viernes, 9 de enero de 2009

TESTAMENTO DEL PADRE DE IGNACIO Y JOAQUIN DÍAZ-CANEJA

*1795, septiembre 30. Oseja, en el barrio de Quintana.
Tomás Díaz de la Caneja y Martino hace testamento e instituye por únicos herederos a sus nueve hijos: Pelayo, José, Manuel, Tomás, Juan, Ignacio, Joaquín y María, y a sus nietos Julián, Agustín y María, hijos de Rosa, difunta.

B.- Madrid, Archivo Histórico Nacional, Estado-Carlos III, Exp.1819: expediente de limpieza de sangre de Joaquín Díaz-Caneja y Sosa (1821-07-29), ff. 13rº y vº (extracto).

(f.12vº) En seguida nos constituimos yo, el infraescripto fiel de fechos y procurador síndico general en la villa de Oseja, y casa de Manuel de Mendoza, vecino de la // (f.13rº) misma, a cuyo cargo corre el archivo de documentos públicos de la escribanía del Ayuntamiento de este Concejo, a quien leí y notifiqué el Auto que antecede. Y enterado de él, nos franqueó el archivo y puso de manifiesto todos los documentos que se hallaban en su poder. Y habiéndoles reconocido en el protocolo de testamento del año mil setecientos noventa y cinco, encontré uno que su tenor a la letra es como sigue:


Testamento de don Tomás Díaz de la Caneja.
Yn Dey nomine, amen.
Sépase por esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad, mandas y legados en él contenidos, vieren que yo, don Tomás Díaz de la Caneja, vecino de esta villa de Oseja, en sana salud y entendimiento natural según Dios nuestro señor me le ha dado y creyendo como firmemente creo en el sacrosanto misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, como en todo lo demás que tiene, cree y confiere nuestra madre la Yglesia Católica, Apostólica y Romana, en cuya fe y creencia protesto de vivir y morir, y para estar prevenido a la muerte que es consiguiente a toda criatura racional, hago y ordeno este mi testamento. Para lo qual digo, elijo por mi intercesora y abogada a la reyna de los ángeles, María Santísma, Madre de Dios y Señora nuestra, al Ángel glorioso de mi guarda, santo de mi nombre, santos y santas de mi devoción y más de la corte celestial, con cuyo patrocinio y amparo espero mi salvación y afianzo el acierto y le doy principio en esta forma.
Lo primero, mando y encomiendo mi ánima a Dios, nuestro Señor, que la crió y redimió.


Sigue la recomendación del alma, señalamiento de sepultura, mandas piadosas, legados testamentarios y alvaceado, y a su conclusión la cláusula siguiente:


Y en el remanente que reste de todos mis bienes, derechos y acciones que hoy me tocan y en lo venidero me podrán corresponder, instituyo por mis únicos herederos a don Manuel, don Tomás, don Juan, don Ygnacio, don Joaquín, doña María y a doña Rosa, difunta, y en su nombre a don Julián, Agustín y María, mis nietos, y todos mis hijos legítimos y de la dicha doña María de Sosa, mi legítima mujer, para que los hayan y hereden con la bendición de Dios y la mía.
Este es mi testamento, última y postrimera voluntad, el qual quiero tenga efecto después de mis / (f.13vº) días y por este revoco qualquier otro que antes de ahora haya echo de palabra, por escrito o en otra forma, para que ninguno se quede ni haga fee, sólo éste que ahora ordeno, quiero valga en forma y contenido.
Así lo otorgo ante el presente escribano público en este barrio de Quintana a treinta días del mes de septiembre, año de mil setecientos y noventa y cinco.
De que fueron testigos: Pedro Díaz de Oseja, Manuel de Vega, Martín y Juan Alonso Mendoza, vecinos de este dicho variio llamados y rogados.
Y el otorgante a quien doy fe, conozco está en su sano juicio, lo firmó y firmé, de que doy fe. Tomás Díaz de la Caneja.
Ante mí, Francisco de Mendoza.

Así consta del mencionado protocolo que en dicho archivo se volvió a recoger, al que en caso necesario me remito y para que conste y obre los efectos que convenga lo firmo y certifico. Fecha ut supra.
Otrosí, después de firmado dicho testamento se hallan aclamados por herederos únicos del testador a sus hijos legítimos don Pelayo y don José, y de su conjunta doña María de Sosa, por olvido del escribano.
Como fiel de fechos, Pedro Fernández (rúbrica).

4 comentarios:

ESPERANZA dijo...

En relación al texto del otrosi, ¿quien lo añadió? ¿se hizo posteriormente? ¿algún heredero reclamo por el olvido?

Anónimo dijo...

He disfrutado leyendo los documentos producto de tu investigación. Me llamó mucho la atención el testamento del padre de don Ignacio y don Joaquín,pensé que el barrio de Quintana fue muy importante...y que las familias que allí vivian,entre ellas, mis antepasados por parte de mi padre, en el caserón allí caido que da al Palacio,han seguido conservando nombres y apellidos,Manuel, Pedro, Tomás, ..y apellidos, Diaz- Caneja,Vega, Alonso, Mendoza...Cómo disfruto con todo, gracias Elena, y qué profunda religiosidad la de este padre de los dos ilustrs sajambriegos ¡Qué herencia nos dejó a todos...

Anónimo dijo...

Hemos podido conservar estos documentos gracias a que fueron copiados en el Expediente de Limpieza de Sangre de don Joaquín. El que escribe el "Otrosí" es el notario público que acompaña a la Comisión que investiga los orígenes familiares de don Joaquín en 1821. Parece que el testamento original tenía una corrección añadida por el propio escribano a posteriori (lo llamamos una salva), quizás advertida por los propios interesados. Esto podría saberse si conserváramos el original, porque el escribano público habría dejado constancia. Lo que he puesto en cursiva pertenece a la Comisión de 1821. Es una pena que no hayan copiado el testamento entero (con las mandas económicas).

Anónimo dijo...

Sí, Lourdes, desde el momento en el que empezamos a tener un número importante de documentos (y no dos o tres como en la Edad Media), se empiezan a observar constantes en Sajambre. Una de ellas son los apellidos (aunque también hay mucha movilidad), otra los nombres. Y la religiosidad..., es interesantísimo, estoy preparando una cosa sobre devociones antiguas, aunque necesitaría leer más documentos. Este verano, espero. Pero algo colgaré en breve.

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