el nombre, aludiendo únicamente a su habitual estado de enfermedad.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Los datos de superficie de la fanega y de la hemina están muy equivocados.
La fanega tiene variaciones locales importantes, tanto que en provincias como Córdoba (España) hay hast siete tipos de fanegas y sus medidas varían desde los 3000 metros cuadrados hasta más de 9000 m2. En la Campiña cordobesa lo habitual son los 6421 metros cuadrados. Hay fanegas que se establecen incluso según el número de árboles que se plantan; otras fanegas "de puño" que varían en función de la simiente que se les echa... Hay un libro especialmente indicado para Andalucía: Las medidas de tierra en Andalucía: según las respuestas generales del Catastro de Ensenada
Amparo Ferrer Rodríguez, Arturo González Arcas
Madrid : Tabapress, 1996.

Elena E. Rodríguez Díaz dijo...

Tiene razón, lapsus calami. Ya lo he corregido. En cualquier caso, lo válido para el concejo de Sajambre es lo sucedido en las provincias de León o de Asturias (según los casos) y, como ve, las cantidades son mucho menores que en Andalucía.

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